jueves, 23 de enero de 2014

Presupuestos Generales del Estado para 2014(V) Pensiones

Revalorización (Arts. 37 Y 41 LPGE 2014)
Las pensiones contributivas de Seguridad Social, así como las de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en el año 2014 un incremento del 0,25%, sin perjuicio de algunas excepciones y de los importes de garantía respecto de las pensiones reconocidas al amparo de la legislación especial de la guerra civil.
Este porcentaje coincide con el mínimo establecido en la nueva Ley reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social.
Pensiones que no serán revalorizadas y la limitación del importe de la revalorización de las pensiones (Arts. 42 y 43 LPGE 2014)
Para el año 2014 el importe del incremento de las pensiones públicas no podrá suponer un valor íntegro anual superior a 35.762,86 euros (2.554,49 euros en 14 pagas).

Complementos para mínimos (Arts. 44 y 45 LPGE 2014)
Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado garantizan unos importes mínimos de pensión, distintos según el tipo de prestación y la situación familiar del pensionista.
Cuando la pensión o suma de pensiones públicas a percibir, una vez revalorizadas, resulta inferior a esos mínimos, se reconoce, previa solicitud del interesado, un complemento económico para alcanzar la cuantía mínima señalada para cada tipo de pensión.
Complementos año 2014:
Los complementos por mínimos serán incompatibles con la percepción por el pensionista de rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto de rendimiento neto establecido para dichas rentas en el IRPF o que, percibiéndolos, no excedan de 7.080,73 euros más el importe, en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate. En este caso, el complemento para mínimos consistirá en la diferencia entre los importes de ambas sumas, siempre que esta diferencia no determine para el interesado una percepción mensual conjunta de pensión y complemento por importe superior al de la cuantía mínima de pensión que corresponda en términos mensuales. A los solos efectos de garantía de complementos para mínimos, se equipararán a ingresos de trabajo las pensiones públicas que no estén a cargo de cualquiera de los regímenes públicos básicos de previsión social.

Importes mínimos y máximos pensiones 2014 (Arts. 45 a 47 LPGE 2014)
CUADRO DE CUANTÍAS MÍNIMAS DE LAS PENSIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SU MODALIDAD CONTRIBUTIVA PARA EL AÑO 2014
Titulares
Clase de pensiónCon cónyuge a cargo Euros/añoSin cónyuge: unidad económica unipersonal Euros/añoCon cónyuge a cargo Euros/año
Jubilación
Titular con 65 años10.932,608.860,608.860,60
Titular menor de 65 años10.246,608.288,007.831,60
Titular con 65 años procedente de gran invalidez16.399,6013.291,6012.607,00
Incapacidad permanente
Gran invalidez16.399,6013.291,6012.607,00
Absoluta10.932,608.860,608.804,20
Total: Titular con 65 años10.932,608.860,608.804,20
Total: Titular con edad entre 60 y 64 años10.246,608.288,007.831,60
Total: Derivada de enfermedad común menor de 60 años5.510,405.510,4055% Base mínima de cotización del Régimen General 8.404,20
Parcial del régimen de Accidente de Trabajo: Titular con 65 años10.932,608.860,608.804,20
Viudedad
Titular con cargas familiares10.246,60
Titular con 65 años o con discapacidad en grado igual o superior al 65%8.860,60
Titular con edad entre 60 y  64 años8.288,00
Titular con menos de 60 años6.707,40
Clasede pensiónEuros/año
Orfandad 
Por beneficiario ………………… 2.706,20
En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 6.707,40 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios 
Por beneficiario discapacitado menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65% …………… 5.325,60
En favor de familiares 
Por beneficiario ……………….. 2.706,20
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas: 
– Un solo beneficiario con 65 años …………………………………….. 6.542,20
– Un solo beneficiario menor de 65 años ……………………….... 6.161,40
Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.001,20 euros/año entre el número de beneficiarios
 Pensiones de la Seguridad Social en su MODALIDAD NO CONTRIBUTIVA: 5.122,60 euros/año.
CUADRO DE CUANTÍAS MÍNIMAS DE LAS PENSIONES DE CLASES PASIVAS
Titulares
Clase de pensiónCon cónyuge a cargo Euiros/añoSin cónyuge: unidad económica unipersonal Euros/añoCon cónyuge a cargo Euros/año
Pensión de jubilación o retiro10.904,608.838,208.838,20
Pensión de viudedad8.838,20
Pensión familiar distinta de la de viudedad, siendo N el número de beneficiarios de la pensión o pensiones8635,20/N

PENSIÓN MÁXIMA:
Límite de pensión pública 2014: 35.762,86 euros/año.

