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lunes, 20 de enero de 2014

Presupuestos Generales del Estado para 2014(II) Medidas Fiscales y Tributarias

Impuesto sobre la Renta de no Residentes
Se prorrogan durante 2014 los tipos de gravamen del Impuesto que se fijaron para los ejercicios 2012 y 2013.
Impuesto sobre el Patrimonio
Se prorroga durante 2014 la exigencia del gravamen del Impuesto, al objeto de contribuir a la reducción del déficit público.
Impuesto sobre el Valor Añadido
Se la Ley del Impuesto a la Directiva comunitaria, en determinados supuestos que han sido objeto de observación por la Comisión Europea o derivan de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Se introduce una corrección técnica en la disposición adicional sexta de la Ley, en cuanto a los aspectos procedimientales y de gestión del impuesto.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Se actualiza la escala que grava la transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios al 1 por ciento.
Tasas
Como es habitual, se realiza una amplia actualización del importe de numerosas tasas, entre las que puede destacarse:
Se actualizan, con carácter general, al 1 por ciento los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, excepto las tasas que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas en el año 2013.
Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se ajustarán, una vez aplicado el coeficiente anteriormente indicado, al múltiplo de 10 céntimos de euro inmediato superior, excepto cuando el importe a ajustar sea múltiplo de 10 céntimos de euro. Además, se modifica la referida a los permisos para la conducción.
También se mantienen, con carácter general, para el ejercicio 2014, los tipos y cuantías fijas establecidas para las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar, en los importes exigibles durante 2013.
La tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por emisión de informes de auditoría de cuentas se incrementa con la finalidad de adecuarse al coste real de dichos servicios.
En la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico se mantiene con carácter general la cuantificación de los parámetros necesarios para determinar el importe de la misma.
De igual modo, se mantienen para el año 2014 las cuantías de la tasa de aproximación exigibles en 2013.
Se establecen las bonificaciones aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía, así como los coeficientes correctores de aplicación a las mencionadas tasas del buque, del pasaje y de la mercancía, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
A su vez, se minoran las cuantías básicas de algunas tasas portuarias establecidas en el citado Texto Refundido, sin perjuicio del régimen de actualización propio establecido en dicha norma para la tasa de ocupación y la tasa de actividad.
Las prestaciones patrimoniales de carácter público aeroportuarias se incrementan en un 2,5 por ciento respecto de las cuantías exigibles en 2013.
Se procede a realizar una actualización de los precios básicos del canon de control de vertidos.
También se actualizan las tasas de anualidades de patentes y modelos de utilidad, así como de solicitud y mantenimiento de certificados complementarios de protección.
Por último, se modifican los cánones ferroviarios, cuya naturaleza es la de tasas, en cuanto a sus cuantías, lo que supone aumentar el porcentaje en que los ingresos cubren los costes ferroviarios.
Interés legal del dinero (D.A. 32ª LPGE 2014)
Interés legal del dinero para 2014: 4%.
Interés de demora para 2014: 5%.

viernes, 17 de enero de 2014

Presupuestos Generales del Estado para 2014(I) Medidas Fiscales y Tributarias

IRPF E IMPUESTO DE SOCIEDADES

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Se incluye, con la finalidad de consolidar las finanzas públicas, la prórroga del gravamen complementario a la cuota íntegra estatal establecido para 2012 y 2013.
Se prorroga la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo (a semejanza de la que se introduce en el Impuesto sobre Sociedades respecto de la aplicación por las microempresas de un tipo reducido de gravamen cuando, igualmente, mantengan o creen empleo), así como el tratamiento que se otorga en el Impuesto a los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.
Para las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, se incluye la actualización de los coeficientes correctores del valor de adquisición al 1 por ciento, al tiempo que se regula la compensación por la pérdida de beneficios fiscales que afecta a determinados contribuyentes con la vigente Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: los perceptores de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2013 respecto a los establecidos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente hasta 31 de diciembre de 2006.

Impuesto sobre Sociedades
Se prorroga la aplicación del tipo reducido de gravamen del que disfrutan las microempresas cuando mantienen o crean empleo, y del tratamiento que se confiere a los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información
Se fijan los coeficientes aplicables a los activos inmobiliarios en los supuestos de transmisión
Se regula la forma de determinar los pagos fraccionados del Impuesto durante el ejercicio 2014
Se adecuacúa la Ley del Impuesto a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con el traslado de la residencia de una sociedad, cese de actividad de un establecimiento permanente o transferencia de activos de tal establecimiento.

domingo, 12 de enero de 2014

NOVEDADES FISCALES 2014

NOVEDADES EN LOS APLAZAMIENTOS, RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA,INSTRUCCIÓN 6/2013, DEL DEPARTAMENTO DE RECAUDACIÓN
Con objeto de homogeneizar las actuaciones de los órganos de recaudación, el 09 de diciembre, la Directora del Departamento de Recaudación ha dictado la instrucción 6/2013, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago en materia de retenciones e ingresos a cuenta y de deudores en situación de Concurso de acreedores.
La AEAT ha modificado el criterio que hasta ahora seguía en la tramitación de aplazamientos y fraccionamientos de pago de retenciones (Modelos 111, 115, 123, 124 y 216) y cualquier autoliquidación que suponga retenciones e ingresos a cuenta y de deudores en situación de Concurso de Acreedores.
Ello supone que, a partir de enero de 2.014, incluida la presentación del último modelo 111 del año 2.013 las solicitudes de aplazamiento no se admitirán.La consecuencia de la NO admisión de las solicitudes de aplazamiento es la generación deuda deuda que estará en periodo ejecutivo con recargo del 5%,10% o 20% desde el día siguiente al de la finalización del periodo voluntario y esto con independencia de que la inadmisión se notifique al interesado posteriormente.
Del mismo modo, los Certificados que se soliciten de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias saldrán NEGATIVOS, con las consecuencias que ello conlleva.

NUEVO MODELO 145
Resolución de 17 de diciembre de 2013, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 3 de enero de 2011, por la que se aprueba el modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la
variación de los datos previamente comunicados.Queda modificada como sigue:

«Quinto.– La comunicación de datos que deba efectuarse de acuerdo con lo establecido en el último inciso de la letra e) del artículo 83.3 y en el segundo párrafo del ordinal 2.º del artículo 85.2, ambos del Reglamento del Impuesto, relativos a las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y a las anualidades por alimentos a favor de los hijos, fijadas ambas por decisión judicial, se referirá al importe anual que el perceptor esté obligado a satisfacer por dichos conceptos.»
Sexto.- Contenido de la comunicación de los datos relativos a los pagos realizados por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual utilizando financiación ahajen para que resulte aplicable la reducción del tipo de retención prevista en el último párrafo del artículo 86.1 del Reglamento del Impuesto, los perceptores de rendimientos del trabajo cuyas retribuciones totales sean inferiores a 33.007,20 euros anuales deberán comunicar a su pagador que están destinando cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que van a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en la disposición transitoria decimoctava de la Ley
del Impuesto. La comunicación de dicha circunstancia se efectuará marcando la casilla que, a tal efecto, figura en el apartado 5 del modelo 145.
En el supuesto de que el contribuyente perciba rendimientos del trabajo procedentes, de forma simultánea o sucesiva, de dos o más pagadores, solamente podrá efectuar la comunicación a que se refiere el párrafo anterior cuando la cuantía total de las retribuciones íntegras correspondientes a todos ellos sea inferior a 33.007,20 euros anuales.
Conforme a lo establecido en la disposición transitoria undécima del Reglamento del Impuesto, no será necesario que reiteren al mismo pagador la comunicación de datos aquellos perceptores que, teniendo derecho a la reducción del tipo de retención conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, hubiesen comunicado esta circunstancia con anterioridad al 1 de enero de 2013.
En ningún caso procederá la práctica de esta comunicación cuando las cantidades se destinen a la construcción o ampliación de la vivienda.»







martes, 5 de noviembre de 2013

OBLIGACIÓN DE REALIZAR EL MODELO 347 LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

El Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo; el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE nº 257, de 26 de octubre)

Hasta ahora, las comunidades de propietarios, si no desarrollaban actividades empresariales o profesionales según lo dispuesto en la normativa del IVA, no tenían obligación de presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347). Con la entrada en vigor de este Real Decreto, las comunidades de propietarios “deberán incluir también en la declaración anual de operaciones con terceras personas las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza”.

El citado Real Decreto especifica además que “tendrán la consideración de operaciones tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos. En ambos casos, se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar o recibir.”




Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.


Ley 14/2013, de 27 de septiembre (BOE 28 de septiembre), de apoyo a
los emprendedores y su internacionalización.
PUNTOS DE INTERES EN MATERIA FISCAL
El 28 de septiembre de 2013 se publicó en el BOE la Ley 14/2013, de 27 de septiembre de
apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
La Ley tiene por objeto apoyar al emprendedor y la actividad empresarial, favorecer su
desarrollo, crecimiento e internacionalización y fomentar la cultura emprendedora y un
entorno favorable a la actividad económica, tanto al comienzo de la actividad, como en su
posterior desarrollo, crecimiento e internacionalización.
ARTICULO 7.- EL EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Se crea la figura del «Emprendedor de Responsabilidad Limitada», en la que la persona
física que opte por la misma, deja fuera de responsabilidad (siempre que no esté afecta a
la actividad empresarial o profesional y que su valor no supere los 300.000 euros) su
vivienda habitual. Esta limitación impide que pueda ser embargada por obligaciones
personales que se deriven de su actividad empresarial.
ASESORIA FISCAL Y LABORAL Pág. 2 de 16
Obligaciones del emprendedor:
El emprendedor inscrito en este régimen deberá hacer constar en toda su
documentación, con expresión de los datos registrales, su condición de «Emprendedor de
Responsabilidad Limitada» o mediante la adición a su nombre, apellidos y datos de
identificación fiscal de las siglas «ERL».
En cuanto a sus cuentas anuales, el emprendedor de responsabilidad limitada deberá
formular y, en su caso, someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a su
actividad empresarial o profesional de conformidad con lo previsto para las sociedades
unipersonales de responsabilidad limitada. Deberá depositarlas en el registro mercantil. Si
transcurridos seis meses desde el cierre del ejercicio, no se ha producido dicho registro, el
emprendedor perderá la condición de responsabilidad limitada. Por el contrario,
recuperará el citado beneficio en el momento de la presentación.
No obstante lo anterior, aquellos empresarios y profesionales que opten por la figura del
Emprendedor de Responsabilidad Limitada y que tributen por el régimen de estimación
objetiva, podrán dar cumplimiento a las obligaciones contables y de depósito de cuentas
previstos en este artículo mediante el cumplimiento de los deberes formales establecidos
en su régimen fiscal y mediante el depósito de un modelo estandarizado de doble
propósito, fiscal y mercantil, en los términos que se desarrollen reglamentariamente.
ART.- 12 LA SOCIEDAD LIMITADA DE FORMACION SUCESIVA.
Se crea la figura de la sociedad limitada de formación sucesiva (SLFS), que permite la
creación de empresas con un capital social inferior a 3.000 €, bajo determinadas
condiciones.
Así, como contrapartida, en protección de terceros acreedores, el 20% del beneficio del
ejercicio deberá destinarse a dotar la reserva legal, la suma anual de las retribuciones
satisfechas a socios y administradores no podrá superar el 20% del patrimonio neto del
ejercicio correspondiente y, en caso de liquidación de la SLFS, los socios y administradores
responderán solidariamente de las deudas sociales hasta el límite del capital social que
faltase por desembolsar hasta alcanzar la cifra de 3.000 euros.
De este modo, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 4 que queda redactado de la siguiente manera:
Articulo 4. Capital social mínimo.
1. El capital de la sociedad de responsabilidad limitada no podrá ser inferior a tres mil
euros y se expresará precisamente en esa moneda.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, podrán constituirse sociedades de
responsabilidad limitada con una cifra de capital social inferior al mínimo legal en los
términos previstos en el artículo siguiente.
3. El capital social de la sociedad anónima no podrá ser inferior a sesenta mil euros y se
expresará precisamente en esa moneda.»
Dos. Se añade un nuevo artículo 4 bis con la siguiente redacción:
Articulo 4 bis. Sociedades en régimen de formación sucesiva.
1. Mientras no se alcance la cifra de capital social mínimo fijada en el apartado Uno del
artículo 4, la sociedad de responsabilidad limitada estará sujeta al régimen de formación
sucesiva, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20 por ciento del
beneficio del ejercicio sin límite de cuantía.
b) Una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias, sólo podrán repartirse
dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto,
no resultare inferior al 60 por ciento del capital legal mínimo.
c) La suma anual de las retribuciones satisfechas a los socios y administradores por el
desempeño de tales cargos durante esos ejercicios no podrá exceder del 20 por ciento del
patrimonio neto del correspondiente ejercicio, sin perjuicio de la retribución que les
pueda corresponder como trabajador por cuenta ajena de la sociedad o a través de la
prestación de servicios profesionales que la propia sociedad concierte con dichos socios y
administradores.
2. En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera
insuficiente para atender al pago de sus obligaciones, los socios y los administradores de
la sociedad responderán solidariamente del desembolso de la cifra de capital mínimo
establecida en la Ley.
3. No será necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias de los socios en la
constitución de sociedades de responsabilidad limitada de formación sucesiva. Los
fundadores y quienes adquieran alguna de las participaciones asumidas en la constitución
responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la
realidad de dichas aportaciones.»
TITULO II, ARTICULO 23.- REGIMEN ESPECIAL DE CRITERIO DE CAJA
Se modifica la Ley 37/1992 de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido,
añadiendo a los regímenes especiales en el IVA el Régimen especial del criterio de caja.
Este régimen especial, que tiene efectos desde el 1 de enero de 2014, supone para el
sujeto pasivo que lo solicite, que el impuesto se devenga en el momento del cobro total o
parcial del precio y que el derecho a la deducción de las cuotas soportadas nace en el
momento del pago total o parcial del precio.
Tiene carácter voluntario (es opcional y no obligatorio), ya que hay que optar para su
aplicación. La opción se entenderá prorrogada salvo que se ejercite el derecho a
renunciar. La renuncia tiene una validez mínima de 3 años.
Limitaciones:
Este régimen especial será aplicable a los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones
realizadas en el territorio de aplicación del impuesto en el año inmediato anterior sea
inferior a 2.000.000 de euros. En el caso de no haber iniciado actividades en el año
anterior se puede aplicar este régimen en el año natural en curso y si se hubiera iniciado
la actividad en el año natural anterior hay que elevar al año el importe del volumen de
operaciones para calcular dicho límite. Quedan excluidos los sujetos pasivos cuyos cobros
en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural superen una
determinada cantidad (pendiente para desarrollo reglamentario).
La opción por el sujeto pasivo de aplicar este régimen determinará su aplicación para
todas sus operaciones excepto:
Las acogidas a los siguientes regímenes especiales: simplificado; de la agricultura,
ganadería y pesca; del recargo de equivalencia; del oro de inversión; el aplicable a los
servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
Las entregas de bienes exentas (exportaciones de bienes, operaciones asimiladas a las
exportaciones, zonas francas, depósitos francos, regímenes aduaneros y fiscales, entregas
de bienes destinados a otro Estado miembro).
Aquellas en las que sea aplicable la inversión del sujeto pasivo.
Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
Las importaciones y operaciones asimiladas a las importaciones.
El autoconsumo de bienes y las operaciones asimiladas a las prestaciones de servicios.
CONTENIDO
Respecto al sujeto pasivo acogido al régimen especial de criterio de caja:
En las operaciones en las que se aplique este régimen, el IVA se devengará en el
momento de cobro total o parcial de los importes de las operaciones, o en su
defecto el 31 de Diciembre del año posterior al de la operación. Por ello, se debe
acreditar el momento de cobro, total o parcial de dichas operaciones.
La repercusión del impuesto, en las operaciones afectadas por este régimen, aunque
se efectúe en el momento de emitir a factura, se entenderá producida en el
momento de devengo conforme al cobro de las mismas, tal como se ha expuesto
anteriormente.
Los sujetos pasivos inscritos en este régimen, podrán deducir las cuotas soportadas
del Impuesto en el momento de pago total o parcial de las operaciones de las que
son destinatarios; o bien el 31 de Diciembre del año posterior si dicho pago no se ha
realizado. Por ello, deberá acreditarse el momento de pago total o parcial de las
operaciones.
El derecho a la deducción solo podrá ejercitarse en la declaración-liquidación relativa
al periodo de liquidación en que haya nacido el derecho a la deducción de las cuotas
soportadas o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de
cuatro años, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho.
La renuncia o exclusión de este régimen no afectará a las operaciones efectuadas
bajo el mismo.
En cuanto al destinatario (no acogido al régimen) de las operaciones afectadas:
En cuanto a los destinatarios de las operaciones efectuadas bajo el régimen de
criterio de caja, aunque estos no estén acogidos, tendrán derecho a deducción de las
cuotas soportadas en el momento del pago total o parcial del importe de dichas
