sábado, 29 de septiembre de 2012

Presupuestos Generales del Estado para 2013


En grandes rasgos estos serán los presupuestos para el 2013 del Estado del Reino de España, o lo que queda del él, después de estos presupuesto, las martingalas de Mas, los tinglados de Bildu, las zancadillas de la oposición y de los sindicatos, las recomendaciones del FMI, y los consejitos de Merkel; del Reino a lo mejor queda algo, el solar seguro; pero de los tan vilipendiados españoles seguro que no queda nada. 
Pero que todos tengan algo presente que nosotros el pueblo España, somos los soberanos y todos los poderes emanan del conjunto de los españoles, y si alguien de todos estos iluminados; que parece ser que no tienen ni idea de como sacarnos del lió, a leído algo de historia, sabrá  tenemos tendencia a tirar muchas veces el "El carro por el pedregal"



APROBADO EL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2013
  • Fija una subida del 1 por 100 de todas las pensiones. El gasto en pensiones aumenta el 4,9 por 100 frente a 2012 hasta alcanzar un total de 121.557 millones de euros
  • Son unas cuentas austeras que contemplan la mayor parte del ajuste por la vía del gasto ya que se reducen el 7,3 por 100, mientras que los ingresos se incrementan el 4 por 100 de los ingresos
  • La congelación de retribuciones salariales de los empleados públicos y la nueva oferta de empleo público contribuyen a reducir un 3,9 por 100 el gasto del personal activo del Estado
  • El conjunto de los ministerios ajustará su gasto un 8,9 por 100 hasta un total de 39.722 millones de euros
  • El Estado asume la financiación de las prestaciones no contributivas con 6.662 millones de euros
  • Se mantiene el compromiso irrenunciable de recortar el déficit del conjunto de las Administraciones Públicas en 2013 hasta el 4,5 por 100 del PIB
  • El Gobierno permitirá en 2013 la actualización de balances empresariales y limitará la deducción fiscal por amortización
  • El Gobierno empleará los incrementos de recaudación derivados de modificaciones fiscales selectivas para incrementar las pensiones y financiar el gasto social
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013, unas cuentas austeras que profundizan en el proceso de saneamiento de la economía española, sentando unas bases sólidas que contribuyan al crecimiento económico y la creación de empleo.
Los Presupuestos del Estado para 2013, los segundos que elabora el Gobierno en un mismo año, contribuirán, igualmente, a que España cumpla con los compromisos de consolidación fiscal adquiridos con Europa.
La austeridad de las cuentas del próximo año queda reflejada en el descenso del 7,3 por 100 que experimentará el gasto del Estado, excluidos la aportación a la Seguridad Social, el pago de intereses y el sistema de financiación de las Administraciones Territoriales, así como por el aumento del 4 por 100 de los ingresos, en un momento en el que se vislumbra un complicado escenario económico.
Este esfuerzo de contención del gasto público en 2013 tendrá más peso en la consolidación fiscal que el aumento de los ingresos. El 60 por 100 del ajuste es reducción de gasto y el 40 por 100 por incremento de ingresos.
El presupuesto para el próximo año mantiene, sin embargo, una serie de políticas prioritarias, como es el caso del gasto social, que supone el 63,6 por 100 del gasto consolidado.
Se congela el sueldo a los empleados públicos
El gasto en pensiones aumenta el 4,9 por 100 frente a 2012 hasta un total de 121.557 millones de euros, incluido un incremento del 1 por 100 de todas las pensiones. Las aportaciones del Estado para la financiación de las prestaciones no contributivas de alcanza los 6.662 millones de euros.
Los gastos de personal activo del Estado se reducen en un 3,9 por 100 como consecuencia de la congelación de retribuciones de los empleados públicos y la oferta de empleo público, salvo sectores sensibles como personal de hospitales, docentes de educación, seguridad, lucha contra el fraude y extinción de incendios, que tendrán una tasa de reposición del 10 por 100. Los investigadores y la promoción de la internacionalización también tendrán una tasa de reposición del 10 por 100.
Se garantiza que los trabajadores públicos tendrán en 2013 dos pagas extras.
Otra partida prioritaria para el desarrollo económico que no experimenta variación respecto a 2012 es la de I+D civil, que mantiene un presupuesto de 5.563 millones de euros.
De cara a 2013 se vuelven a recortar subvenciones a sindicatos, partidos políticos y organizaciones empresariales. En concreto, las destinadas a organizaciones sindicales, empresariales y otras experimentan un descenso del 20 por 100, que se eleva al 40 por 100 con la suma del descenso de 2011. Las subvenciones a los partidos políticos caen el 42 por 100.
Otras políticas prioritarias de gasto que contribuirán a la consolidación fiscal del Estado serán la seguridad ciudadana e Instituciones penitenciarias, que se reducen el 5,4 por 100 hasta 7.903 millones de euros, y Justicia que se recortará el 4,3 por 100 hasta 1.543 millones de euros.

