sábado, 21 de diciembre de 2013

REAL DECRETO LEY DE MEJORA DE LA CONTRATACIÓN ESTABLE Y LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES

Este Real Decreto Ley plantea medidas en materia de tiempo de trabajo que persiguen potenciar el trabajo a tiempo parcial como herramienta dinamizadora del mercado de trabajo y creadora de empleo.
La norma aprobada por el Gobierno persigue dar un impulso a la modalidad de contratación a tiempo parcial como vía de inserción en el mercado de trabajo, en línea con el resto de países de la zona euro.
En la actualidad, el número de contratos de esta naturaleza en España es sensiblemente inferior al de otros países europeos. Según datos de Eurostat, en España, en 2012, el 14,6 por 100 de los trabajadores estaba contratado a tiempo parcial frente a una media del 20,9 por 100 registrado en la zona euro. En estos países europeos los trabajadores a tiempo parcial son, además, parte fundamental de sectores como el del empleo doméstico o la hostelería, en los que en España aún existen grandes bolsas de empleo informal.
La Unión Europea defiende el fomento del trabajo a tiempo parcial como una manera de garantizar una "organización flexible del tiempo de trabajo de una manera que tenga en cuenta las necesidades de los empresarios y de los trabajadores", y aboga por eliminar los obstáculos administrativos o jurídicos que pudieran limitar las posibilidades del trabajo a tiempo parcial, con vistas a que esta modalidad de contrato ayude a intensificar la creación de empleo.
Gestión del tiempo de trabajo
El primer bloque de medidas contenidas en el Real Decreto Ley introduce una mayor flexibilidad en la gestión del tiempo de trabajo en los contratos de trabajo a tiempo parcial, al tiempo que se introducen medidas para permitir un mejor control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y evitar el fraude.
  • Se prohíbe la realización de horas extraordinarias.
  • Se podrá ampliar la jornada en el contrato de trabajo a tiempo parcial a través de las horas complementarias, entre horas complementarias pactadas y voluntarias. Ahora bien, sólo se podrán realizarse horas complementarias en los contratos de trabajo a tiempo parcial con un mínimo de horas contratadas, al menos, diez horas semanales de promedio en cómputo anual.
    • Las horas complementarias pactadas se podrán utilizar en contratos temporales e indefinidos.
    • Ahora bien, sólo podrán realizarse si el trabajador está contratado, al menos, diez horas semanales de promedio anual.
    • Se establece un máximo de horas complementarias pactadas en el 30 por 100 de la jornada pactada con el trabajador, ampliable hasta el 60 por 100 por convenio.
    • El plazo de preaviso para la realización de horas complementarias pactadas se reduce de siete a tres días para agilizar la organización de las empresas.
  • Se introducen un nuevo sistema de horas complementarias para los contratos indefinidos a tiempo parcial sobre la base del acuerdo voluntario del trabajador.
    • En este caso, sólo se admite su realización en el caso de que el contrato de trabajo a tiempo parcial sea por tiempo indefinido.
    • No existe preaviso mínimo, si bien el porcentaje no podrá superar el 15 por 100, ampliable por convenio colectivo hasta un 30 por 100.
    • Además, se establece una obligación de registrar día a día la jornada de trabajo, ordinaria o complementaria, para permitir un mejor control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • Se amplía la reducción de jornada por cuidado de hijos menores de edad, de los ocho a los doce años. La medida facilita la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, y activa la generación de empleo, ya que se posibilita celebrar contratos para complementar aquellos que se realicen a tiempo parcial.
  • Se equipara la cotización empresarial por desempleo de los contratos temporales a tiempo parcial a la de los contratos temporales a jornada completa. A partir de ahora se establece que el tipo de cotización empresarial por desempleo en los contratos temporales será única: el 6,70 por 100
  • Se potencia la distribución irregular del tiempo de trabajo, al permitirse regular los excesos o defectos de jornada en las "bolsas de horas" más allá del año en curso, una fórmula de flexibilidad interna que ha revelado su eficacia en sectores como el del automóvil.
Periodo de prueba
El Real Decreto Ley apuesta por el fomento de la contratación estable y la lucha contra la dualidad laboral, limitando la contratación temporal.
  • Se permite la realización del contrato indefinido de apoyo a emprendedores a tiempo parcial. Así, se reconoce además la posibilidad de disfrutar de los derechos a los incentivos fiscales y de Seguridad Social en proporción al tiempo de trabajo contratado.
  • Se limita la duración del período de prueba en los contratos temporales a un máximo de un mes en aquellos contratos de trabajo cuya duración no sea superior a seis meses.
Fomento de la empleabilidad
  • Se autoriza a las empresas de trabajo temporal para que, de la misma forma que ya celebran contratos para la formación y el aprendizaje, puedan hacer contratos en prácticas para la puesta a disposición a las empresas usuarias.
  • Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2014 la posibilidad de celebrar contratos para la formación y el aprendizaje en materias en las que no existe título de formación profesional o certificado de profesionalidad, ni centros formativos disponibles para su impartición.
  • Se clarifica el concepto de grupo de empresas a efectos aportaciones económicas por despidos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años en empresas con beneficios.
Homogeneización de bases de cotización de autónomos
Por último, el Real Decreto Ley contiene un grupo de medidas relativas la homogeneización de las bases de cotización y a las bases mínimas de cotización de autónomos con más de diez trabajadores y autónomos societarios.
  • Se homogeneiza la normativa reguladora de las bases de cotización de los trabajadores por cuenta ajena con la relativa a los conceptos incluidos y excluidos a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Se ajustan la bases mínimas de cotización de autónomos con más de 10 trabajadores y autónomos societarios, equiparando su base mínima a la prevista para los trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización al Régimen General. Se exceptúan los autónomos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.

EL NUEVO IGC. PROYECTO DE LEY DE DESINDEXACIÓN DE LA ECONOMÍA ESPAÑOLA.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Desindexación de la Economía Española tal como estaba previsto en el Programa Nacional de Reformas. El objetivo último es contribuir desde el sector público a la estabilidad de los precios y a la mejora de la competitividad mediante la eliminación de la práctica de subidas automáticas de precios en función del IPC. Las subidas deberán estar justificadas exclusivamente por el aumento de los costes del servicio.
En un contexto de estabilidad de precios y de pertenencia a la moneda única la indexación automática da lugar a pérdidas de competitividad, con incidencia en el crecimiento y el empleo. El Proyecto de Ley prevé la creación de un marco, obligatorio para la Administración e indicativo para el sector privado, que propicie la estabilidad de precios. Quedan excluidos del ámbito de aplicación la negociación salarial colectiva (tanto en el sector privado como para el personal laboral del sector público), las pensiones y los instrumentos financieros.
Sector público
La regla general para el sector público será que no podrán realizarse indexaciones. Los aumentos de precios deberán estar justificados exclusivamente por la evolución de los costes del servicio. Con ello se rompe la inercia de subidas de precios automáticas, independientemente de los costes, y se evitan los llamados efectos de segunda ronda: alzas de precios de determinados productos que repercuten directamente sobre otros sin ninguna relación entre sí.
Ámbito privado
En el ámbito privado las actualizaciones quedarán sometidas a la libre voluntad de las partes y si no hay pacto explícito no se realizará la actualización. Si el pacto entre las partes no especifica el índice de referencia, se utilizará el índice de actualización propuesto en esta Ley, el Índice de Garantía de Competitividad (IGC). La variación del IGC será igual a la inflación en la zona euro menos un factor corrector que permitirá recuperar la competitividad perdida. Tendrá un techo del 2 por 100 (objetivo de inflación del BCE a medio plazo) y un suelo del 0 por 100.
La Ley contribuirá a mantener el poder adquisitivo de los ciudadanos. Los servicios públicos básicos cubiertos por la norma representan aproximadamente, el 7 por 100 del presupuesto familiar de los españoles (unos 36.000 millones de euros al año). Una evolución moderada de los precios de estos servicios refuerza el poder adquisitivo de las familias españolas, máxime si sus rentas han sido de alguna manera desvinculadas de la evolución del IPC.
El Gobierno ya ha previsto, mediante enmienda introducida en la Ley de Presupuestos, un régimen transitorio hasta que la Ley esté aprobada por las Cortes. Así, para contratos y encomiendas del sector público se prohíbe la revisión de precios en función de un índice general. Las revisiones se realizarán sobre índices específicos que reflejen la evolución de los costes. Además, el Proyecto de Ley ha eliminado la retroactividad prevista inicialmente para determinados contratos.

