sábado, 10 de marzo de 2012

Código de buenas prácticas bancarias.


Se ha aprobado un código de buenas prácticas bancarias, sus puntos más llamativos están en torno a las hipotecas. Este código será voluntario, por lo que los bancos no tendrán porqué adherirse. Por otro lado existirá un registro de las entidades adheridas, que seguramente será utilizado como garantía adicional a los nuevos y actuales clientes interesados en productos financieros.
Estas medidas solo afectarán a hipotecas de primeras viviendas que sean vivienda habitual y para personas que no tengan una segunda vivienda. Las medidas que afectan a las deudas hipotecarias son las siguientes

Reestructuración de la deuda

Cuando una persona tenga problemas para pagar su hipoteca, se podrá reestructurar la deuda, facilitando el pago de los plazos. Esta restructuración de la deuda hipotecaria se basará en periodo de carencia, en el que sólo se pagarán los intereses de la deuda, dejando de amortizar el capital y tipos de interés más favorable durante el periodo de carencia, pasándose a pagar EURIBOR+0,25, que es una tasa de interés muy inferior a la mayoría de las hipotecas.

Quita en la hipoteca
Cuando la cuota de la hipoteca suponga el 60% de los ingresos del deudor, este podrá solicitar una quita de la deuda, es decir, una reducción de la misma. La idea es asumir una pérdida por parte de la entidad bancaria en un momento para facilitar al deudor que siga pudiendo pagar su hipoteca.

Dación en pago

El último recurso, se aplicaría única y exclusivamente cuando los pasos anteriores han fracasado. En este caso, la entidad financiera se convierte en la propietaria del inmueble a cambio de condonar la deuda. Además, el antiguo propietario podrá permanecer por un plazo de dos años en la misma; pagando un alquiler.
Solo afectará únicamente a las viviendas de los segmentos más bajos, ya que para que se nos perdone la hipoteca a cambio de pagar el piso, el valor de la misma no deberá de ser superior a:
  • 200.000 euros en localidades de más de un millón de habitantes
  • 180.000 euros para ciudades de más de medio millón de habitantes o integradas en áreas metropolitanas de más de un millón
  • 150.000 euros, para ciudades de más de cien mil habitantes
  • 120.000 euros en localidades de menos de cien mil habitantes
Además se añaden limitaciones a los intereses de demora, que no podrán ser superiores al 2,5%. Es decir, se limita al banco lo que puede hacer y se estructura u proceso para limitar el drama que supone no poder pagar la hipoteca.
Esto es lo que hay, pero recuerda es voluntario para las entidades financiera.


Puedes ver en el  BOE toda la información.