sábado, 26 de mayo de 2012

Medidas de liberalización del comercio y otros servicios.


  • Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
  • Se eliminan las licencias de apertura al comercio minorista en todo el territorio nacional con locales de hasta 300 metros cuadrados.
  • Se sustituyen las licencias previas de apertura y actividad por un modelo de declaración responsable.
  • Los procedimientos iniciados con anterioridad podrán optar por la aplicación inmediata de la nueva regulación.
  • El Estado y las Comunidades Autónomas podrán ampliar el catálogo de actividades acogidas a la norma y la superficie de los establecimientos.
  • Se garantiza, en todo caso, el ejercicio administrativo de comprobación, inspección y sanción a posteriori.
  • La medida está encaminada a dinamizar e impulsar la actividad comercial minorista y la creación de empleo.
El Gobierno ha aprobado un Real Decreto Ley que elimina las licencias previas a la apertura y actividad vinculadas a establecimientos comerciales de hasta 300 metros cuadrados ubicados en todo el territorio nacional, sus instalaciones y determinadas obras previas. La medida servirá para impulsar y dinamizar la actividad comercial del sector minorista y la creación de empleo en el actual contexto de caída de ventas en el marco de la crisis económica.
La nueva normativa sustituye el procedimiento de solicitud de licencias municipales a priori que obligaba al prestador a esperas de hasta veinticuatro meses para iniciar la actividad por un régimen de presentación de declaraciones responsables o comunicaciones previas a la actividad, facilitando el inicio y desarrollo de este tipo de negocios en particular y la actividad económica en general.
De ahora en adelante, el prestador deberá manifestar de forma explícita el cumplimiento los requisitos exigibles a través de la citada declaración responsable o comunicación previa; estar en posesión del justificante de pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo; y disponer, cuando sea exigible, de un proyecto técnico firmado por un técnico competente. Se regula, además, la tramitación conjunta de actuaciones relacionadas con la misma actividad o local, lo que hasta ahora requería trámites independientes.
La finalidad última de la medida aprobada hoy es impulsar y dinamizar la actividad comercial minorista y, más concretamente, facilitar la apertura de comercios mediante la eliminación de barreras administrativas al inicio y el ejercicio de la actividad comercial y que están vinculadas a la actividad, instalación, funcionamiento y obras de acondicionamiento sin necesidad de proyecto (excluidas las licencias de edificación), así como las demás licencias análogas que entorpezcan el inicio de la actividad comercial.
El texto legal garantiza los controles a posteriori a fin de verificar el cumplimiento estricto de la legalidad administrativa y no merma, en forma alguna, los controles administrativos de comprobación, inspección y sanción. No se alteran las regulaciones autonómica y local aplicable en este terreno, que siguen siendo de obligado cumplimiento para los interesados; tan sólo se modifica el régimen de control administrativo que pasa de ser a priori a ser a posteriori. Además, se posibilita la colaboración público-privada en la comprobación de los requisitos, la verificación, la inspección y el control, si bien las entidades colaboradoras habilitadas para estas gestiones indirectas no tendrán, en ningún caso, exclusividad en la prestación del servicio.
Beneficiarios
La norma está dirigida a empresas del sector comercial minorista y de determinados servicios, con establecimiento permanente, en cualquier parte del territorio nacional y cuyo umbral de superficie de venta y exposición al público no supere los 300 metros cuadrados.
El Estado, mediante desarrollo reglamentario, y las Comunidades Autónomas podrán ampliar el catálogo de actividades incluidas en la norma así como el umbral de superficie. Estas últimas podrán ampliar, asimismo, el catálogo de obras que no precisen licencia.
Quedan excluidas las actividades que tengan impacto justificado y proporcionado en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de servicio público.
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma podrán optar por la aplicación inmediata del nuevo régimen regulatorio o bien por dar continuidad a los expedientes ya iniciados conforme a la anterior regulación.
Los cambios de titularidad de actividades comerciales y de servicios comprendidos en la norma tampoco requerirán de licencia previa de acuerdo a la nueva normativa.

