viernes, 24 de febrero de 2012

Medidas para solucionar el problema de los desahucios



Las medidas normativas comenzarán con la definición del colectivo incluido en el umbral de exclusión social. En esta situación estarán las unidades familiares con todos sus miembros en paro y cuya vivienda objeto de ejecución sea primera y única residencia.  En todo caso, se establecerán las cautelas necesarias para evitar situaciones de abuso o fraude.

Se promoverá también la mejora de los procedimientos de ejecución de garantías hipotecarias, de modo que, si se llega a ese punto, el precio de la vivienda  sea lo más elevado posible. El ministro avanzó que se impulsará un mercado nacional de ejecuciones hipotecarias ágil y transparente a través del fomento de las ejecuciones extrajudiciales, la creación de una base de datos informatizada de ejecuciones de ámbito nacional y la posibilidad de que las subastas se realicen online. Estas medidas se elaborarán en colaboración con el Ministerio de Justicia.

Las reformas legales incorporan también la atenuación de los intereses moratorios, donde hay un margen claro para la moderación, medida también destinada a las  personas situadas bajo el umbral de exclusión.

Luis de Guindos explicó también el impulso a un Código de Buenas Prácticas en el que se trabaja con las entidades financieras. Este Código será de adopción voluntaria por parte de las entidades financieras, cuya adhesión se hará pública. Irá destinado igualmente a las personas con riesgo de exclusión social.

El Código contendrá recomendaciones como la posibilidad de que, en caso de ejecución, el pago del capital de la hipoteca sea proporcional al número de cuotas abonadas o que, alternativamente, se reduzca el capital pendiente en la misma proporción. Con ello se pretende corregir la situación actual en la que, al principio de la vida de la hipoteca, se pagan más intereses que capital.  Los gastos y costas, en ocasiones muy elevados, también deberán ser objeto de moderación.

La segunda medida debe contemplar la asunción por la entidad de crédito de una parte del riesgo en caso de insuficiencia de las garantías. Se trata de establecer un mecanismo de co-participación que cubra por parte de la entidad financiera de un determinado porcentaje, debido a la deficiencia de la tasación o en la desvalorización que ha sufrido el inmueble.

Se recoge también la posibilidad de permitir la dación en pago como medio liberatorio de la deuda para los mismos casos de exclusión social. Habrá un periodo de carencia para el desalojo de la vivienda que podría situarse en dos años, prorrogable en determinadas circunstancias, en los que el deudor satisfaría una renta a la entidad.

El incentivo para la adopción del Código de Buenas Prácticas por parte de las entidades financieras sería la posibilidad de incluir como gasto fiscalmente deducible las pérdidas en que hubiesen incurrido.

En definitiva, se trata de un conjunto de medidas, cuyo objetivo es paliar de verdad la situación que viven tantas familias españolas en riesgo de desahucio, lo que constituye otro ejemplo de la sensibilidad de este Gobierno con los más desfavorecidos, y exigir un compromiso de solidaridad a los que más tienen.


Origen:
 Ministerio de Economía y Competitividad

sábado, 18 de febrero de 2012

Preguntas y respuestas sobre la Reforma Laboral 2012


¿Quién tiene que demostrar si el despido es procedente o improcedente?
Hasta ahora era el empresario el que tenía que demostrar que el despido era procedente. Con la reforma laboral, se invierte la carga de la prueba y es el trabajador el que tiene que demostrar que el despido es improcedente.

Si firmé mi contrato antes de la reforma, ¿qué indemnización tendré si me despiden?
Un contrato indefinido ordinario fija una indemnización de 45 días por año trabajado, hasta un máximo de 42 mensualidades, pero la reforma laboral de 2012 introduce que, aunque se mantendrá esa indemnización para el período trabajado antes de la reforma, para el período posterior se calcularía la indemnización con un máximo de 33 días por año trabajado. En cualquier caso, se mantendría una indemnización máxima de 42 mensualidades.