OTRAS PENSIONES:
─ Pensiones del extinguido SOVI no concurrentes: 5.667,20 euros/año.
─ Pensiones del extinguido SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social o con alguna de estas pensiones y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad: 5.504,80 euros/año.
─ Prestaciones por hijo a cargo mayor de 18 años:
  • Con un grado de discapacidad igual o superior al 65%: 4.390,80 euros/año.
  • Con un grado de discapacidad igual o superior al 75% y necesitado del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida: 6.586,80 euros.
  • Subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte: 754,80 euros/año.

miércoles, 22 de enero de 2014

Presupuestos Generales del Estado para 2014(IV) Bases y cotización Seguridad Social.

Régimen General (Art. 128.Dos LPGE 2014)
El importe de las bases mínimas se incrementa a partir del 1 de enero de 2014, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2013, en el mismo porcentaje que aumente el Salario Mínimo Interprofesional, pendiente de publicación.
BASES DE COTIZACION CONTINGENCIAS COMUNES

Grupo de cotización

Categorías profesionales
Bases mínimas

Euros/mes
Bases máximas

Euros/mes
Bases mínimas

Euros/día
Bases máximas

Euros/día
1Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores3.597,00
2Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados3.597,00
3Jefes Administrativos y de Taller3.597,00
4Ayudantes no Titulados3.597,00
5Oficiales Administrativos3.597,00
6Subalternos3.597,00
7Auxiliares Administrativos3.597,00
8Oficiales de primera y segunda119,90
9Oficiales de tercera y Especialistas119,90
10Peones119,90
11Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional119,90
TIPOS DE COTIZACIÓN (%)
CONTINGENCIASEMPRESATRABAJADORESTOTAL
Comunes23,604,7028,30
Horas extraordinarias Fuerza Mayor12,002,0014,00
Resto Horas Extraordinarias23,604,7028,30

EMPRESATRABAJADORESTOTAL
FOGASA0,200,20

EMPRESATRABAJADORESTOTAL
FORMACIÓN PROFESIONAL0,600,100,70
 BASES COTIZACIÓN DE AT Y EP
MÁXIMOMÍNIMO
3.597,00
TIPOS DE COTIZACIÓN POR AT Y EP
Se aplican los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
* Respecto a la cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje, las cuotas se incrementarán, con respecto a las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2013, el mismo porcentaje en que aumente la base mínima del Régimen General, que es el mismo porcentaje en el que se incremente el Salario Mínimo Interprofesional para el 2014, pendiente de publicarse.
* La cotización del personal investigador en formación durante los dos primeros años se llevará a cabo aplicando las reglas contenidas en los contratos para la formación y el aprendizaje, en lo que se refiere a la cotización por contingencias comunes y profesionales.

B. Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social (Art. 128.Cuatro LPGE 2014)
La LPGE 2014 establece que, en este Sistema Especial, las bases y los tipos de cotización serán, a partir del 1 de enero de 2014, los siguientes:
Bases de cotización:
Las bases de cotización, tanto por contingencias comunes como profesionales, se determinarán actualizando las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala vigente en el año 2013, en idéntica proporción al incremento que experimente el salario mínimo interprofesional.
Tipo de cotización:
Durante el año 2014, el tipo de cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda según lo indicado en el apartado anterior, será el 23,80%, siendo el 19,85% a cargo del empleador y el 3,95% a cargo del empleado.
Para la cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, sobre la base de cotización que corresponda, según lo indicado en el apartado Cuatro.1, se aplicará el tipo de cotización previsto al efecto en la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo lo resultante a cargo exclusivo del empleador.
Reducciones:
Durante el año 2014 será aplicable una reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este Sistema Especial. Serán beneficiarios de dicha reducción los empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General a un empleado de hogar a partir de 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011. Esta reducción de cuotas se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45% para familias numerosas, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.

Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (Art. 128.Cinco LPGE 2014 y art. 1 RDL 29/2012)
Base mínima: 875,70 euros/mes.
Base máxima: 3.597,00 euros/mes.
Base de cotización autónomos menores de 47 años al 01//01/2014: la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima indicadas.
Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2013 haya sido igual o superior a 1.888,80 euros mensuales, o que causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a la citada fecha.
Base de cotización autónomos que al 01//01/2014 tengan 47 años: si su base de cotización fuera inferior a 1.888,80 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.926,60 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30/06/2014, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá esta limitación.
Base de cotización autónomos que al 01//01/2014 tengan cumplidos 48 años o más: estará comprendida entre las cuantías de 944,40 y 1.926,60 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre 875,70 y 1.926,60 euros mensuales.
Base de cotización autónomos mayores de 50 años con 5 o más años cotizados: Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.888,80 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 875,70 euros mensuales y 1.926,60 euros mensuales.
Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.888,80 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 875,70 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un 5 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.926,60 euros mensuales.
Tipo de cotización con IT: 29,80%; 29,30% con cese de actividad.
Tipo de cotización sin IT: 26,50%
Tipo AT y EP (con IT): Tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
Los trabajadores incluidos en este Régimen Especial que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10%, aplicado sobre la base de cotización elegida.

Reducciones y bonificaciones en las cotizaciones
Reducciones (D.A. 78ª LPGE 2014)
Reducción en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional: Se aplicará una reducción, a cargo del Presupuesto de la Seguridad Social, del 50% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
Esa misma reducción será aplicable, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen, en aquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador.
Bonificaciones (D.A. 78ª LPGE 2014)
Bonificación en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería durante el año 2014: Las empresas que no sean del sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería que generen actividad productiva en los meses de marzo y de noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.


martes, 21 de enero de 2014

Presupuestos Generales del Estado para 2014(III) Medidas sociales y laborales

Supresión de la cobertura del FOGASA en supuestos de extinción de contratos indefinidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o concurso, en empresas de menos de 25 trabajadores
Esta es una de las más polémicas medidas anunciadas, con importantes consecuencias prácticas.
Hasta ahora, cuando en empresas de menos de 25 trabajadores se extinguían contratos indefinidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o concurso, el FOGASA abonaba al trabajador una parte de la indemnización; concretamente,  la cantidad equivalente a 8 días de salario por año de servicio, pero esta cobertura desaparece con la LPGE 2014.

IPREM
Queda fijado en los mismos términos que los dos ejercicios anteriores:
IPREM diario: 17,75 euros.
IPREM mensual: 532,51 euros.
IPREM anual: 6.390,13 euros.
En los supuestos en que la referencia al SMI ha sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual de este último será de 7.455,14 euros cuando las normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias, cuya cuantía en este caso será de 6.390,13 euros.

Bases y tipos de cotización de los distintos regímenes de la Seguridad Social

Las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, a partir del 1 de enero de 2014, serán los siguientes, teniendo en cuenta que 5%el tope máximo de la base de cotización ha aumentado en un 5% a fin de mejorar los ingresos del sistema:
BASES DE COTIZACIÓN
─ El tope máximo en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido es, a partir del 1 de enero de 2014, de 3.597,00 euros mensuales.
─ El tope mínimo, salvo disposición expresa en contrario, es el importe del salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto (Art. 16.2 LGSS).
TIPOS DE COTIZACIÓN
Se mantienen sin cambios en general. Se incrementan con las cotizaciones de los empleados de hogar.

