domingo, 12 de enero de 2014

NOVEDADES LABORALES 2014

Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores (BOE 2112-13)
En este Real Decreto-Ley, se establecen una serie de medidas encaminadas a facilitar la contratación a tiempo parcial, tanto temporal como indefinida, el contrato de trabajo en prácticas, así como los conceptos que a partir de la entrada en vigor del mismo, (22/12/2013) son computables en la base de cotización al Régimen Gen Social.
1. (Artículo 1) CONTRATO A TIEMPO PARCIAL Y FLEXIBILIDAD EN EL TIEMPO DE TRABAJO.

El contrato a tiempo parcial  presenta las siguientes modificaciones:
Se permite el pacto de horas complementarias en cualquier contrato a tiempo parcial que no sea inferior a 10 horas anuales
Se amplía el número de horas complementarias hasta un máximo del 30% de la jornada ordinaria
Preaviso mínimo de 3 días al trabajador que ha de hacer horas complementarias.
Nuevo Concepto de: Horas Complementarias Voluntarias.
Reducción de un 1% del tipo de cotización por desempleo de los contratos temporales a tiempo parcial.

1.2 Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores:
En los contratos temporales de duración determinada del artículo 15, concertados por un tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en el convenio colectivo.

1.3 Se modifica el párrafo 5, del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores: Se amplía la edad del menor hasta los doce años en los casos de guarda legal.

2. (Artículo 2) CONTRATO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES A TIEMPO
PARCIAL.
El contrato por tiempo indefinido, regulado en la Ley 3/2012, podrá celebrarse también a tiempo parcial, y como consecuencia, tanto los incentivos fiscales, como las bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social, se aplicarán de modo proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato

3. (Disposición final segunda) AMPLIACIÓN DEL PLAZO QUE PERMITE EFECTUAR CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE NO VINCULADOS A CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD O TITULOS DE FORMACIÓN.
Ampliación del plazo hasta el 31 de diciembre de 2014, que permite efectuar contratos para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación.

4.- Se amplía la BASE MINIMA DE COTIZACIÓN, para aquellos autónomos que en algún momento de cada ejercicio económico y de manera simultánea hayan tenido contratados a su servicio un número igual o superior a 10 trabajadores por cuenta ajena, con una base mínima de 1.051,50 euros

5. (Disposición final tercera) SE MODIFICA EL ARTÍCULO 109 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA
LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Se modifica el citado artículo 109, concretando que del conjunto de conceptos que se perciben en concepto de dietas, gastos de locomoción, pluses de transporte urbano y de distancia y de desplazamiento, únicamente estarán exentos de cotización los siguientes grupos.
a) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo, para realizar el mismo en lugar distinto, cuando utilice medios de transporte público, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente.
b) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera des su centro habitual de trabajo, para realizar el mismo en lugar distinto, no comprendidos en el apartado anterior, así como para gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar de trabajo habitual
del perceptor y que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance prevista en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El Boletín de noticias Red 10/2013, aclara también los conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, por lo que establece como conceptos incluidos en la base de cotización, entre otros los siguientes:
La totalidad del importe abonado a los trabajadores por pluses de transporte y de distancia.
La totalidad de los gastos normales de manutención y estancia generados en el mismo municipio del lugar de trabajo habitual del trabajador y del que constituya su residencia.

Y además, debido a que la entrada en vigor de este Real Decreto Ley, es el día 22 de diciembre, desde ese día hay que incluir en la base de cotización los conceptos que perciba el trabajador y que no son exentos a partir de esa fecha, por lo que afecta a la cotización del mes de diciembre.

Igualmente establece las normas, para en el caso de las empresas que no hayan podido incluir en la base de cotización el importe de los pluses cotizables a los que está obligada, correspondientes al mes de diciembre y enero, lo podrán hacer mediante una liquidación adicional para la cotización de los mismos, hasta el día 31 de marzo de 2014, presentando una liquidación complementaria L03 que deberá llevar como fecha
de control, la fecha de la publicación en el BOE del Real Decreto-Ley 16/2013 (BOE 21/12/2013), para que dicha liquidación complementaria NO tenga recargo.
Además, añade que los empresarios deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada periodo de liquidación, el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación las bases únicas.