viernes, 14 de septiembre de 2012

Desahucio express y mercado del alquiler.


El Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley para dinamizar el Mercado de Alquiler de Viviendas en mediante su flexibilización, con una reducción de los plazos de duración del contrato, la mejora de la seguridad jurídica y una serie de medidas de carácter fiscal. Ahora tendrá su trámite parlamentario.
El texto ha incluido una serie de modificaciones con respecto al presentado al Consejo de Ministros el pasado 11 de mayo tras pasar por los órganos consultivos y el periodo de información pública.
Entre las novedades figura la posibilidad de que se aplique al pago de la renta las mejoras o reformas acordadas y realizadas por el inquilino.
Flexibilización del mercado del alquiler
Para conseguir este objetivo, la reforma incide sobre los siguientes aspectos:
a)e refuerza la libertad de pactos y se da prioridad a la voluntad de las partes. Así, se podrá renunciar al derecho de adquisición preferente, se podrá pactar la actualización de la renta o que las mejoras que realice el inquilino se apliquen al pago de la renta.
b)La duración del arrendamiento será la expresamente pactada por las partes sin perjuicio de que, con objeto de dinamizar el mercado del alquiler y dotarlo de mayor flexibilidad, se reduce de 5 años a 3 la prórroga obligatoria y de 3 a 1 la duración de la prórroga tácita, de forma que propietarios e inquilinos puedan adaptarse con mayor facilidad a eventuales cambios en sus circunstancias personales.
c)La posibilidad de que el arrendador pueda recuperar su inmueble en cualquier momento: siempre que hubiera transcurrido al menos el primer año de duración del contrato, pero sólo cuando se den las condiciones legalmente requeridas para ello, sin necesidad de que esta opción haya tenido que estar expresamente prevista a la firma del contrato.
d)El inquilino podrá desistir del contrato de arrendamiento siempre que lo comunique al arrendador con una antelación mínima de un mes.
e)Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento deba el arrendatario indemnizar al propietario con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir.
Mejora de la seguridad jurídica
Por otro lado, con objeto de dotar a los arrendamientos de la seguridad jurídica que proporciona el Registro de la Propiedad, se prevé que el arrendamiento de viviendas pueda ser inscrito en el registro y eso garantice la posición del inquilino, cuyo contrato deberá ser respetado en todo caso si se produce la venta de la vivienda. La inscripción en el registro será voluntaria.
 ¿Desahucio en diez días?
El actual procedimiento de desahucio por impago de la renta es lento y complejo. Además constituye una de las causas por las que los propietarios no destinan al alquiler buena parte de las viviendas vacías.
Para agilizar este procedimiento se reforma la Ley de Enjuiciamiento Civil de manera que cuando se presente una demanda de desahucio por falta de pago se requerirá al demandado para que en diez días proceda al pago o alegue las razones que justifiquen el impago. Si el demandado no comparece, no paga o no justifica el impago, el juez dictará auto terminando el juicio y procederá al desahucio para lo que será suficiente con la presencia de un funcionario del juzgado.
En todo caso, el inquilino podrá justificar las causas que han provocado el impago y el juez las tomará en consideración para adoptar la decisión más adecuada a los intereses de ambas partes.
En la práctica habrá que ver la disponibilidad de las partes para llegar a un acuerdo. Y, sobre todo si nuestros juzgados, ya sobrecargados, pueden asumir toda la carta de trabajo que puede venir de estos nuevos lanzamientos por impagos del alquiler
Medidas de carácter fiscal
Se adoptan una serie de medidas en el ámbito fiscal que incentivan el mercado del alquiler:
  •  En el Impuesto de Sociedades se flexibilizan los criterios que permiten aplicar una deducción del 85 por ciento sobre las rentas de los alquileres: las sociedades deberán tener unmínimo de 8 viviendas (antes 10) y deberán permanecer arrendadas durante 3 años (antes 7). Se mejora el régimen jurídico y fiscal de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI):
  • ? Los inmuebles en arrendamiento deberán mantenerse durante 3 años (antes 7)
  • ? No será necesario un número mínimo de viviendas (antes 3)
  • ? El capital social mínimo será de 5 millones de euros (antes 15)
  • ? Los beneficios distribuibles serán el 80% de los obtenidos (antes el 90%)
  • ? Se suprimen los requisitos del número mínimo de accionistas (antes 100), capital mínimo en circulación (antes 25%) y financiación ajena (antes inferior al 70% del activo)
  • ? Se podrá cotizar en mercados regulados o sistemas multilaterales de cotización
  • ? Las SOCIMI no tendrán fiscalidad, sino que el pago de impuestos lo efectuarán los accionistas por la percepción de los dividendos (19%)
  • ? Por último, se modifica la configuración del Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes, dejando sujetas a dicho gravamen exclusivamente las entidades residentes en un país o territorio que tenga la consideración de paraíso fiscales

lunes, 3 de septiembre de 2012

Sorteo para Listas del Jurado


El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica otro del 4 de agosto de 1995, por el que se regulaba el sorteo para la formación de las listas de candidatos a jurados.
Hasta ahora, los sorteos para la formación de estas listas debían publicarse en dos medios de mayor difusión provincial. La normativa que se aprueba hoy sustituye esta obligación por la publicación de estas listas de candidatos a jurado en las páginas web de la Oficina del Censo Electoral. Esta medida permitirá ahorros de sesenta mil euros y, debido al uso generalizado de Internet, garantiza todos los derechos del ciudadano en relación con el uso de la 
Justicia.

R.D. Sorteo del Jurado

L.O. Tribunal del Jurado

viernes, 31 de agosto de 2012

Sube el IVA. Fin de las vacaciones


El tipo general de IVA pasará desde el uno de septiembre del 2012 del 18% al 21% y el tipo reducido se elevará desde el 8% al 10%, tras la subida del impuesto aprobada por el Gobierno. 
   La modificación no implica cambios en el tipo superreducido, que grava los bienes de primera necesidad y que se mantiene en el 4% actual. Únicamente salen de este grupo la compra de vivienda nueva, que tributaba al 4% por circunstancias excepcionales, y el material escolar, que pasará a tributar al 21%.
   Los libros de texto seguirán tributando al IVA superreducido, así como los álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo, mientras que subirán 17 puntos los portalápices, las agendas, las cartulinas, los blocs de manualidades, los compases, el papel coloreado y la plastilina.
   También sufren este cambio la pasta de modelado, los lápices de cera, las pinturas, las témperas, los cuadernos de espiral, los rollos de plástico para forrar libros y las mochilas infantiles y juveniles.
   Asimismo, pasará a tributar al 21% el material didáctico de uso escolar (como los puzzles) y otros juegos didácticos, mecanos o de construcción. También tributarán al tipo máximo, sin que haya habido cambios en este sentido, el material de oficina que no se considera de uso escolar (folios, bolígrafos, lapiceros, grapadoras, 'tippex', pegamentos y tijeras, entre otras cosas.
   Además, se incluye una reclasificación de los productos y servicios gravados por el impuesto, de forma que algunos que hasta ahora se gravaban al tipo reducido pasarán al tipo general. En concreto, más de diez productos y servicios que hasta este viernes tributaban al 8% pasarán mañana a ser gravados con un tipo general del 21%, lo que implica una subia de trece puntos.

CINES, TEATROS Y PELUQUERÍAS, AL 21%

   Este es el caso de la entrada a teatros, cines circos y demás espectáculos y de algunos servicios, como la peluquería o los servicios funerarios. Lo mismo ocurre con los cosméticos y algunos productos de higiene personal, así como con los servicios mixtos de hostelería, las discotecas y salas de fiesta.
   También pasarán a tributar al 21% las flores y plantas ornamentales, los servicios de televisión digital, la adquisición de obras de arte, los servicios prestados por artistas y los servicios de radiodifusión.
   En cambio, se seguirá aplicando el IVA reducido, pero con un tipo del 10% en las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de  productos susceptibles de ser utilizados para la nutrición humana o animal, excepto las bebidas alcohólicas.
   También se le seguirá aplicando este tipo al agua, tanto para el consumo como para el riego, a los bienes y productos que se dediquen a actividades agrícolas, forestales o ganaderas y a los medicamentos para uso animal y las sustancias medicinales susceptibles de ser utilizadas.
   Lo mismo ocurrirá con los aparatos y complementos destunados a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales, incluidas las limitativas de su movilidad y comunicación.

LOS PRODUCTOS SANITARIOS NO CAMBIAN DE GRUPO

   Los productos sanitarios, material, equipos o instrumental que solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales también se gravarán al 10%, así como algunos productos de higiene personal como las compresas, los tampones y los protegeslips.
   También se mantienen en el grupo de IVA reducido los edificios aptos para su uso como viviendas, incluidas las plazas de garaje, así como las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen vegetal que se usen en la obtención de flores y plantas vivas.
   En cuanto a los servicios, se mantienen en el grupo de IVA reducido los transportes de viajeros y sus equipajes, los servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario.

LA LIMPIEZA DE RESIDUOS, AL 10%


   También se quedan en este grupo la plantación, siembra, injertado, abonado, cultivo y recolección; el embalaje y acondicionamiento de los productos y la cría, guarda y engorde de animales o la asistencia técnica, entre otras cosas.
   Igualmente se aplicará este tipo impositivo a las prestaciones de servicios realizadas por las cooperativas agrarias a sus socios como consecuencia de su actividad cooperativizada y a los servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos.
   De la misma forma, tributarán al 10% los servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y desratización de los mismos y la recogida o tratamiento de las aguas residuales.

SE MANTIENEN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS


   Y seguirán formando parte de este grupo la entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación y museos, galerías de arte y pinacotecas, así como los espectáculos deportivos de carácter aficionado y las exposiciones y ferias de carácter comercial.
   Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios destinados a viviendas también tributarán al 10% en determinadas ocasiones, igual que los arrendamientos con opción de compra y la cesión de los derechos de aprovechamiento por turno de edificios cuando el inmueble tenga, al menos, diez alojamientos.
   Finalmente, se quedarán en este grupo las ejecuciones de obras de contratos formalizados entre el promotor y el contratista para la construcción o rehabilitación de edificaciones, las ventas con instalación de armarios para estas edificaciones y las ejecuciones de obra de contratos formalizados entre las Comunidades de Propietarios de las edificaciones y el contratista que tengan por objeto la construcción de garajes complementarios.

martes, 17 de julio de 2012

Nuevas Retenciones Profesionales 2012


Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas


El Gobierno ha elevado del 15% al 19% la retención en el IRPF por rendimientos de actividades profesionales y el ingreso a cuenta por rentas del trabajo derivados de impartir cursos, seminarios o
conferencias, aunque temporalmente, desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2013, situará esta retención en el 21%.

El tipo del 15% sólo será aplicable a los rendimientos satisfechos o abonados hasta el 31 de agosto de 2012.

A partir de esa fecha y durante todo 2013 el tipo escalará hasta el 21%, seis puntos más, y desde 2014 se situará en el 19%.


sábado, 14 de julio de 2012

IVA 2012. Nuevo tipo general al 21%.

Ya esta aquí, ya llego la subida del IVA, que no se iba a producir de ninguna manera, bajo ninguna circunstancia, pero "El hombre propone y Angela Merkel dispone". Como dijo aquella "A joderse" 

Nota del consejo de Ministros
En relación al Impuesto sobre el Valor Añadido, el Gobierno ha tenido en cuenta que España es, hoy por hoy, el país de la Unión Europea con una menor recaudación de este tributo en relación con el PIB. Al objeto de aproximar los tipos de gravamen a los aplicados en la UE, tal y como recomienda la propia Comisión Europea, el Gobierno ha decidido elevar el tipo general del 18 por 100 al 21 por 100. El reducido pasa del 8 por 100 al 10 por 100. Ambos quedan ahora situados en la media comunitaria. El tipo superreducido del 4 por 100, que afecta a bienes y servicios de primera necesidad, se mantiene invariable.

Todas las entregas de viviendas y los arrendamientos de vivienda con opción de compra, que venían tributando al tipo superreducido del 4 por 100 pasan a tributar al reducido del 10 por 100. Las obras de renovación y reparación de vivienda que, como medida temporal prevista hasta el 31 de diciembre venían disfrutando de una tributación al tipo reducido del 8 por 100 desde abril de 2010, tributarán hasta final de 2013 al nuevo tipo reducido del 10 por 100. Quedarán al tipo reducido el turismo, el transporte y los bienes incluidos en la cesta de la compra.

La modificación de los tipos del IVA implica cambios en el régimen especial de recargo de equivalencia, obligatorio para comerciantes autónomos, que venden a un cliente final. Los tipos del 1 por 100 y 4 por 100 pasan al 1,4 por 100 y 5,2 por 100, respectivamente. Los del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca pasan del 8,5 por 100 al 10,5 por 100, y del 10 por 100 al 12 por 100.

En vigor desde el 1 de septiembreLa entrada en vigor de la subida del IVA se demora hasta el 1 de septiembre para que los agentes económicos afectados puedan adaptarse a la norma. Se verá acompañada por una reducción de las cotizaciones sociales en 2013 y 2014.En todo momento, el Ejecutivo ha sido sensible a sectores claves para la evolución de la economía y la vuelta al crecimiento económico, como el turismo.


Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio.

sábado, 30 de junio de 2012

Listado de medicamentos que han quedado excluidos de la financiación pública.

Buscando en Internet información para la realización de esta entrada en el blog, sobre los medicamentos excluidos de la prestación famaceutica española, que España no es una excepción en aplicar este tipo de medidas para el ahorro en gasto sanitario.
Estas medidas se están aplicando en otros países, y no solo en Europa, también en Hispanoamerica.
Me llama poderosamente la atención el listado de medicamentos excluidos de la financiación publica de la República Argentina, y el motivo es que gran parte de los excluidos en el país hermano tienen como fin terapéutico la solución de los trastornos de la disfunción sexual masculina. No tengo tengo más comentario que cada uno piense lo que quiera.
Listado de medicamentos excluidos en España:

LISTADO MEDICAMENTOS

viernes, 22 de junio de 2012

Lucha contra el fraude fiscal.