lunes, 20 de enero de 2014

Presupuestos Generales del Estado para 2014(II) Medidas Fiscales y Tributarias

Impuesto sobre la Renta de no Residentes
Se prorrogan durante 2014 los tipos de gravamen del Impuesto que se fijaron para los ejercicios 2012 y 2013.
Impuesto sobre el Patrimonio
Se prorroga durante 2014 la exigencia del gravamen del Impuesto, al objeto de contribuir a la reducción del déficit público.
Impuesto sobre el Valor Añadido
Se la Ley del Impuesto a la Directiva comunitaria, en determinados supuestos que han sido objeto de observación por la Comisión Europea o derivan de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Se introduce una corrección técnica en la disposición adicional sexta de la Ley, en cuanto a los aspectos procedimientales y de gestión del impuesto.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Se actualiza la escala que grava la transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios al 1 por ciento.
Tasas
Como es habitual, se realiza una amplia actualización del importe de numerosas tasas, entre las que puede destacarse:
Se actualizan, con carácter general, al 1 por ciento los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, excepto las tasas que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas en el año 2013.
Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se ajustarán, una vez aplicado el coeficiente anteriormente indicado, al múltiplo de 10 céntimos de euro inmediato superior, excepto cuando el importe a ajustar sea múltiplo de 10 céntimos de euro. Además, se modifica la referida a los permisos para la conducción.
También se mantienen, con carácter general, para el ejercicio 2014, los tipos y cuantías fijas establecidas para las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar, en los importes exigibles durante 2013.
La tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por emisión de informes de auditoría de cuentas se incrementa con la finalidad de adecuarse al coste real de dichos servicios.
En la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico se mantiene con carácter general la cuantificación de los parámetros necesarios para determinar el importe de la misma.
De igual modo, se mantienen para el año 2014 las cuantías de la tasa de aproximación exigibles en 2013.
Se establecen las bonificaciones aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía, así como los coeficientes correctores de aplicación a las mencionadas tasas del buque, del pasaje y de la mercancía, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
A su vez, se minoran las cuantías básicas de algunas tasas portuarias establecidas en el citado Texto Refundido, sin perjuicio del régimen de actualización propio establecido en dicha norma para la tasa de ocupación y la tasa de actividad.
Las prestaciones patrimoniales de carácter público aeroportuarias se incrementan en un 2,5 por ciento respecto de las cuantías exigibles en 2013.
Se procede a realizar una actualización de los precios básicos del canon de control de vertidos.
También se actualizan las tasas de anualidades de patentes y modelos de utilidad, así como de solicitud y mantenimiento de certificados complementarios de protección.
Por último, se modifican los cánones ferroviarios, cuya naturaleza es la de tasas, en cuanto a sus cuantías, lo que supone aumentar el porcentaje en que los ingresos cubren los costes ferroviarios.
Interés legal del dinero (D.A. 32ª LPGE 2014)
Interés legal del dinero para 2014: 4%.
Interés de demora para 2014: 5%.

viernes, 17 de enero de 2014

Presupuestos Generales del Estado para 2014(I) Medidas Fiscales y Tributarias

IRPF E IMPUESTO DE SOCIEDADES

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Se incluye, con la finalidad de consolidar las finanzas públicas, la prórroga del gravamen complementario a la cuota íntegra estatal establecido para 2012 y 2013.
Se prorroga la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo (a semejanza de la que se introduce en el Impuesto sobre Sociedades respecto de la aplicación por las microempresas de un tipo reducido de gravamen cuando, igualmente, mantengan o creen empleo), así como el tratamiento que se otorga en el Impuesto a los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.
Para las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, se incluye la actualización de los coeficientes correctores del valor de adquisición al 1 por ciento, al tiempo que se regula la compensación por la pérdida de beneficios fiscales que afecta a determinados contribuyentes con la vigente Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: los perceptores de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2013 respecto a los establecidos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente hasta 31 de diciembre de 2006.

Impuesto sobre Sociedades
Se prorroga la aplicación del tipo reducido de gravamen del que disfrutan las microempresas cuando mantienen o crean empleo, y del tratamiento que se confiere a los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información
Se fijan los coeficientes aplicables a los activos inmobiliarios en los supuestos de transmisión
Se regula la forma de determinar los pagos fraccionados del Impuesto durante el ejercicio 2014
Se adecuacúa la Ley del Impuesto a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con el traslado de la residencia de una sociedad, cese de actividad de un establecimiento permanente o transferencia de activos de tal establecimiento.

domingo, 12 de enero de 2014

CALENDARIO LABORAL 2014 COMUNIDAD VALENCIANA.

Se declaran, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, días inhábiles, a los efectos laborales, retribuidos y no recuperables, las fechas que a continuación se relacionan:

1 de enero Año Nuevo
6 de enero Epifanía del Señor
19 de marzo San José
18 de abril Viernes Santo
21 de abril Lunes de Pascua
1 de mayo Día del Trabajo
15 de agosto Asunción de la Virgen
9 de octubre Día de la Comunitat Valenciana
1 de noviembre Todos los Santos
6 de diciembre Día de la Constitución
8 de diciembre Día de la Inmaculada Concepción
25 de diciembre Navidad


A ellos se añaden otros dos días festivos, que varían en función de cada municipio.
Valencia son el 22 de enero (San Vicente Mártir) y el 28 de abril (San Vicente Ferrer).
Alicante, el 23 y 24 de junio (San Juan).
Castellón el 24 y 28 de marzo(Fiestas de la Magdalena).

http://www.docv.gva.es/portal/ficha_disposicion.jsp?L=1&sig=009191/2013

NOVEDADES FISCALES 2014

NOVEDADES EN LOS APLAZAMIENTOS, RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA,INSTRUCCIÓN 6/2013, DEL DEPARTAMENTO DE RECAUDACIÓN
Con objeto de homogeneizar las actuaciones de los órganos de recaudación, el 09 de diciembre, la Directora del Departamento de Recaudación ha dictado la instrucción 6/2013, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago en materia de retenciones e ingresos a cuenta y de deudores en situación de Concurso de acreedores.
La AEAT ha modificado el criterio que hasta ahora seguía en la tramitación de aplazamientos y fraccionamientos de pago de retenciones (Modelos 111, 115, 123, 124 y 216) y cualquier autoliquidación que suponga retenciones e ingresos a cuenta y de deudores en situación de Concurso de Acreedores.
Ello supone que, a partir de enero de 2.014, incluida la presentación del último modelo 111 del año 2.013 las solicitudes de aplazamiento no se admitirán.La consecuencia de la NO admisión de las solicitudes de aplazamiento es la generación deuda deuda que estará en periodo ejecutivo con recargo del 5%,10% o 20% desde el día siguiente al de la finalización del periodo voluntario y esto con independencia de que la inadmisión se notifique al interesado posteriormente.
Del mismo modo, los Certificados que se soliciten de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias saldrán NEGATIVOS, con las consecuencias que ello conlleva.

NUEVO MODELO 145
Resolución de 17 de diciembre de 2013, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 3 de enero de 2011, por la que se aprueba el modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la
variación de los datos previamente comunicados.Queda modificada como sigue:

«Quinto.– La comunicación de datos que deba efectuarse de acuerdo con lo establecido en el último inciso de la letra e) del artículo 83.3 y en el segundo párrafo del ordinal 2.º del artículo 85.2, ambos del Reglamento del Impuesto, relativos a las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y a las anualidades por alimentos a favor de los hijos, fijadas ambas por decisión judicial, se referirá al importe anual que el perceptor esté obligado a satisfacer por dichos conceptos.»
Sexto.- Contenido de la comunicación de los datos relativos a los pagos realizados por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual utilizando financiación ahajen para que resulte aplicable la reducción del tipo de retención prevista en el último párrafo del artículo 86.1 del Reglamento del Impuesto, los perceptores de rendimientos del trabajo cuyas retribuciones totales sean inferiores a 33.007,20 euros anuales deberán comunicar a su pagador que están destinando cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que van a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en la disposición transitoria decimoctava de la Ley
del Impuesto. La comunicación de dicha circunstancia se efectuará marcando la casilla que, a tal efecto, figura en el apartado 5 del modelo 145.
En el supuesto de que el contribuyente perciba rendimientos del trabajo procedentes, de forma simultánea o sucesiva, de dos o más pagadores, solamente podrá efectuar la comunicación a que se refiere el párrafo anterior cuando la cuantía total de las retribuciones íntegras correspondientes a todos ellos sea inferior a 33.007,20 euros anuales.
Conforme a lo establecido en la disposición transitoria undécima del Reglamento del Impuesto, no será necesario que reiteren al mismo pagador la comunicación de datos aquellos perceptores que, teniendo derecho a la reducción del tipo de retención conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, hubiesen comunicado esta circunstancia con anterioridad al 1 de enero de 2013.
En ningún caso procederá la práctica de esta comunicación cuando las cantidades se destinen a la construcción o ampliación de la vivienda.»







NOVEDADES LABORALES 2014

Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores (BOE 2112-13)
En este Real Decreto-Ley, se establecen una serie de medidas encaminadas a facilitar la contratación a tiempo parcial, tanto temporal como indefinida, el contrato de trabajo en prácticas, así como los conceptos que a partir de la entrada en vigor del mismo, (22/12/2013) son computables en la base de cotización al Régimen Gen Social.
1. (Artículo 1) CONTRATO A TIEMPO PARCIAL Y FLEXIBILIDAD EN EL TIEMPO DE TRABAJO.

El contrato a tiempo parcial  presenta las siguientes modificaciones:
Se permite el pacto de horas complementarias en cualquier contrato a tiempo parcial que no sea inferior a 10 horas anuales
Se amplía el número de horas complementarias hasta un máximo del 30% de la jornada ordinaria
Preaviso mínimo de 3 días al trabajador que ha de hacer horas complementarias.
Nuevo Concepto de: Horas Complementarias Voluntarias.
Reducción de un 1% del tipo de cotización por desempleo de los contratos temporales a tiempo parcial.

1.2 Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores:
En los contratos temporales de duración determinada del artículo 15, concertados por un tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en el convenio colectivo.

1.3 Se modifica el párrafo 5, del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores: Se amplía la edad del menor hasta los doce años en los casos de guarda legal.

2. (Artículo 2) CONTRATO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES A TIEMPO
PARCIAL.
El contrato por tiempo indefinido, regulado en la Ley 3/2012, podrá celebrarse también a tiempo parcial, y como consecuencia, tanto los incentivos fiscales, como las bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social, se aplicarán de modo proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato

3. (Disposición final segunda) AMPLIACIÓN DEL PLAZO QUE PERMITE EFECTUAR CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE NO VINCULADOS A CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD O TITULOS DE FORMACIÓN.
Ampliación del plazo hasta el 31 de diciembre de 2014, que permite efectuar contratos para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación.

4.- Se amplía la BASE MINIMA DE COTIZACIÓN, para aquellos autónomos que en algún momento de cada ejercicio económico y de manera simultánea hayan tenido contratados a su servicio un número igual o superior a 10 trabajadores por cuenta ajena, con una base mínima de 1.051,50 euros

5. (Disposición final tercera) SE MODIFICA EL ARTÍCULO 109 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA
LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Se modifica el citado artículo 109, concretando que del conjunto de conceptos que se perciben en concepto de dietas, gastos de locomoción, pluses de transporte urbano y de distancia y de desplazamiento, únicamente estarán exentos de cotización los siguientes grupos.
a) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo, para realizar el mismo en lugar distinto, cuando utilice medios de transporte público, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente.
b) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera des su centro habitual de trabajo, para realizar el mismo en lugar distinto, no comprendidos en el apartado anterior, así como para gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar de trabajo habitual
del perceptor y que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance prevista en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El Boletín de noticias Red 10/2013, aclara también los conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, por lo que establece como conceptos incluidos en la base de cotización, entre otros los siguientes:
La totalidad del importe abonado a los trabajadores por pluses de transporte y de distancia.
La totalidad de los gastos normales de manutención y estancia generados en el mismo municipio del lugar de trabajo habitual del trabajador y del que constituya su residencia.

Y además, debido a que la entrada en vigor de este Real Decreto Ley, es el día 22 de diciembre, desde ese día hay que incluir en la base de cotización los conceptos que perciba el trabajador y que no son exentos a partir de esa fecha, por lo que afecta a la cotización del mes de diciembre.

Igualmente establece las normas, para en el caso de las empresas que no hayan podido incluir en la base de cotización el importe de los pluses cotizables a los que está obligada, correspondientes al mes de diciembre y enero, lo podrán hacer mediante una liquidación adicional para la cotización de los mismos, hasta el día 31 de marzo de 2014, presentando una liquidación complementaria L03 que deberá llevar como fecha
de control, la fecha de la publicación en el BOE del Real Decreto-Ley 16/2013 (BOE 21/12/2013), para que dicha liquidación complementaria NO tenga recargo.
Además, añade que los empresarios deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada periodo de liquidación, el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación las bases únicas.





