sábado, 15 de diciembre de 2012

Tasa Judiciales 2012. Impresos.

El Boletín Oficial del Estado publica hoy la orden ministerial HAP/2662/2012 del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y dispone los modelos formalizados para solicitar la auto liquidación y devolución de las tasas judiciales, con lo que éstas estarán en vigor ya desde el lunes.

La presente Orden entrará en vigor el día 17 de diciembre de 2012, aplicándose a los hechos imponibles que tengan lugar a partir de la entrada en vigor de la misma.
No obstante lo anterior, las disposiciones referentes al modelo 695 recogidas en los artículos 2, 4, 5, 9, 10 y 11 así como lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 12, en el apartado 2 del artículo 13 y en el artículo 14, entrarán en vigor el 1 de abril de 2013.
En caso de que las fechas señaladas en los apartados a) y b) del apartado 2 del artículo 2 de la orden sean anteriores al 1 de abril de 2013, el plazo de cuatro años para la presentación del modelo 695 previsto en el artículo 4, comenzará a contar desde dicha fecha.

Orden Ministerial HAP/2662/2012, de 13 de diciembre 2012


Ley 10/2012, de 20 de noviembre de 2012

viernes, 14 de diciembre de 2012

Calendario Laboral 2013 en la Comunidad Valenciana


Se declaran, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, días inhábiles, a los efectos laborales, retribuidos y no recuperables, las fechas que a continuación se relacionan:


1 de enero Año Nuevo
18 de marzo Lunes de Fallas
19 de marzo San José
29 de marzo Viernes Santo
1 de abril Lunes de Pascua
1 de mayo Fiesta del Trabajo
15 de agosto Asunción de la Virgen
9 de octubre Día de la Comunitat Valenciana
12 de octubre Fiesta Nacional de España
1 de noviembre Todos los Santos
6 de diciembre Día de la Constitución Española
25 de diciembre Natividad del Señor


http://www.docv.gva.es/datos/2012/10/01/pdf/2012_9027.pdf

sábado, 8 de diciembre de 2012

Cierre Fiscal del IRPF del 2012

En el ejercicio 2012 han coincidido importantes novedades fiscales aplicables en 2011, junto con diferentes anuncios de cambios en 2013. Las posibles operaciones a realizar a lo largo de diciembre están muy condicionadas a todas esta novedades fiscales.
1. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO.A. Reducción del 40% por rendimientos irregulares. Se pueden considerar los siguientes supuestos:
• Rendimientos que tengan un periodo de generación superior a dos años y que no obtengan de forma periódica o recurrente; así como los obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo (por ejemplo, un rendimiento por antigüedad que se conceda al trabajador y esté recogido en algún convenio de trabajo).
• Stock options. El porcentaje de reducción se aplicará, como máximo, al importe que resulte de multiplicar el salario medio anual del conjunto de declarantes del IRPF (22.100€) por el número de años de generación del rendimiento (cinco años si es notoriamente irregular). Ese importe máximo se duplicará si las acciones se mantienen por tres años desde el ejercicio de la opción.
• La cuantía del rendimiento íntegro a la que se puede establecer estas reducciones no podrá superar el importe de 300.000€ anuales.
B. Retribuciones distintas al metálico. Suele ser práctica de algunas empresas poner a disposición del personal planes alternativos de retribución (en vez de entregar metálico, proveen ciertos bienes o servicios). Las entregas distintas al metálico suelen denominarse “retribuciones en especie”, aunque hay algunas particulares que la Ley del IRPF no las califica como tales, lo cual implica no tributar en este impuesto por ellas:• Retribuciones en especie con método de valoración privilegiado en algunos casos:
o Utilización de vivienda habitual. Se atribuirá como rendimiento del trabajo un 10% del valor catastral de la vivienda (o el 5% si el valor catastral esta revisado). El valor al que se llegue no puede exceder el 10% de las restantes contraprestaciones del trabajo.
o Entrega de vehículos. Se considerará como rendimiento del trabajo la proporción del uso destinado a fines propios. El valor de referencia para fijar la proporción será el 20% del valor de adquisición (si el vehículo es de propiedad del pagador), o el 20% del valor de mercado (si no lo es).
o Préstamos a un tipo de interés inferior al mercado. Se considerará retribución en especie la diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero.
o Aportación al Plan de Pensiones. Será rendimiento del trabajo, aunque puede beneficiarse de unas reducciones que se detallan posteriormente.
• Retribuciones que no tributan en el IRPF  (no son consideradas “en especie”):
o 12.000€ anuales en acciones o participaciones de la propia empresa o del grupo a los trabajadores en activo. Se debe realizar a todo el personal de la empresa con las mismas reglas de reparto y el trabajador debe mantener las acciones durante al menos tres años.
o Las cantidades percibidas en concepto de formación o reciclaje de trabajadores.
o Nueve euros al día por “ticket–restaurante”, cumpliendo con los requisitos del reglamento.
o Los cheques–guardería: por la utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado (educación infantil a los hijos de sus trabajadores, así como la contratación directa o indirecta, de este servicio con terceros debidamente autorizados, en los términos del reglamento).
o Las cuotas del seguro de accidente laboral o responsabilidad civil del trabajador.
o 500 euros por primas de seguro por enfermedad para la cobertura del trabajador, su cónyuge y descendientes. El exceso será retribución en especie.
o La prestación de servicio de educación preescolar, infantil, primaria, ESO, bachillerato y FP a los hijos de sus empleados, de forma gratuita o a precio inferior al mercado.
También tienen unas condiciones especiales los rendimientos de trabajadores desplazados al extranjero (mientras no se pierda la residencia fiscal en España). Entre los requisitos a cumplir está el que los trabajos deben ser realizados a favor de una empresa no residente, o a algún establecimiento permanente situado en el extranjero. El límite máximo de esta exención es de 60.100€ anuales.
C. Límites a los módulos (estimación objetiva):
Hasta ahora se excluía del régimen de estimación objetiva o “módulos” a quienes tuviesen unos rendimientos del año anterior superior a una cifra determinada (que solía ser la misma para todas las actividades que se acogían a los módulos, de 450.000€; salvo en el caso de agrícolas y ganaderas, de 300.000€). 
Pues bien, desde el 1 de enero de 2013, para las actividades a las que se aplica la retención del 1%, esta Ley ha establecido que se excluirán las que superen las siguientes cifras de volumen de rendimientos:
o Transporte y mudanza: 300.000€, en conjunto.
o Las demás: cuando el total percibido de quienes se encuentren obligados a retenerles no supere durante el año:
 50.000 euros. Si, además, representa más del 50% del volumen total percibido por tales actividades.
 225.000 euros.
(Entre las actividades más comunes a las que se aplica el 1% de retención están: carpintería, cerrajería, ferretería, confección de prendas, industria del mueble, impresión, albañilería, instalaciones y montajes, incluidas las de fontanería, pintura, decoración y trabajos en yeso (IAE: 314; 315; 316 -2, 3, 4 y 9-; 453; 463; 468; 474.1; 501.3; 504 -1 a 8-; y; 505 -1 a 7).


2. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL
a. Rendimientos por alquiler de viviendas (habituales o no). Reducción del 60% ó 100%. Por obtener estos rendimientos se podrán reducir los ingresos en un porcentaje fijo. En este año es del 60%. Pero podrá ser del 100% si el arrendatario tiene:
• 18 años o más, pero menos de 30 años (para contratos suscritos antes del 1 de enero de 2011 la reducción del 100% se aplicará hasta que el arrendatario cumpla 35 años).
• Rendimientos netos del trabajo o actividades económicas superiores a los del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), de 7.455,14 euros.
Además, para aplicar la reducción del 100%, el arrendatario debe comunicar mediante un documento firmado lo siguiente:
• Identidad: Nombre, apellidos, domicilio fiscal, y NIF.
• Referencia catastral o domicilio de la vivienda arrendada.
• Manifestar tener la edad comprendida para aplicar el beneficio.
• Manifestar tener rendimientos superiores a los del IPREM.
• Fecha. Debe presentarse entre el 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al cierre.
Cuando hay varios arrendatarios para aplicar la reducción del 100%, todos tienen que cumplir los requisitos. Si no, se aplicará la reducción proporcionalmente.

3. RENDIMIENTO POR DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES. 

Exención de 1.500 euros. Por la participación en los beneficios de cualquier tipo de entidad, los primeros 1.500 euros se encuentran exentos, mientras que el exceso tributará al 21% (hasta los 6.000€), al 25% (desde 6000€ hasta 24.000€) y al 27% (el resto).

4. RENDIMIENTOS DE  ACTIVIDADES ECONOMINCAS.

 Renuncia al método de estimación objetiva. Los métodos de estimación de este tipo de rendimientos son optativos.“Si inicialmente se optó por el de estimación objetiva (siendo pequeña empresa) y de manera continua se tienen resultados bajos o negativos, recomendamos revisar los importes pagados por impuestos, pues podría ser conveniente optar por el método de estimación directa simplificada. Entre otros aspectos, esto permite descontar el importe total de gastos reales, a diferencia de lo que ocurre con la estimación objetiva”, explica Miguel Ángel Ferrer.
La renuncia debe tramitarse en diciembre del año anterior al de su aplicación. El nuevo método deberá aplicarse durante tres años, como mínimo, tras el cambio.

5. GANANCIA POR TRANSMISION DE VIVIENDA HABITUAL.

Exención por reinversión. Cuando el importe total obtenido por la transmisión de la vivienda habitual se reinvierta en la adquisición de una nueva, con ciertas condiciones reglamentarias (reinvierta dentro de los dos años siguientes a la transmisión ) se logrará la exención de la ganancia obtenida.Si no se reinvierte el total de lo obtenido, la exención de la ganancia será proporcional. Por otra parte, se asimila a la adquisición la realización de obras de rehabilitación .
Si la adquisición se realizó con financiación ajena, habrá un ajuste en el importe obtenido por la transmisión de la vivienda. Así, del importe total obtenido se disminuirá el principal del préstamo que quede por amortizar al enajenar la vivienda. Y si se solicita una ampliación del crédito, el beneficio sólo se aplicará al importe dirigido a rehabilitación.

6. REDUCCIONES EN LA BASE IMPONIBLE:
a. El importe contribuido en los sistemas de previsión social (Plan de Pensiones):
• Propio. Lo abonado hasta un importe del 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas percibidas en el ejercicio, con un tope de 10.000 euros, cuando el contribuyente es menor de 50 años; o hasta un importe del 50%, con un tope de 12.500 euros, si supera los 50 años.
• A favor del cónyuge. Hasta 2.000 euros, siempre que el cónyuge del contribuyente no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los que obtenga no superen 8.000 euros anuales.
• A favor de personas con discapacidad . Hasta 10.000 euros anuales. Entre el contribuyente y el beneficiario debe existir una relación de parentesco o tutoría. Las aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad no deben superar los 24.250 euros anuales (el exceso de aportación se distribuirá en proporción de los aportantes).
b. Por aportar a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad. 10.000 euros anuales. Sólo si con dichas personas exista una relación de parentesco directa o colateral hasta tercer grado, conyugal o de tutoría.
El conjunto de aportaciones anuales realizadas por las personas que hagan aportaciones a favor de una misma persona no podrá exceder de 24.250 euros anuales. De lo contrario, se distribuirá en proporción entre los aportantes.

7. DEDUCCIONES DE LA CUOTA:
A. Por inversión en vivienda habitual. Es aplicable para todos los contribuyentes, para inversiones desde el 1 de enero de 2012, con independencia de su base imponible. Es una diferencia respecto a las adquisiciones de 2011, ejercicio en el que solo era aplicable para contribuyentes cuya base imponible no superase los 24.107,20 euros.
La base máxima sobre la que se aplicará el porcentaje de deducción será de 9.040 euros anuales. El porcentaje a aplicar será de 7,5% (parte estatal) y 7,5% la autonómica (si no se fija otro).
La misma consideración tendrá la constitución de una “cuenta de ahorro vivienda” (depositar fondos en Entidades de Crédito para destinarlos exclusivamente a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual del contribuyente dentro de un plazo máximo de cuatro años, desde su apertura hasta la reinversión), con los límites y destino antes referidos.
“Sobre estas deducciones, aunque efectuar pagos de cuotas (amortizaciones) superiores a los 9.015 euros implicará perder el derecho a la deducción por dicho exceso, en la práctica también supone pagar menos intereses, por pago anticipado del crédito. Por ello, es recomendable verificar tales importes y optar por el más económico. Además, esta deducción desaparece para el ejercicio 2013”, afirma el responsable de Arrabe Asesores.
B. Deducción por cuenta ahorro empresa. Se admite una deducción del 15 % sobre una base máxima anual de 9.000 euros que se haya depositado en una cuenta destinada a la creación de una sociedad Nueva Empresa y solo si se cumplen los requisitos patrimoniales señalados.
C. Maternidad: Las mujeres con hijos menores de tres años podrán minorar la cuota diferencial del impuesto hasta en 1.200 euros anuales. La deducción se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos previstos.
D. Otras deducciones:
• Por donativos. El 10% del importe donado a fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano de protectorado correspondiente. Es del 25% en el caso de entidades sin fines lucrativos y del 30% si se destina a actividades y programas prioritarios de mecenazgo.
• Protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial. 15% del importe de las inversiones y gastos que realicen en:

La adquisición fuera de España para su introducción dentro del territorio español de bienes que hayan sido declarados de interés cultural o se hayan incluido en el Inventario General de Bienes Muebles en el plazo de un año desde su introducción y permanezcan en el país durante al menos cuatro años.
Conservación, reparación, restauración, difusión y exposiciones de bienes de interés cultural, siempre que cumplan las exigencias de dicha normativa.
Actuaciones en entornos protegidos.

