domingo, 12 de enero de 2014

CALENDARIO LABORAL 2014 COMUNIDAD VALENCIANA.

Se declaran, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, días inhábiles, a los efectos laborales, retribuidos y no recuperables, las fechas que a continuación se relacionan:

1 de enero Año Nuevo
6 de enero Epifanía del Señor
19 de marzo San José
18 de abril Viernes Santo
21 de abril Lunes de Pascua
1 de mayo Día del Trabajo
15 de agosto Asunción de la Virgen
9 de octubre Día de la Comunitat Valenciana
1 de noviembre Todos los Santos
6 de diciembre Día de la Constitución
8 de diciembre Día de la Inmaculada Concepción
25 de diciembre Navidad


A ellos se añaden otros dos días festivos, que varían en función de cada municipio.
Valencia son el 22 de enero (San Vicente Mártir) y el 28 de abril (San Vicente Ferrer).
Alicante, el 23 y 24 de junio (San Juan).
Castellón el 24 y 28 de marzo(Fiestas de la Magdalena).

http://www.docv.gva.es/portal/ficha_disposicion.jsp?L=1&sig=009191/2013

NOVEDADES FISCALES 2014

NOVEDADES EN LOS APLAZAMIENTOS, RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA,INSTRUCCIÓN 6/2013, DEL DEPARTAMENTO DE RECAUDACIÓN
Con objeto de homogeneizar las actuaciones de los órganos de recaudación, el 09 de diciembre, la Directora del Departamento de Recaudación ha dictado la instrucción 6/2013, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago en materia de retenciones e ingresos a cuenta y de deudores en situación de Concurso de acreedores.
La AEAT ha modificado el criterio que hasta ahora seguía en la tramitación de aplazamientos y fraccionamientos de pago de retenciones (Modelos 111, 115, 123, 124 y 216) y cualquier autoliquidación que suponga retenciones e ingresos a cuenta y de deudores en situación de Concurso de Acreedores.
Ello supone que, a partir de enero de 2.014, incluida la presentación del último modelo 111 del año 2.013 las solicitudes de aplazamiento no se admitirán.La consecuencia de la NO admisión de las solicitudes de aplazamiento es la generación deuda deuda que estará en periodo ejecutivo con recargo del 5%,10% o 20% desde el día siguiente al de la finalización del periodo voluntario y esto con independencia de que la inadmisión se notifique al interesado posteriormente.
Del mismo modo, los Certificados que se soliciten de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias saldrán NEGATIVOS, con las consecuencias que ello conlleva.

NUEVO MODELO 145
Resolución de 17 de diciembre de 2013, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 3 de enero de 2011, por la que se aprueba el modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la
variación de los datos previamente comunicados.Queda modificada como sigue:

«Quinto.– La comunicación de datos que deba efectuarse de acuerdo con lo establecido en el último inciso de la letra e) del artículo 83.3 y en el segundo párrafo del ordinal 2.º del artículo 85.2, ambos del Reglamento del Impuesto, relativos a las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y a las anualidades por alimentos a favor de los hijos, fijadas ambas por decisión judicial, se referirá al importe anual que el perceptor esté obligado a satisfacer por dichos conceptos.»
Sexto.- Contenido de la comunicación de los datos relativos a los pagos realizados por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual utilizando financiación ahajen para que resulte aplicable la reducción del tipo de retención prevista en el último párrafo del artículo 86.1 del Reglamento del Impuesto, los perceptores de rendimientos del trabajo cuyas retribuciones totales sean inferiores a 33.007,20 euros anuales deberán comunicar a su pagador que están destinando cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que van a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en la disposición transitoria decimoctava de la Ley
del Impuesto. La comunicación de dicha circunstancia se efectuará marcando la casilla que, a tal efecto, figura en el apartado 5 del modelo 145.
En el supuesto de que el contribuyente perciba rendimientos del trabajo procedentes, de forma simultánea o sucesiva, de dos o más pagadores, solamente podrá efectuar la comunicación a que se refiere el párrafo anterior cuando la cuantía total de las retribuciones íntegras correspondientes a todos ellos sea inferior a 33.007,20 euros anuales.
Conforme a lo establecido en la disposición transitoria undécima del Reglamento del Impuesto, no será necesario que reiteren al mismo pagador la comunicación de datos aquellos perceptores que, teniendo derecho a la reducción del tipo de retención conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, hubiesen comunicado esta circunstancia con anterioridad al 1 de enero de 2013.
En ningún caso procederá la práctica de esta comunicación cuando las cantidades se destinen a la construcción o ampliación de la vivienda.»







NOVEDADES LABORALES 2014

Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores (BOE 2112-13)
En este Real Decreto-Ley, se establecen una serie de medidas encaminadas a facilitar la contratación a tiempo parcial, tanto temporal como indefinida, el contrato de trabajo en prácticas, así como los conceptos que a partir de la entrada en vigor del mismo, (22/12/2013) son computables en la base de cotización al Régimen Gen Social.
1. (Artículo 1) CONTRATO A TIEMPO PARCIAL Y FLEXIBILIDAD EN EL TIEMPO DE TRABAJO.

El contrato a tiempo parcial  presenta las siguientes modificaciones:
Se permite el pacto de horas complementarias en cualquier contrato a tiempo parcial que no sea inferior a 10 horas anuales
Se amplía el número de horas complementarias hasta un máximo del 30% de la jornada ordinaria
Preaviso mínimo de 3 días al trabajador que ha de hacer horas complementarias.
Nuevo Concepto de: Horas Complementarias Voluntarias.
Reducción de un 1% del tipo de cotización por desempleo de los contratos temporales a tiempo parcial.

1.2 Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores:
En los contratos temporales de duración determinada del artículo 15, concertados por un tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en el convenio colectivo.

1.3 Se modifica el párrafo 5, del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores: Se amplía la edad del menor hasta los doce años en los casos de guarda legal.

2. (Artículo 2) CONTRATO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES A TIEMPO
PARCIAL.
El contrato por tiempo indefinido, regulado en la Ley 3/2012, podrá celebrarse también a tiempo parcial, y como consecuencia, tanto los incentivos fiscales, como las bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social, se aplicarán de modo proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato

3. (Disposición final segunda) AMPLIACIÓN DEL PLAZO QUE PERMITE EFECTUAR CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE NO VINCULADOS A CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD O TITULOS DE FORMACIÓN.
Ampliación del plazo hasta el 31 de diciembre de 2014, que permite efectuar contratos para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación.

4.- Se amplía la BASE MINIMA DE COTIZACIÓN, para aquellos autónomos que en algún momento de cada ejercicio económico y de manera simultánea hayan tenido contratados a su servicio un número igual o superior a 10 trabajadores por cuenta ajena, con una base mínima de 1.051,50 euros

5. (Disposición final tercera) SE MODIFICA EL ARTÍCULO 109 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA
LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Se modifica el citado artículo 109, concretando que del conjunto de conceptos que se perciben en concepto de dietas, gastos de locomoción, pluses de transporte urbano y de distancia y de desplazamiento, únicamente estarán exentos de cotización los siguientes grupos.
a) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo, para realizar el mismo en lugar distinto, cuando utilice medios de transporte público, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente.
b) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera des su centro habitual de trabajo, para realizar el mismo en lugar distinto, no comprendidos en el apartado anterior, así como para gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar de trabajo habitual
del perceptor y que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance prevista en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El Boletín de noticias Red 10/2013, aclara también los conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, por lo que establece como conceptos incluidos en la base de cotización, entre otros los siguientes:
La totalidad del importe abonado a los trabajadores por pluses de transporte y de distancia.
La totalidad de los gastos normales de manutención y estancia generados en el mismo municipio del lugar de trabajo habitual del trabajador y del que constituya su residencia.

Y además, debido a que la entrada en vigor de este Real Decreto Ley, es el día 22 de diciembre, desde ese día hay que incluir en la base de cotización los conceptos que perciba el trabajador y que no son exentos a partir de esa fecha, por lo que afecta a la cotización del mes de diciembre.

Igualmente establece las normas, para en el caso de las empresas que no hayan podido incluir en la base de cotización el importe de los pluses cotizables a los que está obligada, correspondientes al mes de diciembre y enero, lo podrán hacer mediante una liquidación adicional para la cotización de los mismos, hasta el día 31 de marzo de 2014, presentando una liquidación complementaria L03 que deberá llevar como fecha
de control, la fecha de la publicación en el BOE del Real Decreto-Ley 16/2013 (BOE 21/12/2013), para que dicha liquidación complementaria NO tenga recargo.
Además, añade que los empresarios deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada periodo de liquidación, el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación las bases únicas.





sábado, 21 de diciembre de 2013

REAL DECRETO LEY DE MEJORA DE LA CONTRATACIÓN ESTABLE Y LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES

Este Real Decreto Ley plantea medidas en materia de tiempo de trabajo que persiguen potenciar el trabajo a tiempo parcial como herramienta dinamizadora del mercado de trabajo y creadora de empleo.
La norma aprobada por el Gobierno persigue dar un impulso a la modalidad de contratación a tiempo parcial como vía de inserción en el mercado de trabajo, en línea con el resto de países de la zona euro.
En la actualidad, el número de contratos de esta naturaleza en España es sensiblemente inferior al de otros países europeos. Según datos de Eurostat, en España, en 2012, el 14,6 por 100 de los trabajadores estaba contratado a tiempo parcial frente a una media del 20,9 por 100 registrado en la zona euro. En estos países europeos los trabajadores a tiempo parcial son, además, parte fundamental de sectores como el del empleo doméstico o la hostelería, en los que en España aún existen grandes bolsas de empleo informal.
La Unión Europea defiende el fomento del trabajo a tiempo parcial como una manera de garantizar una "organización flexible del tiempo de trabajo de una manera que tenga en cuenta las necesidades de los empresarios y de los trabajadores", y aboga por eliminar los obstáculos administrativos o jurídicos que pudieran limitar las posibilidades del trabajo a tiempo parcial, con vistas a que esta modalidad de contrato ayude a intensificar la creación de empleo.
Gestión del tiempo de trabajo
El primer bloque de medidas contenidas en el Real Decreto Ley introduce una mayor flexibilidad en la gestión del tiempo de trabajo en los contratos de trabajo a tiempo parcial, al tiempo que se introducen medidas para permitir un mejor control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y evitar el fraude.
  • Se prohíbe la realización de horas extraordinarias.
  • Se podrá ampliar la jornada en el contrato de trabajo a tiempo parcial a través de las horas complementarias, entre horas complementarias pactadas y voluntarias. Ahora bien, sólo se podrán realizarse horas complementarias en los contratos de trabajo a tiempo parcial con un mínimo de horas contratadas, al menos, diez horas semanales de promedio en cómputo anual.
    • Las horas complementarias pactadas se podrán utilizar en contratos temporales e indefinidos.
    • Ahora bien, sólo podrán realizarse si el trabajador está contratado, al menos, diez horas semanales de promedio anual.
    • Se establece un máximo de horas complementarias pactadas en el 30 por 100 de la jornada pactada con el trabajador, ampliable hasta el 60 por 100 por convenio.
    • El plazo de preaviso para la realización de horas complementarias pactadas se reduce de siete a tres días para agilizar la organización de las empresas.
  • Se introducen un nuevo sistema de horas complementarias para los contratos indefinidos a tiempo parcial sobre la base del acuerdo voluntario del trabajador.
    • En este caso, sólo se admite su realización en el caso de que el contrato de trabajo a tiempo parcial sea por tiempo indefinido.
    • No existe preaviso mínimo, si bien el porcentaje no podrá superar el 15 por 100, ampliable por convenio colectivo hasta un 30 por 100.
    • Además, se establece una obligación de registrar día a día la jornada de trabajo, ordinaria o complementaria, para permitir un mejor control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • Se amplía la reducción de jornada por cuidado de hijos menores de edad, de los ocho a los doce años. La medida facilita la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, y activa la generación de empleo, ya que se posibilita celebrar contratos para complementar aquellos que se realicen a tiempo parcial.
  • Se equipara la cotización empresarial por desempleo de los contratos temporales a tiempo parcial a la de los contratos temporales a jornada completa. A partir de ahora se establece que el tipo de cotización empresarial por desempleo en los contratos temporales será única: el 6,70 por 100
  • Se potencia la distribución irregular del tiempo de trabajo, al permitirse regular los excesos o defectos de jornada en las "bolsas de horas" más allá del año en curso, una fórmula de flexibilidad interna que ha revelado su eficacia en sectores como el del automóvil.
Periodo de prueba
El Real Decreto Ley apuesta por el fomento de la contratación estable y la lucha contra la dualidad laboral, limitando la contratación temporal.
  • Se permite la realización del contrato indefinido de apoyo a emprendedores a tiempo parcial. Así, se reconoce además la posibilidad de disfrutar de los derechos a los incentivos fiscales y de Seguridad Social en proporción al tiempo de trabajo contratado.
  • Se limita la duración del período de prueba en los contratos temporales a un máximo de un mes en aquellos contratos de trabajo cuya duración no sea superior a seis meses.
Fomento de la empleabilidad
  • Se autoriza a las empresas de trabajo temporal para que, de la misma forma que ya celebran contratos para la formación y el aprendizaje, puedan hacer contratos en prácticas para la puesta a disposición a las empresas usuarias.
  • Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2014 la posibilidad de celebrar contratos para la formación y el aprendizaje en materias en las que no existe título de formación profesional o certificado de profesionalidad, ni centros formativos disponibles para su impartición.
  • Se clarifica el concepto de grupo de empresas a efectos aportaciones económicas por despidos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años en empresas con beneficios.
Homogeneización de bases de cotización de autónomos
Por último, el Real Decreto Ley contiene un grupo de medidas relativas la homogeneización de las bases de cotización y a las bases mínimas de cotización de autónomos con más de diez trabajadores y autónomos societarios.
  • Se homogeneiza la normativa reguladora de las bases de cotización de los trabajadores por cuenta ajena con la relativa a los conceptos incluidos y excluidos a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Se ajustan la bases mínimas de cotización de autónomos con más de 10 trabajadores y autónomos societarios, equiparando su base mínima a la prevista para los trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización al Régimen General. Se exceptúan los autónomos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.

EL NUEVO IGC. PROYECTO DE LEY DE DESINDEXACIÓN DE LA ECONOMÍA ESPAÑOLA.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Desindexación de la Economía Española tal como estaba previsto en el Programa Nacional de Reformas. El objetivo último es contribuir desde el sector público a la estabilidad de los precios y a la mejora de la competitividad mediante la eliminación de la práctica de subidas automáticas de precios en función del IPC. Las subidas deberán estar justificadas exclusivamente por el aumento de los costes del servicio.
En un contexto de estabilidad de precios y de pertenencia a la moneda única la indexación automática da lugar a pérdidas de competitividad, con incidencia en el crecimiento y el empleo. El Proyecto de Ley prevé la creación de un marco, obligatorio para la Administración e indicativo para el sector privado, que propicie la estabilidad de precios. Quedan excluidos del ámbito de aplicación la negociación salarial colectiva (tanto en el sector privado como para el personal laboral del sector público), las pensiones y los instrumentos financieros.
Sector público
La regla general para el sector público será que no podrán realizarse indexaciones. Los aumentos de precios deberán estar justificados exclusivamente por la evolución de los costes del servicio. Con ello se rompe la inercia de subidas de precios automáticas, independientemente de los costes, y se evitan los llamados efectos de segunda ronda: alzas de precios de determinados productos que repercuten directamente sobre otros sin ninguna relación entre sí.
Ámbito privado
En el ámbito privado las actualizaciones quedarán sometidas a la libre voluntad de las partes y si no hay pacto explícito no se realizará la actualización. Si el pacto entre las partes no especifica el índice de referencia, se utilizará el índice de actualización propuesto en esta Ley, el Índice de Garantía de Competitividad (IGC). La variación del IGC será igual a la inflación en la zona euro menos un factor corrector que permitirá recuperar la competitividad perdida. Tendrá un techo del 2 por 100 (objetivo de inflación del BCE a medio plazo) y un suelo del 0 por 100.
La Ley contribuirá a mantener el poder adquisitivo de los ciudadanos. Los servicios públicos básicos cubiertos por la norma representan aproximadamente, el 7 por 100 del presupuesto familiar de los españoles (unos 36.000 millones de euros al año). Una evolución moderada de los precios de estos servicios refuerza el poder adquisitivo de las familias españolas, máxime si sus rentas han sido de alguna manera desvinculadas de la evolución del IPC.
El Gobierno ya ha previsto, mediante enmienda introducida en la Ley de Presupuestos, un régimen transitorio hasta que la Ley esté aprobada por las Cortes. Así, para contratos y encomiendas del sector público se prohíbe la revisión de precios en función de un índice general. Las revisiones se realizarán sobre índices específicos que reflejen la evolución de los costes. Además, el Proyecto de Ley ha eliminado la retroactividad prevista inicialmente para determinados contratos.

¿Qué es el IGC ?
Sus siglas provienen de Índice de Garantía de la Competitividad. Servirá como referencia aplicable en los contratos entre privados que voluntariamente así lo decidan. 
Se prevé que este nuevo índice servirá para impulsar al competitividad. Al entrar España en la Unión Económica y Monetaria se produjo una importante pérdida de competitividad del país y se cree que esta es una buena manera de relanzarla.
Este índice se publicará mensualmente por el INE (Instituto Nacional de Estadística) y servirá para actualizar algunos precios. La inflación armonizada será corregida con un sustrayendo de la pérdida de competitividad acumulada desde la entrada de España en el euro.
Contará con un techo y un suelo. su variación mensual podrá oscilar entre el 0% y el 2%.
Esta nueva ley no afectará a las pensiones, impuesto ni instrumentos financieros, pero si a los transportes, telecomunicaciones, energía, agua y tasas. Los gastos en bienes y servicios regulados que afectan a los hogares suponen un 3,5% del PIB. Y con una inflación del 2% el ahorro podría ser de 700 millones de euros. En el próximo año, se estima un ahorro de 350 millones, teniendo en cuenta que acabemos el año con una inflación del 1%. En caso de un shock positivo por un aumento de demanda, el empleo podría crecer un 1,05% más con esta nueva medida.


miércoles, 6 de noviembre de 2013

SEPA - NUEVOS SERVICIOS DE PAGO EUROPEO

La creación de la Unión Económica y Monetaria y la introducción de los billetes y monedas en euros han sido hitos decisivos para la existencia de un mercado único en la Unión Europea. Desde su introducción, en enero de 2002, en todos los países de la eurozona es posible realizar pagos en efectivo en la misma moneda con la comodidad y sencillez con la que se efectuaban anteriormente los pagos en las respectivas monedas nacionales. No obstante, en el ámbito de los pagos que no se hacen en efectivo, permanece una situación de fragmentación que, en última instancia, dificulta la culminación de ese objetivo.
Para contribuir a paliar esta situación nace la Zona Única de Pagos en Euros, conocida bajo el acrónimo SEPA (de la terminología inglesa Single Euro Payments Area).
La SEPA es la zona en la que ciudadanos, empresas y otros agentes económicos pueden hacer y recibir pagos en euros, con las mismas condiciones básicas, derechos y obligaciones, y ello con independencia de su ubicación y de que esos pagos impliquen o no procesos transfronterizos.
La SEPA supondrá un nuevo escenario caracterizado por una armonización en la forma de hacer pagos en euros principalmente mediante el empleo de tres grandes tipos de instrumentos: las transferencias, los adeudos domiciliados y las tarjetas de pago.
Aunque la migración hacia los nuevos estándares SEPA ya ha comenzado, y actualmente coexisten con los esquemas nacionales, la reciente adopción del Reglamento CE 260/2012, establece el 1 de febrero de 2014 como fecha límite para que las transferencias y adeudos nacionales sean reemplazados por los nuevos instrumentos SEPA.
Asimismo, existen otras fechas relevantes en la migración a SEPA, tales como el 1 de febrero de 2016, para determinados productos nicho; o el 31 de octubre de 2016, para aquellos países que participan en SEPA pero cuya moneda nacional difiere del euro.

martes, 5 de noviembre de 2013

OBLIGACIÓN DE REALIZAR EL MODELO 347 LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

El Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo; el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE nº 257, de 26 de octubre)

Hasta ahora, las comunidades de propietarios, si no desarrollaban actividades empresariales o profesionales según lo dispuesto en la normativa del IVA, no tenían obligación de presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347). Con la entrada en vigor de este Real Decreto, las comunidades de propietarios “deberán incluir también en la declaración anual de operaciones con terceras personas las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza”.

El citado Real Decreto especifica además que “tendrán la consideración de operaciones tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos. En ambos casos, se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar o recibir.”




Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.


Ley 14/2013, de 27 de septiembre (BOE 28 de septiembre), de apoyo a
los emprendedores y su internacionalización.
PUNTOS DE INTERES EN MATERIA FISCAL
El 28 de septiembre de 2013 se publicó en el BOE la Ley 14/2013, de 27 de septiembre de
apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
La Ley tiene por objeto apoyar al emprendedor y la actividad empresarial, favorecer su
desarrollo, crecimiento e internacionalización y fomentar la cultura emprendedora y un
entorno favorable a la actividad económica, tanto al comienzo de la actividad, como en su
posterior desarrollo, crecimiento e internacionalización.
ARTICULO 7.- EL EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Se crea la figura del «Emprendedor de Responsabilidad Limitada», en la que la persona
física que opte por la misma, deja fuera de responsabilidad (siempre que no esté afecta a
la actividad empresarial o profesional y que su valor no supere los 300.000 euros) su
vivienda habitual. Esta limitación impide que pueda ser embargada por obligaciones
personales que se deriven de su actividad empresarial.
ASESORIA FISCAL Y LABORAL Pág. 2 de 16
Obligaciones del emprendedor:
El emprendedor inscrito en este régimen deberá hacer constar en toda su
documentación, con expresión de los datos registrales, su condición de «Emprendedor de
Responsabilidad Limitada» o mediante la adición a su nombre, apellidos y datos de
identificación fiscal de las siglas «ERL».
En cuanto a sus cuentas anuales, el emprendedor de responsabilidad limitada deberá
formular y, en su caso, someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a su
actividad empresarial o profesional de conformidad con lo previsto para las sociedades
unipersonales de responsabilidad limitada. Deberá depositarlas en el registro mercantil. Si
transcurridos seis meses desde el cierre del ejercicio, no se ha producido dicho registro, el
emprendedor perderá la condición de responsabilidad limitada. Por el contrario,
recuperará el citado beneficio en el momento de la presentación.
No obstante lo anterior, aquellos empresarios y profesionales que opten por la figura del
Emprendedor de Responsabilidad Limitada y que tributen por el régimen de estimación
objetiva, podrán dar cumplimiento a las obligaciones contables y de depósito de cuentas
previstos en este artículo mediante el cumplimiento de los deberes formales establecidos
en su régimen fiscal y mediante el depósito de un modelo estandarizado de doble
propósito, fiscal y mercantil, en los términos que se desarrollen reglamentariamente.
ART.- 12 LA SOCIEDAD LIMITADA DE FORMACION SUCESIVA.
Se crea la figura de la sociedad limitada de formación sucesiva (SLFS), que permite la
creación de empresas con un capital social inferior a 3.000 €, bajo determinadas
condiciones.
Así, como contrapartida, en protección de terceros acreedores, el 20% del beneficio del
ejercicio deberá destinarse a dotar la reserva legal, la suma anual de las retribuciones
satisfechas a socios y administradores no podrá superar el 20% del patrimonio neto del
ejercicio correspondiente y, en caso de liquidación de la SLFS, los socios y administradores
responderán solidariamente de las deudas sociales hasta el límite del capital social que
faltase por desembolsar hasta alcanzar la cifra de 3.000 euros.
De este modo, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 4 que queda redactado de la siguiente manera:
Articulo 4. Capital social mínimo.
1. El capital de la sociedad de responsabilidad limitada no podrá ser inferior a tres mil
euros y se expresará precisamente en esa moneda.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, podrán constituirse sociedades de
responsabilidad limitada con una cifra de capital social inferior al mínimo legal en los
términos previstos en el artículo siguiente.
3. El capital social de la sociedad anónima no podrá ser inferior a sesenta mil euros y se
expresará precisamente en esa moneda.»
Dos. Se añade un nuevo artículo 4 bis con la siguiente redacción:
Articulo 4 bis. Sociedades en régimen de formación sucesiva.
1. Mientras no se alcance la cifra de capital social mínimo fijada en el apartado Uno del
artículo 4, la sociedad de responsabilidad limitada estará sujeta al régimen de formación
sucesiva, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20 por ciento del
beneficio del ejercicio sin límite de cuantía.
b) Una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias, sólo podrán repartirse
dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto,
no resultare inferior al 60 por ciento del capital legal mínimo.
c) La suma anual de las retribuciones satisfechas a los socios y administradores por el
desempeño de tales cargos durante esos ejercicios no podrá exceder del 20 por ciento del
patrimonio neto del correspondiente ejercicio, sin perjuicio de la retribución que les
pueda corresponder como trabajador por cuenta ajena de la sociedad o a través de la
prestación de servicios profesionales que la propia sociedad concierte con dichos socios y
administradores.
2. En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera
insuficiente para atender al pago de sus obligaciones, los socios y los administradores de
la sociedad responderán solidariamente del desembolso de la cifra de capital mínimo
establecida en la Ley.
3. No será necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias de los socios en la
constitución de sociedades de responsabilidad limitada de formación sucesiva. Los
fundadores y quienes adquieran alguna de las participaciones asumidas en la constitución
responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la
realidad de dichas aportaciones.»
TITULO II, ARTICULO 23.- REGIMEN ESPECIAL DE CRITERIO DE CAJA
Se modifica la Ley 37/1992 de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido,
añadiendo a los regímenes especiales en el IVA el Régimen especial del criterio de caja.
Este régimen especial, que tiene efectos desde el 1 de enero de 2014, supone para el
sujeto pasivo que lo solicite, que el impuesto se devenga en el momento del cobro total o
parcial del precio y que el derecho a la deducción de las cuotas soportadas nace en el
momento del pago total o parcial del precio.
Tiene carácter voluntario (es opcional y no obligatorio), ya que hay que optar para su
aplicación. La opción se entenderá prorrogada salvo que se ejercite el derecho a
renunciar. La renuncia tiene una validez mínima de 3 años.
Limitaciones:
Este régimen especial será aplicable a los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones
realizadas en el territorio de aplicación del impuesto en el año inmediato anterior sea
inferior a 2.000.000 de euros. En el caso de no haber iniciado actividades en el año
anterior se puede aplicar este régimen en el año natural en curso y si se hubiera iniciado
la actividad en el año natural anterior hay que elevar al año el importe del volumen de
operaciones para calcular dicho límite. Quedan excluidos los sujetos pasivos cuyos cobros
en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural superen una
determinada cantidad (pendiente para desarrollo reglamentario).
La opción por el sujeto pasivo de aplicar este régimen determinará su aplicación para
todas sus operaciones excepto:
Las acogidas a los siguientes regímenes especiales: simplificado; de la agricultura,
ganadería y pesca; del recargo de equivalencia; del oro de inversión; el aplicable a los
servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
Las entregas de bienes exentas (exportaciones de bienes, operaciones asimiladas a las
exportaciones, zonas francas, depósitos francos, regímenes aduaneros y fiscales, entregas
de bienes destinados a otro Estado miembro).
Aquellas en las que sea aplicable la inversión del sujeto pasivo.
Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
Las importaciones y operaciones asimiladas a las importaciones.
El autoconsumo de bienes y las operaciones asimiladas a las prestaciones de servicios.
CONTENIDO
Respecto al sujeto pasivo acogido al régimen especial de criterio de caja:
En las operaciones en las que se aplique este régimen, el IVA se devengará en el
momento de cobro total o parcial de los importes de las operaciones, o en su
defecto el 31 de Diciembre del año posterior al de la operación. Por ello, se debe
acreditar el momento de cobro, total o parcial de dichas operaciones.
La repercusión del impuesto, en las operaciones afectadas por este régimen, aunque
se efectúe en el momento de emitir a factura, se entenderá producida en el
momento de devengo conforme al cobro de las mismas, tal como se ha expuesto
anteriormente.
Los sujetos pasivos inscritos en este régimen, podrán deducir las cuotas soportadas
del Impuesto en el momento de pago total o parcial de las operaciones de las que
son destinatarios; o bien el 31 de Diciembre del año posterior si dicho pago no se ha
realizado. Por ello, deberá acreditarse el momento de pago total o parcial de las
operaciones.
El derecho a la deducción solo podrá ejercitarse en la declaración-liquidación relativa
al periodo de liquidación en que haya nacido el derecho a la deducción de las cuotas
soportadas o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de
cuatro años, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho.
La renuncia o exclusión de este régimen no afectará a las operaciones efectuadas
bajo el mismo.
En cuanto al destinatario (no acogido al régimen) de las operaciones afectadas:
En cuanto a los destinatarios de las operaciones efectuadas bajo el régimen de
criterio de caja, aunque estos no estén acogidos, tendrán derecho a deducción de las
cuotas soportadas en el momento del pago total o parcial del importe de dichas
operaciones, o si no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediato
posterior. Se debe acreditar el momento del pago total o parcial del precio de la
operación.
Efectos del auto de declaración del concurso de acreedores:
En los casos en que el sujeto pasivo acogido a este régimen especial, o el sujeto
pasivo destinatario de sus operaciones se declaren en concurso, la fecha del auto
determina:
El devengo de las cuotas repercutidas que estuvieran aún pendientes de devengo en
la referida fecha.
El nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto
pasivo respecto de las operaciones que haya sido destinatario y a las que haya sido
aplicable este régimen especial, que estuvieran pendientes de pago y no haya
transcurrido el plazo para el nacimiento del derecho a la deducción y que es el 31 de
diciembre del año inmediato posterior a aquel en el que se haya realizado la
operación.
El nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto
pasivo concursado respecto de las operaciones que haya sido destinatario no
acogidas a dicho régimen especial, que estuvieran pendientes de pago y no haya
transcurrido el plazo señalado en el punto anterior.
Por último, se matiza que el sujeto pasivo en concurso deberá declarar las cuotas
devengadas y ejercitar la deducción de las cuotas soportadas en la declaración-liquidación
que se prevea en la norma reglamentaria, que corresponde a los hechos imponibles
anteriores a la declaración de concurso, debiendo declarar además, en la referida
declaración, las demás cuotas soportadas pendientes de deducción a dicha fecha.
Efectos de la renuncia o exclusión del régimen:
Cuando se produjera la renuncia o exclusión de este régimen, se mantendrán las
consecuencias reguladas en el mismo respecto de las operaciones efectuadas
durante su vigencia.
Las obligaciones formales que conlleva este régimen se desarrollarán por vía
reglamentaria.
Efectos en el Impuesto General Indirecto Canario
Con efectos desde el día 1 de enero de 2014, se introduce en la Ley 20/1991 -de
modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias-, el
régimen especial del criterio de caja en términos similares a los establecidos en la Ley
del IVA.
Artículo 27. Incentivos fiscales para inversiones en empresas de nueva o reciente
creación y por inversión de beneficios.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las
Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el
Patrimonio:
DEDUCCION POR INVERSION DE BENEFICIOS.
Las entidades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 108 y tributen
de acuerdo con la escala de gravamen prevista en el artículo 114, ambos de esta Ley,
tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 10 por ciento de los
beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades,
que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones
inmobiliarias afectos a actividades económicas, siempre que cumplan las condiciones
establecidas en este artículo.
Esta medida supone la creación de un tipo superreducido del 15% por las PYMES que
reinviertan sus beneficios.
Esta deducción será del 5 por ciento en el caso de entidades que tributen de acuerdo
con la escala de gravamen prevista en la disposición adicional duodécima de esta
Ley.
Artículo 38. Reinversión en los supuestos de transmisión de vivienda habitual o de
acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.
Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de
manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones por las que se
hubiera practicado la deducción prevista en el artículo 68.1 de esta Ley, siempre que
el importe total obtenido por la transmisión de las mismas se reinvierta en la
adquisición de acciones o participaciones de las citadas entidades en las condiciones
que reglamentariamente se determinen.
Cuando el importe reinvertido sea inferior al total percibido en la transmisión,
únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia
patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.
DEDUCCION POR INVERSIÓN EN EMPRESAS DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN.
Los contribuyentes podrán deducirse el 20% de las cantidades satisfechas en el
período de que se trate por la suscripción de acciones o participaciones en empresas
de nueva o reciente creación cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Revestir la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada,
Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, según lo
establecido por la Ley de Sociedades de Capital.
Ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales
para el desarrollo de la misma.
El importe de los fondos propios de la entidad no podrán ser superior a 400.000€ en
el periodo impositivo de la misma en que el contribuyente adquiera las acciones o
participaciones.
La base máxima de deducción será de 50.000€ anuales y estará formada por el valor
de adquisición de las acciones o participaciones suscritas.
Dicha deducción únicamente se aplicará en la cuota íntegra estatal y debe tenerse en
cuenta para el límite empresarial.
Cuando el contribuyente transmita acciones o participaciones y opte por la
aplicación de la exención prevista en el apartado 2 del artículo 38 de esta Ley,
únicamente formará parte de las base de la deducción correspondiente a las nuevas
acciones o participaciones suscritas la parte de la reinversión que exceda del importe
total obtenido en la transmisión de aquellas.
En ningún caso se podrá practicar deducción por las nuevas acciones o
participaciones mientras las cantidades invertidas no superen la citada cuantía.
DEDUCCIÓN EMPRESARIAL POR INVERSIÓN DE BENEFICIOS.
Se crea una nueva deducción dentro del grupo de deducciones empresariales, a
aplicar durante el ejercicio 2013, consistente, con carácter general, en una deducción
del 10%, y de un 5% cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Cuando el contribuyente se hubiese aplicado la reducción prevista en el artículo 32.2
“Reducciones” de la Ley del IRPF.
Cuando el contribuyente se hubiese aplicado la reducción prevista en la disposición
adicional vigésima séptima “Reducción del rendimiento neto de las actividades
económicas por mantenimiento o creación de empleo” de la Ley del IRPF.
Se trate de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla respecto de las que se hubiera
aplicado la deducción prevista en el artículo 68.4 “Deducción por rentas obtenidas
en Ceuta o Melilla” de la Ley de IRPF.
TÍTULO IV Apoyo al crecimiento y desarrollo de proyectos empresariales
Formulación de cuentas anuales abreviadas.
El texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio, queda modificado de la siguiente forma:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 257, que queda redactado como sigue:
«1. Podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados
las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre
de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a) Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de
euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea
superior a cincuenta.
Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios
consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.»
Dos. Se modifica el artículo 263, que queda redactado como sigue:
«Artículo 263. Auditor de cuentas.
1. Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión deberán ser revisados por
auditor de cuentas.
2. 2. Se exceptúa de esta obligación a las sociedades que durante dos ejercicios
consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las
circunstancias siguientes:
3. a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos
cincuenta mil euros.
4. b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones
setecientos mil euros.
5. c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea
superior a cincuenta.
6. Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios
consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
7. 3. En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las
sociedades quedan exceptuadas de la obligación de auditarse si reúnen, al cierre de
dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado
anterior.»
ENTRADA EN VIGOR
Esta Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado». No obstante:
a) La redacción dada a los preceptos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del
Impuesto sobre el Valor Añadido, que contiene el artículo 23, surtirá efectos desde 1
de enero de 2014.
b) La redacción dada al artículo 37 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que
contiene el artículo 25, surtirá efectos para los beneficios que se generen en
períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013.
c) La redacción dada a los apartados 2 y 3 del artículo 44 y el artículo 41, ambos del
texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que contienen, respectivamente, los
apartados Uno y Tres del artículo 26, surtirán efectos para los períodos impositivos
que se inicien a partir de 1 de enero de 2013.
d) La redacción dada al apartado 2 del artículo 68 de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación
parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio, mediante el apartado cinco del artículo 27, surtirá
efectos desde el 1 de enero de 2013.
PUNTOS DE INTERES EN MATERIA LABORAL
1.1 (Art. 28) Cotización aplicable a los trabajadores incluidos en el Régimen
Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos en los casos de
pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o parcial superior al 50
por ciento.
a) Alta inicial en el Régimen especial de trabajadores por cuenta propia o
Autónomos, y con motivo de esta alta inicien una situación de pluriactividad
a partir de la entrada en vigor de esta norma, podrán elegir en este régimen
especial una base que se halle comprendida entre el 50 por ciento de la base
mínima vigente en cada anualidad durante los primeros 18 meses y el 75 por
ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas
establecidas.
b) Trabajador en situación de pluriactividad, en que la jornada por cuenta