sábado, 21 de diciembre de 2013

REAL DECRETO LEY DE MEJORA DE LA CONTRATACIÓN ESTABLE Y LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES

Este Real Decreto Ley plantea medidas en materia de tiempo de trabajo que persiguen potenciar el trabajo a tiempo parcial como herramienta dinamizadora del mercado de trabajo y creadora de empleo.
La norma aprobada por el Gobierno persigue dar un impulso a la modalidad de contratación a tiempo parcial como vía de inserción en el mercado de trabajo, en línea con el resto de países de la zona euro.
En la actualidad, el número de contratos de esta naturaleza en España es sensiblemente inferior al de otros países europeos. Según datos de Eurostat, en España, en 2012, el 14,6 por 100 de los trabajadores estaba contratado a tiempo parcial frente a una media del 20,9 por 100 registrado en la zona euro. En estos países europeos los trabajadores a tiempo parcial son, además, parte fundamental de sectores como el del empleo doméstico o la hostelería, en los que en España aún existen grandes bolsas de empleo informal.
La Unión Europea defiende el fomento del trabajo a tiempo parcial como una manera de garantizar una "organización flexible del tiempo de trabajo de una manera que tenga en cuenta las necesidades de los empresarios y de los trabajadores", y aboga por eliminar los obstáculos administrativos o jurídicos que pudieran limitar las posibilidades del trabajo a tiempo parcial, con vistas a que esta modalidad de contrato ayude a intensificar la creación de empleo.
Gestión del tiempo de trabajo
El primer bloque de medidas contenidas en el Real Decreto Ley introduce una mayor flexibilidad en la gestión del tiempo de trabajo en los contratos de trabajo a tiempo parcial, al tiempo que se introducen medidas para permitir un mejor control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y evitar el fraude.
  • Se prohíbe la realización de horas extraordinarias.
  • Se podrá ampliar la jornada en el contrato de trabajo a tiempo parcial a través de las horas complementarias, entre horas complementarias pactadas y voluntarias. Ahora bien, sólo se podrán realizarse horas complementarias en los contratos de trabajo a tiempo parcial con un mínimo de horas contratadas, al menos, diez horas semanales de promedio en cómputo anual.
    • Las horas complementarias pactadas se podrán utilizar en contratos temporales e indefinidos.
    • Ahora bien, sólo podrán realizarse si el trabajador está contratado, al menos, diez horas semanales de promedio anual.
    • Se establece un máximo de horas complementarias pactadas en el 30 por 100 de la jornada pactada con el trabajador, ampliable hasta el 60 por 100 por convenio.
    • El plazo de preaviso para la realización de horas complementarias pactadas se reduce de siete a tres días para agilizar la organización de las empresas.
  • Se introducen un nuevo sistema de horas complementarias para los contratos indefinidos a tiempo parcial sobre la base del acuerdo voluntario del trabajador.
    • En este caso, sólo se admite su realización en el caso de que el contrato de trabajo a tiempo parcial sea por tiempo indefinido.
    • No existe preaviso mínimo, si bien el porcentaje no podrá superar el 15 por 100, ampliable por convenio colectivo hasta un 30 por 100.
    • Además, se establece una obligación de registrar día a día la jornada de trabajo, ordinaria o complementaria, para permitir un mejor control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • Se amplía la reducción de jornada por cuidado de hijos menores de edad, de los ocho a los doce años. La medida facilita la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, y activa la generación de empleo, ya que se posibilita celebrar contratos para complementar aquellos que se realicen a tiempo parcial.
  • Se equipara la cotización empresarial por desempleo de los contratos temporales a tiempo parcial a la de los contratos temporales a jornada completa. A partir de ahora se establece que el tipo de cotización empresarial por desempleo en los contratos temporales será única: el 6,70 por 100
  • Se potencia la distribución irregular del tiempo de trabajo, al permitirse regular los excesos o defectos de jornada en las "bolsas de horas" más allá del año en curso, una fórmula de flexibilidad interna que ha revelado su eficacia en sectores como el del automóvil.
Periodo de prueba
El Real Decreto Ley apuesta por el fomento de la contratación estable y la lucha contra la dualidad laboral, limitando la contratación temporal.
  • Se permite la realización del contrato indefinido de apoyo a emprendedores a tiempo parcial. Así, se reconoce además la posibilidad de disfrutar de los derechos a los incentivos fiscales y de Seguridad Social en proporción al tiempo de trabajo contratado.
  • Se limita la duración del período de prueba en los contratos temporales a un máximo de un mes en aquellos contratos de trabajo cuya duración no sea superior a seis meses.
Fomento de la empleabilidad
  • Se autoriza a las empresas de trabajo temporal para que, de la misma forma que ya celebran contratos para la formación y el aprendizaje, puedan hacer contratos en prácticas para la puesta a disposición a las empresas usuarias.
  • Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2014 la posibilidad de celebrar contratos para la formación y el aprendizaje en materias en las que no existe título de formación profesional o certificado de profesionalidad, ni centros formativos disponibles para su impartición.
  • Se clarifica el concepto de grupo de empresas a efectos aportaciones económicas por despidos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años en empresas con beneficios.
Homogeneización de bases de cotización de autónomos
Por último, el Real Decreto Ley contiene un grupo de medidas relativas la homogeneización de las bases de cotización y a las bases mínimas de cotización de autónomos con más de diez trabajadores y autónomos societarios.
  • Se homogeneiza la normativa reguladora de las bases de cotización de los trabajadores por cuenta ajena con la relativa a los conceptos incluidos y excluidos a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Se ajustan la bases mínimas de cotización de autónomos con más de 10 trabajadores y autónomos societarios, equiparando su base mínima a la prevista para los trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización al Régimen General. Se exceptúan los autónomos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.

EL NUEVO IGC. PROYECTO DE LEY DE DESINDEXACIÓN DE LA ECONOMÍA ESPAÑOLA.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Desindexación de la Economía Española tal como estaba previsto en el Programa Nacional de Reformas. El objetivo último es contribuir desde el sector público a la estabilidad de los precios y a la mejora de la competitividad mediante la eliminación de la práctica de subidas automáticas de precios en función del IPC. Las subidas deberán estar justificadas exclusivamente por el aumento de los costes del servicio.
En un contexto de estabilidad de precios y de pertenencia a la moneda única la indexación automática da lugar a pérdidas de competitividad, con incidencia en el crecimiento y el empleo. El Proyecto de Ley prevé la creación de un marco, obligatorio para la Administración e indicativo para el sector privado, que propicie la estabilidad de precios. Quedan excluidos del ámbito de aplicación la negociación salarial colectiva (tanto en el sector privado como para el personal laboral del sector público), las pensiones y los instrumentos financieros.
Sector público
La regla general para el sector público será que no podrán realizarse indexaciones. Los aumentos de precios deberán estar justificados exclusivamente por la evolución de los costes del servicio. Con ello se rompe la inercia de subidas de precios automáticas, independientemente de los costes, y se evitan los llamados efectos de segunda ronda: alzas de precios de determinados productos que repercuten directamente sobre otros sin ninguna relación entre sí.
Ámbito privado
En el ámbito privado las actualizaciones quedarán sometidas a la libre voluntad de las partes y si no hay pacto explícito no se realizará la actualización. Si el pacto entre las partes no especifica el índice de referencia, se utilizará el índice de actualización propuesto en esta Ley, el Índice de Garantía de Competitividad (IGC). La variación del IGC será igual a la inflación en la zona euro menos un factor corrector que permitirá recuperar la competitividad perdida. Tendrá un techo del 2 por 100 (objetivo de inflación del BCE a medio plazo) y un suelo del 0 por 100.
La Ley contribuirá a mantener el poder adquisitivo de los ciudadanos. Los servicios públicos básicos cubiertos por la norma representan aproximadamente, el 7 por 100 del presupuesto familiar de los españoles (unos 36.000 millones de euros al año). Una evolución moderada de los precios de estos servicios refuerza el poder adquisitivo de las familias españolas, máxime si sus rentas han sido de alguna manera desvinculadas de la evolución del IPC.
El Gobierno ya ha previsto, mediante enmienda introducida en la Ley de Presupuestos, un régimen transitorio hasta que la Ley esté aprobada por las Cortes. Así, para contratos y encomiendas del sector público se prohíbe la revisión de precios en función de un índice general. Las revisiones se realizarán sobre índices específicos que reflejen la evolución de los costes. Además, el Proyecto de Ley ha eliminado la retroactividad prevista inicialmente para determinados contratos.

¿Qué es el IGC ?
Sus siglas provienen de Índice de Garantía de la Competitividad. Servirá como referencia aplicable en los contratos entre privados que voluntariamente así lo decidan. 
Se prevé que este nuevo índice servirá para impulsar al competitividad. Al entrar España en la Unión Económica y Monetaria se produjo una importante pérdida de competitividad del país y se cree que esta es una buena manera de relanzarla.
Este índice se publicará mensualmente por el INE (Instituto Nacional de Estadística) y servirá para actualizar algunos precios. La inflación armonizada será corregida con un sustrayendo de la pérdida de competitividad acumulada desde la entrada de España en el euro.
Contará con un techo y un suelo. su variación mensual podrá oscilar entre el 0% y el 2%.
Esta nueva ley no afectará a las pensiones, impuesto ni instrumentos financieros, pero si a los transportes, telecomunicaciones, energía, agua y tasas. Los gastos en bienes y servicios regulados que afectan a los hogares suponen un 3,5% del PIB. Y con una inflación del 2% el ahorro podría ser de 700 millones de euros. En el próximo año, se estima un ahorro de 350 millones, teniendo en cuenta que acabemos el año con una inflación del 1%. En caso de un shock positivo por un aumento de demanda, el empleo podría crecer un 1,05% más con esta nueva medida.