sábado, 30 de junio de 2012

Listado de medicamentos que han quedado excluidos de la financiación pública.

Buscando en Internet información para la realización de esta entrada en el blog, sobre los medicamentos excluidos de la prestación famaceutica española, que España no es una excepción en aplicar este tipo de medidas para el ahorro en gasto sanitario.
Estas medidas se están aplicando en otros países, y no solo en Europa, también en Hispanoamerica.
Me llama poderosamente la atención el listado de medicamentos excluidos de la financiación publica de la República Argentina, y el motivo es que gran parte de los excluidos en el país hermano tienen como fin terapéutico la solución de los trastornos de la disfunción sexual masculina. No tengo tengo más comentario que cada uno piense lo que quiera.
Listado de medicamentos excluidos en España:

LISTADO MEDICAMENTOS

viernes, 22 de junio de 2012

Lucha contra el fraude fiscal.

APROBADAS LAS MEDIDAS PARA LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL
  • Se limita a 2.500 euros el pago en efectivo en operaciones en donde participen empresarios o profesionales. Hacienda perdonará la sanción a la parte que denuncie los hechos.
  • Todos los contribuyentes deberán informar sobre las cuentas, valores e inmuebles que tengan en el extranjero. Las rentas descubiertas que no hayan sido declaradas se imputarán al último periodo impositivo no prescrito.
  • Se excluye del régimen de módulos a aquellos empresarios que facturen menos del 50 por 100 de sus operaciones a particulares y a los que obtengan más de 225.000 euros de otros empresarios o profesionales.
  • Hacienda potencia el cobro del IVA en operaciones de entrega de inmuebles, importaciones y declaraciones en concurso.
  • El Proyecto de Ley facilita los embargos preventivos y demás medidas cautelares para garantizar el cobro de deudas tributarias.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria, y de adecuación de la normativa financiera para su adaptación a la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. El citado Proyecto de Ley, del que fue informado el Consejo de Ministros el pasado 13 de abril, refuerza las actuaciones de prevención contra el fraude fiscal, una de las prioridades de la política económica del Gobierno
.
Tras su fase de información pública, el texto aprobado hoy, para cuya tramitación parlamentaria se ha solicitado el procedimiento de urgencia, incorpora algunas recomendaciones realizadas por expertos en lo referente, entre otros, al régimen de módulos y al control de rentas en el extranjero.
En la norma se combinan medidas novedosas diseñadas para impactar directamente en nichos tradicionales de fraude con otras que refuerzan la seguridad jurídica del sistema tributario y potencian la recaudación. El Proyecto de Ley es un complemento perfecto al plan extraordinario de regularización de rentas ocultas aprobado el 30 de marzo, por el que se pretende la afloración de ingresos procedentes de la economía sumergida y su incorporación a la economía regular antes del 30 de noviembre.
Una de las medidas más ambiciosas incorporadas en el Proyecto de Ley de intensificación de la lucha contra el fraude consiste en la limitación del uso de dinero en efectivo en determinadas operaciones. Se ha tenido en cuenta la experiencia legislativa en países comunitarios del entorno como Francia e Italia. Así, no podrán pagarse en efectivo operaciones iguales o superiores a 2.500 euros en las que intervenga, al menos, un empresario o profesional. La limitación no será aplicable a los pagos e ingresos realizados con entidades de crédito.
Quienes incumplan esta limitación se enfrentarán a multas del 25 por 100 del valor del pago hecho en efectivo. Tanto el pagador como el receptor del pago responderán de forma solidaria de dicha infracción, por lo que la Administración podrá dirigirse contra cualquiera de ellos. Si la denuncia procede de una de las partes que hayan intervenido en la operación, Hacienda no aplicará sanción alguna a esta parte si voluntariamente lo pone en conocimiento de la Agencia Tributaria.
Valores en el extranjero
Por otro lado, la norma fija la obligatoriedad para todos los contribuyentes de suministrar información sobre cuentas y valores situados en el extranjero de los que sean titulares, beneficiarios o figuren como autorizados. Se incluyen todo tipo de títulos, activos y cuentas en entidades financieras, así como valores o seguros de vida. También afecta a bienes inmuebles. Esto último es una novedad respecto al Anteproyecto de Ley que estudió el Gobierno en abril.
El incumplimiento de esta nueva obligación de información llevará aparejado un régimen sancionador propio a razón de cinco mil euros por cada dato o conjunto de datos omitidos, con un mínimo de diez mil euros. Además, las rentas descubiertas que no hayan sido declaradas se imputarán al último periodo impositivo de entre los no prescritos. Su ámbito de aplicación se amplía respecto al texto estudiado en abril. No sólo afectará a la titularidad, sino también a la tenencia y adquisición de bienes o derechos no incluidos en la declaración informativa.
Régimen de módulos
El texto recoge también modificaciones que afectan a los empresarios incluidos en el régimen de módulos. De esta forma, se fija la exclusión del régimen de estimación objetiva para aquellos que facturen menos del 50 por 100 de sus operaciones a particulares. Dicha exclusión sólo operará para empresarios cuyo volumen de rendimientos íntegros sea superior a 50.000 euros al año. Entre estas actividades se encuentran la albañilería, la fontanería, la carpintería y el transporte de mercancías por carretera.
También quedarán excluidos aquellos que obtengan rendimientos procedentes de otros empresarios o profesionales por importe superior a 225.000 euros. Se trata de otra novedad respecto al texto estudiado en abril.
En el caso de los servicios de transporte y mudanzas, la exclusión operará con ingresos superiores a 300.000 euros, tal y como sucede con las operaciones agrícolas o ganaderas.
Mayor capacidad recaudatoria
El Proyecto de Ley incluye también una serie de medidas encaminadas a reforzar la capacidad recaudatoria de la Agencia Tributaria, sobre todo en los casos en donde el contribuyente intenta escapar de sus obligaciones fiscales retrasando el pago de la cuota, interponiendo obstáculos o diluyendo su patrimonio.
Con ello, el texto elimina la posibilidad de aplazamientos o fraccionamientos de créditos en las situaciones de concurso para evitar la postergación artificiosa del crédito público. Asimismo se introduce un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria contra los administradores de empresas carentes de patrimonio, pero con actividad económica regular, que realizan autoliquidaciones recurrentes sin ingresos por determinados conceptos, con un ánimo defraudatorio. Estos administradores serán responsables de las deudas derivadas de los tributos que deban repercutirse o de las cantidades que deban retenerse a trabajadores o profesionales.
Fraude en el IVA
En su ánimo de reforzar la capacidad recaudatoria, la norma tiene por vocación también reducir al mínimo el fraude en el IVA a través de varias medidas. En primer lugar, la exclusión en el régimen de módulos afectará, igualmente, a este impuesto, además del IRPF.
Por otro lado, se establece la inversión del sujeto pasivo en los supuestos de renuncia a la exención del IVA vinculada a ciertas operaciones inmobiliarias. Así, el sujeto adquiriente sólo podrá deducirse el IVA soportado si acredita que ha ingresado el IVA repercutido. Se evita con ello el doble perjuicio para la Hacienda por la falta de ingreso del impuesto por el transmitente del inmueble y por la deducción del IVA soportado.
En los supuestos de declaración de concurso, el derecho a la deducción de las cuotas soportadas por IVA con anterioridad a dicha declaración no podrá ejercitarse en liquidaciones posteriores. Las modificaciones del IVA se trasladarán también al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), para dar un trato homogéneo a ambas figuras. En consecuencia con ello, el Consejo de Ministros ha acordado remitir el texto del Proyecto de Ley al Parlamento de Canarias para su dictamen oportuno.

Embargo de bienes
La norma modifica el régimen de embargo de bienes y derechos en entidades de crédito para que éste se pueda extender más allá de la oficina o sucursal a la que se remitió el embargo. Asimismo, se prohíbe la disposición de inmuebles de sociedades en donde han sido embargadas acciones equivalentes a más de la mitad del capital social.
Respecto a las medidas cautelares, se modifica el precepto para permitir su adopción en cualquier momento del procedimiento cuando así se estime oportuno. Se permitirá a la Agencia Tributaria adoptar medidas cautelares en los procesos penales. Por otro lado, para garantizar el cobro de deudas la norma modifica también al alza el importe de la garantía que es necesario depositar para que se suspenda la ejecución de un acto impugnado, a fin de que éste cubra todos los recargos que pudieran ser exigibles.



viernes, 15 de junio de 2012

Custodia compartida.

El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha anunciado hoy en el Congreso de los Diputados que encargará a la Comisión de Codificación una modificación del Código Civil, que debe estar lista en seis meses, para que su artículo 92 deje de contemplar el carácter excepcional de la custodia compartida de menores en los casos de separaciones y divorcios.
De esta forma serán los jueces, a la vista de las circunstancias de cada caso concreto, quienes determinen cuál es “el modo más eficaz de satisfacer la necesidad del menor de disponer de la presencia de sus progenitores”. Es decir, los magistrados deberán decidir si procede una custodia alternada entre los progenitores o una monoparental, así como el periodo que deben permanecer cada uno de ellos con el menor, siempre según lo que aconseje el interés del niño. Actualmente, la custodia compartida se concede exclusivamente si las dos partes están de acuerdo o, en el caso de que la solicite solo una de ellas, si cuenta con el informe favorable del fiscal.En una interpelación al Gobierno planteada por UPyD, el ministro ha explicado que es responsabilidad del Ejecutivo mantenerse atento a los cambios que se producen en la sociedad, entre los que figuran los vividosen la estructura de las familias españolas, en las que los padres y madres comparten responsabilidad a partes iguales. El artículo 92 del Código Civil “acusa todavía la herencia de esas rigideces del pasado” y “no tiene en cuenta ese principio de corresponsabilidad”, ha señalado el ministro. En su opinión, el lenguaje también debería evolucionar para en vez de patria potestad hablarse de “responsabilidad o corresponsabilidad parental” y en lugar de guardia y custodia, de “convivencia de los progenitores con sus hijos”.Ruiz-Gallardón ha hecho un repaso a las legislaciones de algunas Comunidades Autónomas para asegurar que, como marca la Constitución, el Gobierno legislará para que exista una normativa “única y nacional” al  respecto, en función del compromiso que adquirió el PP en su programa electoral y el que adquirió él mismo en su comparecencia ante al Comisión de Justicia el pasado 25 de enero.


viernes, 8 de junio de 2012

Horarios Comerciales.

Desde el 14 de julio todos los madrileños y turistas que se pasen por la Comunidad de Madrid podrán encontrar las tiendas abiertas. Será la revolución para el comercio. Podrán abrir 24 horas al día los 365 días del año. Ese día entrará en vigor la nueva Ley de Dinamización del Comercio, aprobada el pasado jueves, que dará libertad absoluta para que todas las tiendas de la región establezcan libremente su horario de venta al público.
Como siempre Madrid va por delante de todas la demás comunidades autónomas.
Veamos como están los horarios de apertura en las principales comunidades autónomas:







Horarios Comerciales Extremadura

Horarios Comerciales Navarra

Y nos faltan los horarios de las Comunidades Autónomas uniprovinciales. Si esto no es el Reino de Taifas se le parece mucho.


lunes, 4 de junio de 2012

Amnistía Fiscal


La amnistía fiscal empieza hoy, según la Orden HAP/1182/2012, de 31 de mayo, por la que se desarrolla la disposición Hoy empieza el  plazo para acogerse a la amnistía fiscal, según la orden HPA/1182/PA  por la que se desarrolla la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, se aprueban cuantas medidas resultan necesarias para su cumplimiento, así como el modelo 750, declaración tributaria especial, y se regulan las condiciones generales y procedimiento para su presentación. .

Bastará con manifestar que el dinero en efectivo que se aflora a través de la declaración tributaria especial es anterior al 31 de diciembre del 2010 para poder incluirlo en la medida de gracia. La cuota a ingresar es del 10% de las cantidades declaradas.
El plazo para acogerse a la amnistía fiscal a través del nuevo modelo de declaración tributaria especial Modelo 750 y su anexo D-750, finalizará el próximo 30 de noviembre.Para el resto de bienes y derechos que se declaren dentro de esta amnistía fiscal habrá que incluir un comprobante de que el titular es dueño de los mismos desde antes del 31 de diciembre del 2010. En cambio, con el dinero efectivo, basta con comunicarlo, ingresar previamente los fondos en una cuenta en un banco en España, en uno de la Unión Europea (U E) o de un estado integrante del Espacio Económico Europeo (E E E) que haya suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición.