lunes, 4 de junio de 2012

Amnistía Fiscal


La amnistía fiscal empieza hoy, según la Orden HAP/1182/2012, de 31 de mayo, por la que se desarrolla la disposición Hoy empieza el  plazo para acogerse a la amnistía fiscal, según la orden HPA/1182/PA  por la que se desarrolla la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, se aprueban cuantas medidas resultan necesarias para su cumplimiento, así como el modelo 750, declaración tributaria especial, y se regulan las condiciones generales y procedimiento para su presentación. .

Bastará con manifestar que el dinero en efectivo que se aflora a través de la declaración tributaria especial es anterior al 31 de diciembre del 2010 para poder incluirlo en la medida de gracia. La cuota a ingresar es del 10% de las cantidades declaradas.
El plazo para acogerse a la amnistía fiscal a través del nuevo modelo de declaración tributaria especial Modelo 750 y su anexo D-750, finalizará el próximo 30 de noviembre.Para el resto de bienes y derechos que se declaren dentro de esta amnistía fiscal habrá que incluir un comprobante de que el titular es dueño de los mismos desde antes del 31 de diciembre del 2010. En cambio, con el dinero efectivo, basta con comunicarlo, ingresar previamente los fondos en una cuenta en un banco en España, en uno de la Unión Europea (U E) o de un estado integrante del Espacio Económico Europeo (E E E) que haya suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición.