lunes, 20 de mayo de 2013

Novedades Patrimonio 2012


Cómo se presenta la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio 2012

  • Las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio 2012 deberán presentarse de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet.
    Para los sujetos pasivos de este impuesto, la obligación de presentación telemática se aplica también a la presentación de la declaración de la renta.  Por lo tanto, los contribuyentes por el Impuesto sobre el Patrimonio que deban presentar declaración de la renta, (o que utilicen el borrador), deberán hacerlo a través de Internet, exclusivamente.

    Base liquidable del Impuesto sobre el Patrimonio. Reducción por mínimo exento 2012

    En el supuesto de sujetos pasivos por obligación personal de contribuir residentes en alguna Comunidad Autónoma, la base imponible se reducirá en el mínimo exento que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma  y, en su defecto, en  700.000 euros. Solamente Cataluña y Extremadura han aprobado mínimos exentos diferentes a los 700.000 euros:
    En  Cataluña,  el importe del mínimo exento se fija en 500.000 euros.
    En Extremadura, los contribuyentes con discapacidad fí­sica, psíquica o sensorial, podrán aplicar los siguientes importes:

    a)      800.000 euros, si el grado de discapacidad es igual o superior al 33% e inferior al 50 por 100.
    b)      900.000 euros, si el grado de discapacidad es igual o superior al 50% e inferior al 65 por 100
    c)      1.000.000 euros, si el grado de discapacidad es igual o superior al 65 por 100.
    Los restantes contribuyentes  residentes en Extremadura aplicarán el mínimo exento general, de 700.000 euros.
     En el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal,  y para los sujetos pasivossometidos a obligación real de contribuir, se aplicará una reducción de 700.000 euros.

    Exención de la vivienda habitual para Patrimonio 2012

    Está exenta la   vivienda habitual del contribuyente, con un importe máximo de 300.000 euros. La exención se aplicará por el sujeto pasivo que ostente sobre la vivienda habitual el derecho de propiedad, pleno o compartido, o un derecho real de uso o disfrute sobre la misma (usufructo, uso o habitación).
     Los contribuyentes que sean titulares de derechos que no den lugar al uso y disfrute de la vi­vienda habitual (como por ejemplo, la nuda propiedad, que únicamente confiere a su titular el poder de disposición de la vivienda, pero no su uso y disfrute), no podrán aplicar la exención de la vivienda habitual.
    A efectos de la aplicación de la exención, tiene la consideración de vivienda habitual aquella en la que el declarante resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquél carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se pro­duzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.

    Pago de la declaración de Patrimonio 2012 con Número de Referencia

    Se podrá realizar la presentación telemática de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio, confeccionadas con el Programa de Ayuda de la Agencia Tributaria  si resultan a ingresar  y se opta por la  domiciliación bancaria de la cuota, consignando el NIF del contribuyente y el número de referencia del borrador o de los datos fiscales previamente suministrados por la Agencia Tributaria.
    También se podrá realizar la presentación telemática de declaraciones de Patrimonio, sin domiciliación bancaria, con el número de referencia del borrador o de los datos fiscales, siempre que previamente se realice el ingreso (mediante adeudo en cuenta o en efectivo), en una entidad financiera y se obtenga el NRC (Número de Referencia Completo).
    Para obtener el NRC, una vez confeccionada la declaración,
    • Diríjase a su  entidad financiera.
    • Ordene el pago de la cuota del IP 2012
    • Aporte los siguientes datos:
      • Importe exacto de la cuota (con decimales)
      • Modelo de declaración: 714
      • Ejercicio: 2012
      • Período: 0A (cero A)
    La entidad financiera realizará el cargo del importe indicado en su cuenta, proporcionándole a continuación el NRC, número que justifica el pago del impuesto. Ese NRC es el que debe consignar en la pantalla de presentación de la declaración/confirmación del borrador.

    Puedo aplazar el pago de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio 2012?

    Si desea presentar la declaración de Patrimonio 2012 solicitando el aplazamiento del ingreso de su cuota a ingresar, podrá hacerlo por Internet  con el número de referencia del borrador  o de los datos fiscales.
    En la pantalla de presentación de la declaración, deberá marcar la opción “reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento”. De esta forma el sistema permitirá que continúe con la presentación aunque no realice el ingreso.
    Para tramitar el aplazamiento,  debe tener en cuenta que el Impuesto sobre el Patrimonio es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, y que el aplazamiento no se concede de forma automática (la presentación de una declaración sin ingreso no tiene el efecto de la solicitud del aplazamiento). Tiene usted que acudir a la oficina competente de su Comunidad Autónoma, y solicitar formalmente el aplazamiento.
    Las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla no tienen competencias en relación con el Impuesto sobre el Patrimonio, por lo que el aplazamiento de las cuotas deberá solicitarse en  las oficinas de la Agencia Tributaria.