¿Qué es el IGC ?
Sus siglas provienen de Índice de Garantía de la Competitividad. Servirá como referencia aplicable en los contratos entre privados que voluntariamente así lo decidan. 
Se prevé que este nuevo índice servirá para impulsar al competitividad. Al entrar España en la Unión Económica y Monetaria se produjo una importante pérdida de competitividad del país y se cree que esta es una buena manera de relanzarla.
Este índice se publicará mensualmente por el INE (Instituto Nacional de Estadística) y servirá para actualizar algunos precios. La inflación armonizada será corregida con un sustrayendo de la pérdida de competitividad acumulada desde la entrada de España en el euro.
Contará con un techo y un suelo. su variación mensual podrá oscilar entre el 0% y el 2%.
Esta nueva ley no afectará a las pensiones, impuesto ni instrumentos financieros, pero si a los transportes, telecomunicaciones, energía, agua y tasas. Los gastos en bienes y servicios regulados que afectan a los hogares suponen un 3,5% del PIB. Y con una inflación del 2% el ahorro podría ser de 700 millones de euros. En el próximo año, se estima un ahorro de 350 millones, teniendo en cuenta que acabemos el año con una inflación del 1%. En caso de un shock positivo por un aumento de demanda, el empleo podría crecer un 1,05% más con esta nueva medida.


miércoles, 6 de noviembre de 2013

SEPA - NUEVOS SERVICIOS DE PAGO EUROPEO

La creación de la Unión Económica y Monetaria y la introducción de los billetes y monedas en euros han sido hitos decisivos para la existencia de un mercado único en la Unión Europea. Desde su introducción, en enero de 2002, en todos los países de la eurozona es posible realizar pagos en efectivo en la misma moneda con la comodidad y sencillez con la que se efectuaban anteriormente los pagos en las respectivas monedas nacionales. No obstante, en el ámbito de los pagos que no se hacen en efectivo, permanece una situación de fragmentación que, en última instancia, dificulta la culminación de ese objetivo.
Para contribuir a paliar esta situación nace la Zona Única de Pagos en Euros, conocida bajo el acrónimo SEPA (de la terminología inglesa Single Euro Payments Area).
La SEPA es la zona en la que ciudadanos, empresas y otros agentes económicos pueden hacer y recibir pagos en euros, con las mismas condiciones básicas, derechos y obligaciones, y ello con independencia de su ubicación y de que esos pagos impliquen o no procesos transfronterizos.
La SEPA supondrá un nuevo escenario caracterizado por una armonización en la forma de hacer pagos en euros principalmente mediante el empleo de tres grandes tipos de instrumentos: las transferencias, los adeudos domiciliados y las tarjetas de pago.
Aunque la migración hacia los nuevos estándares SEPA ya ha comenzado, y actualmente coexisten con los esquemas nacionales, la reciente adopción del Reglamento CE 260/2012, establece el 1 de febrero de 2014 como fecha límite para que las transferencias y adeudos nacionales sean reemplazados por los nuevos instrumentos SEPA.
Asimismo, existen otras fechas relevantes en la migración a SEPA, tales como el 1 de febrero de 2016, para determinados productos nicho; o el 31 de octubre de 2016, para aquellos países que participan en SEPA pero cuya moneda nacional difiere del euro.

martes, 5 de noviembre de 2013

OBLIGACIÓN DE REALIZAR EL MODELO 347 LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

El Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo; el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE nº 257, de 26 de octubre)

Hasta ahora, las comunidades de propietarios, si no desarrollaban actividades empresariales o profesionales según lo dispuesto en la normativa del IVA, no tenían obligación de presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347). Con la entrada en vigor de este Real Decreto, las comunidades de propietarios “deberán incluir también en la declaración anual de operaciones con terceras personas las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza”.

El citado Real Decreto especifica además que “tendrán la consideración de operaciones tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos. En ambos casos, se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar o recibir.”




Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.


Ley 14/2013, de 27 de septiembre (BOE 28 de septiembre), de apoyo a
los emprendedores y su internacionalización.
PUNTOS DE INTERES EN MATERIA FISCAL
El 28 de septiembre de 2013 se publicó en el BOE la Ley 14/2013, de 27 de septiembre de
apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
La Ley tiene por objeto apoyar al emprendedor y la actividad empresarial, favorecer su
desarrollo, crecimiento e internacionalización y fomentar la cultura emprendedora y un
entorno favorable a la actividad económica, tanto al comienzo de la actividad, como en su
posterior desarrollo, crecimiento e internacionalización.
ARTICULO 7.- EL EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Se crea la figura del «Emprendedor de Responsabilidad Limitada», en la que la persona
física que opte por la misma, deja fuera de responsabilidad (siempre que no esté afecta a
la actividad empresarial o profesional y que su valor no supere los 300.000 euros) su
vivienda habitual. Esta limitación impide que pueda ser embargada por obligaciones
personales que se deriven de su actividad empresarial.
ASESORIA FISCAL Y LABORAL Pág. 2 de 16
Obligaciones del emprendedor:
El emprendedor inscrito en este régimen deberá hacer constar en toda su
documentación, con expresión de los datos registrales, su condición de «Emprendedor de
Responsabilidad Limitada» o mediante la adición a su nombre, apellidos y datos de
identificación fiscal de las siglas «ERL».
En cuanto a sus cuentas anuales, el emprendedor de responsabilidad limitada deberá
formular y, en su caso, someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a su
actividad empresarial o profesional de conformidad con lo previsto para las sociedades
unipersonales de responsabilidad limitada. Deberá depositarlas en el registro mercantil. Si
transcurridos seis meses desde el cierre del ejercicio, no se ha producido dicho registro, el
emprendedor perderá la condición de responsabilidad limitada. Por el contrario,
recuperará el citado beneficio en el momento de la presentación.
No obstante lo anterior, aquellos empresarios y profesionales que opten por la figura del
Emprendedor de Responsabilidad Limitada y que tributen por el régimen de estimación
objetiva, podrán dar cumplimiento a las obligaciones contables y de depósito de cuentas
previstos en este artículo mediante el cumplimiento de los deberes formales establecidos
en su régimen fiscal y mediante el depósito de un modelo estandarizado de doble
propósito, fiscal y mercantil, en los términos que se desarrollen reglamentariamente.
ART.- 12 LA SOCIEDAD LIMITADA DE FORMACION SUCESIVA.
Se crea la figura de la sociedad limitada de formación sucesiva (SLFS), que permite la
creación de empresas con un capital social inferior a 3.000 €, bajo determinadas
condiciones.
Así, como contrapartida, en protección de terceros acreedores, el 20% del beneficio del
ejercicio deberá destinarse a dotar la reserva legal, la suma anual de las retribuciones
satisfechas a socios y administradores no podrá superar el 20% del patrimonio neto del
ejercicio correspondiente y, en caso de liquidación de la SLFS, los socios y administradores
responderán solidariamente de las deudas sociales hasta el límite del capital social que
faltase por desembolsar hasta alcanzar la cifra de 3.000 euros.
De este modo, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 4 que queda redactado de la siguiente manera:
Articulo 4. Capital social mínimo.
1. El capital de la sociedad de responsabilidad limitada no podrá ser inferior a tres mil
euros y se expresará precisamente en esa moneda.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, podrán constituirse sociedades de
responsabilidad limitada con una cifra de capital social inferior al mínimo legal en los
términos previstos en el artículo siguiente.
3. El capital social de la sociedad anónima no podrá ser inferior a sesenta mil euros y se
expresará precisamente en esa moneda.»
Dos. Se añade un nuevo artículo 4 bis con la siguiente redacción:
Articulo 4 bis. Sociedades en régimen de formación sucesiva.
1. Mientras no se alcance la cifra de capital social mínimo fijada en el apartado Uno del
artículo 4, la sociedad de responsabilidad limitada estará sujeta al régimen de formación
sucesiva, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20 por ciento del
beneficio del ejercicio sin límite de cuantía.
b) Una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias, sólo podrán repartirse
dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto,
no resultare inferior al 60 por ciento del capital legal mínimo.
c) La suma anual de las retribuciones satisfechas a los socios y administradores por el
desempeño de tales cargos durante esos ejercicios no podrá exceder del 20 por ciento del
patrimonio neto del correspondiente ejercicio, sin perjuicio de la retribución que les
pueda corresponder como trabajador por cuenta ajena de la sociedad o a través de la
prestación de servicios profesionales que la propia sociedad concierte con dichos socios y
administradores.
2. En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera
insuficiente para atender al pago de sus obligaciones, los socios y los administradores de
la sociedad responderán solidariamente del desembolso de la cifra de capital mínimo
establecida en la Ley.
3. No será necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias de los socios en la
constitución de sociedades de responsabilidad limitada de formación sucesiva. Los
fundadores y quienes adquieran alguna de las participaciones asumidas en la constitución
responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la
realidad de dichas aportaciones.»
TITULO II, ARTICULO 23.- REGIMEN ESPECIAL DE CRITERIO DE CAJA
Se modifica la Ley 37/1992 de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido,
añadiendo a los regímenes especiales en el IVA el Régimen especial del criterio de caja.
Este régimen especial, que tiene efectos desde el 1 de enero de 2014, supone para el
sujeto pasivo que lo solicite, que el impuesto se devenga en el momento del cobro total o
parcial del precio y que el derecho a la deducción de las cuotas soportadas nace en el
momento del pago total o parcial del precio.
Tiene carácter voluntario (es opcional y no obligatorio), ya que hay que optar para su
aplicación. La opción se entenderá prorrogada salvo que se ejercite el derecho a
renunciar. La renuncia tiene una validez mínima de 3 años.
Limitaciones:
Este régimen especial será aplicable a los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones
realizadas en el territorio de aplicación del impuesto en el año inmediato anterior sea
inferior a 2.000.000 de euros. En el caso de no haber iniciado actividades en el año
anterior se puede aplicar este régimen en el año natural en curso y si se hubiera iniciado
la actividad en el año natural anterior hay que elevar al año el importe del volumen de
operaciones para calcular dicho límite. Quedan excluidos los sujetos pasivos cuyos cobros
en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural superen una
determinada cantidad (pendiente para desarrollo reglamentario).
La opción por el sujeto pasivo de aplicar este régimen determinará su aplicación para
todas sus operaciones excepto:
Las acogidas a los siguientes regímenes especiales: simplificado; de la agricultura,
ganadería y pesca; del recargo de equivalencia; del oro de inversión; el aplicable a los
servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
Las entregas de bienes exentas (exportaciones de bienes, operaciones asimiladas a las
exportaciones, zonas francas, depósitos francos, regímenes aduaneros y fiscales, entregas
de bienes destinados a otro Estado miembro).
Aquellas en las que sea aplicable la inversión del sujeto pasivo.
Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
Las importaciones y operaciones asimiladas a las importaciones.
El autoconsumo de bienes y las operaciones asimiladas a las prestaciones de servicios.
CONTENIDO
Respecto al sujeto pasivo acogido al régimen especial de criterio de caja:
En las operaciones en las que se aplique este régimen, el IVA se devengará en el
momento de cobro total o parcial de los importes de las operaciones, o en su
defecto el 31 de Diciembre del año posterior al de la operación. Por ello, se debe
acreditar el momento de cobro, total o parcial de dichas operaciones.
La repercusión del impuesto, en las operaciones afectadas por este régimen, aunque
se efectúe en el momento de emitir a factura, se entenderá producida en el
momento de devengo conforme al cobro de las mismas, tal como se ha expuesto
anteriormente.
Los sujetos pasivos inscritos en este régimen, podrán deducir las cuotas soportadas
del Impuesto en el momento de pago total o parcial de las operaciones de las que
son destinatarios; o bien el 31 de Diciembre del año posterior si dicho pago no se ha
realizado. Por ello, deberá acreditarse el momento de pago total o parcial de las
operaciones.
El derecho a la deducción solo podrá ejercitarse en la declaración-liquidación relativa
al periodo de liquidación en que haya nacido el derecho a la deducción de las cuotas
soportadas o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de
cuatro años, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho.
La renuncia o exclusión de este régimen no afectará a las operaciones efectuadas
bajo el mismo.
En cuanto al destinatario (no acogido al régimen) de las operaciones afectadas:
En cuanto a los destinatarios de las operaciones efectuadas bajo el régimen de
criterio de caja, aunque estos no estén acogidos, tendrán derecho a deducción de las
cuotas soportadas en el momento del pago total o parcial del importe de dichas
operaciones, o si no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediato
posterior. Se debe acreditar el momento del pago total o parcial del precio de la
operación.
Efectos del auto de declaración del concurso de acreedores:
En los casos en que el sujeto pasivo acogido a este régimen especial, o el sujeto
pasivo destinatario de sus operaciones se declaren en concurso, la fecha del auto
determina:
El devengo de las cuotas repercutidas que estuvieran aún pendientes de devengo en
la referida fecha.
El nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto
pasivo respecto de las operaciones que haya sido destinatario y a las que haya sido
aplicable este régimen especial, que estuvieran pendientes de pago y no haya
transcurrido el plazo para el nacimiento del derecho a la deducción y que es el 31 de
diciembre del año inmediato posterior a aquel en el que se haya realizado la
operación.
El nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto
pasivo concursado respecto de las operaciones que haya sido destinatario no
acogidas a dicho régimen especial, que estuvieran pendientes de pago y no haya
transcurrido el plazo señalado en el punto anterior.
Por último, se matiza que el sujeto pasivo en concurso deberá declarar las cuotas
devengadas y ejercitar la deducción de las cuotas soportadas en la declaración-liquidación
que se prevea en la norma reglamentaria, que corresponde a los hechos imponibles
anteriores a la declaración de concurso, debiendo declarar además, en la referida
declaración, las demás cuotas soportadas pendientes de deducción a dicha fecha.
Efectos de la renuncia o exclusión del régimen:
Cuando se produjera la renuncia o exclusión de este régimen, se mantendrán las
consecuencias reguladas en el mismo respecto de las operaciones efectuadas
durante su vigencia.
Las obligaciones formales que conlleva este régimen se desarrollarán por vía
reglamentaria.
Efectos en el Impuesto General Indirecto Canario
Con efectos desde el día 1 de enero de 2014, se introduce en la Ley 20/1991 -de
modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias-, el
régimen especial del criterio de caja en términos similares a los establecidos en la Ley
del IVA.
Artículo 27. Incentivos fiscales para inversiones en empresas de nueva o reciente
creación y por inversión de beneficios.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las
Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el
Patrimonio:
DEDUCCION POR INVERSION DE BENEFICIOS.
Las entidades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 108 y tributen
de acuerdo con la escala de gravamen prevista en el artículo 114, ambos de esta Ley,
tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 10 por ciento de los
beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades,
que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones
inmobiliarias afectos a actividades económicas, siempre que cumplan las condiciones
establecidas en este artículo.
Esta medida supone la creación de un tipo superreducido del 15% por las PYMES que
reinviertan sus beneficios.
Esta deducción será del 5 por ciento en el caso de entidades que tributen de acuerdo
con la escala de gravamen prevista en la disposición adicional duodécima de esta
Ley.
Artículo 38. Reinversión en los supuestos de transmisión de vivienda habitual o de
acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.
Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de
manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones por las que se
hubiera practicado la deducción prevista en el artículo 68.1 de esta Ley, siempre que
el importe total obtenido por la transmisión de las mismas se reinvierta en la
adquisición de acciones o participaciones de las citadas entidades en las condiciones
que reglamentariamente se determinen.
Cuando el importe reinvertido sea inferior al total percibido en la transmisión,
únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia
patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.
DEDUCCION POR INVERSIÓN EN EMPRESAS DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN.
Los contribuyentes podrán deducirse el 20% de las cantidades satisfechas en el
período de que se trate por la suscripción de acciones o participaciones en empresas
de nueva o reciente creación cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Revestir la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada,
Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, según lo
establecido por la Ley de Sociedades de Capital.
Ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales
para el desarrollo de la misma.
El importe de los fondos propios de la entidad no podrán ser superior a 400.000€ en
el periodo impositivo de la misma en que el contribuyente adquiera las acciones o
participaciones.
La base máxima de deducción será de 50.000€ anuales y estará formada por el valor
de adquisición de las acciones o participaciones suscritas.
Dicha deducción únicamente se aplicará en la cuota íntegra estatal y debe tenerse en
cuenta para el límite empresarial.
Cuando el contribuyente transmita acciones o participaciones y opte por la
aplicación de la exención prevista en el apartado 2 del artículo 38 de esta Ley,
únicamente formará parte de las base de la deducción correspondiente a las nuevas
acciones o participaciones suscritas la parte de la reinversión que exceda del importe
total obtenido en la transmisión de aquellas.
En ningún caso se podrá practicar deducción por las nuevas acciones o
participaciones mientras las cantidades invertidas no superen la citada cuantía.
DEDUCCIÓN EMPRESARIAL POR INVERSIÓN DE BENEFICIOS.
Se crea una nueva deducción dentro del grupo de deducciones empresariales, a
aplicar durante el ejercicio 2013, consistente, con carácter general, en una deducción
del 10%, y de un 5% cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Cuando el contribuyente se hubiese aplicado la reducción prevista en el artículo 32.2
“Reducciones” de la Ley del IRPF.
Cuando el contribuyente se hubiese aplicado la reducción prevista en la disposición
adicional vigésima séptima “Reducción del rendimiento neto de las actividades
económicas por mantenimiento o creación de empleo” de la Ley del IRPF.
Se trate de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla respecto de las que se hubiera
aplicado la deducción prevista en el artículo 68.4 “Deducción por rentas obtenidas
en Ceuta o Melilla” de la Ley de IRPF.
TÍTULO IV Apoyo al crecimiento y desarrollo de proyectos empresariales
Formulación de cuentas anuales abreviadas.
El texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio, queda modificado de la siguiente forma:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 257, que queda redactado como sigue:
«1. Podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados
las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre
de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a) Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de
euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea
superior a cincuenta.
Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios
consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.»
Dos. Se modifica el artículo 263, que queda redactado como sigue:
«Artículo 263. Auditor de cuentas.
1. Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión deberán ser revisados por
auditor de cuentas.
2. 2. Se exceptúa de esta obligación a las sociedades que durante dos ejercicios
consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las
circunstancias siguientes:
3. a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos
cincuenta mil euros.
4. b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones
setecientos mil euros.
5. c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea
superior a cincuenta.
6. Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios
consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
7. 3. En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las
sociedades quedan exceptuadas de la obligación de auditarse si reúnen, al cierre de
dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado
anterior.»
ENTRADA EN VIGOR
Esta Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado». No obstante:
a) La redacción dada a los preceptos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del
Impuesto sobre el Valor Añadido, que contiene el artículo 23, surtirá efectos desde 1
de enero de 2014.
b) La redacción dada al artículo 37 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que
contiene el artículo 25, surtirá efectos para los beneficios que se generen en
períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013.
c) La redacción dada a los apartados 2 y 3 del artículo 44 y el artículo 41, ambos del
texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que contienen, respectivamente, los
apartados Uno y Tres del artículo 26, surtirán efectos para los períodos impositivos
que se inicien a partir de 1 de enero de 2013.
d) La redacción dada al apartado 2 del artículo 68 de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación
parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio, mediante el apartado cinco del artículo 27, surtirá
efectos desde el 1 de enero de 2013.
PUNTOS DE INTERES EN MATERIA LABORAL
1.1 (Art. 28) Cotización aplicable a los trabajadores incluidos en el Régimen
Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos en los casos de
pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o parcial superior al 50
por ciento.
a) Alta inicial en el Régimen especial de trabajadores por cuenta propia o
Autónomos, y con motivo de esta alta inicien una situación de pluriactividad
a partir de la entrada en vigor de esta norma, podrán elegir en este régimen
especial una base que se halle comprendida entre el 50 por ciento de la base
mínima vigente en cada anualidad durante los primeros 18 meses y el 75 por
ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas
establecidas.
b) Trabajador en situación de pluriactividad, en que la jornada por cuenta
ajena lo fuera a tiempo parcial superior al 50 por ciento, se podrá elegir en el
momento del alta, la base de cotización comprendida entre el 75 por ciento
de la base mínima vigente en cada anualidad durante los primeros 18 meses
y el 85 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases
máximas establecidas.
La aplicación de esta medida es incompatible con cualquier bonificación o
reducción establecida como fomento del empleo autónomo.
1.2 (Art. 29) Reducciones a la Seguridad Social aplicables a trabajadores
por cuenta propia
Se añade al Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio la disposición
adicional, trigésima quinta bis, que regula las reducciones a partir de 30
años de edad.
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que tengan 30 o más años
de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de
alta en los cinco años inmediatamente anteriores, podrán aplicarse las
siguientes reducciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la
cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima, el tipo mínimo de
cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal
durante los 18 meses siguientes al alta, según la siguiente escala:
a) Una reducción equivalente al 80% de la cuota sobre los 6 meses siguientes
a la fecha de efectos del alta.
b) Una reducción equivalente al 50% de la cuota sobre los 6 meses siguientes
al periodo de la letra a).
c) Una reducción equivalente al 30% de la cuota sobre los 6 meses siguientes
al periodo de la letra b).
Lo previsto en el presente apartado NO resultará de aplicación a los
trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena.
Los trabajadores por cuenta propia que opten por sistema del apartado
anterior, no podrán acogerse a las bonificaciones y reducciones de la
disposición adicional trigésima quinta del Real Decreto Legislativo 1/1994.
Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación a los
socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que estén
encuadrados en RETA, si cumplen los requisitos.
1.3(Art. 30) Reducciones y bonificaciones de cuotas a la seguridad social
para trabajadores con discapacidad que se establezcan como trabajadores
por cuenta propia.
1. Los trabajadores por cuenta propia con discapacidad igual o superior al
33%, que causen alta inicial, tendrán una bonificación durante cinco años
siguientes al alta de las reducciones y bonificaciones que se indican a
continuación, sobre la cuota que resulte de aplicar a la base mínima el tipo
vigente en cada momento incluida la incapacidad temporal.
a) Una reducción equivalente al 80% durante los 6 meses inmediatamente
siguientes al alta.
Lo previsto en esta letra a) NO resultará de aplicación a los trabajadores
por cuenta propia con discapacidad que empleen trabajadores por
cuenta ajena.
b) Una bonificación equivalente al 50% durante los 54 meses siguientes.
2. Cuando los trabajadores por cuenta propia con un grado de discapacidad
igual o superior al 33% tengan menos de 35 años de edad y causen alta
inicial o no hubieran estado en situación de alta en los cinco años
inmediatamente anteriores al alta, podrán aplicarse las siguientes
reducciones y bonificaciones sobre la cuota de contingencias comunes
incluida la incapacidad temporal, durante un periodo máximo de 5 años
según la siguiente escala:
a) Una reducción equivalente al 80% durante los 12 meses
inmediatamente siguientes a fecha de efectos del alta.
b) Una bonificación equivalente al 50% durante los cuatro años
siguientes.
Lo previsto en el presente apartado NO resultará de aplicación a los
trabajadores por cuenta propia con discapacidad que empleen trabajadores
por cuenta ajena.
Los trabajadores con discapacidad a que se refiere el apartado anterior por
escala, podrán acogerse en su caso, a las bonificaciones y reducciones del
apartado 1, siempre y cuando el cómputo total de las mismas no supere el
plazo máximo de 60 mensualidades.
Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación a los
socios de Cooperativas de Trabajo asociado que estén encuadrados en el
RETA, si cumplen los requisitos.
1.4 (Art. 39) Prevención de riesgos laborales en las PYMES
Se modifica el artículo 30.5 de la Ley 31/1995.
En las empresas de hasta 10 trabajadores, el empresario podrá asumir
personalmente la prevención de riesgos, siempre que desarrolle de forma
habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria,
en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la
peligrosidad de las actividades. La misma posibilidad se reconoce al
empresario que, cumpliendo con tales requisitos ocupe hasta 25
trabajadores, siempre y cuando la empresa disponga de un único centro de
trabajo.
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha creado una plataforma
denominada Prevención10.es, que es un servicio público gratuito de
asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales para
microempresas y trabajadores autónomos desde el cual, si la empresa
cumple todos los requisitos exigidos, desde la plataforma se puede
confeccionar la documentación necesaria para que la empresa realice las
actuaciones relativas a la Prevención de Riesgos Laborales que la Ley exige.
En cuanto a la “formación de los trabajadores” dependiendo del grado de
formación que tenga el empresario o trabajador designado, podrá impartirla
o tendrá que ser un servicio de prevención ajeno quien la imparta. Y en
cuanto a la “vigilancia de la salud” de sus trabajadores, deberá ser un
servicio ajeno quien la realice.
Se accede desde la siguiente dirección:
https://www.prevencion10.es/site-web/home.seam
1.5 (Art. 41) Apoderamientos electrónicos
Los apoderamientos electrónicos y sus revocaciones, otorgados por
administradores o apoderados de sociedades mercantiles o por
emprendedores de responsabilidad limitada, podrán también ser conferidos
en documento electrónico, siempre que el documento de apoderamiento
sea suscrito con la firma electrónica reconocida del poderdante. Dicho
documento podrá ser remitido directamente por medios electrónicos al
Registro que corresponda.
Entrada en vigor de estos artículos en materia laboral en fecha 29/09/2013
SISTEMA RED – BOLETÍN 2013/6 RED DIRECTO
En fecha 30 de septiembre, se publica el boletín de noticias RED nº 06/2013,
en el que relaciona una serie de medidas implantadas que mejoran y afectan
a la tramitación por RED DIRECTO.
DE ULTIMA HORA:
Con fecha 26 de octubre de 2.013, se ha publicado el Real Decreto 828/2013,
de 25 de octubre por el que se modifica el Reglamento del IVA, así como
diferentes reglamentos de desarrollo de la Ley 58/2003, General Tributaria
(BOE 26-10-2013).
Desarrollo reglamentario del nuevo régimen especial del criterio
de caja (modificación que entra en vigor a partir de 1/1/2014).
· La opción a efectos de aplicar el régimen especial del criterio de caja, a
que se refiere el artículo 163 undecie de la Ley del Impuesto deberá
ejercitarse al tiempo de presentar la declaración de comienzo de
actividad, o bien, durante el mes de diciembre anterior al inicio del año
natural en el que deba surtir efecto, entendiéndose prorrogada para
los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia al mismo o la
exclusión de este régimen.
· Se prevé la exclusión del régimen especial del criterio de caja cuando el
volumen de operaciones durante el año natural que realice el sujeto
pasivo supere los 2.000.000 de euros, así como cuando el total de
cobros en efectivo que realice respecto de un mismo destinatario
durante el año natural supere los 100.000 euros.
Dicha exclusión tendrá efecto en el año inmediato posterior a aquél en que
se superan dichos límites.
Se amplía la información a suministrar en los libros registro, para incorporar
las referencias a las fechas de cobro o pago y del medio utilizado, para los
sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja, así como a
los no acogidos pero que resulten ser destinatarios de operaciones afectadas
por el mismo.
Asimismo se establece que la anotación registral deberá efectuarse en los
plazos establecidos con carácter general, todo ello con independencia de los
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datos que deban completarse en el momento en el que se efectúen los
cobros o pagos totales o parciales de las operaciones.
· Se establece la obligación de que en las facturas se mencione
expresamente la aplicación del “régimen especial del criterio de caja”.
Se modifica el plazo de presentación de las autoliquidaciones del IVA,
eliminando la excepción existente para la liquidación del mes de julio, que se
ingresará por los obligados tributarios el día 20 de agosto en lugar del 20 de
septiembre.
(Modificación del apartado 4 del artículo 71 RIVA)
Se flexibiliza el ámbito objetivo de aplicación del tipo impositivo del 4% a la
adquisición de vehículos para el transporte habitual de personas con
movilidad reducida o con discapacidad en sillas de ruedas, por personas o
entidades que presten servicios sociales de promoción de la autonomía
personal y de atención a la dependencia.
En relación con el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos:
se modifica la obligación de declaración de operaciones con terceras
personas en los siguientes aspectos (modelo 347):
· Pasan a incluirse como obligados a presentar la declaración las
comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal (
COMUNIDADES DE PROPIETARIOS), así como determinadas entidades
o establecimientos de carácter social (art.20.tres LIVA), con ciertas
excepciones respecto del contenido a incluir en las declaraciones.
Hasta ahora, las comunidades de propietarios no tenían obligación de
presentar esta declaración, si no desarrollaban actividades empresariales,
con esta modificación deberán incluir en la declaración informativa las
adquisiciones de bienes y servicios habituales además de las de carácter
empresarial en el caso de que las hubiere.

sábado, 28 de septiembre de 2013

SE PREPARA EL ADIÓS AL "IPC"

INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE DESINDEXACIÓN DE LA ECONOMÍA
  • El objetivo es contribuir a la estabilidad de los precios desde la Administración central, autonómica y local.
  • La norma general es la no actualización en base a la inflación para evitar efectos de "segunda ronda" en la economía.
El Consejo de Ministros  del pasado viernes 27 de septiembre ha recibido un informe del ministro de Economía y Competitividad sobre el Anteproyecto de Ley de Desindexación de la Economía, tal como está previsto en el Plan Nacional de Reformas. El objetivo es contribuir desde el sector público a la estabilidad de precios y a la mejora de la competitividad, en línea con el acuerdo de moderación salarial entre los agentes sociales y otras reformas como la de las pensiones. El principio general es desvincular las actualizaciones de rentas, precios y otros conceptos de las Administraciones Públicas del Índice de Precios al Consumo (IPC) y promover la adopción por parte del sector privado de la misma práctica. La entrada en vigor está prevista para enero de 2014.
La nueva Ley se aplicará a todas las Administraciones Públicas (central, autonómica y local) y tendrá un amplio efecto en las economías familiares. Se estima que los gastos de bienes y servicios regulados que afectan a los hogares suponen el 7 por 100 del total, unos 36.000 millones de euros anuales, el 3,5 por 100 del PIB. En cuanto al sector privado, la adopción será voluntaria aunque, si no existe un acuerdo explícito, se aplicará la no indexación de forma automática.
Exclusiones
Quedan excluidos de esta norma la negociación salarial colectiva (tanto en el ámbito privado, como en el del personal laboral del sector público), las pensiones y los instrumentos financieros. Para todo lo demás no habrá indexación a índices generales de precios. Cualquier revisión de precios regulados deberá estar justificada por la evolución de los costes y no por la inflación. Se trata con ello de evitar los llamados efectos de segunda ronda en la economía, uno de los elementos que más tensiones inflacionistas ha generado en el pasado. Las revisiones de precios han de estar relacionadas con los costes directos del servicio y no con otros elementos ajenos. En cuanto a los contratos públicos, se modifica la norma vigente para que la pauta general sea también la no indexación. Las excepciones al respecto tendrán que estar autorizadas y justificadas igualmente por los costes.

Índice de Garantía de la Competitividad
El Anteproyecto de Ley de Desindexación crea, además, un Índice de Garantía de la Competitividad (IGC), como forma residual de actualización de los precios. Será aplicable a los contratos entre privados que voluntariamente lo acuerden y en aquellos casos en que hayan pactado una cláusula de revisión, pero no la hubieran especificado. La fórmula tiene en cuenta la inflación de la zona euro corregida por una parte de la competitividad perdida desde 1999. Tendrá, en todo caso, un techo del 2 por 100 y un suelo del 0 por 100.

sábado, 14 de septiembre de 2013

Subimos o bajamos, o mejor nos vamos.

El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy avanzo que el próximo año anunciará una bajada de impuestos, tras constatar que las medidas puestas en marcha por el gobierno para luchar contra la crisis están dando "resultados tangibles" y que "el camino de la recuperación está en marcha".

Los datos de la ejecución presupuetaria hasta el mes de julio han disparado las alarmas en el Gobierno y en los organismos internacionales, especialmente por la negativa evolución de los ingresos, consecuencia de la contracción de las cotizaciones sociales y del IRPF, que va a obligar a Hacienda a aumentar la presión fiscal para poder cumplir con el objetivo revisado de déficit del 6,5% del PIB en 2013 comprometido con Bruselas. Ante esta tesitura el Gobierno tiene preparado ya un paquete de subidas tributarias para 2014 que ayudarían a cumplir el déficit del 5,8 por ciento comprometido para el año próximo, sin descartar que alguna de ellas pudiera adelantarse al último trimestre de este año.
Entre las subidas que hay que destaca; la subida del IVA sanitario que permitiría recaudar 1.000 millones de euros adicionales, a los que se añadirían otros 100 millones más por la imposición de un IVA del 21 por ciento a los documentos que tramitan los notarios, que hasta ahora están exentos.

Yo creo que mejor nos vamos.

viernes, 14 de junio de 2013

Medidas Fiscales y de Seguridad Social en la Nueva Ley de Apoyo al Emprendedor

MEDIDAS FISCALES Y EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL DE APOYO AL EMPRENDEDOR.
IVA de caja
Para paliar los problemas de liquidez y de acceso al crédito de las empresas, se crea, en el ámbito del
Impuesto sobre el Valor Añadido, un régimen especial del criterio de caja.
Podrán acogerse a este régimen los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones no supere los dos
millones de euros, régimen conforme al cual los sujetos pasivos del Impuesto pueden optar por un
sistema que retrasa el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido en la mayoría
de sus operaciones comerciales hasta el momento del cobro, total o parcial, a sus clientes.
No obstante, los sujetos pasivos verán retardada, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus
adquisiciones hasta el momento en que efectúen el pago de estas a sus proveedores.
Incentivos a la inversión de beneficios
Las empresas con un volumen de negocio inferior a diez millones podrán deducirse hasta un 10 por 100
de los beneficios obtenidos en el período impositivo que se reinviertan en la actividad económica.
Incentivos fiscales a la calidad del crecimiento a través de la innovación empresarial:
Se permite que las deducciones por I+D+i que puedan aplicarse en un ejercicio puedan recuperarse
mediante un sistema único en España de devoluciones. Esta deducción no queda sometida a ningún
límite en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades y, en su caso, se procederá al abono de la
deducción por I+D, con un límite máximo conjunto de tres millones de euros anuales, si bien con una tasa
de descuento respecto al importe inicialmente previsto de la deducción, siempre que se mantengan las
actividades de I+D y el empleo.
Incentivos fiscales para la cesión de activos intangibles ("Patent Box")
Se modifica el régimen fiscal aplicable a las rentas procedentes de determinados activos intangibles. En
este sentido, se pretende que el incentivo recaiga sobre la renta neta derivada del activo cedido y no
sobre los ingresos procedentes del mismo. Se amplía, por otra parte, la aplicación del régimen fiscal, para
los activos adquiridos, bajo ciertas limitaciones, y para los supuestos de transmisión de los activos
intangibles.
Incentivos fiscales a los "business angels"
Con el objeto de favorecer la captación por empresas, de nueva o reciente creación, de fondos propios
procedentes de contribuyentes que, además del capital financiero, aporten sus conocimientos
empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la sociedad en la que invierten, inversor de
proximidad o "business angel", o de aquellos que sólo estén interesados en aportar capital, "capital
semilla", se establece un nuevo incentivo fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
• Deducción del 20 por 100 en la cuota estatal en el IRPF con ocasión de la inversión realizada
al entrar en la sociedad. La base máxima de la deducción será de veinte mil euros anuales.
• Exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra
entidad de nueva o reciente creación
Cotizaciones sociales a los emprendedores en situación de pluriactividad
Para no penalizar excesivamente a aquellos trabajadores que coticen en el Régimen General y que deben
cotizar también en otro Régimen a tiempo completo cuando realizan una actividad económica alternativa,
se reducen las cuotas de la Seguridad Social de forma que aliviaría la actual penalización y se
incentivaría la pluriactividad, estimulando nuevas altas en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos.

lunes, 20 de mayo de 2013

Novedades Patrimonio 2012


Cómo se presenta la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio 2012

  • Las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio 2012 deberán presentarse de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet.
    Para los sujetos pasivos de este impuesto, la obligación de presentación telemática se aplica también a la presentación de la declaración de la renta.  Por lo tanto, los contribuyentes por el Impuesto sobre el Patrimonio que deban presentar declaración de la renta, (o que utilicen el borrador), deberán hacerlo a través de Internet, exclusivamente.

    Base liquidable del Impuesto sobre el Patrimonio. Reducción por mínimo exento 2012

    En el supuesto de sujetos pasivos por obligación personal de contribuir residentes en alguna Comunidad Autónoma, la base imponible se reducirá en el mínimo exento que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma  y, en su defecto, en  700.000 euros. Solamente Cataluña y Extremadura han aprobado mínimos exentos diferentes a los 700.000 euros:
    En  Cataluña,  el importe del mínimo exento se fija en 500.000 euros.
    En Extremadura, los contribuyentes con discapacidad fí­sica, psíquica o sensorial, podrán aplicar los siguientes importes:

    a)      800.000 euros, si el grado de discapacidad es igual o superior al 33% e inferior al 50 por 100.
    b)      900.000 euros, si el grado de discapacidad es igual o superior al 50% e inferior al 65 por 100
    c)      1.000.000 euros, si el grado de discapacidad es igual o superior al 65 por 100.
    Los restantes contribuyentes  residentes en Extremadura aplicarán el mínimo exento general, de 700.000 euros.
     En el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal,  y para los sujetos pasivossometidos a obligación real de contribuir, se aplicará una reducción de 700.000 euros.

    Exención de la vivienda habitual para Patrimonio 2012

    Está exenta la   vivienda habitual del contribuyente, con un importe máximo de 300.000 euros. La exención se aplicará por el sujeto pasivo que ostente sobre la vivienda habitual el derecho de propiedad, pleno o compartido, o un derecho real de uso o disfrute sobre la misma (usufructo, uso o habitación).
     Los contribuyentes que sean titulares de derechos que no den lugar al uso y disfrute de la vi­vienda habitual (como por ejemplo, la nuda propiedad, que únicamente confiere a su titular el poder de disposición de la vivienda, pero no su uso y disfrute), no podrán aplicar la exención de la vivienda habitual.
    A efectos de la aplicación de la exención, tiene la consideración de vivienda habitual aquella en la que el declarante resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquél carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se pro­duzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.

    Pago de la declaración de Patrimonio 2012 con Número de Referencia

    Se podrá realizar la presentación telemática de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio, confeccionadas con el Programa de Ayuda de la Agencia Tributaria  si resultan a ingresar  y se opta por la  domiciliación bancaria de la cuota, consignando el NIF del contribuyente y el número de referencia del borrador o de los datos fiscales previamente suministrados por la Agencia Tributaria.
    También se podrá realizar la presentación telemática de declaraciones de Patrimonio, sin domiciliación bancaria, con el número de referencia del borrador o de los datos fiscales, siempre que previamente se realice el ingreso (mediante adeudo en cuenta o en efectivo), en una entidad financiera y se obtenga el NRC (Número de Referencia Completo).
    Para obtener el NRC, una vez confeccionada la declaración,
    • Diríjase a su  entidad financiera.
    • Ordene el pago de la cuota del IP 2012
    • Aporte los siguientes datos:
      • Importe exacto de la cuota (con decimales)
      • Modelo de declaración: 714
      • Ejercicio: 2012
      • Período: 0A (cero A)
    La entidad financiera realizará el cargo del importe indicado en su cuenta, proporcionándole a continuación el NRC, número que justifica el pago del impuesto. Ese NRC es el que debe consignar en la pantalla de presentación de la declaración/confirmación del borrador.

    Puedo aplazar el pago de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio 2012?

    Si desea presentar la declaración de Patrimonio 2012 solicitando el aplazamiento del ingreso de su cuota a ingresar, podrá hacerlo por Internet  con el número de referencia del borrador  o de los datos fiscales.
    En la pantalla de presentación de la declaración, deberá marcar la opción “reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento”. De esta forma el sistema permitirá que continúe con la presentación aunque no realice el ingreso.
    Para tramitar el aplazamiento,  debe tener en cuenta que el Impuesto sobre el Patrimonio es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, y que el aplazamiento no se concede de forma automática (la presentación de una declaración sin ingreso no tiene el efecto de la solicitud del aplazamiento). Tiene usted que acudir a la oficina competente de su Comunidad Autónoma, y solicitar formalmente el aplazamiento.
    Las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla no tienen competencias en relación con el Impuesto sobre el Patrimonio, por lo que el aplazamiento de las cuotas deberá solicitarse en  las oficinas de la Agencia Tributaria.

lunes, 6 de mayo de 2013

Novedades de la Renta 2012


Exenciones

- Estarán exentas del Impuesto:
 a)     las ganancias patrimoniales que se generen por la dación en pago de su vivienda a los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
b)    El 50 por 100 de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso a partir de 12 de mayo de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012.
c)     Las ayudas excepcionales por daños personales en casos de fallecimiento y de incapacidad absoluta y permanente sufridos por las personas afectadas por los incendios forestales y otras catástrofes naturales a los que sea de aplicación el Real Decreto-ley 25/2012, de 7 de septiembre.
- Se modifican los requisitos para la exención de las indemnizaciones por despido o cese de los trabajadores:
La exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador prevista en el artículo 7.e) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se adapta a la nueva reforma laboral en los siguientes aspectos:
1.-  Desde el 7 de julio de 2012, para declarar exentas las indemnizaciones por despido o cese hasta la cuantía establecida como obligatoria en el Estatuto de los Trabajadores será necesario que estén reconocidas en acto de conciliación o en resolución judicial.
No obstante, para los despidos producidos con anterioridad a dicha fecha se mantiene la exención de las indemnizaciones reconocidas con anterioridad al acto de conciliación.
2.-  A partir del 12 de febrero de 2012 para los despidos colectivos fundados en causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente (33 días por año de servicio hasta un máximo de 24 mensualidades con la aplicación, en su caso, del régimen transitorio para contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012), eliminándose además el requisito de la previa aprobación de la autoridad competente.
Régimen transitorio: Para las indemnizaciones por despido o cese que sean consecuencia de los expedientes de regulación de empleo en tramitación o con vigencia en su aplicación a 12 de febrero de 2012, aprobados por la autoridad competente a partir de 8 de marzo de 2009, se mantiene la anterior exención (indemnización que no supere 45 días de salario, por año de servicio, hasta un máximo de 42 mensualidades).

Retribuciones en especie y rendimientos obtenidos

No se consideran rendimientos del trabajo en especie y por lo tanto no tributan, las cantidades satisfechas por la empresa por los gastos e inversiones efectuados durante 2012 para formar a los empleados en el uso de nuevas tecnologías (ordenadores, tabletas, gastos de conexión a internet, etc.), cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo. Por su parte, la empresa podrá deducir en la cuota íntegra de su impuesto personal el 1 o 2 por ciento del importe de dichos gastos.

Tampoco tributan las retribuciones en especie que consitan en la entrega de tarjetas de transporte para el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, cuando su importe no supere los 1.500 euros por año y trabajador. El exceso de dicha cantidad tributa como rendimiento de trabajo.

Pérdidas patrimoniales debidas al juego

Se establece la posibilidad de compensar las pérdidas en el juego obtenidas en el periodo impositivo con las ganancias obtenidas en el juego en ese mismo periodo y hasta el límite de éstas últimas, de manera que sólo tribute la ganancia patrimonial neta. No se computarán en ningún caso las pérdidas derivadas de la participación en juegos organizados por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, CC.AA., ONCE, Cruz Roja Española y entidades análogas de carácter europeo.

Deducciones

-       Deducción por donativos
 Se consideran como actividades prioritarias de mecenazgo las donaciones y aportaciones vinculadas a la ejecución de los proyectos incluidos en el Plan Director de Recuperación del Patrimonio Cultural de Lorca.
 -        Deducción por obras de mejora en viviendas.
 En la declaración de 2012 puede aplicarse el régimen de deducción por obras de mejora que corresponda a:
  • Obras realizadas y cantidades satisfechas, desde el 7 de mayo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012, en cualquier vivienda que sea propiedad del contribuyente o en el edificio en la que ésta se encuentre, salvo las viviendas afectas a actividades económicas.
  • Obras de mejora realizadas y cantidades satisfechas desde el 14 de abril de 2010 hasta el 6 mayo de 2011 en vivienda habitual.
 -        Deducciones por inversión empresarial
 Por aplicación de la normativa del Impuesto de Sociedades,  para los contribuyentes en estimación directa:
  • Se incrementa el plazo para la aplicación de las deducciones  por incentivos a la inversión, que pasan de 10 y 15 años a 15 y 18 años, respectivamente.
  • Se reduce para los periodos 2012 y 2013 del 35 por 100 al 25 por 100 el límite conjunto que opera para las deducciones por incentivos a la inversión.
  • Se prorroga la deducción por gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información
  • Se añaden nuevas deducciones en el ámbito empresarial, vinculadas a determinados acontecimientos de excepcional interés público.

Compensación fiscal por deducción adquisición vivienda

Se ha suprimido y por tanto no es aplicable en la declaración del ejercicio 2012 la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual adquirida entes del 20 de enero de 2006.

Cuentas vivienda

A partir del 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por adquisición de vivienda habitual. Esta supresión afecta a todos los contribuyentes, incluyendo los que tuvieran abierta una cuenta vivienda con anterioridad a dicha fecha. Estos contribuyentes, si adquieren su vivienda en los cuatro años siguientes a la apertura de la cuenta (siempre que el plazo de 4 años venza a partir de 1 de enero de 2013), no pierden las deducciones ya practicadas, aunque no podrán deducir por adquisición de vivienda.
Los contribuyentes que prevean no adquirir la vivienda en ese plazo, podrán regularizar las deducciones practicadas en ejercicios anteriores en la declaración de 2012, sin liquidar intereses de demora.
Esta opción no resulta aplicable a quienes hayan incumplido el plazo de los cuatro años en 2012 para adquirir su vivienda habitual, que deberán regularizar en la declaración de 2012 las deducciones por cuenta vivienda aplicadas en ejercicios anteriores, liquidando, en todo caso, los intereses de demora correspondientes.

Pérdida de la condición de contribuyente por cambio de residencia

Los contribuyentes que trasladen su residencia a otro Estado miembro de la Unión Europea podrán optar por imputar las rentas pendientes en la base imponible correspondiente al último período impositivo o por presentar, a medida en que se vayan obteniendo cada una de las rentas pendientes de imputación, una autoliquidación complementaria sin sanción, ni intereses de demora ni recargo alguno, correspondiente al último período que deba declararse por este impuesto.

Actividades económicas en estimación directa

-       Por aplicación de la normativa del Impuesto sobre Sociedades se aplican las siguientes novedades en materia de gastos deducibles:
  • Limitación en la deducibilidad de los gastos financieros netos que supere el millón de euros al 30% del beneficio operativo del ejercicio.
  • Modificación del límite máximo de la deducción del fondo de comercio y del inmovilizado intangible con vida útil indefinida (art. 12.6 y 7 LIS) para los contribuyentes que no tengan la consideración de empresas de reducida dimensión.
 -       A partir de 31 de marzo de 2012, se modifica la regulación del IRPF para adaptarla a la supresión de la libertad de amortización en elementos nuevos del activo material fijo que regulaba la disposición adicional undécima de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y se establece un régimen transitorio para  los contribuyentes que en dicha fecha tengan cantidades pendientes de libertad de amortización (con o sin mantenimiento de empleo) y puedan seguir aplicándolas con determinados límites.
 -       La transmisión, a partir de 31 de marzo de 2012, de elementos patrimoniales afectos al desarrollo de actividades económicas que hubieran gozado de la libertad de amortización determina las siguientes consecuencias:
  • En el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial el valor de adquisición se minorará en el importe de las amortizaciones que hubieran sido fiscalmente deducibles de no haberse aplicado la libertad de amortización.
  •  El exceso entre el importe de las amortizaciones fiscalmente deducidas y el importe de las amortizaciones que hubieran sido fiscalmente deducibles de no haberse aplicado aquellas tendrá, para el transmitente, la consideración de rendimiento íntegro de la actividad económica en el período impositivo en que se efectúe la transmisión.
 -       Se prorroga la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo.

Actividades económicas en estimación objetiva

En Renta 2012, será de aplicación la reducción del 65 por 100 del rendimiento neto para actividades económicas desarrolladas en el término municipal en Lorca (Murcia).

Actualización Ley 16/2012

Los contribuyentes del IRPF que se hayan acogido a la actualización de balances prevista en el artículo 9 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE del 28), deberán presentar conjuntamente por vía telemática a través de internet la declaración del IRPF 2012 (Modelo 100) y la autoliquidación del Gravamen único sobre revalorización de activos para sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Modelo 108).