operaciones, o si no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediato
posterior. Se debe acreditar el momento del pago total o parcial del precio de la
operación.
Efectos del auto de declaración del concurso de acreedores:
En los casos en que el sujeto pasivo acogido a este régimen especial, o el sujeto
pasivo destinatario de sus operaciones se declaren en concurso, la fecha del auto
determina:
El devengo de las cuotas repercutidas que estuvieran aún pendientes de devengo en
la referida fecha.
El nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto
pasivo respecto de las operaciones que haya sido destinatario y a las que haya sido
aplicable este régimen especial, que estuvieran pendientes de pago y no haya
transcurrido el plazo para el nacimiento del derecho a la deducción y que es el 31 de
diciembre del año inmediato posterior a aquel en el que se haya realizado la
operación.
El nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto
pasivo concursado respecto de las operaciones que haya sido destinatario no
acogidas a dicho régimen especial, que estuvieran pendientes de pago y no haya
transcurrido el plazo señalado en el punto anterior.
Por último, se matiza que el sujeto pasivo en concurso deberá declarar las cuotas
devengadas y ejercitar la deducción de las cuotas soportadas en la declaración-liquidación
que se prevea en la norma reglamentaria, que corresponde a los hechos imponibles
anteriores a la declaración de concurso, debiendo declarar además, en la referida
declaración, las demás cuotas soportadas pendientes de deducción a dicha fecha.
Efectos de la renuncia o exclusión del régimen:
Cuando se produjera la renuncia o exclusión de este régimen, se mantendrán las
consecuencias reguladas en el mismo respecto de las operaciones efectuadas
durante su vigencia.
Las obligaciones formales que conlleva este régimen se desarrollarán por vía
reglamentaria.
Efectos en el Impuesto General Indirecto Canario
Con efectos desde el día 1 de enero de 2014, se introduce en la Ley 20/1991 -de
modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias-, el
régimen especial del criterio de caja en términos similares a los establecidos en la Ley
del IVA.
Artículo 27. Incentivos fiscales para inversiones en empresas de nueva o reciente
creación y por inversión de beneficios.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las
Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el
Patrimonio:
DEDUCCION POR INVERSION DE BENEFICIOS.
Las entidades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 108 y tributen
de acuerdo con la escala de gravamen prevista en el artículo 114, ambos de esta Ley,
tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 10 por ciento de los
beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades,
que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones
inmobiliarias afectos a actividades económicas, siempre que cumplan las condiciones
establecidas en este artículo.
Esta medida supone la creación de un tipo superreducido del 15% por las PYMES que
reinviertan sus beneficios.
Esta deducción será del 5 por ciento en el caso de entidades que tributen de acuerdo
con la escala de gravamen prevista en la disposición adicional duodécima de esta
Ley.
Artículo 38. Reinversión en los supuestos de transmisión de vivienda habitual o de
acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.
Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de
manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones por las que se
hubiera practicado la deducción prevista en el artículo 68.1 de esta Ley, siempre que
el importe total obtenido por la transmisión de las mismas se reinvierta en la
adquisición de acciones o participaciones de las citadas entidades en las condiciones
que reglamentariamente se determinen.
Cuando el importe reinvertido sea inferior al total percibido en la transmisión,
únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia
patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.
DEDUCCION POR INVERSIÓN EN EMPRESAS DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN.
Los contribuyentes podrán deducirse el 20% de las cantidades satisfechas en el
período de que se trate por la suscripción de acciones o participaciones en empresas
de nueva o reciente creación cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Revestir la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada,
Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, según lo
establecido por la Ley de Sociedades de Capital.
Ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales
para el desarrollo de la misma.
El importe de los fondos propios de la entidad no podrán ser superior a 400.000€ en
el periodo impositivo de la misma en que el contribuyente adquiera las acciones o
participaciones.
La base máxima de deducción será de 50.000€ anuales y estará formada por el valor
de adquisición de las acciones o participaciones suscritas.
Dicha deducción únicamente se aplicará en la cuota íntegra estatal y debe tenerse en
cuenta para el límite empresarial.
Cuando el contribuyente transmita acciones o participaciones y opte por la
aplicación de la exención prevista en el apartado 2 del artículo 38 de esta Ley,
únicamente formará parte de las base de la deducción correspondiente a las nuevas
acciones o participaciones suscritas la parte de la reinversión que exceda del importe
total obtenido en la transmisión de aquellas.
En ningún caso se podrá practicar deducción por las nuevas acciones o
participaciones mientras las cantidades invertidas no superen la citada cuantía.
DEDUCCIÓN EMPRESARIAL POR INVERSIÓN DE BENEFICIOS.
Se crea una nueva deducción dentro del grupo de deducciones empresariales, a
aplicar durante el ejercicio 2013, consistente, con carácter general, en una deducción
del 10%, y de un 5% cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Cuando el contribuyente se hubiese aplicado la reducción prevista en el artículo 32.2
“Reducciones” de la Ley del IRPF.
Cuando el contribuyente se hubiese aplicado la reducción prevista en la disposición
adicional vigésima séptima “Reducción del rendimiento neto de las actividades
económicas por mantenimiento o creación de empleo” de la Ley del IRPF.
Se trate de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla respecto de las que se hubiera
aplicado la deducción prevista en el artículo 68.4 “Deducción por rentas obtenidas
en Ceuta o Melilla” de la Ley de IRPF.
TÍTULO IV Apoyo al crecimiento y desarrollo de proyectos empresariales
Formulación de cuentas anuales abreviadas.
El texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio, queda modificado de la siguiente forma:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 257, que queda redactado como sigue:
«1. Podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados
las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre
de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a) Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de
euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea
superior a cincuenta.
Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios
consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.»
Dos. Se modifica el artículo 263, que queda redactado como sigue:
«Artículo 263. Auditor de cuentas.
1. Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión deberán ser revisados por
auditor de cuentas.
2. 2. Se exceptúa de esta obligación a las sociedades que durante dos ejercicios
consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las
circunstancias siguientes:
3. a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos
cincuenta mil euros.
4. b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones
setecientos mil euros.
5. c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea
superior a cincuenta.
6. Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios
consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
7. 3. En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las
sociedades quedan exceptuadas de la obligación de auditarse si reúnen, al cierre de
dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado
anterior.»
ENTRADA EN VIGOR
Esta Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado». No obstante:
a) La redacción dada a los preceptos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del
Impuesto sobre el Valor Añadido, que contiene el artículo 23, surtirá efectos desde 1
de enero de 2014.
b) La redacción dada al artículo 37 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que
contiene el artículo 25, surtirá efectos para los beneficios que se generen en
períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013.
c) La redacción dada a los apartados 2 y 3 del artículo 44 y el artículo 41, ambos del
texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que contienen, respectivamente, los
apartados Uno y Tres del artículo 26, surtirán efectos para los períodos impositivos
que se inicien a partir de 1 de enero de 2013.
d) La redacción dada al apartado 2 del artículo 68 de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación
parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio, mediante el apartado cinco del artículo 27, surtirá
efectos desde el 1 de enero de 2013.
PUNTOS DE INTERES EN MATERIA LABORAL
1.1 (Art. 28) Cotización aplicable a los trabajadores incluidos en el Régimen
Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos en los casos de
pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o parcial superior al 50
por ciento.
a) Alta inicial en el Régimen especial de trabajadores por cuenta propia o
Autónomos, y con motivo de esta alta inicien una situación de pluriactividad
a partir de la entrada en vigor de esta norma, podrán elegir en este régimen
especial una base que se halle comprendida entre el 50 por ciento de la base
mínima vigente en cada anualidad durante los primeros 18 meses y el 75 por
ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas
establecidas.
b) Trabajador en situación de pluriactividad, en que la jornada por cuenta
ajena lo fuera a tiempo parcial superior al 50 por ciento, se podrá elegir en el
momento del alta, la base de cotización comprendida entre el 75 por ciento
de la base mínima vigente en cada anualidad durante los primeros 18 meses
y el 85 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases
máximas establecidas.
La aplicación de esta medida es incompatible con cualquier bonificación o
reducción establecida como fomento del empleo autónomo.
1.2 (Art. 29) Reducciones a la Seguridad Social aplicables a trabajadores
por cuenta propia
Se añade al Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio la disposición
adicional, trigésima quinta bis, que regula las reducciones a partir de 30
años de edad.
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que tengan 30 o más años
de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de
alta en los cinco años inmediatamente anteriores, podrán aplicarse las
siguientes reducciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la
cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima, el tipo mínimo de
cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal
durante los 18 meses siguientes al alta, según la siguiente escala:
a) Una reducción equivalente al 80% de la cuota sobre los 6 meses siguientes
a la fecha de efectos del alta.
b) Una reducción equivalente al 50% de la cuota sobre los 6 meses siguientes
al periodo de la letra a).
c) Una reducción equivalente al 30% de la cuota sobre los 6 meses siguientes
al periodo de la letra b).
Lo previsto en el presente apartado NO resultará de aplicación a los
trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena.
Los trabajadores por cuenta propia que opten por sistema del apartado
anterior, no podrán acogerse a las bonificaciones y reducciones de la
disposición adicional trigésima quinta del Real Decreto Legislativo 1/1994.
Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación a los
socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que estén
encuadrados en RETA, si cumplen los requisitos.
1.3(Art. 30) Reducciones y bonificaciones de cuotas a la seguridad social
para trabajadores con discapacidad que se establezcan como trabajadores
por cuenta propia.
1. Los trabajadores por cuenta propia con discapacidad igual o superior al
33%, que causen alta inicial, tendrán una bonificación durante cinco años
siguientes al alta de las reducciones y bonificaciones que se indican a
continuación, sobre la cuota que resulte de aplicar a la base mínima el tipo
vigente en cada momento incluida la incapacidad temporal.
a) Una reducción equivalente al 80% durante los 6 meses inmediatamente
siguientes al alta.
Lo previsto en esta letra a) NO resultará de aplicación a los trabajadores
por cuenta propia con discapacidad que empleen trabajadores por
cuenta ajena.
b) Una bonificación equivalente al 50% durante los 54 meses siguientes.
2. Cuando los trabajadores por cuenta propia con un grado de discapacidad
igual o superior al 33% tengan menos de 35 años de edad y causen alta
inicial o no hubieran estado en situación de alta en los cinco años
inmediatamente anteriores al alta, podrán aplicarse las siguientes
reducciones y bonificaciones sobre la cuota de contingencias comunes
incluida la incapacidad temporal, durante un periodo máximo de 5 años
según la siguiente escala:
a) Una reducción equivalente al 80% durante los 12 meses
inmediatamente siguientes a fecha de efectos del alta.
b) Una bonificación equivalente al 50% durante los cuatro años
siguientes.
Lo previsto en el presente apartado NO resultará de aplicación a los
trabajadores por cuenta propia con discapacidad que empleen trabajadores
por cuenta ajena.
Los trabajadores con discapacidad a que se refiere el apartado anterior por
escala, podrán acogerse en su caso, a las bonificaciones y reducciones del
apartado 1, siempre y cuando el cómputo total de las mismas no supere el
plazo máximo de 60 mensualidades.
Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación a los
socios de Cooperativas de Trabajo asociado que estén encuadrados en el
RETA, si cumplen los requisitos.
1.4 (Art. 39) Prevención de riesgos laborales en las PYMES
Se modifica el artículo 30.5 de la Ley 31/1995.
En las empresas de hasta 10 trabajadores, el empresario podrá asumir
personalmente la prevención de riesgos, siempre que desarrolle de forma
habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria,
en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la
peligrosidad de las actividades. La misma posibilidad se reconoce al
empresario que, cumpliendo con tales requisitos ocupe hasta 25
trabajadores, siempre y cuando la empresa disponga de un único centro de
trabajo.
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha creado una plataforma
denominada Prevención10.es, que es un servicio público gratuito de
asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales para
microempresas y trabajadores autónomos desde el cual, si la empresa
cumple todos los requisitos exigidos, desde la plataforma se puede
confeccionar la documentación necesaria para que la empresa realice las
actuaciones relativas a la Prevención de Riesgos Laborales que la Ley exige.
En cuanto a la “formación de los trabajadores” dependiendo del grado de
formación que tenga el empresario o trabajador designado, podrá impartirla
o tendrá que ser un servicio de prevención ajeno quien la imparta. Y en
cuanto a la “vigilancia de la salud” de sus trabajadores, deberá ser un
servicio ajeno quien la realice.
Se accede desde la siguiente dirección:
https://www.prevencion10.es/site-web/home.seam
1.5 (Art. 41) Apoderamientos electrónicos
Los apoderamientos electrónicos y sus revocaciones, otorgados por
administradores o apoderados de sociedades mercantiles o por
emprendedores de responsabilidad limitada, podrán también ser conferidos
en documento electrónico, siempre que el documento de apoderamiento
sea suscrito con la firma electrónica reconocida del poderdante. Dicho
documento podrá ser remitido directamente por medios electrónicos al
Registro que corresponda.
Entrada en vigor de estos artículos en materia laboral en fecha 29/09/2013
SISTEMA RED – BOLETÍN 2013/6 RED DIRECTO
En fecha 30 de septiembre, se publica el boletín de noticias RED nº 06/2013,
en el que relaciona una serie de medidas implantadas que mejoran y afectan
a la tramitación por RED DIRECTO.
DE ULTIMA HORA:
Con fecha 26 de octubre de 2.013, se ha publicado el Real Decreto 828/2013,
de 25 de octubre por el que se modifica el Reglamento del IVA, así como
diferentes reglamentos de desarrollo de la Ley 58/2003, General Tributaria
(BOE 26-10-2013).
Desarrollo reglamentario del nuevo régimen especial del criterio
de caja (modificación que entra en vigor a partir de 1/1/2014).
· La opción a efectos de aplicar el régimen especial del criterio de caja, a
que se refiere el artículo 163 undecie de la Ley del Impuesto deberá
ejercitarse al tiempo de presentar la declaración de comienzo de
actividad, o bien, durante el mes de diciembre anterior al inicio del año
natural en el que deba surtir efecto, entendiéndose prorrogada para
los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia al mismo o la
exclusión de este régimen.
· Se prevé la exclusión del régimen especial del criterio de caja cuando el
volumen de operaciones durante el año natural que realice el sujeto
pasivo supere los 2.000.000 de euros, así como cuando el total de
cobros en efectivo que realice respecto de un mismo destinatario
durante el año natural supere los 100.000 euros.
Dicha exclusión tendrá efecto en el año inmediato posterior a aquél en que
se superan dichos límites.
Se amplía la información a suministrar en los libros registro, para incorporar
las referencias a las fechas de cobro o pago y del medio utilizado, para los
sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja, así como a
los no acogidos pero que resulten ser destinatarios de operaciones afectadas
por el mismo.
Asimismo se establece que la anotación registral deberá efectuarse en los
plazos establecidos con carácter general, todo ello con independencia de los
ASESORIA FISCAL Y LABORAL Pág. 16 de 16
datos que deban completarse en el momento en el que se efectúen los
cobros o pagos totales o parciales de las operaciones.
· Se establece la obligación de que en las facturas se mencione
expresamente la aplicación del “régimen especial del criterio de caja”.
Se modifica el plazo de presentación de las autoliquidaciones del IVA,
eliminando la excepción existente para la liquidación del mes de julio, que se
ingresará por los obligados tributarios el día 20 de agosto en lugar del 20 de
septiembre.
(Modificación del apartado 4 del artículo 71 RIVA)
Se flexibiliza el ámbito objetivo de aplicación del tipo impositivo del 4% a la
adquisición de vehículos para el transporte habitual de personas con
movilidad reducida o con discapacidad en sillas de ruedas, por personas o
entidades que presten servicios sociales de promoción de la autonomía
personal y de atención a la dependencia.
En relación con el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos:
se modifica la obligación de declaración de operaciones con terceras
personas en los siguientes aspectos (modelo 347):
· Pasan a incluirse como obligados a presentar la declaración las
comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal (
COMUNIDADES DE PROPIETARIOS), así como determinadas entidades
o establecimientos de carácter social (art.20.tres LIVA), con ciertas
excepciones respecto del contenido a incluir en las declaraciones.
Hasta ahora, las comunidades de propietarios no tenían obligación de
presentar esta declaración, si no desarrollaban actividades empresariales,
con esta modificación deberán incluir en la declaración informativa las
adquisiciones de bienes y servicios habituales además de las de carácter
empresarial en el caso de que las hubiere.

sábado, 14 de septiembre de 2013

Subimos o bajamos, o mejor nos vamos.

El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy avanzo que el próximo año anunciará una bajada de impuestos, tras constatar que las medidas puestas en marcha por el gobierno para luchar contra la crisis están dando "resultados tangibles" y que "el camino de la recuperación está en marcha".

Los datos de la ejecución presupuetaria hasta el mes de julio han disparado las alarmas en el Gobierno y en los organismos internacionales, especialmente por la negativa evolución de los ingresos, consecuencia de la contracción de las cotizaciones sociales y del IRPF, que va a obligar a Hacienda a aumentar la presión fiscal para poder cumplir con el objetivo revisado de déficit del 6,5% del PIB en 2013 comprometido con Bruselas. Ante esta tesitura el Gobierno tiene preparado ya un paquete de subidas tributarias para 2014 que ayudarían a cumplir el déficit del 5,8 por ciento comprometido para el año próximo, sin descartar que alguna de ellas pudiera adelantarse al último trimestre de este año.
Entre las subidas que hay que destaca; la subida del IVA sanitario que permitiría recaudar 1.000 millones de euros adicionales, a los que se añadirían otros 100 millones más por la imposición de un IVA del 21 por ciento a los documentos que tramitan los notarios, que hasta ahora están exentos.

Yo creo que mejor nos vamos.

viernes, 14 de junio de 2013

Medidas Fiscales y de Seguridad Social en la Nueva Ley de Apoyo al Emprendedor

MEDIDAS FISCALES Y EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL DE APOYO AL EMPRENDEDOR.
IVA de caja
Para paliar los problemas de liquidez y de acceso al crédito de las empresas, se crea, en el ámbito del
Impuesto sobre el Valor Añadido, un régimen especial del criterio de caja.
Podrán acogerse a este régimen los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones no supere los dos
millones de euros, régimen conforme al cual los sujetos pasivos del Impuesto pueden optar por un
sistema que retrasa el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido en la mayoría
de sus operaciones comerciales hasta el momento del cobro, total o parcial, a sus clientes.
No obstante, los sujetos pasivos verán retardada, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus
adquisiciones hasta el momento en que efectúen el pago de estas a sus proveedores.
Incentivos a la inversión de beneficios
Las empresas con un volumen de negocio inferior a diez millones podrán deducirse hasta un 10 por 100
de los beneficios obtenidos en el período impositivo que se reinviertan en la actividad económica.
Incentivos fiscales a la calidad del crecimiento a través de la innovación empresarial:
Se permite que las deducciones por I+D+i que puedan aplicarse en un ejercicio puedan recuperarse
mediante un sistema único en España de devoluciones. Esta deducción no queda sometida a ningún
límite en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades y, en su caso, se procederá al abono de la
deducción por I+D, con un límite máximo conjunto de tres millones de euros anuales, si bien con una tasa
de descuento respecto al importe inicialmente previsto de la deducción, siempre que se mantengan las
actividades de I+D y el empleo.
Incentivos fiscales para la cesión de activos intangibles ("Patent Box")
Se modifica el régimen fiscal aplicable a las rentas procedentes de determinados activos intangibles. En
este sentido, se pretende que el incentivo recaiga sobre la renta neta derivada del activo cedido y no
sobre los ingresos procedentes del mismo. Se amplía, por otra parte, la aplicación del régimen fiscal, para
los activos adquiridos, bajo ciertas limitaciones, y para los supuestos de transmisión de los activos
intangibles.
Incentivos fiscales a los "business angels"
Con el objeto de favorecer la captación por empresas, de nueva o reciente creación, de fondos propios
procedentes de contribuyentes que, además del capital financiero, aporten sus conocimientos
empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la sociedad en la que invierten, inversor de
proximidad o "business angel", o de aquellos que sólo estén interesados en aportar capital, "capital
semilla", se establece un nuevo incentivo fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
• Deducción del 20 por 100 en la cuota estatal en el IRPF con ocasión de la inversión realizada
al entrar en la sociedad. La base máxima de la deducción será de veinte mil euros anuales.
• Exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra
entidad de nueva o reciente creación
Cotizaciones sociales a los emprendedores en situación de pluriactividad
Para no penalizar excesivamente a aquellos trabajadores que coticen en el Régimen General y que deben
cotizar también en otro Régimen a tiempo completo cuando realizan una actividad económica alternativa,
se reducen las cuotas de la Seguridad Social de forma que aliviaría la actual penalización y se
incentivaría la pluriactividad, estimulando nuevas altas en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos.

viernes, 8 de marzo de 2013

Apoyo al Emprededor


MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTÍMULO DEL CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE EMPLEO
  • Desarrollan la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven, y apoyan el fomento de la financiación empresarial.
  • También se recogen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y de financiación para el pago a los proveedores de las Entidades Locales y Comunidades Autónomas, así como medidas en los sectores ferroviario y de hidrocarburos.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley de medidas de apoyo al emprendedor y estímulo al crecimiento en diversos ámbitos. Además de este Real Decreto Ley, próximamente se estudiará un Anteproyecto de Ley de Emprendedores, así como otras iniciativas legislativas necesarias para la ejecución del Plan de Estímulo Económico y Apoyo al Emprendedor.
Medidas de desarrollo de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven
En este Real Decreto Ley se incluyen medidas a través de la cuales se inicia el desarrollo de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016, resultado de un proceso de diálogo y participación con los interlocutores sociales.
Concretamente, se desarrolla un primer conjunto de medidas que se espera que tenga un notable impacto positivo en la reducción del desempleo juvenil.
Así, entre las medidas dirigidas a fomentar el emprendimiento y el autoempleo de los jóvenes:
  • Se establece una tarifa plana de cincuenta euros en la cotización a la Seguridad Social, para nuevos autónomos menores de treinta años que inicien una actividad por cuenta propia, durante los primeros seis meses.
  • Se permite compatibilizar la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia, durante nueve meses para menores de treinta años en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  • Se amplían las posibilidades de capitalización del desempleo para iniciar una actividad emprendedora. Los beneficiarios de prestaciones por desempleo menores de treinta años podrán capitalizar hasta el 100 por 100 de su prestación para realizar una aportación al capital social de una sociedad mercantil, siempre y cuando se establezca una vinculación profesional o laboral de carácter indefinido.
  • Reanudación del cobro de la prestación por desempleo. Para menores de treinta años se amplía de dos a cinco años la duración del ejercicio de una actividad por cuenta propia que permite interrumpir y, por tanto, reanudar el cobro de la prestación por desempleo.
Se aprueban, además, incentivos fiscales en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades para apoyar los proyectos emprendedores. En concreto, se reduce la tributación a las sociedades de nueva creación y a los nuevos autónomos:
  • Las sociedades de nueva creación tributarán a un tipo reducido del 15 por 100 (hasta una base imponible de trescientos mil euros y del 20 por 100 (resto de la base) durante los dos primeros ejercicios en que se obtengan resultados positivos.
  • Los autónomos que inicien actividades económicas podrán aplicar una reducción del 20 por 100 en los rendimientos netos que obtengan durante los dos primeros ejercicios en que se obtengan resultados positivos.
Además, se establecen incentivos fiscales para fomentar el autoempleo en régimen de autónomo. Los desempleados que decidan establecerse como autónomos podrán beneficiarse de la exención completa en el IRPF de las prestaciones por desempleo cuando el abono de la prestación sea en forma de pago único (hasta ahora están exentos sólo hasta 15.500 euros).
Asimismo, se incluyen medidas que suponen estímulos a la contratación laboral de jóvenes hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo del 15 por 100:
  • La cuota de la empresa a la Seguridad Social se reducirá en un 75 por 100 para empresas de más de 250 trabajadores y en un 100 por 100 para el resto, cuando se contrate a tiempo parcial con vinculación formativa a menores de treinta años sin experiencia laboral previa o que provengan de sectores donde no haya demanda de empleo o que se encuentren desempleados desde hace más de doce meses.
  • Los autónomos y las empresas de hasta nueve trabajadores se beneficiarán de una reducción del 100 por 100 de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el primer año por la contratación indefinida de un desempleado menor de treinta años.

  • Contrato "primer empleo joven": modificación del actual contrato temporal para contratar a menores de treinta años desempleados sin experiencia profesional previa, con incentivos a su trasformación en indefinido (bonificación de quinientos euros/año durante tres años o setecientos euros si se suscribe con mujeres).
  • Se introducen incentivos al contrato en prácticas para que aquellos jóvenes de hasta treinta años que hayan terminado su periodo formativo puedan tener una primera experiencia laboral vinculada a su titulación. Se establecerá una reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes de hasta el 50 por 100.
Por otra parte, se incluyen medidas dirigidas a la mejora de la intermediación laboral como instrumento esencial para fomentar la contratación:
  • Se da impulso c on las Comunidades Autónomas a la colaboración público-privada para la intermediación en el ámbito de los servicios públicos de empleo.
  • Se crea un Portal Único de Empleo que facilitará la búsqueda de empleo y donde se alojará toda la información de utilidad para orientar a los jóvenes y poner a su alcance herramientas que faciliten la búsqueda de empleo o el inicio de una actividad empresarial.
  • Además, por otra parte, se habilita a las Empresas de Trabajo Temporal para celebrar contratos para la formación y aprendizaje.
Medidas de fomento de la financiación empresarial
  • Se facilita a los seguros privados y fondos de pensiones que inviertan en valores negociados en el Mercado Alternativo Bursátil y en entidades de capital riesgo.
  • Se facilita el desarrollo de los mercados de renta fija para mejorar el acceso a la financiación no bancaria de las empresas españolas. Se suaviza la limitación impuesta en el artículo 405 de la Ley de Sociedades de Capital, por la que el importe total de las emisiones de las sociedades no puede ser superior al capital social desembolsado, más las reservas.

viernes, 11 de enero de 2013

Prohibición de pagos en efectivo mayores de 2500,00 Euros.


Hay que recordar que los pagos en efectivo no podrán superar los 2.500 euros cuando una de las partes intervinientes sea un empresario o profesional.
Entro en vigor el 19 de Noviembre de 2012. 
Las transacciones iguales o superiores a esos 2.500 euros habrán que hacerse con tarjeta de crédito, talón o mediante transferencia bancaria, según la ley contra el fraude fiscal publicada el pasado 30 de octubre. Este tope a las operaciones en metálico, que es de 15.000 euros cuando el pagador es extranjero.

Se consideran pagos en efectivo:
Billetes y monedas nacionales o extranjeros.
Los cheques bancarios al portador
Emisión o recepción de medios de pago telemáticos en los que no quede clara la identidad del comprador o vendedor.
Cualquier otro medio que no permita identificar con facilidad alguna de las partes.

Dicha prohibición es independiente de si se entrega o no factura.
Se sancionará con una multa del 25% del importe abonado, lo que implica que el importe mínimo de la sanción sea de 625 euros. Esta sanción es 'solidaria', de manera que responderá de ella tanto el pagador como el receptor del dinero y Hacienda podrá exigírsela tanto a uno como al otro.
En el caso de pagar o cobrar una operación de forma fraccionada se suman todos los pagos para determinar si se superan los 2500,00 euros y en caso de superarse se aplica la sanción.

Ejemplo
Pensemos en una venta de materiales de construcción por importe de 6000,00 euros en la que se realizan tres pagos en efectivo, de 2000,00 euros. Aunque cada pago no supera los 2500,00 euros como los dos pagos pertenecen a una misma operación y en total suman más de 2500,00 euros se considera infringida la norma y la sanción sería de 1500,00 euros.

La ley antifraude, además, fomenta la denuncia de los posibles incumplimientos de esta nueva obligación que limita los pagos en efectivo. Así, el implicado en una transacción superior a 2.500 euros que voluntariamente comunique la operación a Hacienda quedará libre de sanción. El denunciante dispondrá de un plazo de hasta tres meses desde que se realizó la transacción para aprovechar esa posibilidad.
El problema de la delación reside en las ventajas de las que disfrutará el delator. Uno de los responsables se librará de multa o sanción, aunque no haya pagado el IVA al realizar la operación en la economía sumergida. No, en cambio, el profesional o empresario que haya cobrado por el servicio. La norma libra de responsabilidad a quien denuncie.

sábado, 8 de diciembre de 2012

Cierre Fiscal del IRPF del 2012

En el ejercicio 2012 han coincidido importantes novedades fiscales aplicables en 2011, junto con diferentes anuncios de cambios en 2013. Las posibles operaciones a realizar a lo largo de diciembre están muy condicionadas a todas esta novedades fiscales.
1. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO.A. Reducción del 40% por rendimientos irregulares. Se pueden considerar los siguientes supuestos:
• Rendimientos que tengan un periodo de generación superior a dos años y que no obtengan de forma periódica o recurrente; así como los obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo (por ejemplo, un rendimiento por antigüedad que se conceda al trabajador y esté recogido en algún convenio de trabajo).
• Stock options. El porcentaje de reducción se aplicará, como máximo, al importe que resulte de multiplicar el salario medio anual del conjunto de declarantes del IRPF (22.100€) por el número de años de generación del rendimiento (cinco años si es notoriamente irregular). Ese importe máximo se duplicará si las acciones se mantienen por tres años desde el ejercicio de la opción.
• La cuantía del rendimiento íntegro a la que se puede establecer estas reducciones no podrá superar el importe de 300.000€ anuales.
B. Retribuciones distintas al metálico. Suele ser práctica de algunas empresas poner a disposición del personal planes alternativos de retribución (en vez de entregar metálico, proveen ciertos bienes o servicios). Las entregas distintas al metálico suelen denominarse “retribuciones en especie”, aunque hay algunas particulares que la Ley del IRPF no las califica como tales, lo cual implica no tributar en este impuesto por ellas:• Retribuciones en especie con método de valoración privilegiado en algunos casos:
o Utilización de vivienda habitual. Se atribuirá como rendimiento del trabajo un 10% del valor catastral de la vivienda (o el 5% si el valor catastral esta revisado). El valor al que se llegue no puede exceder el 10% de las restantes contraprestaciones del trabajo.
o Entrega de vehículos. Se considerará como rendimiento del trabajo la proporción del uso destinado a fines propios. El valor de referencia para fijar la proporción será el 20% del valor de adquisición (si el vehículo es de propiedad del pagador), o el 20% del valor de mercado (si no lo es).
o Préstamos a un tipo de interés inferior al mercado. Se considerará retribución en especie la diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero.
o Aportación al Plan de Pensiones. Será rendimiento del trabajo, aunque puede beneficiarse de unas reducciones que se detallan posteriormente.
• Retribuciones que no tributan en el IRPF  (no son consideradas “en especie”):
o 12.000€ anuales en acciones o participaciones de la propia empresa o del grupo a los trabajadores en activo. Se debe realizar a todo el personal de la empresa con las mismas reglas de reparto y el trabajador debe mantener las acciones durante al menos tres años.
o Las cantidades percibidas en concepto de formación o reciclaje de trabajadores.
o Nueve euros al día por “ticket–restaurante”, cumpliendo con los requisitos del reglamento.
o Los cheques–guardería: por la utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado (educación infantil a los hijos de sus trabajadores, así como la contratación directa o indirecta, de este servicio con terceros debidamente autorizados, en los términos del reglamento).
o Las cuotas del seguro de accidente laboral o responsabilidad civil del trabajador.
o 500 euros por primas de seguro por enfermedad para la cobertura del trabajador, su cónyuge y descendientes. El exceso será retribución en especie.
o La prestación de servicio de educación preescolar, infantil, primaria, ESO, bachillerato y FP a los hijos de sus empleados, de forma gratuita o a precio inferior al mercado.
También tienen unas condiciones especiales los rendimientos de trabajadores desplazados al extranjero (mientras no se pierda la residencia fiscal en España). Entre los requisitos a cumplir está el que los trabajos deben ser realizados a favor de una empresa no residente, o a algún establecimiento permanente situado en el extranjero. El límite máximo de esta exención es de 60.100€ anuales.
C. Límites a los módulos (estimación objetiva):
Hasta ahora se excluía del régimen de estimación objetiva o “módulos” a quienes tuviesen unos rendimientos del año anterior superior a una cifra determinada (que solía ser la misma para todas las actividades que se acogían a los módulos, de 450.000€; salvo en el caso de agrícolas y ganaderas, de 300.000€). 
Pues bien, desde el 1 de enero de 2013, para las actividades a las que se aplica la retención del 1%, esta Ley ha establecido que se excluirán las que superen las siguientes cifras de volumen de rendimientos:
o Transporte y mudanza: 300.000€, en conjunto.
o Las demás: cuando el total percibido de quienes se encuentren obligados a retenerles no supere durante el año:
 50.000 euros. Si, además, representa más del 50% del volumen total percibido por tales actividades.
 225.000 euros.
(Entre las actividades más comunes a las que se aplica el 1% de retención están: carpintería, cerrajería, ferretería, confección de prendas, industria del mueble, impresión, albañilería, instalaciones y montajes, incluidas las de fontanería, pintura, decoración y trabajos en yeso (IAE: 314; 315; 316 -2, 3, 4 y 9-; 453; 463; 468; 474.1; 501.3; 504 -1 a 8-; y; 505 -1 a 7).


2. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL
a. Rendimientos por alquiler de viviendas (habituales o no). Reducción del 60% ó 100%. Por obtener estos rendimientos se podrán reducir los ingresos en un porcentaje fijo. En este año es del 60%. Pero podrá ser del 100% si el arrendatario tiene:
• 18 años o más, pero menos de 30 años (para contratos suscritos antes del 1 de enero de 2011 la reducción del 100% se aplicará hasta que el arrendatario cumpla 35 años).
• Rendimientos netos del trabajo o actividades económicas superiores a los del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), de 7.455,14 euros.
Además, para aplicar la reducción del 100%, el arrendatario debe comunicar mediante un documento firmado lo siguiente:
• Identidad: Nombre, apellidos, domicilio fiscal, y NIF.
• Referencia catastral o domicilio de la vivienda arrendada.
• Manifestar tener la edad comprendida para aplicar el beneficio.
• Manifestar tener rendimientos superiores a los del IPREM.
• Fecha. Debe presentarse entre el 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al cierre.
Cuando hay varios arrendatarios para aplicar la reducción del 100%, todos tienen que cumplir los requisitos. Si no, se aplicará la reducción proporcionalmente.

3. RENDIMIENTO POR DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES. 

Exención de 1.500 euros. Por la participación en los beneficios de cualquier tipo de entidad, los primeros 1.500 euros se encuentran exentos, mientras que el exceso tributará al 21% (hasta los 6.000€), al 25% (desde 6000€ hasta 24.000€) y al 27% (el resto).

4. RENDIMIENTOS DE  ACTIVIDADES ECONOMINCAS.

 Renuncia al método de estimación objetiva. Los métodos de estimación de este tipo de rendimientos son optativos.“Si inicialmente se optó por el de estimación objetiva (siendo pequeña empresa) y de manera continua se tienen resultados bajos o negativos, recomendamos revisar los importes pagados por impuestos, pues podría ser conveniente optar por el método de estimación directa simplificada. Entre otros aspectos, esto permite descontar el importe total de gastos reales, a diferencia de lo que ocurre con la estimación objetiva”, explica Miguel Ángel Ferrer.
La renuncia debe tramitarse en diciembre del año anterior al de su aplicación. El nuevo método deberá aplicarse durante tres años, como mínimo, tras el cambio.

5. GANANCIA POR TRANSMISION DE VIVIENDA HABITUAL.

Exención por reinversión. Cuando el importe total obtenido por la transmisión de la vivienda habitual se reinvierta en la adquisición de una nueva, con ciertas condiciones reglamentarias (reinvierta dentro de los dos años siguientes a la transmisión ) se logrará la exención de la ganancia obtenida.Si no se reinvierte el total de lo obtenido, la exención de la ganancia será proporcional. Por otra parte, se asimila a la adquisición la realización de obras de rehabilitación .
Si la adquisición se realizó con financiación ajena, habrá un ajuste en el importe obtenido por la transmisión de la vivienda. Así, del importe total obtenido se disminuirá el principal del préstamo que quede por amortizar al enajenar la vivienda. Y si se solicita una ampliación del crédito, el beneficio sólo se aplicará al importe dirigido a rehabilitación.

6. REDUCCIONES EN LA BASE IMPONIBLE:
a. El importe contribuido en los sistemas de previsión social (Plan de Pensiones):
• Propio. Lo abonado hasta un importe del 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas percibidas en el ejercicio, con un tope de 10.000 euros, cuando el contribuyente es menor de 50 años; o hasta un importe del 50%, con un tope de 12.500 euros, si supera los 50 años.
• A favor del cónyuge. Hasta 2.000 euros, siempre que el cónyuge del contribuyente no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los que obtenga no superen 8.000 euros anuales.
• A favor de personas con discapacidad . Hasta 10.000 euros anuales. Entre el contribuyente y el beneficiario debe existir una relación de parentesco o tutoría. Las aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad no deben superar los 24.250 euros anuales (el exceso de aportación se distribuirá en proporción de los aportantes).
b. Por aportar a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad. 10.000 euros anuales. Sólo si con dichas personas exista una relación de parentesco directa o colateral hasta tercer grado, conyugal o de tutoría.
El conjunto de aportaciones anuales realizadas por las personas que hagan aportaciones a favor de una misma persona no podrá exceder de 24.250 euros anuales. De lo contrario, se distribuirá en proporción entre los aportantes.

7. DEDUCCIONES DE LA CUOTA:
A. Por inversión en vivienda habitual. Es aplicable para todos los contribuyentes, para inversiones desde el 1 de enero de 2012, con independencia de su base imponible. Es una diferencia respecto a las adquisiciones de 2011, ejercicio en el que solo era aplicable para contribuyentes cuya base imponible no superase los 24.107,20 euros.
La base máxima sobre la que se aplicará el porcentaje de deducción será de 9.040 euros anuales. El porcentaje a aplicar será de 7,5% (parte estatal) y 7,5% la autonómica (si no se fija otro).
La misma consideración tendrá la constitución de una “cuenta de ahorro vivienda” (depositar fondos en Entidades de Crédito para destinarlos exclusivamente a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual del contribuyente dentro de un plazo máximo de cuatro años, desde su apertura hasta la reinversión), con los límites y destino antes referidos.
“Sobre estas deducciones, aunque efectuar pagos de cuotas (amortizaciones) superiores a los 9.015 euros implicará perder el derecho a la deducción por dicho exceso, en la práctica también supone pagar menos intereses, por pago anticipado del crédito. Por ello, es recomendable verificar tales importes y optar por el más económico. Además, esta deducción desaparece para el ejercicio 2013”, afirma el responsable de Arrabe Asesores.
B. Deducción por cuenta ahorro empresa. Se admite una deducción del 15 % sobre una base máxima anual de 9.000 euros que se haya depositado en una cuenta destinada a la creación de una sociedad Nueva Empresa y solo si se cumplen los requisitos patrimoniales señalados.
C. Maternidad: Las mujeres con hijos menores de tres años podrán minorar la cuota diferencial del impuesto hasta en 1.200 euros anuales. La deducción se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos previstos.
D. Otras deducciones:
• Por donativos. El 10% del importe donado a fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano de protectorado correspondiente. Es del 25% en el caso de entidades sin fines lucrativos y del 30% si se destina a actividades y programas prioritarios de mecenazgo.
• Protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial. 15% del importe de las inversiones y gastos que realicen en:

La adquisición fuera de España para su introducción dentro del territorio español de bienes que hayan sido declarados de interés cultural o se hayan incluido en el Inventario General de Bienes Muebles en el plazo de un año desde su introducción y permanezcan en el país durante al menos cuatro años.
Conservación, reparación, restauración, difusión y exposiciones de bienes de interés cultural, siempre que cumplan las exigencias de dicha normativa.
Actuaciones en entornos protegidos.

8. GANANCIAS POR TRANSMISIÓN DE INMUEBLES NO AFECTOS A ACTIVIDAD ECONÓMICA 

Aplicación de la Disposición Transitoria Novena de la Ley de IRPF. Se ha establecido que el importe de la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de bienes adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994 e imputable al período anterior al 20 de enero de 2006, se reducirá según los parámetros de la norma, en función de los años de tenencia y de la naturaleza del bien.De esta forma, la ganancia obtenida por bienes (inmuebles, acciones, etc.) adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 2012 se puede beneficiar de importantes reducciones, debido a que los coeficientes de abatimiento aplicados son muy significativos.