jueves, 23 de enero de 2014

Presupuestos Generales del Estado para 2014(V) Pensiones

Revalorización (Arts. 37 Y 41 LPGE 2014)
Las pensiones contributivas de Seguridad Social, así como las de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en el año 2014 un incremento del 0,25%, sin perjuicio de algunas excepciones y de los importes de garantía respecto de las pensiones reconocidas al amparo de la legislación especial de la guerra civil.
Este porcentaje coincide con el mínimo establecido en la nueva Ley reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social.
Pensiones que no serán revalorizadas y la limitación del importe de la revalorización de las pensiones (Arts. 42 y 43 LPGE 2014)
Para el año 2014 el importe del incremento de las pensiones públicas no podrá suponer un valor íntegro anual superior a 35.762,86 euros (2.554,49 euros en 14 pagas).

Complementos para mínimos (Arts. 44 y 45 LPGE 2014)
Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado garantizan unos importes mínimos de pensión, distintos según el tipo de prestación y la situación familiar del pensionista.
Cuando la pensión o suma de pensiones públicas a percibir, una vez revalorizadas, resulta inferior a esos mínimos, se reconoce, previa solicitud del interesado, un complemento económico para alcanzar la cuantía mínima señalada para cada tipo de pensión.
Complementos año 2014:
Los complementos por mínimos serán incompatibles con la percepción por el pensionista de rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto de rendimiento neto establecido para dichas rentas en el IRPF o que, percibiéndolos, no excedan de 7.080,73 euros más el importe, en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate. En este caso, el complemento para mínimos consistirá en la diferencia entre los importes de ambas sumas, siempre que esta diferencia no determine para el interesado una percepción mensual conjunta de pensión y complemento por importe superior al de la cuantía mínima de pensión que corresponda en términos mensuales. A los solos efectos de garantía de complementos para mínimos, se equipararán a ingresos de trabajo las pensiones públicas que no estén a cargo de cualquiera de los regímenes públicos básicos de previsión social.

Importes mínimos y máximos pensiones 2014 (Arts. 45 a 47 LPGE 2014)
CUADRO DE CUANTÍAS MÍNIMAS DE LAS PENSIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SU MODALIDAD CONTRIBUTIVA PARA EL AÑO 2014
Titulares
Clase de pensiónCon cónyuge a cargo Euros/añoSin cónyuge: unidad económica unipersonal Euros/añoCon cónyuge a cargo Euros/año
Jubilación
Titular con 65 años10.932,608.860,608.860,60
Titular menor de 65 años10.246,608.288,007.831,60
Titular con 65 años procedente de gran invalidez16.399,6013.291,6012.607,00
Incapacidad permanente
Gran invalidez16.399,6013.291,6012.607,00
Absoluta10.932,608.860,608.804,20
Total: Titular con 65 años10.932,608.860,608.804,20
Total: Titular con edad entre 60 y 64 años10.246,608.288,007.831,60
Total: Derivada de enfermedad común menor de 60 años5.510,405.510,4055% Base mínima de cotización del Régimen General 8.404,20
Parcial del régimen de Accidente de Trabajo: Titular con 65 años10.932,608.860,608.804,20
Viudedad
Titular con cargas familiares10.246,60
Titular con 65 años o con discapacidad en grado igual o superior al 65%8.860,60
Titular con edad entre 60 y  64 años8.288,00
Titular con menos de 60 años6.707,40
Clasede pensiónEuros/año
Orfandad 
Por beneficiario ………………… 2.706,20
En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 6.707,40 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios 
Por beneficiario discapacitado menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65% …………… 5.325,60
En favor de familiares 
Por beneficiario ……………….. 2.706,20
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas: 
– Un solo beneficiario con 65 años …………………………………….. 6.542,20
– Un solo beneficiario menor de 65 años ……………………….... 6.161,40
Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.001,20 euros/año entre el número de beneficiarios
 Pensiones de la Seguridad Social en su MODALIDAD NO CONTRIBUTIVA: 5.122,60 euros/año.
CUADRO DE CUANTÍAS MÍNIMAS DE LAS PENSIONES DE CLASES PASIVAS
Titulares
Clase de pensiónCon cónyuge a cargo Euiros/añoSin cónyuge: unidad económica unipersonal Euros/añoCon cónyuge a cargo Euros/año
Pensión de jubilación o retiro10.904,608.838,208.838,20
Pensión de viudedad8.838,20
Pensión familiar distinta de la de viudedad, siendo N el número de beneficiarios de la pensión o pensiones8635,20/N

PENSIÓN MÁXIMA:
Límite de pensión pública 2014: 35.762,86 euros/año.

OTRAS PENSIONES:
─ Pensiones del extinguido SOVI no concurrentes: 5.667,20 euros/año.
─ Pensiones del extinguido SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social o con alguna de estas pensiones y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad: 5.504,80 euros/año.
─ Prestaciones por hijo a cargo mayor de 18 años:
  • Con un grado de discapacidad igual o superior al 65%: 4.390,80 euros/año.
  • Con un grado de discapacidad igual o superior al 75% y necesitado del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida: 6.586,80 euros.
  • Subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte: 754,80 euros/año.