miércoles, 6 de noviembre de 2013

SEPA - NUEVOS SERVICIOS DE PAGO EUROPEO

La creación de la Unión Económica y Monetaria y la introducción de los billetes y monedas en euros han sido hitos decisivos para la existencia de un mercado único en la Unión Europea. Desde su introducción, en enero de 2002, en todos los países de la eurozona es posible realizar pagos en efectivo en la misma moneda con la comodidad y sencillez con la que se efectuaban anteriormente los pagos en las respectivas monedas nacionales. No obstante, en el ámbito de los pagos que no se hacen en efectivo, permanece una situación de fragmentación que, en última instancia, dificulta la culminación de ese objetivo.
Para contribuir a paliar esta situación nace la Zona Única de Pagos en Euros, conocida bajo el acrónimo SEPA (de la terminología inglesa Single Euro Payments Area).
La SEPA es la zona en la que ciudadanos, empresas y otros agentes económicos pueden hacer y recibir pagos en euros, con las mismas condiciones básicas, derechos y obligaciones, y ello con independencia de su ubicación y de que esos pagos impliquen o no procesos transfronterizos.
La SEPA supondrá un nuevo escenario caracterizado por una armonización en la forma de hacer pagos en euros principalmente mediante el empleo de tres grandes tipos de instrumentos: las transferencias, los adeudos domiciliados y las tarjetas de pago.
Aunque la migración hacia los nuevos estándares SEPA ya ha comenzado, y actualmente coexisten con los esquemas nacionales, la reciente adopción del Reglamento CE 260/2012, establece el 1 de febrero de 2014 como fecha límite para que las transferencias y adeudos nacionales sean reemplazados por los nuevos instrumentos SEPA.
Asimismo, existen otras fechas relevantes en la migración a SEPA, tales como el 1 de febrero de 2016, para determinados productos nicho; o el 31 de octubre de 2016, para aquellos países que participan en SEPA pero cuya moneda nacional difiere del euro.

martes, 5 de noviembre de 2013

OBLIGACIÓN DE REALIZAR EL MODELO 347 LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

El Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo; el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE nº 257, de 26 de octubre)

Hasta ahora, las comunidades de propietarios, si no desarrollaban actividades empresariales o profesionales según lo dispuesto en la normativa del IVA, no tenían obligación de presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347). Con la entrada en vigor de este Real Decreto, las comunidades de propietarios “deberán incluir también en la declaración anual de operaciones con terceras personas las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza”.

El citado Real Decreto especifica además que “tendrán la consideración de operaciones tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos. En ambos casos, se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar o recibir.”




Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.


Ley 14/2013, de 27 de septiembre (BOE 28 de septiembre), de apoyo a
los emprendedores y su internacionalización.
PUNTOS DE INTERES EN MATERIA FISCAL
El 28 de septiembre de 2013 se publicó en el BOE la Ley 14/2013, de 27 de septiembre de
apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
La Ley tiene por objeto apoyar al emprendedor y la actividad empresarial, favorecer su
desarrollo, crecimiento e internacionalización y fomentar la cultura emprendedora y un
entorno favorable a la actividad económica, tanto al comienzo de la actividad, como en su
posterior desarrollo, crecimiento e internacionalización.
ARTICULO 7.- EL EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Se crea la figura del «Emprendedor de Responsabilidad Limitada», en la que la persona
física que opte por la misma, deja fuera de responsabilidad (siempre que no esté afecta a
la actividad empresarial o profesional y que su valor no supere los 300.000 euros) su
vivienda habitual. Esta limitación impide que pueda ser embargada por obligaciones
personales que se deriven de su actividad empresarial.
ASESORIA FISCAL Y LABORAL Pág. 2 de 16
Obligaciones del emprendedor:
El emprendedor inscrito en este régimen deberá hacer constar en toda su
documentación, con expresión de los datos registrales, su condición de «Emprendedor de
Responsabilidad Limitada» o mediante la adición a su nombre, apellidos y datos de
identificación fiscal de las siglas «ERL».