¿Y si firmo un contrato nuevo, cual será mi indemnización?
A partir de ahora, todo contrato indefinido ordinario tendrá una indemnización de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades, que era la que ya se fijaba para el contrato de fomento del empleo indefinido.

¿Por qué me pueden despedir con 20 días por año trabajado?
Si una empresa tiene más pérdidas, menos ingresos o menos ventas durante tres trimestres seguidos, podrá recurrir al despido procedente, que solo establece una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. Eso sí, a partir de ahora se invierte la carga de la prueba y todos los despidos son procedentes a no ser que el trabajador demuestre lo contrario.

La legislación laboral ya incluía, entre otras, las causas económicas como causas objetivas de despido, aludiendo a la "existencia de pérdidas actuales o previstas". Ahora ya no se habla sólo de pérdidas, sino también de ingresos y ventas, y se precisa el plazo a esos tres trimestres.

¿Pueden bajarme el sueldo?
A partir de ahora, la “cuantía salarial” se incluye entre las condiciones de trabajo que la dirección de la empresa puede acordar “por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción”. Entre esas razones están “las relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa”. Esa definición afecta a los trabajadores con sueldos por encima de los mínimos de convenio de su categoría. Por lo que se abre la puerta a bajar salarios si la empresa alega razones de competitividad.

Si cobro el paro y consigo un trabajo, ¿puedo seguir cobrando la prestación?
Por primera vez, se permite compatibilizar un trabajo con el cobro de la prestación de desempleo, pero solo en el caso concreto de un empleado contratado con el nuevo modelo de contrato para emprendedores. En ese caso, el trabajador puede percibir el 25% del paro que estaba cobrando durante su primer año empleado, mientras que la empresa se deduciría el 50% de lo que cobraba la persona a quien ha contratado.

¿Durante cuanto tiempo me pueden renovar con contratos temporales?
En 2011 se suspendió el límite al encadenamiento de contratos temporales para los años 2012 y 2013, pero el actual reforma vuelva a establecer un máximo de dos años a partir de 2013. Es decir, durante este año todavía se podrán encadenar contratos temporales sin límite, pero el año que viene ya no.

Los convenios, ¿siguen en vigor si no hay acuerdo para su renovación?
Si, un máximo de dos años, para incentivar aún más que llegue a acuerdos entre empresa y trabajadores: la última reforma exigía nombrar un árbitro a los 14 meses para que tomara una decisión, pero ahora se especifica cuando deja de estar en vigor el convenio.

Si soy empresario, ¿de qué bonificaciones nuevas me puedo beneficiar por contratar a un trabajador?
Además de los 3.000 euros para las pymes de menos de 50 trabajadores que contraten a un trabajador menor de 30 años, se introducen bonificaciones de hasta 3.600 euros en tres años por hacer un contrato indefinido a jóvenes de entre 16 y 30 años y de 4.500 por contratar a parados de larga duración de más de 45 años.

¿Cuándo entra en vigor?
La reforma del mercado laboral entró en vigor el 12 de Febrero, la normativa puede sufrir modificaciones en su tramitación parlamentaria, pero desde el 12 de Febrero se aplican estas normas.
Fuente:RTVE
Otros enlaces de interés:


jueves, 9 de febrero de 2012

Cotización a la Seguridad Social, Desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional 2012

Obtenga la Orden 184/2012, de 2 febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional. ( BOE 07/02/2012) 
Real Decreto 1888/2011, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2012 BOE (31/12/2011).

sábado, 4 de febrero de 2012

viernes, 3 de febrero de 2012

Bonificación De Cursos Para Empresas


FORMACIÓN BONIFICADA PARA LA EMPRESA Y GRATUITA PARA LOS TRABAJADORES en activo.
Todas las empresas disponen de un crédito para formación que, como mínimo, se establece en 420 euros. Este crédito es anual, no acumulable, por lo que se pierde si no se utiliza antes de que finalice el año. No deje pasar la oportunidad de cualificar profesionalmente a sus empleados y de mejorar su competitividad. Pude calcular su crédito en el siguiente enlace. 
http://empresas.fundaciontripartita.org/app/sim_credito.aspx