Cae un 8,9 por 100 el gasto de los Ministerios
El compromiso es reducir el déficit del conjunto de las Administraciones Públicas hasta el 4,5 por 100 del PIB, frente al 6,3 por 100 previsto para el cierre de 2012. La Administración Central y Seguridad Social reducirán su déficit hasta el 3,8 por 100, a las Comunidades Autónomas le corresponderá fijar su déficit en el 0,7 por 100, mientras que las Corporaciones Locales cerrarán 2013 con déficit cero.
Los Presupuestos del Estado de este año 2012 contemplan una reducción del conjunto del gasto de los Ministerios del 8,9 por 100, excluidas las obligaciones de ejercicios anteriores y las aportaciones al Servicio Público de Empleo, la Seguridad Social y el MEDE, hasta un total de 39.722 millones de euros.
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente es el que sufre un mayor ajuste en los Presupuestos para 2013 al recortar su gasto con un 25,4 por 100. A continuación, se sitúan el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, con un recorte del 21,3 por 100 el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con el 17,2 por 100.
En sentido contrario, el gasto del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad experimenta un incremento del 28,6 por 100 y el Ministerio de Empleo y Seguridad Social aumenta el 13,7 por 100.
Ingresos
El total de los ingresos no financieros para 2013 después de la cesión a Entes Territoriales llegará a los 124.044 millones de euros, lo que supone un crecimiento del 4 por 100 frente al Presupuesto de 2012.
Los ingresos tributarios antes de la cesión a Entes Territoriales alcanzarán los 175.177 millones de euros, un 3,8 por 100 más que en el Presupuesto de 2012. La recaudación por IRPF crecerá el 1,5 por 100 hasta 74.215 millones de euros, mientras que la generada por el Impuesto de Sociedades se reducirá 2,8 por 100 hasta alcanzar los 19.012 millones de euros.
Los ingresos por IVA se incrementarán el 14,6 por 100 como consecuencia de las medidas puestas en marcha por el Gobierno, hasta alcanzar los 54.657 millones de euros, mientras los ingresos por Impuestos Especiales subirán el 8,3 por 100 hasta los 19.956 millones de euros.
MEDIDAS TRIBUTARIAS
El Consejo de Ministros ha aprobado, junto a los Presupuestos Generales del Estado para 2013, un Proyecto de Ley de medidas tributarias con el fin de consolidar las finanzas públicas e impulsar la actividad económica.
Dentro de este paquete de medidas, el Gobierno permitirá en 2013 la actualización monetaria por parte de las empresas del último balance aprobado por ellas. Se trata de adaptar los valores contables a la evolución de la inflación. Con ello se evitan tensiones inflacionistas en las empresas y a la vez que se acerca el valor contable al valor de mercado. La actualización tendrá carácter voluntario, se extenderá tanto a personas jurídicas como físicas y estará sometido a una carga fiscal del 5 por 100 del importe de la actualización. Abarcará el activo del inmovilizado material y los arrendamientos financieros.
El importe de las revalorizaciones contables se llevará a una cuenta específica de reserva de revalorización. Posteriormente, se podrá destinar esta cantidad a la reducción de resultados contables negativos, a la ampliación del capital social o a reservas de libre disposición. Por tanto, la medida permitirá también potenciar la financiación interna de las empresas al mejorar su capacidad de acceso al mercado de capitales y de deuda.
Los coeficientes de actualización se establecerán reglamentariamente para su aplicación sobre el precio de adquisición y amortizaciones. La actualización de balances es una medida que se realiza con cierta periodicidad. Las últimas fueron aprobadas en 1983 y 1996.
Por otra parte, y de forma temporal para 2013 y 2014, Hacienda limitará la deducibilidad fiscal de las amortizaciones del inmovilizado material realizadas por grandes empresas. Será de un 70 por 100 del máximo previsto en tablas. La medida tendrá efectos en 2013 a través de los pagos fraccionados. Quedan excluidas las pymes y micropymes, que podrán amortizar normalmente.
Plusvalías a corto
El Proyecto de Ley altera también el régimen de tributación aplicable a las ganancias patrimoniales obtenidas a corto plazo, con el fin de frenar los movimientos especulativos. De esta forma, se incorporarán en la base imponible general del IRPF las ganancias que deriven de la venta de elementos patrimoniales que hubieran permanecido un año o menos en el patrimonio del contribuyente. Éstas pasarán a tributar a la tarifa general, es decir, al tipo de gravamen del contribuyente en vez de al tipo de gravamen del ahorro en que se encuentran encuadradas ahora.
Loterías
Por otra parte, Hacienda fijará un gravamen del 20 por 100 sobre los premios de loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por las Comunidades Autónomas, y de los sorteos organizados por la Cruz Roja y la ONCE. Se aplicará a los premios que se celebren a partir del 1 de enero de 2013. Quedan exentos los que cuenten con un importe inferior a 2.500 euros. Se fija, asimismo, una retención o ingreso a cuenta coincidente con el importe de dicho gravamen especial, operando como retención liberatoria.
Por otro lado, en relación al Impuesto sobre el Patrimonio se prorroga al 1 de enero de 2014 la tributación sobre el patrimonio de las personas físicas. Las Comunidades Autónomas tienen potestad para establecer bonificaciones en este tributo.
Vivienda e IBI
En materia inmobiliaria, se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual para las adquisiciones que se realicen a partir del 1 de enero de 2013. La medida, ya adelantada por el presidente del Gobierno en el Congreso de los Diputados, responde a las recomendaciones realizadas por la Comisión Europea. Se mantiene la deducción para adquisiciones anteriores a 2013.
Además, los ayuntamientos podrán optar por gravar a través del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) el patrimonio histórico artístico que esté afecto a actividades económicas.

Presupuesto Generales 2013




sábado, 15 de septiembre de 2012

La Reforma Penal "GALLARDÓN"


LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL INFORME DEL MINISTRO DE JUSTICIA
  • Se introduce la prisión permanente revisable para los tipos agravados de asesinato.
  • La custodia de seguridad se aplicará a los reincidentes en delitos peligrosos de especial gravedad.
  • La detención ilegal con desaparición se castigará como homicidio.
  • Los delitos sexuales serán computados individualmente y no como continuados
  • La libertad condicional será regulada como una suspensión de la pena.
  • Se suprimen las faltas: se tipificarán como delitos leves o pasarán a ser sancionadas por la vía administrativa.
  • Se agrava el delito de atentado cuando se utilicen objetos que conlleven peligro para la integridad del agente.
  • Se endurecen las penas para los autores de incendios forestales.
  • La administración desleal de fondos públicos se castigará como malversación.
  • Se modifica la esterilización forzosa para adecuar el Código Penal al Convenio Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Ruiz-Gallardón en rueda de prensa tras el Consejo de Ministros (foto de archivo)

El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Justicia previo al Anteproyecto de reforma del Código Penal, norma con el que se procede a la revisión del sistema penal para dar respuesta a las nuevas formas de delincuencia, a la multirreincidencia y a los delitos más graves.
El objetivo por el que se crean nuevas figuras y medidas para el tratamiento de los delincuentes más peligrosos responde a la necesidad de corregir algunas deficiencias detectadas en la aplicación de ciertos tipos penales, así como a la homologación de nuestro ordenamiento con la normativa de la Unión Europea.
El nuevo texto introduce dos figuras novedosas en nuestra legislación, la prisión permanente revisable y la custodia de seguridad, para proporcionar una respuesta penal más adecuada a ciertos crímenes que causan una especial repulsa social.
El anteproyecto, que se someterá en las próximas semanas a la aprobación del Consejo de Ministros, incluye, además, una nueva regulación del delito continuado, de la libertad condicional y la supresión de las faltas. Aquellas faltas con suficiente relevancia penal se convertirán en delitos de escasa gravedad.
Prisión permanente revisable
Tras escuchar a expertos, una vez que se ha entendido conveniente introducir la figura de la prisión permanente revisable, inédita en el ordenamiento jurídico español, se ha concluido que lo más conveniente es hacerlo incluyendo, al menos, parte de los delitos castigados con esta pena en los países de nuestro entorno.
Es decir, la prisión permanente revisable se aplicará a los homicidios terroristas, pero también a los cometidos contra el Rey o el príncipe heredero y contra jefes de Estado extranjeros. También será la pena prevista para los casos de genocidio y crímenes de lesa humanidad con homicidio, así como en el primer caso, con agresión sexual.
Los tribunales podrán aplicar este tipo de pena en algunos tipos de asesinatos agravados: cuando la víctima sea menor de dieciséis años o se trate de una persona especialmente vulnerable; cuando sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual; en los múltiples, y en los cometidos por miembros de una organización criminal.
La nueva pena trae consigo un cumplimiento íntegro de la privación de libertad durante un periodo de tiempo establecido y sólo después de éste se aplicará el sistema de revisión que permitirá la puesta en libertad del condenado si cumple una serie de requisitos. Esta revisión se podrá realizar a petición del reo, pero también se hará de oficio por la Sala, al menos, cada dos años.
La aplicación de la prisión permanente revisable ha sido avalada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en distintas sentencias tras su aplicación en los países de nuestro entorno, en las que ha determinado que la posibilidad de revisión de la condena satisface el artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos.
Custodia de seguridad
El nuevo Código Penal introduce, por primera vez, la custodia de seguridad. Se trata de una medida privativa de libertad para casos excepcionales que se aplicará una vez cumplida la pena de prisión y después de que el tribunal valore si se mantiene la peligrosidad del penado. La custodia de seguridad tiene una duración máxima de diez años, aunque se pondrá fin inmediatamente a esta medida de seguridad si el tribunal estima que desaparecen las circunstancias que la hacían necesaria.
Esta medida sólo será aplicable a quienes hayan sido condenados por delitos de especial gravedad como son los delitos contra la vida, la integridad física, la libertad, la libertad o indemnidad sexual, los cometidos con violencia o intimidación, contra la comunidad internacional, terrorismo o tráfico de drogas.
En su regulación se incluyen sólo dos grupos de supuestos: quienes ya han sido penados con anterioridad por alguno de estos delitos graves y tras salir de prisión reincidan, y quienes cometan por primera vez una pluralidad de estos delitos.
La custodia de seguridad ya se aplica en estos casos en países como Alemania, Reino Unido, Francia, Austria, Suiza o Dinamarca.
El tribunal establecerá la medida de seguridad en función de la peligrosidad del reo en la misma sentencia en la que se fijará la pena de prisión por el delito cometido. Si cumplida la pena, el tribunal considera que ya no es peligroso, suspenderá la custodia de seguridad.
Se introduce, además, una nueva regulación de la libertad vigilada (actualmente sólo está prevista para delitos sexuales) que se ampliará a más delitos.
Detención ilegal y delito continuado
Se modifica la regulación del delito de detención ilegal con desaparición. En los casos en los que no se dé razón de lo ocurrido con la víctima se fijará una pena única equivalente a la que corresponde al delito de homicidio. Además, se regulan dos supuestos agravados: cuando la víctima es menor de edad y cuando esté presente un móvil sexual en la comisión del delito.
Se suprimirá la figura del delito continuado para los delitos de naturaleza sexual, lo que permitirá que estos delincuentes vean incrementada la pena que se les aplica. En el resto solamente podrá ser aplicado en el caso de acciones que se produzcan de forma próxima en el tiempo.
Libertad condicional
Una de las novedades del Código Penal es que la libertad condicional pasa a ser regulada como una suspensión de la pena, de tal modo que si, una vez en libertad, el penado vuelve a delinquir, podrá ser devuelto a la cárcel para que siga cumpliendo condena desde el momento en que quedó en suspenso. Se aplica en los mismos términos en los casos de prisión permanente revisable, cuando una vez cumplidos los años fijados se revise su situación y el tribunal entienda que puede acceder a esta medida.
Se amplía la posibilidad de acceder a la libertad condicional para los que ingresen por primera vez en prisión. Los condenados por primera vez a penas de hasta tres años y con conducta irreprochable podrán acceder a la libertad condicional a mitad de la condena, frente a los dos tercios actuales.
Aunque se seguirá pudiendo solicitar la suspensión de la ejecución de una condena por las mismas causas que actualmente, todas se encuadrarán en un único régimen de suspensión, lo que evitará la reiteración de trámites y recursos. Otra novedad es que para agilizar la satisfacción de la responsabilidad civil se podrá acordar o, en su caso, revocar la libertad condicional, al tenerse en cuenta si el reo ha ocultado bienes o no ha aportado información sobre los que dispone para no hacer frente a ese pago.
En el caso de extranjeros, la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del país se ajusta a lo previsto en la Ley de Extranjería. Cuando las condenas sean superiores a tres años, los tribunales podrán fijar qué parte debe cumplir en nuestro país y qué parte puede ser sustituida por la expulsión.
Supresión de las faltas
Con el objetivo de hacer efectivo el principio de intervención mínima del Derecho Penal y de reducir el número de asuntos menores que sobrecargan los juzgados, se ha decidido suprimir las faltas. Se mantendrán las que son merecedoras de reproche penal, pero como delitos leves, denominados de escasa gravedad y que estarán castigados con penas de multa. El proceso que les corresponderá se desarrollará en la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la que se está trabajando. Mientras tanto, se resolverán en juicios de faltas.
Las faltas que no merecen reproche penal abandonarán el Código Penal, aunque se seguirán persiguiendo administrativamente dentro de la Ley de Seguridad Ciudadana o por la vía civil.
Asesinato
El Código Penal actualiza el delito de asesinato, de forma que se considerará tal, además de los ya previstos, el homicidio que se cometa para facilitar al comisión de otro delito o para evitar ser descubierto.
Hurto y robo
Se suprime la falta de hurto para sustituirla por un delito leve de hurto que castigará los casos en los que lo sustraído no supere los mil euros, aunque para fijar este límite se tendrá en cuenta la capacidad económica de la víctima. Para ofrecer una respuesta adecuada a la multirreincidencia y la delincuencia grave, se prevé que, en el caso de delincuencia profesional y organizada, se les pueda condenar con el tipo agravado a penas de uno a tres años de prisión e, incluso, en los casos más graves, de entre dos y cuatro años.
Las agravantes del delito de robo son: el desamparo de la víctima y el pillaje que puede darse en situaciones de catástrofe; la profesionalidad; el portar armas; la participación de un grupo organizado, y el hurto de conducciones de suministros eléctricos o de cableado de telecomunicaciones.
El robo con fuerza tendrá en cuenta el modo de comisión, pero también la fuerza utilizada para abandonar el lugar, mientras que el robo con violencia introduce un supuesto agravado para los delitos cometidos en establecimientos abiertos al público. La agravación prevista para estos delitos, por los que se podrán imponer medidas de seguridad a los delincuentes peligrosos, tendrá su reflejo en la estafa cuando sea cometida por una organización criminal y la defraudación afecte a una pluralidad de personas.
Atentado, resistencia y desobediencia
La reforma del Código Penal clarifica la definición del delito de atentado que incluye todos los supuestos de acometimiento, agresión, empleo de violencia o amenazas graves de violencia sobre el agente. Pero no se equipara con la acción de resistencia meramente pasiva que, junto a la desobediencia, se mantiene, como hasta ahora, penada con entre seis meses y un año de cárcel. La falta de desobediencia desaparece del Código, pero se sancionará como infracción administrativa de la Ley de Seguridad Ciudadana. Se incluyen como sujetos protegidos los miembros de los equipos de asistencia o rescate.
Una de las novedades del texto es que se incluye en la definición de alteración del orden público una referencia al sujeto plural y a la realización de actos de violencia sobre cosas y personas. Como ocurre actualmente, la pena se agrava cuando se porten armas, se exhiban simuladas o se realicen actos de violencia con peligro para la vida o integridad de las personas, así como los actos de pillaje.
Sólo se castigará la difusión de mensajes que inciten a la comisión de algún delito de alteración del orden público. Es decir, no la simple convocatoria a movilizaciones, sino la incitación a cometer actos de violencia constitutivos de desórdenes graves en esas convocatorias.
Incendios forestales
La reforma del Código Penal contempla un endurecimiento de las penas para los autores de incendios forestales que se consideren especialmente graves. La pena prevista actualmente para estos delitos es de tres a cinco años de cárcel y, con la reforma, la pena se elevará hasta los seis. Además, cuando los incendios afecten a espacios naturales protegidos se castigarán del mismo modo que los delitos contra el medioambiente, lo que significa que sus autores podrán ser castigados con la pena superior en grado, que en este caso supone nueve años de prisión.
En la misma línea, la reforma incorporará la posibilidad de imponer al responsable actuaciones orientadas a reparar el daño causado y se considerará la atenuante de reparación de daño.
El nuevo Código Penal añade al catálogo de supuestos agravados que contenía el artículo 353 del vigente los incendios que afecten a zonas próximas a poblaciones o lugares habitados y a zonas forestales que constituyan el hábitat de especies animales en peligro de extinción o de flora amenazada, o que alteren significativamente las condiciones de vida animal o vegetal. También se incluyen como supuesto agravado los incendios provocados en un momento en el que las condiciones climatológicas o del terreno incrementen de forma relevante el riesgo de propagación.
Además, se modificará la Ley del Jurado para que estos delitos pasen a ser competencias de tribunales integrados por jueces profesionales.
Delitos económicos
El Código Penal busca una eficaz persecución de los delitos de bancarrota y una adecuada protección de los procedimientos judiciales y administrativos de ejecución. Para ello se procede a la tipificación de las conductas de obstaculización de la ejecución y ocultación de bienes. De esta forma, se agilizará, aumentará y dotará de mayor efectividad a la ejecución, lo que reforzará la protección de los acreedores.
Como medidas concretas se adecua la insolvencia punible a los supuestos de acreedores declarados fraudulentos y se da una respuesta proporcionada a posibles conductas ilícitas de los administradores concursales, que también podrán ser condenados por malversación y cohecho.
En cuanto a la administración desleal y la malversación, la reforma prevé que pasen a ser delito patrimonial las conductas de abuso e infidelidad de los administradores de las empresas cuando causen un perjuicio económico.
La administración desleal de fondos públicos será castigada como delito de malversación en línea con la Ley de Transparencia.
Por su parte, en los delitos contra la propiedad industrial se agravará y se diferenciará la responsabilidad penal de importadores y distribuidores mayoristas, a los que se agravará la pena, mientras que a los distribuidores minoristas y vendedores al público, se les atenuará proporcionalmente a su responsabilidad.
La reforma incluye la transposición al ordenamiento jurídico español de varias Directivas europeas relativas a la lucha contra el racismo y la xenofobia, por la que se tipifica la negación del genocidio siempre que incite al odio contra las minorías; la lucha contra los abusos y explotación sexual de los menores y pornografía infantil, en la que se delimita la pornografía infantil punible, incluyendo montajes fotográficos con menores, y la lucha contra la trata de seres humanos.
Esterilización
Atendiendo a las recomendaciones del Comité de Seguimiento de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por Naciones Unidas en diciembre de 2006 y ratificada por España en abril de 2008, se reconduce a la vía civil el tratamiento de la esterilización de las personas discapacitadas.
Asimismo, la despenalización de la esterilización de las personas que carezcan de aptitud para dar su consentimiento se realizará bajo autorización penal y en un proceso con las máximas garantías. Del mismo modo, se ajusta la terminología del Código Penal a dichas recomendaciones sustituyendo los actuales términos de "minusvalía" e "incapaz" por otros como "discapacidad" o "persona discapacitada necesitada de especial protección".

viernes, 14 de septiembre de 2012

Desahucio express y mercado del alquiler.


El Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley para dinamizar el Mercado de Alquiler de Viviendas en mediante su flexibilización, con una reducción de los plazos de duración del contrato, la mejora de la seguridad jurídica y una serie de medidas de carácter fiscal. Ahora tendrá su trámite parlamentario.
El texto ha incluido una serie de modificaciones con respecto al presentado al Consejo de Ministros el pasado 11 de mayo tras pasar por los órganos consultivos y el periodo de información pública.
Entre las novedades figura la posibilidad de que se aplique al pago de la renta las mejoras o reformas acordadas y realizadas por el inquilino.
Flexibilización del mercado del alquiler
Para conseguir este objetivo, la reforma incide sobre los siguientes aspectos:
a)e refuerza la libertad de pactos y se da prioridad a la voluntad de las partes. Así, se podrá renunciar al derecho de adquisición preferente, se podrá pactar la actualización de la renta o que las mejoras que realice el inquilino se apliquen al pago de la renta.
b)La duración del arrendamiento será la expresamente pactada por las partes sin perjuicio de que, con objeto de dinamizar el mercado del alquiler y dotarlo de mayor flexibilidad, se reduce de 5 años a 3 la prórroga obligatoria y de 3 a 1 la duración de la prórroga tácita, de forma que propietarios e inquilinos puedan adaptarse con mayor facilidad a eventuales cambios en sus circunstancias personales.
c)La posibilidad de que el arrendador pueda recuperar su inmueble en cualquier momento: siempre que hubiera transcurrido al menos el primer año de duración del contrato, pero sólo cuando se den las condiciones legalmente requeridas para ello, sin necesidad de que esta opción haya tenido que estar expresamente prevista a la firma del contrato.
d)El inquilino podrá desistir del contrato de arrendamiento siempre que lo comunique al arrendador con una antelación mínima de un mes.
e)Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento deba el arrendatario indemnizar al propietario con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir.
Mejora de la seguridad jurídica
Por otro lado, con objeto de dotar a los arrendamientos de la seguridad jurídica que proporciona el Registro de la Propiedad, se prevé que el arrendamiento de viviendas pueda ser inscrito en el registro y eso garantice la posición del inquilino, cuyo contrato deberá ser respetado en todo caso si se produce la venta de la vivienda. La inscripción en el registro será voluntaria.
 ¿Desahucio en diez días?
El actual procedimiento de desahucio por impago de la renta es lento y complejo. Además constituye una de las causas por las que los propietarios no destinan al alquiler buena parte de las viviendas vacías.
Para agilizar este procedimiento se reforma la Ley de Enjuiciamiento Civil de manera que cuando se presente una demanda de desahucio por falta de pago se requerirá al demandado para que en diez días proceda al pago o alegue las razones que justifiquen el impago. Si el demandado no comparece, no paga o no justifica el impago, el juez dictará auto terminando el juicio y procederá al desahucio para lo que será suficiente con la presencia de un funcionario del juzgado.
En todo caso, el inquilino podrá justificar las causas que han provocado el impago y el juez las tomará en consideración para adoptar la decisión más adecuada a los intereses de ambas partes.
En la práctica habrá que ver la disponibilidad de las partes para llegar a un acuerdo. Y, sobre todo si nuestros juzgados, ya sobrecargados, pueden asumir toda la carta de trabajo que puede venir de estos nuevos lanzamientos por impagos del alquiler
Medidas de carácter fiscal
Se adoptan una serie de medidas en el ámbito fiscal que incentivan el mercado del alquiler:
  •  En el Impuesto de Sociedades se flexibilizan los criterios que permiten aplicar una deducción del 85 por ciento sobre las rentas de los alquileres: las sociedades deberán tener unmínimo de 8 viviendas (antes 10) y deberán permanecer arrendadas durante 3 años (antes 7). Se mejora el régimen jurídico y fiscal de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI):
  • ? Los inmuebles en arrendamiento deberán mantenerse durante 3 años (antes 7)
  • ? No será necesario un número mínimo de viviendas (antes 3)
  • ? El capital social mínimo será de 5 millones de euros (antes 15)
  • ? Los beneficios distribuibles serán el 80% de los obtenidos (antes el 90%)
  • ? Se suprimen los requisitos del número mínimo de accionistas (antes 100), capital mínimo en circulación (antes 25%) y financiación ajena (antes inferior al 70% del activo)
  • ? Se podrá cotizar en mercados regulados o sistemas multilaterales de cotización
  • ? Las SOCIMI no tendrán fiscalidad, sino que el pago de impuestos lo efectuarán los accionistas por la percepción de los dividendos (19%)
  • ? Por último, se modifica la configuración del Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes, dejando sujetas a dicho gravamen exclusivamente las entidades residentes en un país o territorio que tenga la consideración de paraíso fiscales

lunes, 3 de septiembre de 2012

Sorteo para Listas del Jurado


El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica otro del 4 de agosto de 1995, por el que se regulaba el sorteo para la formación de las listas de candidatos a jurados.
Hasta ahora, los sorteos para la formación de estas listas debían publicarse en dos medios de mayor difusión provincial. La normativa que se aprueba hoy sustituye esta obligación por la publicación de estas listas de candidatos a jurado en las páginas web de la Oficina del Censo Electoral. Esta medida permitirá ahorros de sesenta mil euros y, debido al uso generalizado de Internet, garantiza todos los derechos del ciudadano en relación con el uso de la 
Justicia.

R.D. Sorteo del Jurado

L.O. Tribunal del Jurado

viernes, 31 de agosto de 2012

Sube el IVA. Fin de las vacaciones


El tipo general de IVA pasará desde el uno de septiembre del 2012 del 18% al 21% y el tipo reducido se elevará desde el 8% al 10%, tras la subida del impuesto aprobada por el Gobierno. 
   La modificación no implica cambios en el tipo superreducido, que grava los bienes de primera necesidad y que se mantiene en el 4% actual. Únicamente salen de este grupo la compra de vivienda nueva, que tributaba al 4% por circunstancias excepcionales, y el material escolar, que pasará a tributar al 21%.
   Los libros de texto seguirán tributando al IVA superreducido, así como los álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo, mientras que subirán 17 puntos los portalápices, las agendas, las cartulinas, los blocs de manualidades, los compases, el papel coloreado y la plastilina.
   También sufren este cambio la pasta de modelado, los lápices de cera, las pinturas, las témperas, los cuadernos de espiral, los rollos de plástico para forrar libros y las mochilas infantiles y juveniles.
   Asimismo, pasará a tributar al 21% el material didáctico de uso escolar (como los puzzles) y otros juegos didácticos, mecanos o de construcción. También tributarán al tipo máximo, sin que haya habido cambios en este sentido, el material de oficina que no se considera de uso escolar (folios, bolígrafos, lapiceros, grapadoras, 'tippex', pegamentos y tijeras, entre otras cosas.
   Además, se incluye una reclasificación de los productos y servicios gravados por el impuesto, de forma que algunos que hasta ahora se gravaban al tipo reducido pasarán al tipo general. En concreto, más de diez productos y servicios que hasta este viernes tributaban al 8% pasarán mañana a ser gravados con un tipo general del 21%, lo que implica una subia de trece puntos.

CINES, TEATROS Y PELUQUERÍAS, AL 21%

   Este es el caso de la entrada a teatros, cines circos y demás espectáculos y de algunos servicios, como la peluquería o los servicios funerarios. Lo mismo ocurre con los cosméticos y algunos productos de higiene personal, así como con los servicios mixtos de hostelería, las discotecas y salas de fiesta.
   También pasarán a tributar al 21% las flores y plantas ornamentales, los servicios de televisión digital, la adquisición de obras de arte, los servicios prestados por artistas y los servicios de radiodifusión.
   En cambio, se seguirá aplicando el IVA reducido, pero con un tipo del 10% en las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de  productos susceptibles de ser utilizados para la nutrición humana o animal, excepto las bebidas alcohólicas.
   También se le seguirá aplicando este tipo al agua, tanto para el consumo como para el riego, a los bienes y productos que se dediquen a actividades agrícolas, forestales o ganaderas y a los medicamentos para uso animal y las sustancias medicinales susceptibles de ser utilizadas.
   Lo mismo ocurrirá con los aparatos y complementos destunados a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales, incluidas las limitativas de su movilidad y comunicación.

LOS PRODUCTOS SANITARIOS NO CAMBIAN DE GRUPO

   Los productos sanitarios, material, equipos o instrumental que solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales también se gravarán al 10%, así como algunos productos de higiene personal como las compresas, los tampones y los protegeslips.
   También se mantienen en el grupo de IVA reducido los edificios aptos para su uso como viviendas, incluidas las plazas de garaje, así como las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen vegetal que se usen en la obtención de flores y plantas vivas.
   En cuanto a los servicios, se mantienen en el grupo de IVA reducido los transportes de viajeros y sus equipajes, los servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario.

LA LIMPIEZA DE RESIDUOS, AL 10%


   También se quedan en este grupo la plantación, siembra, injertado, abonado, cultivo y recolección; el embalaje y acondicionamiento de los productos y la cría, guarda y engorde de animales o la asistencia técnica, entre otras cosas.
   Igualmente se aplicará este tipo impositivo a las prestaciones de servicios realizadas por las cooperativas agrarias a sus socios como consecuencia de su actividad cooperativizada y a los servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos.
   De la misma forma, tributarán al 10% los servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y desratización de los mismos y la recogida o tratamiento de las aguas residuales.

SE MANTIENEN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS


   Y seguirán formando parte de este grupo la entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación y museos, galerías de arte y pinacotecas, así como los espectáculos deportivos de carácter aficionado y las exposiciones y ferias de carácter comercial.
   Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios destinados a viviendas también tributarán al 10% en determinadas ocasiones, igual que los arrendamientos con opción de compra y la cesión de los derechos de aprovechamiento por turno de edificios cuando el inmueble tenga, al menos, diez alojamientos.
   Finalmente, se quedarán en este grupo las ejecuciones de obras de contratos formalizados entre el promotor y el contratista para la construcción o rehabilitación de edificaciones, las ventas con instalación de armarios para estas edificaciones y las ejecuciones de obra de contratos formalizados entre las Comunidades de Propietarios de las edificaciones y el contratista que tengan por objeto la construcción de garajes complementarios.

martes, 17 de julio de 2012

Nuevas Retenciones Profesionales 2012


Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas


El Gobierno ha elevado del 15% al 19% la retención en el IRPF por rendimientos de actividades profesionales y el ingreso a cuenta por rentas del trabajo derivados de impartir cursos, seminarios o
conferencias, aunque temporalmente, desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2013, situará esta retención en el 21%.

El tipo del 15% sólo será aplicable a los rendimientos satisfechos o abonados hasta el 31 de agosto de 2012.

A partir de esa fecha y durante todo 2013 el tipo escalará hasta el 21%, seis puntos más, y desde 2014 se situará en el 19%.


sábado, 14 de julio de 2012

IVA 2012. Nuevo tipo general al 21%.

Ya esta aquí, ya llego la subida del IVA, que no se iba a producir de ninguna manera, bajo ninguna circunstancia, pero "El hombre propone y Angela Merkel dispone". Como dijo aquella "A joderse" 

Nota del consejo de Ministros
En relación al Impuesto sobre el Valor Añadido, el Gobierno ha tenido en cuenta que España es, hoy por hoy, el país de la Unión Europea con una menor recaudación de este tributo en relación con el PIB. Al objeto de aproximar los tipos de gravamen a los aplicados en la UE, tal y como recomienda la propia Comisión Europea, el Gobierno ha decidido elevar el tipo general del 18 por 100 al 21 por 100. El reducido pasa del 8 por 100 al 10 por 100. Ambos quedan ahora situados en la media comunitaria. El tipo superreducido del 4 por 100, que afecta a bienes y servicios de primera necesidad, se mantiene invariable.

