viernes, 27 de enero de 2012

Impuesto de Patrimonio


El patrimonio personal es la suma de los bienes mobiliarios y derechos de una persona, es decir, viviendas, acciones, depósitos, joyas, obras de arte, yates, coches, seguros de vida, participaciones en empresas.... 
Eso sí, los planes de pensiones y las obras de arte (en algunos casos) están exentos, el contribuyente tendrá que comenzar a pagar a partir de los 700.000 euros netos. 
Las deudas descuentan. Se trata del patrimonio neto, así que el pasivo ha de restarse al activo. Es decir, si una casa en propiedad tiene un valor de 200.000 euros, pero hay un préstamo hipotecario sobre ella de 150.000 euros, solo computarían a efectos del impuesto 50.000 euros.

La vivienda habitual tiene un tratamiento especial, en forma de límite exento o deducción de 300.000 euros. Eso significa que el contribuyente debe valorar primero su casa; si no supera los 300.000 euros, no suma nada por ella; si está por encima, la persona debe aplicar solo el exceso, la diferencia entre el valor de su vivienda habitual y los 300.000 euros exentos.

Para valorar el patrimonio la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio establece que las viviendas se valorarán al mayor de los tres supuestos siguientes: el valor catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición. Las viviendas más antiguas se determinarán con más probabilidad por el valor catastral (que será más elevado que el de una compra que puede remontarse a varias décadas), a no ser que durante la vida de la vivienda haya sucedido un hecho imponible (como una herencia) donde la Administración haya revisado el valor del bien.
Los depósitos y otros instrumentos parecidos de ahorro se computarán por el saldo que arrojen en el momento de devengar el impuesto, a no ser que esta cuantía sea inferior al saldo medio del último trimestre del año. Si es así, la valoración será la de esta última media.
Y por lo que se refiere a las joyas, "pieles de carácter suntuario", vehículos, embarcaciones y aeronaves se tendrá que aplicar el valor de mercado.
La obligación de volver a pagar patrimonio durante 2011 y 2012.

http://www.boe.es/boe/dias/2011/09/17/pdfs/BOE-A-2011-14809.pdf