8. GANANCIAS POR TRANSMISIÓN DE INMUEBLES NO AFECTOS A ACTIVIDAD ECONÓMICA 

Aplicación de la Disposición Transitoria Novena de la Ley de IRPF. Se ha establecido que el importe de la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de bienes adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994 e imputable al período anterior al 20 de enero de 2006, se reducirá según los parámetros de la norma, en función de los años de tenencia y de la naturaleza del bien.De esta forma, la ganancia obtenida por bienes (inmuebles, acciones, etc.) adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 2012 se puede beneficiar de importantes reducciones, debido a que los coeficientes de abatimiento aplicados son muy significativos.

domingo, 2 de diciembre de 2012

Nuevo Reglamento de Facturación


Las principales novedades que se introducen son: 

Como novedad relativa a la obligación de expedir factura, se establece que no se exigirá tal obligación en el caso de prestaciones de servicios financieros y de seguros exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido cuando no se localicen en el territorio de aplicación del Impuesto y estén sujetas al mismo en otro Estado miembro. No obstante, la obligación de expedir factura permanece cuando estas operaciones constituyan prestaciones interiores o se localicen fuera de la Comunidad. 

Con la finalidad de establecer un sistema armonizado de facturación en el ámbito de la Unión Europea y de promover y facilitar el funcionamiento de los pequeños y medianos empresarios así como de los profesionales, se establece un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas: la factura completa u ordinaria y la factura simplificada, que viene a sustituir a los denominados tiques. 

Las facturas simplificadas tienen un contenido más reducido que las facturas completas u ordinarias y, salvo algunas excepciones, podrán expedirse, a elección del obligado a su expedición, cuando su importe no exceda de 400 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, cuando se trate de facturas rectificativas o cuando su importe no exceda de 3.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, y se trate, en este último caso, de alguno de los supuestos respecto de los que tradicionalmente se ha autorizado la expedición de tiques en sustitución de facturas. 

Asimismo, la nueva regulación comunitaria en materia de facturación supone un decidido impulso a la facturación electrónica, bajo el principio de un mismo trato para la factura en papel y la factura electrónica, como instrumento para reducir costes y hacer más competitivas a las empresas. 

Se establece una nueva definición de factura electrónica como aquella factura que, cumpliendo los requisitos establecidos en el propio Reglamento, haya sido expedida y recibida en formato electrónico. 

En todo caso, las facturas en papel o electrónicas deben reflejar la realidad de las operaciones que documentan y corresponderá a los sujetos pasivos garantizar esta certidumbre durante toda su vigencia, sin que esta exigencia pueda suponer la imposición de nuevas cargas administrativas a los empresarios o profesionales. 

De esta forma, el sujeto pasivo podrá garantizar la autenticidad, integridad y legibilidad de las facturas que expida o conserve mediante los controles de gestión o de auditoria usuales de su actividad empresarial o profesional. 

Esta igualdad de trato entre la factura en papel y la electrónica amplía, por tanto, las posibilidades para que el sujeto pasivo pueda expedir facturas por vía electrónica sin necesidad de que la misma quede sujeta al empleo de una tecnología determinada. 

No obstante, para garantizar la seguridad jurídica de los sujetos pasivos que ya venían utilizando el intercambio electrónico de datos (EDI) y la firma electrónica avanzada, este Reglamento reconoce expresamente que dichas tecnologías, que dejan de ser obligatorias, garantizan la autenticidad del origen y la integridad del contenido de las facturas electrónicas. 

Finalmente, para mejorar el funcionamiento del mercado interior, se impone un plazo armonizado para la expedición de las facturas correspondientes a determinadas entregas de bienes o prestaciones de servicios intracomunitarias. Asimismo, con la finalidad de facilitar la gestión administrativa de los sujetos pasivos, se ha estimado conveniente aplicar ese mismo plazo armonizado a todas las operaciones efectuadas para otros empresarios o profesionales, tanto interiores como transfronterizas. Este plazo afecta, igualmente, a las facturas recapitulativas.