viernes, 11 de enero de 2013

Prohibición de pagos en efectivo mayores de 2500,00 Euros.


Hay que recordar que los pagos en efectivo no podrán superar los 2.500 euros cuando una de las partes intervinientes sea un empresario o profesional.
Entro en vigor el 19 de Noviembre de 2012. 
Las transacciones iguales o superiores a esos 2.500 euros habrán que hacerse con tarjeta de crédito, talón o mediante transferencia bancaria, según la ley contra el fraude fiscal publicada el pasado 30 de octubre. Este tope a las operaciones en metálico, que es de 15.000 euros cuando el pagador es extranjero.

Se consideran pagos en efectivo:
Billetes y monedas nacionales o extranjeros.
Los cheques bancarios al portador
Emisión o recepción de medios de pago telemáticos en los que no quede clara la identidad del comprador o vendedor.
Cualquier otro medio que no permita identificar con facilidad alguna de las partes.

Dicha prohibición es independiente de si se entrega o no factura.
Se sancionará con una multa del 25% del importe abonado, lo que implica que el importe mínimo de la sanción sea de 625 euros. Esta sanción es 'solidaria', de manera que responderá de ella tanto el pagador como el receptor del dinero y Hacienda podrá exigírsela tanto a uno como al otro.
En el caso de pagar o cobrar una operación de forma fraccionada se suman todos los pagos para determinar si se superan los 2500,00 euros y en caso de superarse se aplica la sanción.

Ejemplo
Pensemos en una venta de materiales de construcción por importe de 6000,00 euros en la que se realizan tres pagos en efectivo, de 2000,00 euros. Aunque cada pago no supera los 2500,00 euros como los dos pagos pertenecen a una misma operación y en total suman más de 2500,00 euros se considera infringida la norma y la sanción sería de 1500,00 euros.

La ley antifraude, además, fomenta la denuncia de los posibles incumplimientos de esta nueva obligación que limita los pagos en efectivo. Así, el implicado en una transacción superior a 2.500 euros que voluntariamente comunique la operación a Hacienda quedará libre de sanción. El denunciante dispondrá de un plazo de hasta tres meses desde que se realizó la transacción para aprovechar esa posibilidad.
El problema de la delación reside en las ventajas de las que disfrutará el delator. Uno de los responsables se librará de multa o sanción, aunque no haya pagado el IVA al realizar la operación en la economía sumergida. No, en cambio, el profesional o empresario que haya cobrado por el servicio. La norma libra de responsabilidad a quien denuncie.