viernes, 18 de enero de 2013

Factura Simplificada 2013



Con la entrada en vigor desde el 1 de enero de 2013 del nuevo Reglamento de facturación aprobado en el Real Decreto 1619/2012, se potencia la figura de la factura simplificada que sustituye al tícket, que ya no se aceptará en ningún caso como documento contable justificativo de un gasto.
La factura simplificada tiene un contenido más reducido que la completa y podrá expedirse a elección del  empresario o profesional obligado a su expedición, cuando su importe no supere los 400 euros, IVA incluido, o se cuando se trate de facturas rectificativas. 
También podrá emitirse factura simplificada cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido, y se trate de los distintos supuestos en los que hasta la fecha se venía autorizando la expedición de tiques que se describen a continuación:
  • Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados
  • Ventas o servicios en ambulancia.
  • Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
  • Transportes de personas y sus equipajes.
  • Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.
  • Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
  • Servicios telefónicos en cabinas telefónicas de uso público
  • Servicios de peluquería e institutos de belleza.
  • Utilización de instalaciones deportivas.
  • Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
  • Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
  • Alquiler de películas.
  • Servicios de tintorería y lavandería.
  • Utilización de autopistas de peaje
  
La factura simplificada tiene que reflejar todos y cada uno de los datos que se enumeran a continuación

  • ·        Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa.
  • ·        Fecha de expedición de la factura. En caso de que sea diferente, también habrá que incluir la fecha de realización del trabajo o en que se haya recibido el pago anticipado.
  • ·        Número de identificación fiscal (NIF) del obligado a expedir factura.
  • ·        Nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a expedir factura.
  • ·        Identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.
  • ·        Tipo impositivo de IVA aplicado y opcionalmente, también la expresión «IVA incluido».
  • ·        El importe total a pagar.
  • ·        En caso de facturas rectificativas, la referencia de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican.



No obstante, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional y lo solicite, se deberán añadir a la factura simplificada su NIF, su domicilio y la cuota tributaria que se repercuta deberá consignarse por separado. Estos datos adicionales también deberán constar en la factura cuando el destinatario de la operación no sea empresario o profesional, pero los exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.

Frente al ticket, la factura simplificada pretende ser un documento justificativo algo más formal, aunque sin llegar al nivel de una factura completa, evitando de esta forma la mayor complejidad administrativa que ello supondría.


viernes, 11 de enero de 2013

Prohibición de pagos en efectivo mayores de 2500,00 Euros.


Hay que recordar que los pagos en efectivo no podrán superar los 2.500 euros cuando una de las partes intervinientes sea un empresario o profesional.
Entro en vigor el 19 de Noviembre de 2012. 
Las transacciones iguales o superiores a esos 2.500 euros habrán que hacerse con tarjeta de crédito, talón o mediante transferencia bancaria, según la ley contra el fraude fiscal publicada el pasado 30 de octubre. Este tope a las operaciones en metálico, que es de 15.000 euros cuando el pagador es extranjero.

Se consideran pagos en efectivo:
Billetes y monedas nacionales o extranjeros.
Los cheques bancarios al portador
Emisión o recepción de medios de pago telemáticos en los que no quede clara la identidad del comprador o vendedor.
Cualquier otro medio que no permita identificar con facilidad alguna de las partes.

Dicha prohibición es independiente de si se entrega o no factura.
Se sancionará con una multa del 25% del importe abonado, lo que implica que el importe mínimo de la sanción sea de 625 euros. Esta sanción es 'solidaria', de manera que responderá de ella tanto el pagador como el receptor del dinero y Hacienda podrá exigírsela tanto a uno como al otro.
En el caso de pagar o cobrar una operación de forma fraccionada se suman todos los pagos para determinar si se superan los 2500,00 euros y en caso de superarse se aplica la sanción.

Ejemplo
Pensemos en una venta de materiales de construcción por importe de 6000,00 euros en la que se realizan tres pagos en efectivo, de 2000,00 euros. Aunque cada pago no supera los 2500,00 euros como los dos pagos pertenecen a una misma operación y en total suman más de 2500,00 euros se considera infringida la norma y la sanción sería de 1500,00 euros.

La ley antifraude, además, fomenta la denuncia de los posibles incumplimientos de esta nueva obligación que limita los pagos en efectivo. Así, el implicado en una transacción superior a 2.500 euros que voluntariamente comunique la operación a Hacienda quedará libre de sanción. El denunciante dispondrá de un plazo de hasta tres meses desde que se realizó la transacción para aprovechar esa posibilidad.
El problema de la delación reside en las ventajas de las que disfrutará el delator. Uno de los responsables se librará de multa o sanción, aunque no haya pagado el IVA al realizar la operación en la economía sumergida. No, en cambio, el profesional o empresario que haya cobrado por el servicio. La norma libra de responsabilidad a quien denuncie.