viernes, 14 de junio de 2013

Medidas Fiscales y de Seguridad Social en la Nueva Ley de Apoyo al Emprendedor

MEDIDAS FISCALES Y EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL DE APOYO AL EMPRENDEDOR.
IVA de caja
Para paliar los problemas de liquidez y de acceso al crédito de las empresas, se crea, en el ámbito del
Impuesto sobre el Valor Añadido, un régimen especial del criterio de caja.
Podrán acogerse a este régimen los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones no supere los dos
millones de euros, régimen conforme al cual los sujetos pasivos del Impuesto pueden optar por un
sistema que retrasa el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido en la mayoría
de sus operaciones comerciales hasta el momento del cobro, total o parcial, a sus clientes.
No obstante, los sujetos pasivos verán retardada, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus
adquisiciones hasta el momento en que efectúen el pago de estas a sus proveedores.
Incentivos a la inversión de beneficios
Las empresas con un volumen de negocio inferior a diez millones podrán deducirse hasta un 10 por 100
de los beneficios obtenidos en el período impositivo que se reinviertan en la actividad económica.
Incentivos fiscales a la calidad del crecimiento a través de la innovación empresarial:
Se permite que las deducciones por I+D+i que puedan aplicarse en un ejercicio puedan recuperarse
mediante un sistema único en España de devoluciones. Esta deducción no queda sometida a ningún
límite en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades y, en su caso, se procederá al abono de la
deducción por I+D, con un límite máximo conjunto de tres millones de euros anuales, si bien con una tasa
de descuento respecto al importe inicialmente previsto de la deducción, siempre que se mantengan las
actividades de I+D y el empleo.
Incentivos fiscales para la cesión de activos intangibles ("Patent Box")
Se modifica el régimen fiscal aplicable a las rentas procedentes de determinados activos intangibles. En
este sentido, se pretende que el incentivo recaiga sobre la renta neta derivada del activo cedido y no
sobre los ingresos procedentes del mismo. Se amplía, por otra parte, la aplicación del régimen fiscal, para
los activos adquiridos, bajo ciertas limitaciones, y para los supuestos de transmisión de los activos
intangibles.
Incentivos fiscales a los "business angels"
Con el objeto de favorecer la captación por empresas, de nueva o reciente creación, de fondos propios
procedentes de contribuyentes que, además del capital financiero, aporten sus conocimientos
empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la sociedad en la que invierten, inversor de
proximidad o "business angel", o de aquellos que sólo estén interesados en aportar capital, "capital
semilla", se establece un nuevo incentivo fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
• Deducción del 20 por 100 en la cuota estatal en el IRPF con ocasión de la inversión realizada
al entrar en la sociedad. La base máxima de la deducción será de veinte mil euros anuales.
• Exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra
entidad de nueva o reciente creación
Cotizaciones sociales a los emprendedores en situación de pluriactividad
Para no penalizar excesivamente a aquellos trabajadores que coticen en el Régimen General y que deben
cotizar también en otro Régimen a tiempo completo cuando realizan una actividad económica alternativa,
se reducen las cuotas de la Seguridad Social de forma que aliviaría la actual penalización y se
incentivaría la pluriactividad, estimulando nuevas altas en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos.