viernes, 4 de mayo de 2012

Novedades Renta 2012

Las principales novedades de la Renta de este año:
No se consideran rendimientos del trabajo en especie los gastos e inversiones efectuados durante 2011 para formar a los empleados en el uso de nuevas tecnologías, cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera el lugar y horario de trabajo 
Se determinan reglamentariamente los requisitos de las fórmulas indirectas de pago a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de trabajadores entre
su lugar de residencia y su centro de trabajo que no se consideran rendimientos en especie y
dan lugar a la exención prevista en el artículo 42.2 h) de la LIRPF
Se fija un importe máximo de 300.000 euros en la cuantía de los rendimientos íntegros,
con un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o
recurrente así como en aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma
notoriamente irregular en el tiempo, sobre los que se aplica la reducción del 40 por 100 
Se aplica la reducción del 40 por 100 prevista en el artículo 18.2 de la LIRPF a los rendimientos del trabajo derivados del ejercicio de las opciones de compra sobre acciones por los trabajadores que se imputen en períodos impositivos finalizados con posterioridad al 4 de agosto de 2004, cuando las opciones se ejerciten transcurridos más de dos años desde su concesión, si, además, no se conceden anualmente
La reducción del rendimiento neto procedente del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda se eleva del 50 al 60 por 100.
Se reduce a 30 años el límite superior de edad del arrendatario para poder aplicar la reducción del 100 por 100
En los arrendamientos procedentes de contratos anteriores a 1 de enero de 2011, la reducción del 100 por 100 se mantiene hasta la fecha en que el arrendatario cumpla 35 años 
Se suprime el requisito de mantenimiento de empleo para poder amortizar libremente en estimación  elementos de inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades economincas, adquiridos en los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 
En 2011 se consideran empresas de reducida dimensión aquéllas en las que el importe neto
de su cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior (ejercicio 2010) haya sido
inferior a 10 millones de euros y se permite a éstas seguir aplicando los incentivos fiscales de
su régimen fiscal especial durante los tres períodos inmediatos y siguientes aquel en que se
supere el importe de 10 millones de euros de cifra de negocios
Con efectos desde el 1 de enero de 2011 se restablece la deducción por inversión en vivienda habitual, cualquiera que sea la base imponible del contribuyente, con la única diferencia respecto a la regulación aplicable en ejercicio 2010 de que se eleva la base máxima de deducción
a 9.040 euros en los supuestos de adquisición o rehabilitación de vivienda y para las cantidades
depositadas en cuenta vivienda, y a 12.080 euros en el caso de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad
Se limita la aplicación de la deducción por alquiler de la vivienda habitual a aquellos contribules por alquiler y por  yentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros, modificándose asimismo la base de
la deducción.
Se introduce una nueva deducción por obras de mejora satisfechas y ejecutadas desde el 7
de mayo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012 en cualquier vivienda que sea propiedad
del contribuyente (excepto las afectas a actividades económicas) o en el edificio en que ésta se
encuentre, aplicable cuando su base imponible sea inferior a 71.007,2 euros
Se mantiene un régimen transitorio para los contribuyentes que con anterioridad al 7 de
mayo de 2011 hayan satisfecho cantidades por las que hubieran tenido derecho a la anterior
deducción por obras de mejora en la vivienda habitual
En el ejercicio 2011 dejan de ser aplicables por los contribuyentes que determinan su rendisión empresarial miento neto por el método de estimación directa determinadas deducciones del régimen general de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que han sido suprimidas.
 En el ejercicio 2011 los contribuyentes que determinaban su rendimiento neto por el método
de estimación objetiva dejan de poder aplicar la deducción para el fomento de las tecnologías de
la información y de la comunicación previstas en el artículo 36 del texto refundido de la Ley del
Impuesto sobre Sociedades
Se suprime desde el 1 de enero de 2011 la deducción por nacimiento o adopción