viernes, 14 de junio de 2013

Medidas Fiscales y de Seguridad Social en la Nueva Ley de Apoyo al Emprendedor

MEDIDAS FISCALES Y EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL DE APOYO AL EMPRENDEDOR.
IVA de caja
Para paliar los problemas de liquidez y de acceso al crédito de las empresas, se crea, en el ámbito del
Impuesto sobre el Valor Añadido, un régimen especial del criterio de caja.
Podrán acogerse a este régimen los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones no supere los dos
millones de euros, régimen conforme al cual los sujetos pasivos del Impuesto pueden optar por un
sistema que retrasa el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido en la mayoría
de sus operaciones comerciales hasta el momento del cobro, total o parcial, a sus clientes.
No obstante, los sujetos pasivos verán retardada, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus
adquisiciones hasta el momento en que efectúen el pago de estas a sus proveedores.
Incentivos a la inversión de beneficios
Las empresas con un volumen de negocio inferior a diez millones podrán deducirse hasta un 10 por 100
de los beneficios obtenidos en el período impositivo que se reinviertan en la actividad económica.
Incentivos fiscales a la calidad del crecimiento a través de la innovación empresarial:
Se permite que las deducciones por I+D+i que puedan aplicarse en un ejercicio puedan recuperarse
mediante un sistema único en España de devoluciones. Esta deducción no queda sometida a ningún
límite en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades y, en su caso, se procederá al abono de la
deducción por I+D, con un límite máximo conjunto de tres millones de euros anuales, si bien con una tasa
de descuento respecto al importe inicialmente previsto de la deducción, siempre que se mantengan las
actividades de I+D y el empleo.
Incentivos fiscales para la cesión de activos intangibles ("Patent Box")
Se modifica el régimen fiscal aplicable a las rentas procedentes de determinados activos intangibles. En
este sentido, se pretende que el incentivo recaiga sobre la renta neta derivada del activo cedido y no
sobre los ingresos procedentes del mismo. Se amplía, por otra parte, la aplicación del régimen fiscal, para
los activos adquiridos, bajo ciertas limitaciones, y para los supuestos de transmisión de los activos
intangibles.
Incentivos fiscales a los "business angels"
Con el objeto de favorecer la captación por empresas, de nueva o reciente creación, de fondos propios
procedentes de contribuyentes que, además del capital financiero, aporten sus conocimientos
empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la sociedad en la que invierten, inversor de
proximidad o "business angel", o de aquellos que sólo estén interesados en aportar capital, "capital
semilla", se establece un nuevo incentivo fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
• Deducción del 20 por 100 en la cuota estatal en el IRPF con ocasión de la inversión realizada
al entrar en la sociedad. La base máxima de la deducción será de veinte mil euros anuales.
• Exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra
entidad de nueva o reciente creación
Cotizaciones sociales a los emprendedores en situación de pluriactividad
Para no penalizar excesivamente a aquellos trabajadores que coticen en el Régimen General y que deben
cotizar también en otro Régimen a tiempo completo cuando realizan una actividad económica alternativa,
se reducen las cuotas de la Seguridad Social de forma que aliviaría la actual penalización y se
incentivaría la pluriactividad, estimulando nuevas altas en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos.

lunes, 20 de mayo de 2013

Novedades Patrimonio 2012


Cómo se presenta la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio 2012

  • Las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio 2012 deberán presentarse de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet.
    Para los sujetos pasivos de este impuesto, la obligación de presentación telemática se aplica también a la presentación de la declaración de la renta.  Por lo tanto, los contribuyentes por el Impuesto sobre el Patrimonio que deban presentar declaración de la renta, (o que utilicen el borrador), deberán hacerlo a través de Internet, exclusivamente.

    Base liquidable del Impuesto sobre el Patrimonio. Reducción por mínimo exento 2012

    En el supuesto de sujetos pasivos por obligación personal de contribuir residentes en alguna Comunidad Autónoma, la base imponible se reducirá en el mínimo exento que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma  y, en su defecto, en  700.000 euros. Solamente Cataluña y Extremadura han aprobado mínimos exentos diferentes a los 700.000 euros:
    En  Cataluña,  el importe del mínimo exento se fija en 500.000 euros.
    En Extremadura, los contribuyentes con discapacidad fí­sica, psíquica o sensorial, podrán aplicar los siguientes importes:

    a)      800.000 euros, si el grado de discapacidad es igual o superior al 33% e inferior al 50 por 100.
    b)      900.000 euros, si el grado de discapacidad es igual o superior al 50% e inferior al 65 por 100
    c)      1.000.000 euros, si el grado de discapacidad es igual o superior al 65 por 100.
    Los restantes contribuyentes  residentes en Extremadura aplicarán el mínimo exento general, de 700.000 euros.
     En el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal,  y para los sujetos pasivossometidos a obligación real de contribuir, se aplicará una reducción de 700.000 euros.

    Exención de la vivienda habitual para Patrimonio 2012

    Está exenta la   vivienda habitual del contribuyente, con un importe máximo de 300.000 euros. La exención se aplicará por el sujeto pasivo que ostente sobre la vivienda habitual el derecho de propiedad, pleno o compartido, o un derecho real de uso o disfrute sobre la misma (usufructo, uso o habitación).
     Los contribuyentes que sean titulares de derechos que no den lugar al uso y disfrute de la vi­vienda habitual (como por ejemplo, la nuda propiedad, que únicamente confiere a su titular el poder de disposición de la vivienda, pero no su uso y disfrute), no podrán aplicar la exención de la vivienda habitual.
    A efectos de la aplicación de la exención, tiene la consideración de vivienda habitual aquella en la que el declarante resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquél carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se pro­duzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.

    Pago de la declaración de Patrimonio 2012 con Número de Referencia

    Se podrá realizar la presentación telemática de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio, confeccionadas con el Programa de Ayuda de la Agencia Tributaria  si resultan a ingresar  y se opta por la  domiciliación bancaria de la cuota, consignando el NIF del contribuyente y el número de referencia del borrador o de los datos fiscales previamente suministrados por la Agencia Tributaria.
    También se podrá realizar la presentación telemática de declaraciones de Patrimonio, sin domiciliación bancaria, con el número de referencia del borrador o de los datos fiscales, siempre que previamente se realice el ingreso (mediante adeudo en cuenta o en efectivo), en una entidad financiera y se obtenga el NRC (Número de Referencia Completo).
    Para obtener el NRC, una vez confeccionada la declaración,
    • Diríjase a su  entidad financiera.
    • Ordene el pago de la cuota del IP 2012
    • Aporte los siguientes datos:
      • Importe exacto de la cuota (con decimales)
      • Modelo de declaración: 714
      • Ejercicio: 2012
      • Período: 0A (cero A)
    La entidad financiera realizará el cargo del importe indicado en su cuenta, proporcionándole a continuación el NRC, número que justifica el pago del impuesto. Ese NRC es el que debe consignar en la pantalla de presentación de la declaración/confirmación del borrador.

    Puedo aplazar el pago de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio 2012?

    Si desea presentar la declaración de Patrimonio 2012 solicitando el aplazamiento del ingreso de su cuota a ingresar, podrá hacerlo por Internet  con el número de referencia del borrador  o de los datos fiscales.
    En la pantalla de presentación de la declaración, deberá marcar la opción “reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento”. De esta forma el sistema permitirá que continúe con la presentación aunque no realice el ingreso.
    Para tramitar el aplazamiento,  debe tener en cuenta que el Impuesto sobre el Patrimonio es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, y que el aplazamiento no se concede de forma automática (la presentación de una declaración sin ingreso no tiene el efecto de la solicitud del aplazamiento). Tiene usted que acudir a la oficina competente de su Comunidad Autónoma, y solicitar formalmente el aplazamiento.
    Las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla no tienen competencias en relación con el Impuesto sobre el Patrimonio, por lo que el aplazamiento de las cuotas deberá solicitarse en  las oficinas de la Agencia Tributaria.

lunes, 6 de mayo de 2013

Novedades de la Renta 2012


Exenciones

- Estarán exentas del Impuesto:
 a)     las ganancias patrimoniales que se generen por la dación en pago de su vivienda a los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
b)    El 50 por 100 de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso a partir de 12 de mayo de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012.
c)     Las ayudas excepcionales por daños personales en casos de fallecimiento y de incapacidad absoluta y permanente sufridos por las personas afectadas por los incendios forestales y otras catástrofes naturales a los que sea de aplicación el Real Decreto-ley 25/2012, de 7 de septiembre.
- Se modifican los requisitos para la exención de las indemnizaciones por despido o cese de los trabajadores:
La exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador prevista en el artículo 7.e) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se adapta a la nueva reforma laboral en los siguientes aspectos:
1.-  Desde el 7 de julio de 2012, para declarar exentas las indemnizaciones por despido o cese hasta la cuantía establecida como obligatoria en el Estatuto de los Trabajadores será necesario que estén reconocidas en acto de conciliación o en resolución judicial.
No obstante, para los despidos producidos con anterioridad a dicha fecha se mantiene la exención de las indemnizaciones reconocidas con anterioridad al acto de conciliación.
2.-  A partir del 12 de febrero de 2012 para los despidos colectivos fundados en causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente (33 días por año de servicio hasta un máximo de 24 mensualidades con la aplicación, en su caso, del régimen transitorio para contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012), eliminándose además el requisito de la previa aprobación de la autoridad competente.
Régimen transitorio: Para las indemnizaciones por despido o cese que sean consecuencia de los expedientes de regulación de empleo en tramitación o con vigencia en su aplicación a 12 de febrero de 2012, aprobados por la autoridad competente a partir de 8 de marzo de 2009, se mantiene la anterior exención (indemnización que no supere 45 días de salario, por año de servicio, hasta un máximo de 42 mensualidades).

Retribuciones en especie y rendimientos obtenidos

No se consideran rendimientos del trabajo en especie y por lo tanto no tributan, las cantidades satisfechas por la empresa por los gastos e inversiones efectuados durante 2012 para formar a los empleados en el uso de nuevas tecnologías (ordenadores, tabletas, gastos de conexión a internet, etc.), cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo. Por su parte, la empresa podrá deducir en la cuota íntegra de su impuesto personal el 1 o 2 por ciento del importe de dichos gastos.

Tampoco tributan las retribuciones en especie que consitan en la entrega de tarjetas de transporte para el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, cuando su importe no supere los 1.500 euros por año y trabajador. El exceso de dicha cantidad tributa como rendimiento de trabajo.

Pérdidas patrimoniales debidas al juego

Se establece la posibilidad de compensar las pérdidas en el juego obtenidas en el periodo impositivo con las ganancias obtenidas en el juego en ese mismo periodo y hasta el límite de éstas últimas, de manera que sólo tribute la ganancia patrimonial neta. No se computarán en ningún caso las pérdidas derivadas de la participación en juegos organizados por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, CC.AA., ONCE, Cruz Roja Española y entidades análogas de carácter europeo.

Deducciones

-       Deducción por donativos
 Se consideran como actividades prioritarias de mecenazgo las donaciones y aportaciones vinculadas a la ejecución de los proyectos incluidos en el Plan Director de Recuperación del Patrimonio Cultural de Lorca.
 -        Deducción por obras de mejora en viviendas.
 En la declaración de 2012 puede aplicarse el régimen de deducción por obras de mejora que corresponda a:
  • Obras realizadas y cantidades satisfechas, desde el 7 de mayo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012, en cualquier vivienda que sea propiedad del contribuyente o en el edificio en la que ésta se encuentre, salvo las viviendas afectas a actividades económicas.
  • Obras de mejora realizadas y cantidades satisfechas desde el 14 de abril de 2010 hasta el 6 mayo de 2011 en vivienda habitual.
 -        Deducciones por inversión empresarial
 Por aplicación de la normativa del Impuesto de Sociedades,  para los contribuyentes en estimación directa:
  • Se incrementa el plazo para la aplicación de las deducciones  por incentivos a la inversión, que pasan de 10 y 15 años a 15 y 18 años, respectivamente.
  • Se reduce para los periodos 2012 y 2013 del 35 por 100 al 25 por 100 el límite conjunto que opera para las deducciones por incentivos a la inversión.
  • Se prorroga la deducción por gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información
  • Se añaden nuevas deducciones en el ámbito empresarial, vinculadas a determinados acontecimientos de excepcional interés público.

Compensación fiscal por deducción adquisición vivienda

Se ha suprimido y por tanto no es aplicable en la declaración del ejercicio 2012 la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual adquirida entes del 20 de enero de 2006.

Cuentas vivienda

A partir del 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por adquisición de vivienda habitual. Esta supresión afecta a todos los contribuyentes, incluyendo los que tuvieran abierta una cuenta vivienda con anterioridad a dicha fecha. Estos contribuyentes, si adquieren su vivienda en los cuatro años siguientes a la apertura de la cuenta (siempre que el plazo de 4 años venza a partir de 1 de enero de 2013), no pierden las deducciones ya practicadas, aunque no podrán deducir por adquisición de vivienda.
Los contribuyentes que prevean no adquirir la vivienda en ese plazo, podrán regularizar las deducciones practicadas en ejercicios anteriores en la declaración de 2012, sin liquidar intereses de demora.
Esta opción no resulta aplicable a quienes hayan incumplido el plazo de los cuatro años en 2012 para adquirir su vivienda habitual, que deberán regularizar en la declaración de 2012 las deducciones por cuenta vivienda aplicadas en ejercicios anteriores, liquidando, en todo caso, los intereses de demora correspondientes.

Pérdida de la condición de contribuyente por cambio de residencia

Los contribuyentes que trasladen su residencia a otro Estado miembro de la Unión Europea podrán optar por imputar las rentas pendientes en la base imponible correspondiente al último período impositivo o por presentar, a medida en que se vayan obteniendo cada una de las rentas pendientes de imputación, una autoliquidación complementaria sin sanción, ni intereses de demora ni recargo alguno, correspondiente al último período que deba declararse por este impuesto.

Actividades económicas en estimación directa

-       Por aplicación de la normativa del Impuesto sobre Sociedades se aplican las siguientes novedades en materia de gastos deducibles:
  • Limitación en la deducibilidad de los gastos financieros netos que supere el millón de euros al 30% del beneficio operativo del ejercicio.
  • Modificación del límite máximo de la deducción del fondo de comercio y del inmovilizado intangible con vida útil indefinida (art. 12.6 y 7 LIS) para los contribuyentes que no tengan la consideración de empresas de reducida dimensión.
 -       A partir de 31 de marzo de 2012, se modifica la regulación del IRPF para adaptarla a la supresión de la libertad de amortización en elementos nuevos del activo material fijo que regulaba la disposición adicional undécima de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y se establece un régimen transitorio para  los contribuyentes que en dicha fecha tengan cantidades pendientes de libertad de amortización (con o sin mantenimiento de empleo) y puedan seguir aplicándolas con determinados límites.
 -       La transmisión, a partir de 31 de marzo de 2012, de elementos patrimoniales afectos al desarrollo de actividades económicas que hubieran gozado de la libertad de amortización determina las siguientes consecuencias:
  • En el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial el valor de adquisición se minorará en el importe de las amortizaciones que hubieran sido fiscalmente deducibles de no haberse aplicado la libertad de amortización.
  •  El exceso entre el importe de las amortizaciones fiscalmente deducidas y el importe de las amortizaciones que hubieran sido fiscalmente deducibles de no haberse aplicado aquellas tendrá, para el transmitente, la consideración de rendimiento íntegro de la actividad económica en el período impositivo en que se efectúe la transmisión.
 -       Se prorroga la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo.

Actividades económicas en estimación objetiva

En Renta 2012, será de aplicación la reducción del 65 por 100 del rendimiento neto para actividades económicas desarrolladas en el término municipal en Lorca (Murcia).

Actualización Ley 16/2012

Los contribuyentes del IRPF que se hayan acogido a la actualización de balances prevista en el artículo 9 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE del 28), deberán presentar conjuntamente por vía telemática a través de internet la declaración del IRPF 2012 (Modelo 100) y la autoliquidación del Gravamen único sobre revalorización de activos para sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Modelo 108).

sábado, 20 de abril de 2013

REAL DECRETO 235/2013 EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS.

El pasado sábado, 13 de abril, se publicó en el BOE el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Básicamente, indica la obligatoriedad de disponer de un certificado energético de edificios, nuevos o existentes, o parte de ellos (viviendas, locales, oficinas, etcétera), en este último caso, cuando se vendan o alquilen. Así, cuando se haga alguna transacción sobre estos, el certificado debe adjuntarse al correspondiente contrato. Se creará un registro de certificados por comunidad autónoma con capacidad de realizar inspecciones o controles técnicos y, en caso de incumplimientos, se procederá a realizar las sanciones pertinentes. Toda edificación superior a 500 metros cuadrados (250 metros cuadrados para edificios públicos) de pública concurrencia y obligada a poseer un certificado energético debe mostrar la etiqueta energética en lugar destacado y bien visible (típicamente en los accesos). También indica que todo edificio que se construya a partir de 2021 (2019 si es público), debe ser de consumo de energía casi nulo.

BOE RD 235/2013

viernes, 5 de abril de 2013

Afectado por las prefentes.


APROBADO UN PAQUETE DE MEDIDAS PARA PROTEGER A LOS AFECTADOS POR LAS PREFERENTES
  • Se crea una Comisión de Seguimiento que establecerá los criterios para que los titulares puedan acogerse al arbitraje.
  • Habrá una derrama extraordinaria al Fondo de Garantía de Depósitos para dar liquidez en los canjes por acciones.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley sobre Medidas en materia participaciones preferentes y Deuda Subordinada de Entidades de Crédito en Reestructuración o Resolución, y otras medidas de carácter financiero. En él se articulan mecanismos para realizar un seguimiento de los procesos de arbitraje y se establecen, con carácter excepcional, mecanismos de liquidez para el canje de estos productos.
En la norma se impulsa la creación de una Comisión de Seguimiento de los procesos de arbitraje relativos a participaciones preferentes. Tiene como objetivo analizar y evaluar los procedimientos de arbitraje en las entidades que han recibido apoyo público.
La Comisión estará presidida por la presidenta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y contará con el subgobernador del Banco de España, en calidad de vicepresidente. El resto de la Comisión la componen la secretaria general de Sanidad y Consumo, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad; el secretario general del Tesoro y Política Financiera, del Ministerio de Economía y Competitividad, y la presidenta del Consejo de Consumidores y Usuarios.
La Comisión invitará a participar con voz, pero sin voto, a los representantes designados por las autoridades de consumo de las Comunidades Autónomas y del Instituto Nacional del Consumo que hayan participado o vayan a participar en los procedimientos de resolución de las reclamaciones. La Comisión estará asistida por un secretario, designado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores..

Funciones de la Comisión
Las funciones de la Comisión son las siguientes:
  • El análisis de los factores que han motivado la presentación de las reclamaciones judiciales y extrajudiciales.
  • La remisión con carácter trimestral de un informe al Congreso de los Diputados sobre los elementos fundamentales de las reclamaciones.
  • En su caso, la elevación de propuestas a las autoridades competentes para mejorar la protección del inversor en la comercialización de este tipo de productos.
  • Determinación de los criterios básicos que habrán de emplear las entidades participadas por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB)con el fin de ofrecer a sus clientes el sometimiento a arbitraje. La Comisión especificará los criterios para designar al colectivo de clientes cuyas reclamaciones, en atención a la especial dificultad de sus circunstancias personales o familiares, deberán recibir una tramitación prioritaria por parte de las entidades participadas por el FROB. La Comisión trasladará estos criterios al Fondo, que dará las instrucciones necesarias para que sus entidades participadas los adopten. La Comisión acordará estos criterios en su reunión constitutiva y podrá revisarlos trimestralmente.
Provisión de liquidez
El Gobierno ha articulado además un mecanismo de provisión de liquidez por el Fondo de Garantía de Depósitos para los titulares de acciones no líquidas de las entidades en proceso de reestructuración.
En el marco de la reforma y recapitalización del sector financiero español, basada en los planes de reestructuración y resolución aprobados por la Comisión Europea de acuerdo con la normativa de ayudas de Estado, se va a proceder a un ejercicio de canje de instrumentos de deuda subordinada y participaciones preferentes por capital de estas entidades.
Catalunya Banc y Nova Galicia Banco
Una vez culminadas las operaciones de canje, el Gobierno considera esencial ofrecer la posibilidad de obtener liquidez a los tenedores de acciones en el caso de Catalunya Banc (CX) y Nova Galicia Banco (NCG), puesto que estas entidades no cotizan en mercados secundarios ni está previsto que lo hagan a medio plazo.