APROBADAS LAS MEDIDAS PARA LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL
  • Se limita a 2.500 euros el pago en efectivo en operaciones en donde participen empresarios o profesionales. Hacienda perdonará la sanción a la parte que denuncie los hechos.
  • Todos los contribuyentes deberán informar sobre las cuentas, valores e inmuebles que tengan en el extranjero. Las rentas descubiertas que no hayan sido declaradas se imputarán al último periodo impositivo no prescrito.
  • Se excluye del régimen de módulos a aquellos empresarios que facturen menos del 50 por 100 de sus operaciones a particulares y a los que obtengan más de 225.000 euros de otros empresarios o profesionales.
  • Hacienda potencia el cobro del IVA en operaciones de entrega de inmuebles, importaciones y declaraciones en concurso.
  • El Proyecto de Ley facilita los embargos preventivos y demás medidas cautelares para garantizar el cobro de deudas tributarias.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria, y de adecuación de la normativa financiera para su adaptación a la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. El citado Proyecto de Ley, del que fue informado el Consejo de Ministros el pasado 13 de abril, refuerza las actuaciones de prevención contra el fraude fiscal, una de las prioridades de la política económica del Gobierno
.
Tras su fase de información pública, el texto aprobado hoy, para cuya tramitación parlamentaria se ha solicitado el procedimiento de urgencia, incorpora algunas recomendaciones realizadas por expertos en lo referente, entre otros, al régimen de módulos y al control de rentas en el extranjero.
En la norma se combinan medidas novedosas diseñadas para impactar directamente en nichos tradicionales de fraude con otras que refuerzan la seguridad jurídica del sistema tributario y potencian la recaudación. El Proyecto de Ley es un complemento perfecto al plan extraordinario de regularización de rentas ocultas aprobado el 30 de marzo, por el que se pretende la afloración de ingresos procedentes de la economía sumergida y su incorporación a la economía regular antes del 30 de noviembre.
Una de las medidas más ambiciosas incorporadas en el Proyecto de Ley de intensificación de la lucha contra el fraude consiste en la limitación del uso de dinero en efectivo en determinadas operaciones. Se ha tenido en cuenta la experiencia legislativa en países comunitarios del entorno como Francia e Italia. Así, no podrán pagarse en efectivo operaciones iguales o superiores a 2.500 euros en las que intervenga, al menos, un empresario o profesional. La limitación no será aplicable a los pagos e ingresos realizados con entidades de crédito.
Quienes incumplan esta limitación se enfrentarán a multas del 25 por 100 del valor del pago hecho en efectivo. Tanto el pagador como el receptor del pago responderán de forma solidaria de dicha infracción, por lo que la Administración podrá dirigirse contra cualquiera de ellos. Si la denuncia procede de una de las partes que hayan intervenido en la operación, Hacienda no aplicará sanción alguna a esta parte si voluntariamente lo pone en conocimiento de la Agencia Tributaria.
Valores en el extranjero
Por otro lado, la norma fija la obligatoriedad para todos los contribuyentes de suministrar información sobre cuentas y valores situados en el extranjero de los que sean titulares, beneficiarios o figuren como autorizados. Se incluyen todo tipo de títulos, activos y cuentas en entidades financieras, así como valores o seguros de vida. También afecta a bienes inmuebles. Esto último es una novedad respecto al Anteproyecto de Ley que estudió el Gobierno en abril.
El incumplimiento de esta nueva obligación de información llevará aparejado un régimen sancionador propio a razón de cinco mil euros por cada dato o conjunto de datos omitidos, con un mínimo de diez mil euros. Además, las rentas descubiertas que no hayan sido declaradas se imputarán al último periodo impositivo de entre los no prescritos. Su ámbito de aplicación se amplía respecto al texto estudiado en abril. No sólo afectará a la titularidad, sino también a la tenencia y adquisición de bienes o derechos no incluidos en la declaración informativa.
Régimen de módulos
El texto recoge también modificaciones que afectan a los empresarios incluidos en el régimen de módulos. De esta forma, se fija la exclusión del régimen de estimación objetiva para aquellos que facturen menos del 50 por 100 de sus operaciones a particulares. Dicha exclusión sólo operará para empresarios cuyo volumen de rendimientos íntegros sea superior a 50.000 euros al año. Entre estas actividades se encuentran la albañilería, la fontanería, la carpintería y el transporte de mercancías por carretera.
También quedarán excluidos aquellos que obtengan rendimientos procedentes de otros empresarios o profesionales por importe superior a 225.000 euros. Se trata de otra novedad respecto al texto estudiado en abril.
En el caso de los servicios de transporte y mudanzas, la exclusión operará con ingresos superiores a 300.000 euros, tal y como sucede con las operaciones agrícolas o ganaderas.
Mayor capacidad recaudatoria
El Proyecto de Ley incluye también una serie de medidas encaminadas a reforzar la capacidad recaudatoria de la Agencia Tributaria, sobre todo en los casos en donde el contribuyente intenta escapar de sus obligaciones fiscales retrasando el pago de la cuota, interponiendo obstáculos o diluyendo su patrimonio.
Con ello, el texto elimina la posibilidad de aplazamientos o fraccionamientos de créditos en las situaciones de concurso para evitar la postergación artificiosa del crédito público. Asimismo se introduce un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria contra los administradores de empresas carentes de patrimonio, pero con actividad económica regular, que realizan autoliquidaciones recurrentes sin ingresos por determinados conceptos, con un ánimo defraudatorio. Estos administradores serán responsables de las deudas derivadas de los tributos que deban repercutirse o de las cantidades que deban retenerse a trabajadores o profesionales.
Fraude en el IVA
En su ánimo de reforzar la capacidad recaudatoria, la norma tiene por vocación también reducir al mínimo el fraude en el IVA a través de varias medidas. En primer lugar, la exclusión en el régimen de módulos afectará, igualmente, a este impuesto, además del IRPF.
Por otro lado, se establece la inversión del sujeto pasivo en los supuestos de renuncia a la exención del IVA vinculada a ciertas operaciones inmobiliarias. Así, el sujeto adquiriente sólo podrá deducirse el IVA soportado si acredita que ha ingresado el IVA repercutido. Se evita con ello el doble perjuicio para la Hacienda por la falta de ingreso del impuesto por el transmitente del inmueble y por la deducción del IVA soportado.
En los supuestos de declaración de concurso, el derecho a la deducción de las cuotas soportadas por IVA con anterioridad a dicha declaración no podrá ejercitarse en liquidaciones posteriores. Las modificaciones del IVA se trasladarán también al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), para dar un trato homogéneo a ambas figuras. En consecuencia con ello, el Consejo de Ministros ha acordado remitir el texto del Proyecto de Ley al Parlamento de Canarias para su dictamen oportuno.

Embargo de bienes
La norma modifica el régimen de embargo de bienes y derechos en entidades de crédito para que éste se pueda extender más allá de la oficina o sucursal a la que se remitió el embargo. Asimismo, se prohíbe la disposición de inmuebles de sociedades en donde han sido embargadas acciones equivalentes a más de la mitad del capital social.
Respecto a las medidas cautelares, se modifica el precepto para permitir su adopción en cualquier momento del procedimiento cuando así se estime oportuno. Se permitirá a la Agencia Tributaria adoptar medidas cautelares en los procesos penales. Por otro lado, para garantizar el cobro de deudas la norma modifica también al alza el importe de la garantía que es necesario depositar para que se suspenda la ejecución de un acto impugnado, a fin de que éste cubra todos los recargos que pudieran ser exigibles.



viernes, 15 de junio de 2012

Custodia compartida.

El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha anunciado hoy en el Congreso de los Diputados que encargará a la Comisión de Codificación una modificación del Código Civil, que debe estar lista en seis meses, para que su artículo 92 deje de contemplar el carácter excepcional de la custodia compartida de menores en los casos de separaciones y divorcios.
De esta forma serán los jueces, a la vista de las circunstancias de cada caso concreto, quienes determinen cuál es “el modo más eficaz de satisfacer la necesidad del menor de disponer de la presencia de sus progenitores”. Es decir, los magistrados deberán decidir si procede una custodia alternada entre los progenitores o una monoparental, así como el periodo que deben permanecer cada uno de ellos con el menor, siempre según lo que aconseje el interés del niño. Actualmente, la custodia compartida se concede exclusivamente si las dos partes están de acuerdo o, en el caso de que la solicite solo una de ellas, si cuenta con el informe favorable del fiscal.En una interpelación al Gobierno planteada por UPyD, el ministro ha explicado que es responsabilidad del Ejecutivo mantenerse atento a los cambios que se producen en la sociedad, entre los que figuran los vividosen la estructura de las familias españolas, en las que los padres y madres comparten responsabilidad a partes iguales. El artículo 92 del Código Civil “acusa todavía la herencia de esas rigideces del pasado” y “no tiene en cuenta ese principio de corresponsabilidad”, ha señalado el ministro. En su opinión, el lenguaje también debería evolucionar para en vez de patria potestad hablarse de “responsabilidad o corresponsabilidad parental” y en lugar de guardia y custodia, de “convivencia de los progenitores con sus hijos”.Ruiz-Gallardón ha hecho un repaso a las legislaciones de algunas Comunidades Autónomas para asegurar que, como marca la Constitución, el Gobierno legislará para que exista una normativa “única y nacional” al  respecto, en función del compromiso que adquirió el PP en su programa electoral y el que adquirió él mismo en su comparecencia ante al Comisión de Justicia el pasado 25 de enero.


viernes, 8 de junio de 2012

Horarios Comerciales.

Desde el 14 de julio todos los madrileños y turistas que se pasen por la Comunidad de Madrid podrán encontrar las tiendas abiertas. Será la revolución para el comercio. Podrán abrir 24 horas al día los 365 días del año. Ese día entrará en vigor la nueva Ley de Dinamización del Comercio, aprobada el pasado jueves, que dará libertad absoluta para que todas las tiendas de la región establezcan libremente su horario de venta al público.
Como siempre Madrid va por delante de todas la demás comunidades autónomas.
Veamos como están los horarios de apertura en las principales comunidades autónomas:







Horarios Comerciales Extremadura

Horarios Comerciales Navarra

Y nos faltan los horarios de las Comunidades Autónomas uniprovinciales. Si esto no es el Reino de Taifas se le parece mucho.


lunes, 4 de junio de 2012

Amnistía Fiscal


La amnistía fiscal empieza hoy, según la Orden HAP/1182/2012, de 31 de mayo, por la que se desarrolla la disposición Hoy empieza el  plazo para acogerse a la amnistía fiscal, según la orden HPA/1182/PA  por la que se desarrolla la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, se aprueban cuantas medidas resultan necesarias para su cumplimiento, así como el modelo 750, declaración tributaria especial, y se regulan las condiciones generales y procedimiento para su presentación. .

Bastará con manifestar que el dinero en efectivo que se aflora a través de la declaración tributaria especial es anterior al 31 de diciembre del 2010 para poder incluirlo en la medida de gracia. La cuota a ingresar es del 10% de las cantidades declaradas.
El plazo para acogerse a la amnistía fiscal a través del nuevo modelo de declaración tributaria especial Modelo 750 y su anexo D-750, finalizará el próximo 30 de noviembre.Para el resto de bienes y derechos que se declaren dentro de esta amnistía fiscal habrá que incluir un comprobante de que el titular es dueño de los mismos desde antes del 31 de diciembre del 2010. En cambio, con el dinero efectivo, basta con comunicarlo, ingresar previamente los fondos en una cuenta en un banco en España, en uno de la Unión Europea (U E) o de un estado integrante del Espacio Económico Europeo (E E E) que haya suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición.