sábado, 24 de noviembre de 2012

Inversión del Sujeto Pasivo en el I.V.A. Ejecuciones de Obras Inmobiliarias.


Para evitar comportamientos fraudulentos  en la recaudación del I.V.A., la Ley 7/2012 de 29 de octubre introduce nuevos supuestos de inversión de sujeto pasivo, como son:

  • Entrega de bienes inmuebles: se modifica la letra e) del artículo 84. Uno.2º incorporando dos nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo: Esta limitación no resulta aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito. 
  • 1º. Cuando se renuncie a la exención a que se refieren los apartados 20º y 22º del artículo 20.Uno (entrega de terrenos no edificables, segundas y ulteriores entregas de edificaciones). Como consecuencia de ello se modifica la Disposición Adicional Sexta para excluir la renuncia a la exención de las facultades previstas para los adjudicatarios en procedimientos de ejecución forzosa que tengan la condición de empresario o profesional a efectos del IVA, ya que podrán ejercer dicha renuncia en su condición de sujeto pasivo. La segunda transmisión está en principio exenta de IVA, pero que por darse las condiciones necesarias (ambos intervinientes sujetos de IVA teniendo el comprador, además, derecho a deducción del 100 %), se renuncia a la exención. Desde el 31-10-12 la operación implica la inversión del sujeto pasivo, por lo que la factura debe ir sin IVA
  • 2º. Cuando la entrega se produzca en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles, supuesto que se extiende expresamente a las operaciones de dación del inmueble en pago y cuando el adquirente asume la obligación de extinguir la deuda garantizada. Se pretende evitar el doble perjuicio que se produce a la Hacienda Pública por la falta de ingreso del impuesto por la entidad transmitente y por la deducción del IVA soportado por parte del adquirente. 
  • Ejecuciones de obra inmobiliarias: se añade una letra f) al artículo 84.Uno.2º para incluir un nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones. La inversión del sujeto pasivo será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas 
  • Es decir entre los subcontratistas y el contratista y entre éste y el promotor se expedirán facturas sin IVA que deberán contener la siguiente información ““Operación con inversión del sujeto pasivo en aplicación del artículo 84.2.f de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido” 
A partir de este momento el emisor de la factura la emitirá sin IVA, y será el receptor el que deberá realizar la inversión del sujeto pasivo, es decir, será el obligado a ingresar la cuota resultante en la Hacienda Pública mediante la declaración de IVA en la que consignará el IVA repercutido y, si tiene derecho a devolución, la misma cantidad la consignará como IVA soportado.