viernes, 11 de mayo de 2012

Patrimonio 2011. Obligación de declarar.




Obligación de presentar la declaración del Patrimonio del 2011.

Para todos los sujetos pasivos (personas físicas por obligación personal o real) en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Su cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras de este Im­puesto, y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o
- Cuando, no dándose la anterior circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, deter­minado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros.
A efectos de la aplicación de este segundo límite, deberán tenerse en cuenta todos los bienes y derechos del sujeto pasivo, estén o no exentos del Impuesto, computados sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de los mismos, ni tampoco las deudas u obliga­ciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.
Las personas fallecidas en el año 2011 en cualquier día anterior al 31 de diciembre, no tienen obligación de declarar por este Impuesto.


Plazo de presentación

El plazo de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Patrimonio de año 2011, es el mismo para todas ellas, cualquiera que sea su resultado (a ingresar o negativa).
Dicho plazo es el comprendido entre los días 3 de mayo y 2 de julio de 2012, ambos inclu­sive.
No obstante, si el resultado de la declaración es a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la presentación no


Forma de presentación
Las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio deberán presentarse de forma obligatoria por vía telemática a través de internet. Los sujetos pasivos que presenten la declaración correspondiente a este impuesto también deberán presentar por vía telemática (Internet o telefónica) la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el borrador de la misma, según proceda.
podrá realizarse con posterioridad al día 27 de junio de 2012.