Actividades afectadas
En base a la clasificación nacional de actividades económicas, el ámbito de aplicación de esta norma se extiende a las siguientes agrupaciones:
  • En el comercio minorista, entre otros: alimentación, frutería, carnicería, pollería, charcutería, pescadería, panadería, pastelería, heladería, tiendas de caramelos, bodegas, autoservicios de alimentación; textil confección; textil hogar; peletería; herbolario y parafarmacia; perfumería; droguería; equipamiento del hogar; muebles; aparatos electrónicos; ferretería; material de construcción y saneamiento; bricolaje; venta de automóviles y accesorios; óptica; ortopedia; instrumentos musicales; antigüedades; librería; papelería; juguetería; joyería y plantas.
  • En la pequeña industria artesanal, calzado y textil.
  • En las actividades de servicios, entre otros: agencias de viaje; actividades de promoción inmobiliaria; reparación de ropa y zurcido; reparación de calzado; peluquerías; institutos de belleza y estética; servicios de fotocopias y servicios de enmarcación.
Colaboración institucional
El Comité para la mejora de la Regulación de las Actividades de Servicios del Ministerio de Economía y Competitividad será el marco en el que se insten los mecanismos de colaboración oportunos para la aplicación de la norma y para que se redacte una ordenanza marco en colaboración con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP). El Estado y la FEMP propondrán modelos tipo de declaración responsable y comunicación previa.
Asimismo, para evitar una merma en la recaudación de las haciendas locales, se adaptan la normativa impositiva y las tasas al nuevo modelo de presentación de una declaración o comunicación responsable, de tal forma que no se modifica su cuantía. La medida no menoscaba los ingresos municipales sino que, al impulsar la creación de empresas de este tipo a medida que la actividad económica se reactive, los beneficia.
Durante su elaboración se ha trabajado conjuntamente con Ayuntamientos y con Comunidades Autónomas, a través de la mesa de directores generales de Comercio Interior.
Sector comercial minorista
España ocupa el puesto 133 en una lista de 183 países en función de los trámites que es necesario cumplimentar para abrir un negocio según el estudio Doing Bussiness 2012 que elabora el Banco Mundial. Las cifras aportadas por la OCDE ponen de manifiesto que España es el segundo país de Europa donde más trámites es necesario cumplimentar para crear una empresa. El obstáculo del tiempo y el número de trámites burocráticos opera como factor disuasorio en costes directos, de oportunidad y financieros que inciden especialmente en las pequeñas empresas.
Con un total de 436.496 empresas, 606.131 locales, 1,8 millones de empleos y el 5 por 100 del total de Valor Añadido Bruto, el sector comercial minorista constituye un sector estratégico para la economía española. Este sector, que cuenta con una fuerte presencia del pequeño comercio (>99 por 100), sufre en estos momentos las consecuencias de la crisis, lo que se refleja en un descenso de las ventas cifrado en un 22,6 por 100 acumulado en cinco años. Desde el primer trimestre de 2008 al primer trimestre de 2012, la bajada de los ocupados en el comercio minorista ha sido del 8,8 por 100 (176.000 ocupados menos), al pasar de 2.004.700 ocupados en el primer trimestre de 2008 a 1.828.700 ocupados en el primer trimestre de 2012. Por su parte, las empresas del sector servicios que se verán beneficiadas por esta medida alcanzan el número de 284.852.
El ahorro en trámites y tiempo a consecuencia de la aprobación del texto legal contribuirá a una mayor creación de empresas. Las medidas propuestas en cuanto a la reducción de plazos de tramitación y simplificación administrativa afectarán a uno de los costes más difíciles de concretar, como es la renta que han de soportar los comerciantes por el alquiler del local de negocio hasta su apertura. Además, España se alinea con los objetivos de la Estrategia Europa 2020 que propone la reducción de cargas administrativas.

domingo, 13 de mayo de 2012

Informe sobre el Anteproyecto de Ley de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas.


FLEXIBILIZACIÓN DEL MERCADO DE ALQUILER
La reforma incide sobre dos aspectos fundamentales:
Se fortalece, en primer lugar, la libertad de las partes para llegar a todos aquellos acuerdos que, razonablemente, no deban formar parte de un régimen impuesto directamente por la Ley, preservando en todo caso un adecuado equilibrio entre los intereses de arrendador y arrendatario.
Por ello, se garantiza que el arrendador pueda recuperar su vivienda, sin necesidad de que esté previsto en el contrato de arrendamiento ni hubieran transcurrido cinco años desde su firma, siempre que necesite la vivienda para sí, sus familiares en primer grado o su cónyuge tras el divorcio o nulidad matrimonial.
Además, se permite que el arrendatario pueda desistir del contrato en cualquier momento, siempre que lo comunique con un mes de antelación, pudiendo preverse en el contrato una indemnización específica para el arrendador en caso de producirse dicho desistimiento anticipado.
REDUCCIÓN DE LOS PLAZOS DE DURACIÓN DEL CONTRATO
El segundo aspecto sobre el que incide la reforma es el de los plazos legales de duración del contrato de arrendamiento. Así, se reduce de cinco a tres años la denominada "prórroga forzosa" del contrato, que es aquella que permite que el inquilino, sea cual fuera el tiempo de duración pactado en el contrato, opte por prorrogar su duración, prórroga que debe respetar el arrendador.
Asimismo, se reduce de tres a un año la denominada "prórroga tácita automática" del contrato, que es aquella que permite que, una vez transcurrido el tiempo pactado para la duración del contrato y su posible prórroga forzosa, el contrato pueda entenderse prorrogado tácitamente si las partes no señalan no contrario.
De esta forma, el límite legal para la duración de los contratos de arrendamiento se reducirá de los 8 (5+3) años actuales, a 4 (3+1) años, es decir, exactamente la mitad.
MEJORA DE LA SEGURIDAD JURÍDICA
La reforma mejora la seguridad jurídica mediante el incremento de los efectos de la inscripción de los arrendamientos en el Registro de la Propiedad.
Para preservar el necesario equilibrio de derechos e intereses entre las partes del contrato de arrendamiento y los terceros con derechos sobre la vivienda objeto de dicho contrato resulta imprescindible que el arrendamiento esté sometido al régimen general de seguridad del tráfico jurídico inmobiliario.
La inscripción en el Registro de la Propiedad impedirá la comisión de fraudes, tanto en la adquisición de viviendas o locales comerciales como en la ejecución hipotecaria.
En este apartado se introducen las siguientes reformas:
Un comprador que adquiera una vivienda, siempre que sea un adquirente de buena fe, estará obligado a permitir que el arrendatario continúe con su contrato siempre que dicho contrato de arrendamiento esté inscrito en el Registro.
Si el contrato de arrendamiento no está inscrito, el comprador de buena fe no estará obligado a respetar el arrendamiento concertado por el anterior propietario y el arrendatario perderá su derecho. Este criterio, que se aplica en este momento para los arrendamientos de locales de negocio, modifica la situación actual, en la que los compradores de una vivienda arrendada deben permitir la continuación del arrendamiento al menos hasta el período de cinco años que exige la Ley vigente.
Por su parte, una vez inscrito el derecho del arrendatario, la transmisión a un tercero de la vivienda arrendada no podrá afectar a sus derechos legales (prórroga forzosa y prórroga tácita) derivados del contrato de arrendamiento, pues el tercero adquirente tendrá que respetar el contrato.
AGILIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO
Los procedimientos de desahucio por impago de rentas, pese a las reformas introducidas en 2009 y 2011, son lentos e ineficaces. Por ello, resulta necesaria la agilización de este procedimiento, reduciendo la intervención judicial al mínimo imprescindible.
En la línea de favorecer la inscripción en el Registro de la Propiedad, se prevé un procedimiento más sencillo de actuación en caso de impago de rentas siempre que se trate de arrendamientos inscritos en el mismo.
En ese caso, siempre que así se señale en el contrato, la falta de pago de la renta podrá dar lugar a la resolución del arrendamiento, sin más exigencia que un previo requerimiento notarial o judicial, sin necesidad de obtener una sentencia declarativa.
Una vez cancelada la inscripción del arrendamiento, se podrá ordenar la ejecución, lo que implica la restitución del inmueble a su propietario.
Se crea, además, un procedimiento judicial acelerado para que en el plazo de diez días se proceda al pago de la renta debida y se simplifican los procedimientos judiciales para efectuar los desahucios, duplicando la capacidad de los juzgados.
MEDIDAS DE CARÁCTER FISCAL
Las medidas en el ámbito fiscal se centran en la modificación del régimen fiscal de las Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI) y en nuevas exenciones para equiparar el Impuesto sobre la renta de no residentes y el IRPF.
Las Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI) nacieron en el año 2009 con la finalidad de crear un nuevo instrumento de inversión destinado al mercado inmobiliario del arrendamiento, no sólo de viviendas, sino de cualquier inmueble urbano; pero su régimen jurídico y fiscal se ha demostrado inoperante. Los cambios introducidos buscan flexibilizar los requisitos exigidos a este tipo de entidades, entre los que cabe destacar:
  • Se reduce el plazo exigido para que los bienes inmuebles que hubieran sido promovidos por la entidad se mantuvieran en arrendamiento, de siete a tres años.
  • Se eliminan los requisitos de diversificación (que la Sociedad tenga al menos tres inmuebles en su activo)
  • Se reducen las obligaciones de distribución de beneficios con el objeto de favorecer la reinversión.
  • Se flexibilizan los requisitos mínimos exigidos para acceder a la negociación en un mercado regulado.
  • Se reduce la cifra de capital social mínimo exigido, de quince a cinco millones de euros.
  • Se elimina el requisito de que la financiación ajena de la entidad no supere el 70 por 100 del activo de la misma.
MEJORA DEL RÉGIMEN FISCAL DE LAS SOCIMI
Además, las SOCIMI tributarán en función del resultado del ejercicio, se incrementan las rentas exentas del 20 al 25 por 100 y el tipo de gravamen se fija en el 19 por 100.
INCENTIVACIÓN DE LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS
Por otra parte, para incentivar la adquisición de activos inmobiliarios se establece, en el Real Decreto Ley sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero aprobado hoy, una exención del 50 por 100 de las rentas derivadas de la transmisión de inmuebles urbanos que sean adquiridos hasta el 31 de diciembre de 2012, siempre que no exista vinculación entre las partes.


Anteproyecto de LO que modifica la LO 10/1995 del Código Penal, en materia de fraude fiscal.


ELEVADOS A SEIS AÑOS LA PENA MÁXIMA POR DELITO FISCAL Y A DIEZ AÑOS EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN
El Consejo de Ministros ha recibido un informe, presentado por los ministros de Justicia, Hacienda y Administraciones Públicas y Empleo y Seguridad Social, sobre la modificación del Código Penal en materia de delito fiscal y contra la Seguridad Social para crear en ambos casos un subtipo agravado para las conductas más graves.
Para los delitos fiscales agravados la pena máxima será de prisión de dos a seis años en vez de uno a cinco años. Además, el plazo de prescripción pasa a ser de diez años frente a los cinco años de los restantes supuestos de delito fiscal. El nuevo tipo agravado de delito fiscal se aplicará cuando la cuantía de la cuota defraudada exceda de seiscientos mil euros o cuando la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o grupo criminal. También se aplicará cuando se utilicen negocios, entes o territorios que dificulten u oculten la identidad del obligado tributario o la determinación de la cuantía defraudada.
Mejoras técnicas
Además, se fijan una serie de mejoras técnicas destinadas a favorecer la regularización voluntaria del contribuyente o la recaudación. Entre ellas figura un atenuante (rebaja importante de la pena) por reparación del perjuicio económico causado a la Hacienda Pública. Se aplicará en los casos de regularización dentro de los dos primeros meses tras haber recibido una citación judicial y en los casos en que el contribuyente colabore en la identificación de otros sujetos responsables.
Por otro lado, se faculta a la Administración Tributaria a no paralizar un procedimiento recaudatorio por la existencia de un proceso penal. En la actualidad, se exige el pronunciamiento expreso del juez.
Por último, se da una mayor operatividad en los supuestos de tramas al no ser necesario esperar al transcurso del año cuando se defraude más de 120.000 euros. En la actualidad se debe atender a lo defraudado en todo el año natural y por ello esperar a la finalización del mismo para denunciar el hecho como delito fiscal.
SEGURIDAD SOCIAL
En los delitos agravados contra la Seguridad Social se delimitan nuevos supuestos de fraude en los que se ha verificado que la sanción administrativa no es suficientemente efectiva y que la gravedad de estas conductas exige una sanción penal. Tal es el caso de empresas ficticias y talleres clandestinos.
Los cambios introducidos buscan la mejora técnica del tipo delictivo, así como la incorporación al mismo de los criterios jurisprudenciales y técnicos sentados a lo largo de su aplicación.
En esta línea, se endurecen las penas máximas por defraudar a la Seguridad pasando de cinco a seis años y se pretende la ampliación del período de prescripción de cinco a diez años de los supuestos delictivos más graves, como, por ejemplo, las "empresas fantasma" sin actividad real que simulan relaciones laborales, con el único propósito de que los trabajadores obtengan una prestación pública.
Cuantías mínimas
Asimismo, se reduce la cuantía mínima de la defraudación, que pasa de 120.000 euros a 50.000 euros, y se incluye dentro de esa cuantía toda la deuda no prescrita. También se sancionan penalmente aquellos casos de defraudación dolosa en prestaciones de Seguridad Social que causen un perjuicio grave al patrimonio de la Seguridad Social, introduciendo un nuevo apartado 307.ter.
Por otra parte, se plantea la modificación del Código Penal para sancionar a aquellos que empleen simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en la Seguridad Social, o sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo.
Por último, se modifica la redacción del artículo 398, relativo a la falsificación de certificaciones por terceros de documentos de la Seguridad Social, que se considerarán delitos de falsedad documental, y se introduce un nuevo delito que tipifica los supuestos de falseamiento de la contabilidad de las Administraciones Públicas, cuando de este modo se crea un peligro para el patrimonio público administrado.
La especial trascendencia de los bienes jurídicos protegidos (los derechos de los trabajadores y los recursos económicos de la Seguridad Social) motivan las modificaciones propuestas del Código Penal en relación con los delitos contra la Seguridad Social y contra los derechos de los trabajadores.

viernes, 11 de mayo de 2012

Patrimonio 2011. Obligación de declarar.




Obligación de presentar la declaración del Patrimonio del 2011.

Para todos los sujetos pasivos (personas físicas por obligación personal o real) en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Su cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras de este Im­puesto, y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o
- Cuando, no dándose la anterior circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, deter­minado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros.
A efectos de la aplicación de este segundo límite, deberán tenerse en cuenta todos los bienes y derechos del sujeto pasivo, estén o no exentos del Impuesto, computados sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de los mismos, ni tampoco las deudas u obliga­ciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.
Las personas fallecidas en el año 2011 en cualquier día anterior al 31 de diciembre, no tienen obligación de declarar por este Impuesto.


Plazo de presentación

El plazo de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Patrimonio de año 2011, es el mismo para todas ellas, cualquiera que sea su resultado (a ingresar o negativa).
Dicho plazo es el comprendido entre los días 3 de mayo y 2 de julio de 2012, ambos inclu­sive.
No obstante, si el resultado de la declaración es a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la presentación no


Forma de presentación
Las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio deberán presentarse de forma obligatoria por vía telemática a través de internet. Los sujetos pasivos que presenten la declaración correspondiente a este impuesto también deberán presentar por vía telemática (Internet o telefónica) la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el borrador de la misma, según proceda.
podrá realizarse con posterioridad al día 27 de junio de 2012.

viernes, 4 de mayo de 2012

Novedades Renta 2012

Las principales novedades de la Renta de este año:
No se consideran rendimientos del trabajo en especie los gastos e inversiones efectuados durante 2011 para formar a los empleados en el uso de nuevas tecnologías, cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera el lugar y horario de trabajo 
Se determinan reglamentariamente los requisitos de las fórmulas indirectas de pago a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de trabajadores entre
su lugar de residencia y su centro de trabajo que no se consideran rendimientos en especie y
dan lugar a la exención prevista en el artículo 42.2 h) de la LIRPF
Se fija un importe máximo de 300.000 euros en la cuantía de los rendimientos íntegros,
con un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o
recurrente así como en aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma
notoriamente irregular en el tiempo, sobre los que se aplica la reducción del 40 por 100 
Se aplica la reducción del 40 por 100 prevista en el artículo 18.2 de la LIRPF a los rendimientos del trabajo derivados del ejercicio de las opciones de compra sobre acciones por los trabajadores que se imputen en períodos impositivos finalizados con posterioridad al 4 de agosto de 2004, cuando las opciones se ejerciten transcurridos más de dos años desde su concesión, si, además, no se conceden anualmente
La reducción del rendimiento neto procedente del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda se eleva del 50 al 60 por 100.
Se reduce a 30 años el límite superior de edad del arrendatario para poder aplicar la reducción del 100 por 100
En los arrendamientos procedentes de contratos anteriores a 1 de enero de 2011, la reducción del 100 por 100 se mantiene hasta la fecha en que el arrendatario cumpla 35 años 
Se suprime el requisito de mantenimiento de empleo para poder amortizar libremente en estimación  elementos de inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades economincas, adquiridos en los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 
En 2011 se consideran empresas de reducida dimensión aquéllas en las que el importe neto
de su cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior (ejercicio 2010) haya sido
inferior a 10 millones de euros y se permite a éstas seguir aplicando los incentivos fiscales de
su régimen fiscal especial durante los tres períodos inmediatos y siguientes aquel en que se
supere el importe de 10 millones de euros de cifra de negocios
Con efectos desde el 1 de enero de 2011 se restablece la deducción por inversión en vivienda habitual, cualquiera que sea la base imponible del contribuyente, con la única diferencia respecto a la regulación aplicable en ejercicio 2010 de que se eleva la base máxima de deducción
a 9.040 euros en los supuestos de adquisición o rehabilitación de vivienda y para las cantidades
depositadas en cuenta vivienda, y a 12.080 euros en el caso de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad
Se limita la aplicación de la deducción por alquiler de la vivienda habitual a aquellos contribules por alquiler y por  yentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros, modificándose asimismo la base de
la deducción.
Se introduce una nueva deducción por obras de mejora satisfechas y ejecutadas desde el 7
de mayo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012 en cualquier vivienda que sea propiedad
del contribuyente (excepto las afectas a actividades económicas) o en el edificio en que ésta se
encuentre, aplicable cuando su base imponible sea inferior a 71.007,2 euros
Se mantiene un régimen transitorio para los contribuyentes que con anterioridad al 7 de
mayo de 2011 hayan satisfecho cantidades por las que hubieran tenido derecho a la anterior
deducción por obras de mejora en la vivienda habitual
En el ejercicio 2011 dejan de ser aplicables por los contribuyentes que determinan su rendisión empresarial miento neto por el método de estimación directa determinadas deducciones del régimen general de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que han sido suprimidas.
 En el ejercicio 2011 los contribuyentes que determinaban su rendimiento neto por el método
de estimación objetiva dejan de poder aplicar la deducción para el fomento de las tecnologías de
la información y de la comunicación previstas en el artículo 36 del texto refundido de la Ley del
Impuesto sobre Sociedades
Se suprime desde el 1 de enero de 2011 la deducción por nacimiento o adopción