En cuanto a sus cuentas anuales, el emprendedor de responsabilidad limitada deberá
formular y, en su caso, someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a su
actividad empresarial o profesional de conformidad con lo previsto para las sociedades
unipersonales de responsabilidad limitada. Deberá depositarlas en el registro mercantil. Si
transcurridos seis meses desde el cierre del ejercicio, no se ha producido dicho registro, el
emprendedor perderá la condición de responsabilidad limitada. Por el contrario,
recuperará el citado beneficio en el momento de la presentación.
No obstante lo anterior, aquellos empresarios y profesionales que opten por la figura del
Emprendedor de Responsabilidad Limitada y que tributen por el régimen de estimación
objetiva, podrán dar cumplimiento a las obligaciones contables y de depósito de cuentas
previstos en este artículo mediante el cumplimiento de los deberes formales establecidos
en su régimen fiscal y mediante el depósito de un modelo estandarizado de doble
propósito, fiscal y mercantil, en los términos que se desarrollen reglamentariamente.
ART.- 12 LA SOCIEDAD LIMITADA DE FORMACION SUCESIVA.
Se crea la figura de la sociedad limitada de formación sucesiva (SLFS), que permite la
creación de empresas con un capital social inferior a 3.000 €, bajo determinadas
condiciones.
Así, como contrapartida, en protección de terceros acreedores, el 20% del beneficio del
ejercicio deberá destinarse a dotar la reserva legal, la suma anual de las retribuciones
satisfechas a socios y administradores no podrá superar el 20% del patrimonio neto del
ejercicio correspondiente y, en caso de liquidación de la SLFS, los socios y administradores
responderán solidariamente de las deudas sociales hasta el límite del capital social que
faltase por desembolsar hasta alcanzar la cifra de 3.000 euros.
De este modo, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 4 que queda redactado de la siguiente manera:
Articulo 4. Capital social mínimo.
1. El capital de la sociedad de responsabilidad limitada no podrá ser inferior a tres mil
euros y se expresará precisamente en esa moneda.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, podrán constituirse sociedades de
responsabilidad limitada con una cifra de capital social inferior al mínimo legal en los
términos previstos en el artículo siguiente.
3. El capital social de la sociedad anónima no podrá ser inferior a sesenta mil euros y se
expresará precisamente en esa moneda.»
Dos. Se añade un nuevo artículo 4 bis con la siguiente redacción:
Articulo 4 bis. Sociedades en régimen de formación sucesiva.
1. Mientras no se alcance la cifra de capital social mínimo fijada en el apartado Uno del
artículo 4, la sociedad de responsabilidad limitada estará sujeta al régimen de formación
sucesiva, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20 por ciento del
beneficio del ejercicio sin límite de cuantía.
b) Una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias, sólo podrán repartirse
dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto,
no resultare inferior al 60 por ciento del capital legal mínimo.
c) La suma anual de las retribuciones satisfechas a los socios y administradores por el
desempeño de tales cargos durante esos ejercicios no podrá exceder del 20 por ciento del
patrimonio neto del correspondiente ejercicio, sin perjuicio de la retribución que les
pueda corresponder como trabajador por cuenta ajena de la sociedad o a través de la
prestación de servicios profesionales que la propia sociedad concierte con dichos socios y
administradores.
2. En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera
insuficiente para atender al pago de sus obligaciones, los socios y los administradores de
la sociedad responderán solidariamente del desembolso de la cifra de capital mínimo
establecida en la Ley.
3. No será necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias de los socios en la
constitución de sociedades de responsabilidad limitada de formación sucesiva. Los
fundadores y quienes adquieran alguna de las participaciones asumidas en la constitución
responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la
realidad de dichas aportaciones.»
TITULO II, ARTICULO 23.- REGIMEN ESPECIAL DE CRITERIO DE CAJA
Se modifica la Ley 37/1992 de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido,
añadiendo a los regímenes especiales en el IVA el Régimen especial del criterio de caja.