ajena lo fuera a tiempo parcial superior al 50 por ciento, se podrá elegir en el
momento del alta, la base de cotización comprendida entre el 75 por ciento
de la base mínima vigente en cada anualidad durante los primeros 18 meses
y el 85 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases
máximas establecidas.
La aplicación de esta medida es incompatible con cualquier bonificación o
reducción establecida como fomento del empleo autónomo.
1.2 (Art. 29) Reducciones a la Seguridad Social aplicables a trabajadores
por cuenta propia
Se añade al Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio la disposición
adicional, trigésima quinta bis, que regula las reducciones a partir de 30
años de edad.
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que tengan 30 o más años
de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de
alta en los cinco años inmediatamente anteriores, podrán aplicarse las
siguientes reducciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la
cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima, el tipo mínimo de
cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal
durante los 18 meses siguientes al alta, según la siguiente escala:
a) Una reducción equivalente al 80% de la cuota sobre los 6 meses siguientes
a la fecha de efectos del alta.
b) Una reducción equivalente al 50% de la cuota sobre los 6 meses siguientes
al periodo de la letra a).
c) Una reducción equivalente al 30% de la cuota sobre los 6 meses siguientes
al periodo de la letra b).
Lo previsto en el presente apartado NO resultará de aplicación a los
trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena.
Los trabajadores por cuenta propia que opten por sistema del apartado
anterior, no podrán acogerse a las bonificaciones y reducciones de la
disposición adicional trigésima quinta del Real Decreto Legislativo 1/1994.
Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación a los
socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que estén
encuadrados en RETA, si cumplen los requisitos.
1.3(Art. 30) Reducciones y bonificaciones de cuotas a la seguridad social
para trabajadores con discapacidad que se establezcan como trabajadores
por cuenta propia.
1. Los trabajadores por cuenta propia con discapacidad igual o superior al
33%, que causen alta inicial, tendrán una bonificación durante cinco años
siguientes al alta de las reducciones y bonificaciones que se indican a
continuación, sobre la cuota que resulte de aplicar a la base mínima el tipo
vigente en cada momento incluida la incapacidad temporal.
a) Una reducción equivalente al 80% durante los 6 meses inmediatamente
siguientes al alta.
Lo previsto en esta letra a) NO resultará de aplicación a los trabajadores
por cuenta propia con discapacidad que empleen trabajadores por
cuenta ajena.
b) Una bonificación equivalente al 50% durante los 54 meses siguientes.
2. Cuando los trabajadores por cuenta propia con un grado de discapacidad
igual o superior al 33% tengan menos de 35 años de edad y causen alta
inicial o no hubieran estado en situación de alta en los cinco años
inmediatamente anteriores al alta, podrán aplicarse las siguientes
reducciones y bonificaciones sobre la cuota de contingencias comunes
incluida la incapacidad temporal, durante un periodo máximo de 5 años
según la siguiente escala:
a) Una reducción equivalente al 80% durante los 12 meses
inmediatamente siguientes a fecha de efectos del alta.
b) Una bonificación equivalente al 50% durante los cuatro años
siguientes.
Lo previsto en el presente apartado NO resultará de aplicación a los
trabajadores por cuenta propia con discapacidad que empleen trabajadores
por cuenta ajena.
Los trabajadores con discapacidad a que se refiere el apartado anterior por
escala, podrán acogerse en su caso, a las bonificaciones y reducciones del
apartado 1, siempre y cuando el cómputo total de las mismas no supere el
plazo máximo de 60 mensualidades.
Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación a los
socios de Cooperativas de Trabajo asociado que estén encuadrados en el
RETA, si cumplen los requisitos.
1.4 (Art. 39) Prevención de riesgos laborales en las PYMES
Se modifica el artículo 30.5 de la Ley 31/1995.
En las empresas de hasta 10 trabajadores, el empresario podrá asumir
personalmente la prevención de riesgos, siempre que desarrolle de forma
habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria,
en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la
peligrosidad de las actividades. La misma posibilidad se reconoce al
empresario que, cumpliendo con tales requisitos ocupe hasta 25
trabajadores, siempre y cuando la empresa disponga de un único centro de
trabajo.
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha creado una plataforma
denominada Prevención10.es, que es un servicio público gratuito de
asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales para
microempresas y trabajadores autónomos desde el cual, si la empresa
cumple todos los requisitos exigidos, desde la plataforma se puede
confeccionar la documentación necesaria para que la empresa realice las
actuaciones relativas a la Prevención de Riesgos Laborales que la Ley exige.
En cuanto a la “formación de los trabajadores” dependiendo del grado de
formación que tenga el empresario o trabajador designado, podrá impartirla
o tendrá que ser un servicio de prevención ajeno quien la imparta. Y en
cuanto a la “vigilancia de la salud” de sus trabajadores, deberá ser un
servicio ajeno quien la realice.
Se accede desde la siguiente dirección:
https://www.prevencion10.es/site-web/home.seam
1.5 (Art. 41) Apoderamientos electrónicos
Los apoderamientos electrónicos y sus revocaciones, otorgados por
administradores o apoderados de sociedades mercantiles o por
emprendedores de responsabilidad limitada, podrán también ser conferidos
en documento electrónico, siempre que el documento de apoderamiento
sea suscrito con la firma electrónica reconocida del poderdante. Dicho
documento podrá ser remitido directamente por medios electrónicos al
Registro que corresponda.
Entrada en vigor de estos artículos en materia laboral en fecha 29/09/2013
SISTEMA RED – BOLETÍN 2013/6 RED DIRECTO
En fecha 30 de septiembre, se publica el boletín de noticias RED nº 06/2013,
en el que relaciona una serie de medidas implantadas que mejoran y afectan
a la tramitación por RED DIRECTO.
DE ULTIMA HORA:
Con fecha 26 de octubre de 2.013, se ha publicado el Real Decreto 828/2013,
de 25 de octubre por el que se modifica el Reglamento del IVA, así como
diferentes reglamentos de desarrollo de la Ley 58/2003, General Tributaria
(BOE 26-10-2013).
Desarrollo reglamentario del nuevo régimen especial del criterio
de caja (modificación que entra en vigor a partir de 1/1/2014).
· La opción a efectos de aplicar el régimen especial del criterio de caja, a
que se refiere el artículo 163 undecie de la Ley del Impuesto deberá
ejercitarse al tiempo de presentar la declaración de comienzo de
actividad, o bien, durante el mes de diciembre anterior al inicio del año
natural en el que deba surtir efecto, entendiéndose prorrogada para
los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia al mismo o la
exclusión de este régimen.
· Se prevé la exclusión del régimen especial del criterio de caja cuando el
volumen de operaciones durante el año natural que realice el sujeto
pasivo supere los 2.000.000 de euros, así como cuando el total de
cobros en efectivo que realice respecto de un mismo destinatario
durante el año natural supere los 100.000 euros.
Dicha exclusión tendrá efecto en el año inmediato posterior a aquél en que
se superan dichos límites.
Se amplía la información a suministrar en los libros registro, para incorporar
las referencias a las fechas de cobro o pago y del medio utilizado, para los
sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja, así como a
los no acogidos pero que resulten ser destinatarios de operaciones afectadas
por el mismo.
Asimismo se establece que la anotación registral deberá efectuarse en los
plazos establecidos con carácter general, todo ello con independencia de los
ASESORIA FISCAL Y LABORAL Pág. 16 de 16
datos que deban completarse en el momento en el que se efectúen los
cobros o pagos totales o parciales de las operaciones.
· Se establece la obligación de que en las facturas se mencione
expresamente la aplicación del “régimen especial del criterio de caja”.
Se modifica el plazo de presentación de las autoliquidaciones del IVA,
eliminando la excepción existente para la liquidación del mes de julio, que se
ingresará por los obligados tributarios el día 20 de agosto en lugar del 20 de
septiembre.
(Modificación del apartado 4 del artículo 71 RIVA)
Se flexibiliza el ámbito objetivo de aplicación del tipo impositivo del 4% a la
adquisición de vehículos para el transporte habitual de personas con
movilidad reducida o con discapacidad en sillas de ruedas, por personas o
entidades que presten servicios sociales de promoción de la autonomía
personal y de atención a la dependencia.
En relación con el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos:
se modifica la obligación de declaración de operaciones con terceras
personas en los siguientes aspectos (modelo 347):
· Pasan a incluirse como obligados a presentar la declaración las
comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal (
COMUNIDADES DE PROPIETARIOS), así como determinadas entidades
o establecimientos de carácter social (art.20.tres LIVA), con ciertas
excepciones respecto del contenido a incluir en las declaraciones.
Hasta ahora, las comunidades de propietarios no tenían obligación de
presentar esta declaración, si no desarrollaban actividades empresariales,
con esta modificación deberán incluir en la declaración informativa las
adquisiciones de bienes y servicios habituales además de las de carácter
empresarial en el caso de que las hubiere.

sábado, 28 de septiembre de 2013

SE PREPARA EL ADIÓS AL "IPC"

INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE DESINDEXACIÓN DE LA ECONOMÍA
  • El objetivo es contribuir a la estabilidad de los precios desde la Administración central, autonómica y local.
  • La norma general es la no actualización en base a la inflación para evitar efectos de "segunda ronda" en la economía.
El Consejo de Ministros  del pasado viernes 27 de septiembre ha recibido un informe del ministro de Economía y Competitividad sobre el Anteproyecto de Ley de Desindexación de la Economía, tal como está previsto en el Plan Nacional de Reformas. El objetivo es contribuir desde el sector público a la estabilidad de precios y a la mejora de la competitividad, en línea con el acuerdo de moderación salarial entre los agentes sociales y otras reformas como la de las pensiones. El principio general es desvincular las actualizaciones de rentas, precios y otros conceptos de las Administraciones Públicas del Índice de Precios al Consumo (IPC) y promover la adopción por parte del sector privado de la misma práctica. La entrada en vigor está prevista para enero de 2014.
La nueva Ley se aplicará a todas las Administraciones Públicas (central, autonómica y local) y tendrá un amplio efecto en las economías familiares. Se estima que los gastos de bienes y servicios regulados que afectan a los hogares suponen el 7 por 100 del total, unos 36.000 millones de euros anuales, el 3,5 por 100 del PIB. En cuanto al sector privado, la adopción será voluntaria aunque, si no existe un acuerdo explícito, se aplicará la no indexación de forma automática.
Exclusiones
Quedan excluidos de esta norma la negociación salarial colectiva (tanto en el ámbito privado, como en el del personal laboral del sector público), las pensiones y los instrumentos financieros. Para todo lo demás no habrá indexación a índices generales de precios. Cualquier revisión de precios regulados deberá estar justificada por la evolución de los costes y no por la inflación. Se trata con ello de evitar los llamados efectos de segunda ronda en la economía, uno de los elementos que más tensiones inflacionistas ha generado en el pasado. Las revisiones de precios han de estar relacionadas con los costes directos del servicio y no con otros elementos ajenos. En cuanto a los contratos públicos, se modifica la norma vigente para que la pauta general sea también la no indexación. Las excepciones al respecto tendrán que estar autorizadas y justificadas igualmente por los costes.

Índice de Garantía de la Competitividad
El Anteproyecto de Ley de Desindexación crea, además, un Índice de Garantía de la Competitividad (IGC), como forma residual de actualización de los precios. Será aplicable a los contratos entre privados que voluntariamente lo acuerden y en aquellos casos en que hayan pactado una cláusula de revisión, pero no la hubieran especificado. La fórmula tiene en cuenta la inflación de la zona euro corregida por una parte de la competitividad perdida desde 1999. Tendrá, en todo caso, un techo del 2 por 100 y un suelo del 0 por 100.

sábado, 14 de septiembre de 2013

Subimos o bajamos, o mejor nos vamos.

El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy avanzo que el próximo año anunciará una bajada de impuestos, tras constatar que las medidas puestas en marcha por el gobierno para luchar contra la crisis están dando "resultados tangibles" y que "el camino de la recuperación está en marcha".

Los datos de la ejecución presupuetaria hasta el mes de julio han disparado las alarmas en el Gobierno y en los organismos internacionales, especialmente por la negativa evolución de los ingresos, consecuencia de la contracción de las cotizaciones sociales y del IRPF, que va a obligar a Hacienda a aumentar la presión fiscal para poder cumplir con el objetivo revisado de déficit del 6,5% del PIB en 2013 comprometido con Bruselas. Ante esta tesitura el Gobierno tiene preparado ya un paquete de subidas tributarias para 2014 que ayudarían a cumplir el déficit del 5,8 por ciento comprometido para el año próximo, sin descartar que alguna de ellas pudiera adelantarse al último trimestre de este año.
Entre las subidas que hay que destaca; la subida del IVA sanitario que permitiría recaudar 1.000 millones de euros adicionales, a los que se añadirían otros 100 millones más por la imposición de un IVA del 21 por ciento a los documentos que tramitan los notarios, que hasta ahora están exentos.

Yo creo que mejor nos vamos.