miércoles, 22 de enero de 2014

Presupuestos Generales del Estado para 2014(IV) Bases y cotización Seguridad Social.

Régimen General (Art. 128.Dos LPGE 2014)
El importe de las bases mínimas se incrementa a partir del 1 de enero de 2014, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2013, en el mismo porcentaje que aumente el Salario Mínimo Interprofesional, pendiente de publicación.
BASES DE COTIZACION CONTINGENCIAS COMUNES

Grupo de cotización

Categorías profesionales
Bases mínimas

Euros/mes
Bases máximas

Euros/mes
Bases mínimas

Euros/día
Bases máximas

Euros/día
1Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores3.597,00
2Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados3.597,00
3Jefes Administrativos y de Taller3.597,00
4Ayudantes no Titulados3.597,00
5Oficiales Administrativos3.597,00
6Subalternos3.597,00
7Auxiliares Administrativos3.597,00
8Oficiales de primera y segunda119,90
9Oficiales de tercera y Especialistas119,90
10Peones119,90
11Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional119,90
TIPOS DE COTIZACIÓN (%)
CONTINGENCIASEMPRESATRABAJADORESTOTAL
Comunes23,604,7028,30
Horas extraordinarias Fuerza Mayor12,002,0014,00
Resto Horas Extraordinarias23,604,7028,30

EMPRESATRABAJADORESTOTAL
FOGASA0,200,20

EMPRESATRABAJADORESTOTAL
FORMACIÓN PROFESIONAL0,600,100,70
 BASES COTIZACIÓN DE AT Y EP
MÁXIMOMÍNIMO
3.597,00
TIPOS DE COTIZACIÓN POR AT Y EP
Se aplican los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
* Respecto a la cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje, las cuotas se incrementarán, con respecto a las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2013, el mismo porcentaje en que aumente la base mínima del Régimen General, que es el mismo porcentaje en el que se incremente el Salario Mínimo Interprofesional para el 2014, pendiente de publicarse.
* La cotización del personal investigador en formación durante los dos primeros años se llevará a cabo aplicando las reglas contenidas en los contratos para la formación y el aprendizaje, en lo que se refiere a la cotización por contingencias comunes y profesionales.

B. Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social (Art. 128.Cuatro LPGE 2014)
La LPGE 2014 establece que, en este Sistema Especial, las bases y los tipos de cotización serán, a partir del 1 de enero de 2014, los siguientes:
Bases de cotización:
Las bases de cotización, tanto por contingencias comunes como profesionales, se determinarán actualizando las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala vigente en el año 2013, en idéntica proporción al incremento que experimente el salario mínimo interprofesional.
Tipo de cotización:
Durante el año 2014, el tipo de cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda según lo indicado en el apartado anterior, será el 23,80%, siendo el 19,85% a cargo del empleador y el 3,95% a cargo del empleado.
Para la cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, sobre la base de cotización que corresponda, según lo indicado en el apartado Cuatro.1, se aplicará el tipo de cotización previsto al efecto en la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo lo resultante a cargo exclusivo del empleador.
Reducciones:
Durante el año 2014 será aplicable una reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este Sistema Especial. Serán beneficiarios de dicha reducción los empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General a un empleado de hogar a partir de 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011. Esta reducción de cuotas se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45% para familias numerosas, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.

Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (Art. 128.Cinco LPGE 2014 y art. 1 RDL 29/2012)
Base mínima: 875,70 euros/mes.
Base máxima: 3.597,00 euros/mes.
Base de cotización autónomos menores de 47 años al 01//01/2014: la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima indicadas.
Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2013 haya sido igual o superior a 1.888,80 euros mensuales, o que causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a la citada fecha.
Base de cotización autónomos que al 01//01/2014 tengan 47 años: si su base de cotización fuera inferior a 1.888,80 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.926,60 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30/06/2014, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá esta limitación.
Base de cotización autónomos que al 01//01/2014 tengan cumplidos 48 años o más: estará comprendida entre las cuantías de 944,40 y 1.926,60 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre 875,70 y 1.926,60 euros mensuales.
Base de cotización autónomos mayores de 50 años con 5 o más años cotizados: Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.888,80 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 875,70 euros mensuales y 1.926,60 euros mensuales.
Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.888,80 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 875,70 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un 5 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.926,60 euros mensuales.
Tipo de cotización con IT: 29,80%; 29,30% con cese de actividad.
Tipo de cotización sin IT: 26,50%
Tipo AT y EP (con IT): Tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
Los trabajadores incluidos en este Régimen Especial que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10%, aplicado sobre la base de cotización elegida.

Reducciones y bonificaciones en las cotizaciones
Reducciones (D.A. 78ª LPGE 2014)
Reducción en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional: Se aplicará una reducción, a cargo del Presupuesto de la Seguridad Social, del 50% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
Esa misma reducción será aplicable, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen, en aquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador.
Bonificaciones (D.A. 78ª LPGE 2014)
Bonificación en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería durante el año 2014: Las empresas que no sean del sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería que generen actividad productiva en los meses de marzo y de noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.