Este régimen especial, que tiene efectos desde el 1 de enero de 2014, supone para el
sujeto pasivo que lo solicite, que el impuesto se devenga en el momento del cobro total o
parcial del precio y que el derecho a la deducción de las cuotas soportadas nace en el
momento del pago total o parcial del precio.
Tiene carácter voluntario (es opcional y no obligatorio), ya que hay que optar para su
aplicación. La opción se entenderá prorrogada salvo que se ejercite el derecho a
renunciar. La renuncia tiene una validez mínima de 3 años.
Limitaciones:
Este régimen especial será aplicable a los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones
realizadas en el territorio de aplicación del impuesto en el año inmediato anterior sea
inferior a 2.000.000 de euros. En el caso de no haber iniciado actividades en el año
anterior se puede aplicar este régimen en el año natural en curso y si se hubiera iniciado
la actividad en el año natural anterior hay que elevar al año el importe del volumen de
operaciones para calcular dicho límite. Quedan excluidos los sujetos pasivos cuyos cobros
en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural superen una
determinada cantidad (pendiente para desarrollo reglamentario).
La opción por el sujeto pasivo de aplicar este régimen determinará su aplicación para
todas sus operaciones excepto:
Las acogidas a los siguientes regímenes especiales: simplificado; de la agricultura,
ganadería y pesca; del recargo de equivalencia; del oro de inversión; el aplicable a los
servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
Las entregas de bienes exentas (exportaciones de bienes, operaciones asimiladas a las
exportaciones, zonas francas, depósitos francos, regímenes aduaneros y fiscales, entregas
de bienes destinados a otro Estado miembro).
Aquellas en las que sea aplicable la inversión del sujeto pasivo.
Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
Las importaciones y operaciones asimiladas a las importaciones.
El autoconsumo de bienes y las operaciones asimiladas a las prestaciones de servicios.
CONTENIDO
Respecto al sujeto pasivo acogido al régimen especial de criterio de caja:
En las operaciones en las que se aplique este régimen, el IVA se devengará en el
momento de cobro total o parcial de los importes de las operaciones, o en su
defecto el 31 de Diciembre del año posterior al de la operación. Por ello, se debe
acreditar el momento de cobro, total o parcial de dichas operaciones.
La repercusión del impuesto, en las operaciones afectadas por este régimen, aunque
se efectúe en el momento de emitir a factura, se entenderá producida en el
momento de devengo conforme al cobro de las mismas, tal como se ha expuesto
anteriormente.
Los sujetos pasivos inscritos en este régimen, podrán deducir las cuotas soportadas
del Impuesto en el momento de pago total o parcial de las operaciones de las que
son destinatarios; o bien el 31 de Diciembre del año posterior si dicho pago no se ha
realizado. Por ello, deberá acreditarse el momento de pago total o parcial de las
operaciones.
El derecho a la deducción solo podrá ejercitarse en la declaración-liquidación relativa
al periodo de liquidación en que haya nacido el derecho a la deducción de las cuotas
soportadas o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de
cuatro años, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho.
La renuncia o exclusión de este régimen no afectará a las operaciones efectuadas
bajo el mismo.
En cuanto al destinatario (no acogido al régimen) de las operaciones afectadas:
En cuanto a los destinatarios de las operaciones efectuadas bajo el régimen de
criterio de caja, aunque estos no estén acogidos, tendrán derecho a deducción de las
cuotas soportadas en el momento del pago total o parcial del importe de dichas
operaciones, o si no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediato
posterior. Se debe acreditar el momento del pago total o parcial del precio de la
operación.
Efectos del auto de declaración del concurso de acreedores:
En los casos en que el sujeto pasivo acogido a este régimen especial, o el sujeto
pasivo destinatario de sus operaciones se declaren en concurso, la fecha del auto
determina:
El devengo de las cuotas repercutidas que estuvieran aún pendientes de devengo en
la referida fecha.
El nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto
pasivo respecto de las operaciones que haya sido destinatario y a las que haya sido
aplicable este régimen especial, que estuvieran pendientes de pago y no haya
transcurrido el plazo para el nacimiento del derecho a la deducción y que es el 31 de
diciembre del año inmediato posterior a aquel en el que se haya realizado la
operación.
El nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto
pasivo concursado respecto de las operaciones que haya sido destinatario no
acogidas a dicho régimen especial, que estuvieran pendientes de pago y no haya
transcurrido el plazo señalado en el punto anterior.
Por último, se matiza que el sujeto pasivo en concurso deberá declarar las cuotas
devengadas y ejercitar la deducción de las cuotas soportadas en la declaración-liquidación
que se prevea en la norma reglamentaria, que corresponde a los hechos imponibles
anteriores a la declaración de concurso, debiendo declarar además, en la referida
declaración, las demás cuotas soportadas pendientes de deducción a dicha fecha.
Efectos de la renuncia o exclusión del régimen:
Cuando se produjera la renuncia o exclusión de este régimen, se mantendrán las
consecuencias reguladas en el mismo respecto de las operaciones efectuadas
durante su vigencia.
Las obligaciones formales que conlleva este régimen se desarrollarán por vía
reglamentaria.
Efectos en el Impuesto General Indirecto Canario
Con efectos desde el día 1 de enero de 2014, se introduce en la Ley 20/1991 -de
modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias-, el
régimen especial del criterio de caja en términos similares a los establecidos en la Ley
del IVA.
Artículo 27. Incentivos fiscales para inversiones en empresas de nueva o reciente
creación y por inversión de beneficios.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las
Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el
Patrimonio:
DEDUCCION POR INVERSION DE BENEFICIOS.
Las entidades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 108 y tributen
de acuerdo con la escala de gravamen prevista en el artículo 114, ambos de esta Ley,
tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 10 por ciento de los
beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades,
que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones
inmobiliarias afectos a actividades económicas, siempre que cumplan las condiciones
establecidas en este artículo.
Esta medida supone la creación de un tipo superreducido del 15% por las PYMES que
reinviertan sus beneficios.
Esta deducción será del 5 por ciento en el caso de entidades que tributen de acuerdo
con la escala de gravamen prevista en la disposición adicional duodécima de esta
Ley.
Artículo 38. Reinversión en los supuestos de transmisión de vivienda habitual o de
acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.
Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de
manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones por las que se
hubiera practicado la deducción prevista en el artículo 68.1 de esta Ley, siempre que
el importe total obtenido por la transmisión de las mismas se reinvierta en la
adquisición de acciones o participaciones de las citadas entidades en las condiciones
que reglamentariamente se determinen.
Cuando el importe reinvertido sea inferior al total percibido en la transmisión,
únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia
patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.
DEDUCCION POR INVERSIÓN EN EMPRESAS DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN.
Los contribuyentes podrán deducirse el 20% de las cantidades satisfechas en el
período de que se trate por la suscripción de acciones o participaciones en empresas
de nueva o reciente creación cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Revestir la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada,
Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, según lo
establecido por la Ley de Sociedades de Capital.
Ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales
para el desarrollo de la misma.
El importe de los fondos propios de la entidad no podrán ser superior a 400.000€ en
el periodo impositivo de la misma en que el contribuyente adquiera las acciones o
participaciones.
La base máxima de deducción será de 50.000€ anuales y estará formada por el valor
de adquisición de las acciones o participaciones suscritas.
Dicha deducción únicamente se aplicará en la cuota íntegra estatal y debe tenerse en
cuenta para el límite empresarial.
Cuando el contribuyente transmita acciones o participaciones y opte por la
aplicación de la exención prevista en el apartado 2 del artículo 38 de esta Ley,
únicamente formará parte de las base de la deducción correspondiente a las nuevas
acciones o participaciones suscritas la parte de la reinversión que exceda del importe
total obtenido en la transmisión de aquellas.
En ningún caso se podrá practicar deducción por las nuevas acciones o
participaciones mientras las cantidades invertidas no superen la citada cuantía.
DEDUCCIÓN EMPRESARIAL POR INVERSIÓN DE BENEFICIOS.
Se crea una nueva deducción dentro del grupo de deducciones empresariales, a
aplicar durante el ejercicio 2013, consistente, con carácter general, en una deducción
del 10%, y de un 5% cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Cuando el contribuyente se hubiese aplicado la reducción prevista en el artículo 32.2
“Reducciones” de la Ley del IRPF.
Cuando el contribuyente se hubiese aplicado la reducción prevista en la disposición
adicional vigésima séptima “Reducción del rendimiento neto de las actividades
económicas por mantenimiento o creación de empleo” de la Ley del IRPF.
Se trate de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla respecto de las que se hubiera
aplicado la deducción prevista en el artículo 68.4 “Deducción por rentas obtenidas
en Ceuta o Melilla” de la Ley de IRPF.
TÍTULO IV Apoyo al crecimiento y desarrollo de proyectos empresariales
Formulación de cuentas anuales abreviadas.
El texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio, queda modificado de la siguiente forma:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 257, que queda redactado como sigue:
«1. Podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados
las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre
de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a) Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de
euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea
superior a cincuenta.
Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios
consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.»
Dos. Se modifica el artículo 263, que queda redactado como sigue:
«Artículo 263. Auditor de cuentas.
1. Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión deberán ser revisados por
auditor de cuentas.
2. 2. Se exceptúa de esta obligación a las sociedades que durante dos ejercicios
consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las
circunstancias siguientes:
3. a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos
cincuenta mil euros.
4. b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones
setecientos mil euros.
5. c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea
superior a cincuenta.
6. Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios
consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
7. 3. En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las
sociedades quedan exceptuadas de la obligación de auditarse si reúnen, al cierre de
dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado
anterior.»
ENTRADA EN VIGOR
Esta Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado». No obstante:
a) La redacción dada a los preceptos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del
Impuesto sobre el Valor Añadido, que contiene el artículo 23, surtirá efectos desde 1
de enero de 2014.
b) La redacción dada al artículo 37 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que
contiene el artículo 25, surtirá efectos para los beneficios que se generen en
períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013.
c) La redacción dada a los apartados 2 y 3 del artículo 44 y el artículo 41, ambos del
texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que contienen, respectivamente, los
apartados Uno y Tres del artículo 26, surtirán efectos para los períodos impositivos
que se inicien a partir de 1 de enero de 2013.
d) La redacción dada al apartado 2 del artículo 68 de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación
parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio, mediante el apartado cinco del artículo 27, surtirá
efectos desde el 1 de enero de 2013.
PUNTOS DE INTERES EN MATERIA LABORAL
1.1 (Art. 28) Cotización aplicable a los trabajadores incluidos en el Régimen
Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos en los casos de
pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o parcial superior al 50
por ciento.
a) Alta inicial en el Régimen especial de trabajadores por cuenta propia o
Autónomos, y con motivo de esta alta inicien una situación de pluriactividad
a partir de la entrada en vigor de esta norma, podrán elegir en este régimen
especial una base que se halle comprendida entre el 50 por ciento de la base
mínima vigente en cada anualidad durante los primeros 18 meses y el 75 por
ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas
establecidas.
b) Trabajador en situación de pluriactividad, en que la jornada por cuenta
ajena lo fuera a tiempo parcial superior al 50 por ciento, se podrá elegir en el
momento del alta, la base de cotización comprendida entre el 75 por ciento
de la base mínima vigente en cada anualidad durante los primeros 18 meses
y el 85 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases
máximas establecidas.
La aplicación de esta medida es incompatible con cualquier bonificación o
reducción establecida como fomento del empleo autónomo.
1.2 (Art. 29) Reducciones a la Seguridad Social aplicables a trabajadores
por cuenta propia
Se añade al Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio la disposición
adicional, trigésima quinta bis, que regula las reducciones a partir de 30
años de edad.
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que tengan 30 o más años
de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de
alta en los cinco años inmediatamente anteriores, podrán aplicarse las
siguientes reducciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la
cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima, el tipo mínimo de
cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal
durante los 18 meses siguientes al alta, según la siguiente escala:
a) Una reducción equivalente al 80% de la cuota sobre los 6 meses siguientes
a la fecha de efectos del alta.
b) Una reducción equivalente al 50% de la cuota sobre los 6 meses siguientes
al periodo de la letra a).
c) Una reducción equivalente al 30% de la cuota sobre los 6 meses siguientes
al periodo de la letra b).
Lo previsto en el presente apartado NO resultará de aplicación a los
trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena.
Los trabajadores por cuenta propia que opten por sistema del apartado
anterior, no podrán acogerse a las bonificaciones y reducciones de la
disposición adicional trigésima quinta del Real Decreto Legislativo 1/1994.
Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación a los
socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que estén
encuadrados en RETA, si cumplen los requisitos.
1.3(Art. 30) Reducciones y bonificaciones de cuotas a la seguridad social
para trabajadores con discapacidad que se establezcan como trabajadores
por cuenta propia.
1. Los trabajadores por cuenta propia con discapacidad igual o superior al
33%, que causen alta inicial, tendrán una bonificación durante cinco años
siguientes al alta de las reducciones y bonificaciones que se indican a
continuación, sobre la cuota que resulte de aplicar a la base mínima el tipo
vigente en cada momento incluida la incapacidad temporal.
a) Una reducción equivalente al 80% durante los 6 meses inmediatamente
siguientes al alta.
Lo previsto en esta letra a) NO resultará de aplicación a los trabajadores
por cuenta propia con discapacidad que empleen trabajadores por
cuenta ajena.
b) Una bonificación equivalente al 50% durante los 54 meses siguientes.
2. Cuando los trabajadores por cuenta propia con un grado de discapacidad
igual o superior al 33% tengan menos de 35 años de edad y causen alta
inicial o no hubieran estado en situación de alta en los cinco años
inmediatamente anteriores al alta, podrán aplicarse las siguientes
reducciones y bonificaciones sobre la cuota de contingencias comunes
incluida la incapacidad temporal, durante un periodo máximo de 5 años
según la siguiente escala:
a) Una reducción equivalente al 80% durante los 12 meses
inmediatamente siguientes a fecha de efectos del alta.
b) Una bonificación equivalente al 50% durante los cuatro años
siguientes.
Lo previsto en el presente apartado NO resultará de aplicación a los
trabajadores por cuenta propia con discapacidad que empleen trabajadores
por cuenta ajena.
Los trabajadores con discapacidad a que se refiere el apartado anterior por
escala, podrán acogerse en su caso, a las bonificaciones y reducciones del
apartado 1, siempre y cuando el cómputo total de las mismas no supere el
plazo máximo de 60 mensualidades.
Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación a los
socios de Cooperativas de Trabajo asociado que estén encuadrados en el
RETA, si cumplen los requisitos.
1.4 (Art. 39) Prevención de riesgos laborales en las PYMES
Se modifica el artículo 30.5 de la Ley 31/1995.
En las empresas de hasta 10 trabajadores, el empresario podrá asumir
personalmente la prevención de riesgos, siempre que desarrolle de forma
habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria,
en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la
peligrosidad de las actividades. La misma posibilidad se reconoce al
empresario que, cumpliendo con tales requisitos ocupe hasta 25
trabajadores, siempre y cuando la empresa disponga de un único centro de
trabajo.
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha creado una plataforma
denominada Prevención10.es, que es un servicio público gratuito de
asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales para
microempresas y trabajadores autónomos desde el cual, si la empresa
cumple todos los requisitos exigidos, desde la plataforma se puede
confeccionar la documentación necesaria para que la empresa realice las
actuaciones relativas a la Prevención de Riesgos Laborales que la Ley exige.
En cuanto a la “formación de los trabajadores” dependiendo del grado de
formación que tenga el empresario o trabajador designado, podrá impartirla
o tendrá que ser un servicio de prevención ajeno quien la imparta. Y en
cuanto a la “vigilancia de la salud” de sus trabajadores, deberá ser un
servicio ajeno quien la realice.
Se accede desde la siguiente dirección:
https://www.prevencion10.es/site-web/home.seam
1.5 (Art. 41) Apoderamientos electrónicos
Los apoderamientos electrónicos y sus revocaciones, otorgados por
administradores o apoderados de sociedades mercantiles o por
emprendedores de responsabilidad limitada, podrán también ser conferidos
en documento electrónico, siempre que el documento de apoderamiento
sea suscrito con la firma electrónica reconocida del poderdante. Dicho
documento podrá ser remitido directamente por medios electrónicos al
Registro que corresponda.
Entrada en vigor de estos artículos en materia laboral en fecha 29/09/2013
SISTEMA RED – BOLETÍN 2013/6 RED DIRECTO
En fecha 30 de septiembre, se publica el boletín de noticias RED nº 06/2013,
en el que relaciona una serie de medidas implantadas que mejoran y afectan
a la tramitación por RED DIRECTO.
DE ULTIMA HORA:
Con fecha 26 de octubre de 2.013, se ha publicado el Real Decreto 828/2013,
de 25 de octubre por el que se modifica el Reglamento del IVA, así como
diferentes reglamentos de desarrollo de la Ley 58/2003, General Tributaria
(BOE 26-10-2013).
Desarrollo reglamentario del nuevo régimen especial del criterio
de caja (modificación que entra en vigor a partir de 1/1/2014).
· La opción a efectos de aplicar el régimen especial del criterio de caja, a
que se refiere el artículo 163 undecie de la Ley del Impuesto deberá
ejercitarse al tiempo de presentar la declaración de comienzo de
actividad, o bien, durante el mes de diciembre anterior al inicio del año
natural en el que deba surtir efecto, entendiéndose prorrogada para
los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia al mismo o la
exclusión de este régimen.
· Se prevé la exclusión del régimen especial del criterio de caja cuando el
volumen de operaciones durante el año natural que realice el sujeto
pasivo supere los 2.000.000 de euros, así como cuando el total de
cobros en efectivo que realice respecto de un mismo destinatario
durante el año natural supere los 100.000 euros.
Dicha exclusión tendrá efecto en el año inmediato posterior a aquél en que
se superan dichos límites.
Se amplía la información a suministrar en los libros registro, para incorporar
las referencias a las fechas de cobro o pago y del medio utilizado, para los
sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja, así como a
los no acogidos pero que resulten ser destinatarios de operaciones afectadas
por el mismo.
Asimismo se establece que la anotación registral deberá efectuarse en los
plazos establecidos con carácter general, todo ello con independencia de los
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datos que deban completarse en el momento en el que se efectúen los
cobros o pagos totales o parciales de las operaciones.
· Se establece la obligación de que en las facturas se mencione
expresamente la aplicación del “régimen especial del criterio de caja”.
Se modifica el plazo de presentación de las autoliquidaciones del IVA,
eliminando la excepción existente para la liquidación del mes de julio, que se
ingresará por los obligados tributarios el día 20 de agosto en lugar del 20 de
septiembre.
(Modificación del apartado 4 del artículo 71 RIVA)
Se flexibiliza el ámbito objetivo de aplicación del tipo impositivo del 4% a la
adquisición de vehículos para el transporte habitual de personas con
movilidad reducida o con discapacidad en sillas de ruedas, por personas o
entidades que presten servicios sociales de promoción de la autonomía
personal y de atención a la dependencia.
En relación con el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos:
se modifica la obligación de declaración de operaciones con terceras
personas en los siguientes aspectos (modelo 347):
· Pasan a incluirse como obligados a presentar la declaración las
comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal (
COMUNIDADES DE PROPIETARIOS), así como determinadas entidades
o establecimientos de carácter social (art.20.tres LIVA), con ciertas
excepciones respecto del contenido a incluir en las declaraciones.
Hasta ahora, las comunidades de propietarios no tenían obligación de
presentar esta declaración, si no desarrollaban actividades empresariales,
con esta modificación deberán incluir en la declaración informativa las
adquisiciones de bienes y servicios habituales además de las de carácter
empresarial en el caso de que las hubiere.