Todas las entregas de viviendas y los arrendamientos de vivienda con opción de compra, que venían tributando al tipo superreducido del 4 por 100 pasan a tributar al reducido del 10 por 100. Las obras de renovación y reparación de vivienda que, como medida temporal prevista hasta el 31 de diciembre venían disfrutando de una tributación al tipo reducido del 8 por 100 desde abril de 2010, tributarán hasta final de 2013 al nuevo tipo reducido del 10 por 100. Quedarán al tipo reducido el turismo, el transporte y los bienes incluidos en la cesta de la compra.

La modificación de los tipos del IVA implica cambios en el régimen especial de recargo de equivalencia, obligatorio para comerciantes autónomos, que venden a un cliente final. Los tipos del 1 por 100 y 4 por 100 pasan al 1,4 por 100 y 5,2 por 100, respectivamente. Los del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca pasan del 8,5 por 100 al 10,5 por 100, y del 10 por 100 al 12 por 100.

En vigor desde el 1 de septiembreLa entrada en vigor de la subida del IVA se demora hasta el 1 de septiembre para que los agentes económicos afectados puedan adaptarse a la norma. Se verá acompañada por una reducción de las cotizaciones sociales en 2013 y 2014.En todo momento, el Ejecutivo ha sido sensible a sectores claves para la evolución de la economía y la vuelta al crecimiento económico, como el turismo.


Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio.

sábado, 30 de junio de 2012

Listado de medicamentos que han quedado excluidos de la financiación pública.

Buscando en Internet información para la realización de esta entrada en el blog, sobre los medicamentos excluidos de la prestación famaceutica española, que España no es una excepción en aplicar este tipo de medidas para el ahorro en gasto sanitario.
Estas medidas se están aplicando en otros países, y no solo en Europa, también en Hispanoamerica.
Me llama poderosamente la atención el listado de medicamentos excluidos de la financiación publica de la República Argentina, y el motivo es que gran parte de los excluidos en el país hermano tienen como fin terapéutico la solución de los trastornos de la disfunción sexual masculina. No tengo tengo más comentario que cada uno piense lo que quiera.
Listado de medicamentos excluidos en España:

LISTADO MEDICAMENTOS

viernes, 22 de junio de 2012

Lucha contra el fraude fiscal.

APROBADAS LAS MEDIDAS PARA LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL
  • Se limita a 2.500 euros el pago en efectivo en operaciones en donde participen empresarios o profesionales. Hacienda perdonará la sanción a la parte que denuncie los hechos.
  • Todos los contribuyentes deberán informar sobre las cuentas, valores e inmuebles que tengan en el extranjero. Las rentas descubiertas que no hayan sido declaradas se imputarán al último periodo impositivo no prescrito.
  • Se excluye del régimen de módulos a aquellos empresarios que facturen menos del 50 por 100 de sus operaciones a particulares y a los que obtengan más de 225.000 euros de otros empresarios o profesionales.
  • Hacienda potencia el cobro del IVA en operaciones de entrega de inmuebles, importaciones y declaraciones en concurso.
  • El Proyecto de Ley facilita los embargos preventivos y demás medidas cautelares para garantizar el cobro de deudas tributarias.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria, y de adecuación de la normativa financiera para su adaptación a la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. El citado Proyecto de Ley, del que fue informado el Consejo de Ministros el pasado 13 de abril, refuerza las actuaciones de prevención contra el fraude fiscal, una de las prioridades de la política económica del Gobierno
.
Tras su fase de información pública, el texto aprobado hoy, para cuya tramitación parlamentaria se ha solicitado el procedimiento de urgencia, incorpora algunas recomendaciones realizadas por expertos en lo referente, entre otros, al régimen de módulos y al control de rentas en el extranjero.
En la norma se combinan medidas novedosas diseñadas para impactar directamente en nichos tradicionales de fraude con otras que refuerzan la seguridad jurídica del sistema tributario y potencian la recaudación. El Proyecto de Ley es un complemento perfecto al plan extraordinario de regularización de rentas ocultas aprobado el 30 de marzo, por el que se pretende la afloración de ingresos procedentes de la economía sumergida y su incorporación a la economía regular antes del 30 de noviembre.
Una de las medidas más ambiciosas incorporadas en el Proyecto de Ley de intensificación de la lucha contra el fraude consiste en la limitación del uso de dinero en efectivo en determinadas operaciones. Se ha tenido en cuenta la experiencia legislativa en países comunitarios del entorno como Francia e Italia. Así, no podrán pagarse en efectivo operaciones iguales o superiores a 2.500 euros en las que intervenga, al menos, un empresario o profesional. La limitación no será aplicable a los pagos e ingresos realizados con entidades de crédito.
Quienes incumplan esta limitación se enfrentarán a multas del 25 por 100 del valor del pago hecho en efectivo. Tanto el pagador como el receptor del pago responderán de forma solidaria de dicha infracción, por lo que la Administración podrá dirigirse contra cualquiera de ellos. Si la denuncia procede de una de las partes que hayan intervenido en la operación, Hacienda no aplicará sanción alguna a esta parte si voluntariamente lo pone en conocimiento de la Agencia Tributaria.
Valores en el extranjero
Por otro lado, la norma fija la obligatoriedad para todos los contribuyentes de suministrar información sobre cuentas y valores situados en el extranjero de los que sean titulares, beneficiarios o figuren como autorizados. Se incluyen todo tipo de títulos, activos y cuentas en entidades financieras, así como valores o seguros de vida. También afecta a bienes inmuebles. Esto último es una novedad respecto al Anteproyecto de Ley que estudió el Gobierno en abril.
El incumplimiento de esta nueva obligación de información llevará aparejado un régimen sancionador propio a razón de cinco mil euros por cada dato o conjunto de datos omitidos, con un mínimo de diez mil euros. Además, las rentas descubiertas que no hayan sido declaradas se imputarán al último periodo impositivo de entre los no prescritos. Su ámbito de aplicación se amplía respecto al texto estudiado en abril. No sólo afectará a la titularidad, sino también a la tenencia y adquisición de bienes o derechos no incluidos en la declaración informativa.
Régimen de módulos
El texto recoge también modificaciones que afectan a los empresarios incluidos en el régimen de módulos. De esta forma, se fija la exclusión del régimen de estimación objetiva para aquellos que facturen menos del 50 por 100 de sus operaciones a particulares. Dicha exclusión sólo operará para empresarios cuyo volumen de rendimientos íntegros sea superior a 50.000 euros al año. Entre estas actividades se encuentran la albañilería, la fontanería, la carpintería y el transporte de mercancías por carretera.
También quedarán excluidos aquellos que obtengan rendimientos procedentes de otros empresarios o profesionales por importe superior a 225.000 euros. Se trata de otra novedad respecto al texto estudiado en abril.
En el caso de los servicios de transporte y mudanzas, la exclusión operará con ingresos superiores a 300.000 euros, tal y como sucede con las operaciones agrícolas o ganaderas.
Mayor capacidad recaudatoria
El Proyecto de Ley incluye también una serie de medidas encaminadas a reforzar la capacidad recaudatoria de la Agencia Tributaria, sobre todo en los casos en donde el contribuyente intenta escapar de sus obligaciones fiscales retrasando el pago de la cuota, interponiendo obstáculos o diluyendo su patrimonio.
Con ello, el texto elimina la posibilidad de aplazamientos o fraccionamientos de créditos en las situaciones de concurso para evitar la postergación artificiosa del crédito público. Asimismo se introduce un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria contra los administradores de empresas carentes de patrimonio, pero con actividad económica regular, que realizan autoliquidaciones recurrentes sin ingresos por determinados conceptos, con un ánimo defraudatorio. Estos administradores serán responsables de las deudas derivadas de los tributos que deban repercutirse o de las cantidades que deban retenerse a trabajadores o profesionales.
Fraude en el IVA
En su ánimo de reforzar la capacidad recaudatoria, la norma tiene por vocación también reducir al mínimo el fraude en el IVA a través de varias medidas. En primer lugar, la exclusión en el régimen de módulos afectará, igualmente, a este impuesto, además del IRPF.
Por otro lado, se establece la inversión del sujeto pasivo en los supuestos de renuncia a la exención del IVA vinculada a ciertas operaciones inmobiliarias. Así, el sujeto adquiriente sólo podrá deducirse el IVA soportado si acredita que ha ingresado el IVA repercutido. Se evita con ello el doble perjuicio para la Hacienda por la falta de ingreso del impuesto por el transmitente del inmueble y por la deducción del IVA soportado.
En los supuestos de declaración de concurso, el derecho a la deducción de las cuotas soportadas por IVA con anterioridad a dicha declaración no podrá ejercitarse en liquidaciones posteriores. Las modificaciones del IVA se trasladarán también al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), para dar un trato homogéneo a ambas figuras. En consecuencia con ello, el Consejo de Ministros ha acordado remitir el texto del Proyecto de Ley al Parlamento de Canarias para su dictamen oportuno.

Embargo de bienes
La norma modifica el régimen de embargo de bienes y derechos en entidades de crédito para que éste se pueda extender más allá de la oficina o sucursal a la que se remitió el embargo. Asimismo, se prohíbe la disposición de inmuebles de sociedades en donde han sido embargadas acciones equivalentes a más de la mitad del capital social.
Respecto a las medidas cautelares, se modifica el precepto para permitir su adopción en cualquier momento del procedimiento cuando así se estime oportuno. Se permitirá a la Agencia Tributaria adoptar medidas cautelares en los procesos penales. Por otro lado, para garantizar el cobro de deudas la norma modifica también al alza el importe de la garantía que es necesario depositar para que se suspenda la ejecución de un acto impugnado, a fin de que éste cubra todos los recargos que pudieran ser exigibles.



viernes, 15 de junio de 2012

Custodia compartida.

El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha anunciado hoy en el Congreso de los Diputados que encargará a la Comisión de Codificación una modificación del Código Civil, que debe estar lista en seis meses, para que su artículo 92 deje de contemplar el carácter excepcional de la custodia compartida de menores en los casos de separaciones y divorcios.
De esta forma serán los jueces, a la vista de las circunstancias de cada caso concreto, quienes determinen cuál es “el modo más eficaz de satisfacer la necesidad del menor de disponer de la presencia de sus progenitores”. Es decir, los magistrados deberán decidir si procede una custodia alternada entre los progenitores o una monoparental, así como el periodo que deben permanecer cada uno de ellos con el menor, siempre según lo que aconseje el interés del niño. Actualmente, la custodia compartida se concede exclusivamente si las dos partes están de acuerdo o, en el caso de que la solicite solo una de ellas, si cuenta con el informe favorable del fiscal.En una interpelación al Gobierno planteada por UPyD, el ministro ha explicado que es responsabilidad del Ejecutivo mantenerse atento a los cambios que se producen en la sociedad, entre los que figuran los vividosen la estructura de las familias españolas, en las que los padres y madres comparten responsabilidad a partes iguales. El artículo 92 del Código Civil “acusa todavía la herencia de esas rigideces del pasado” y “no tiene en cuenta ese principio de corresponsabilidad”, ha señalado el ministro. En su opinión, el lenguaje también debería evolucionar para en vez de patria potestad hablarse de “responsabilidad o corresponsabilidad parental” y en lugar de guardia y custodia, de “convivencia de los progenitores con sus hijos”.Ruiz-Gallardón ha hecho un repaso a las legislaciones de algunas Comunidades Autónomas para asegurar que, como marca la Constitución, el Gobierno legislará para que exista una normativa “única y nacional” al  respecto, en función del compromiso que adquirió el PP en su programa electoral y el que adquirió él mismo en su comparecencia ante al Comisión de Justicia el pasado 25 de enero.