Con esta finalidad, el Real Decreto Ley que hoy ha aprobado el Consejo de Ministros contiene una disposición por la que se dota al Fondo de Garantía de Depósitos de capacidad legal para adquirir las acciones no cotizadas que resulten de la conversión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada. Además, el Fondo adquirirá de forma preferente las acciones de aquellos clientes de la entidad que se encuentren en una situación de especial dificultad por sus circunstancias personales y familiares, de acuerdo con los criterios que fije la Comisión de Arbitraje. Se capacita también al Fondo de Garantía de Depósitos para suscribir acciones o deuda de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB), de modo que pueda colaborar con el FROB en la financiación de este instrumento.
Contribución especial al Fondo de Garantía de Depósitos
Con el objeto de mantener una posición patrimonial saneada del Fondo de Garantía de Depósitos, se establece una contribución especial al FGD distribuida en tramos de un tres por 1000 sobre los depósitos computables.
Un primer tramo, equivalente a dos quintas partes, se deberá satisfacer en el plazo de veinte días hábiles desde el 31 de diciembre de 2013. En relación con este tramo, la Comisión Gestora del Fondo de Garantía de Depósitos podrá establecer una serie de exenciones:
  • La no aplicación de este tramo a las entidades mayoritariamente participadas por el FROB.
  • Una deducción de hasta un máximo del 50 por 100 en las aportaciones en el caso de las entidades adheridas al Fondo cuya base de cálculo no exceda de cinco mil millones de euros.
  • Una deducción de hasta un máximo del 30 por 100 de las cantidades invertidas por las entidades antes del 31 de diciembre de 2013 en la suscripción o adquisición de acciones o instrumentos de deuda subordinada emitidos por la SAREB.
Un segundo tramo, equivalente a las tres quintas partes restantes, a satisfacer a partir de 1 de enero de 2014 de acuerdo al calendario de pago que fije la Comisión Gestora, dentro de un plazo máximo de siete años. Sin perjuicio del citado calendario de pago, el importe correspondiente a este segundo tramo se registrará como patrimonio del Fondo de Garantía de Depósitos en la fecha en que se liquide el primer tramo.

sábado, 16 de marzo de 2013

Certificados de Profesionalidad


LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD SE PODRÁN REALIZAR DESDE AHORA "ON LINE"
  • El Real Decreto establece una nueva regulación de los certificados para adaptarla al contrato para la formación y el aprendizaje y al nuevo sistema de formación profesional dual.
  • Se garantiza la calidad de la formación acreditada por los certificados de profesionalidad.
  • La nueva regulación concede un papel relevante a la teleformación o "e-learning".
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica otro del 18 de enero de 2008, que regula los certificados de profesionalidad.
La nueva disposición introduce modificaciones en la regulación de dichos certificados para adaptarla a la nueva regulación del contrato para la formación y el aprendizaje y al sistema de formación profesional dual.
Asimismo, garantiza su calidad, estableciendo pruebas de acceso a la formación de los certificados, definiendo los requisitos que deben cumplir centros y formadores, y prestando especial atención a la evaluación de la formación.
La finalidad de esta disposición es mantener actualizados y adaptados a los requerimientos de las empresas y de un sistema productivo sostenible los certificados de profesionalidad, según prevé la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven, presentada por el presidente del Gobierno el pasado martes día 12.
Requisitos de centros y empresas
La norma regula los requisitos que deben cumplir los centros y empresas que pueden impartir las acciones formativas. Se establece también que las modalidades para impartir la formación de los certificados de profesionalidad será presencial y teleformación o "e-learning", y se suprime la modalidad a distancia convencional y mixta. Se estima que en torno a un 70 por 100 de los certificados se puedan impartir en la modalidad de "e-learning".
Otros aspectos que establece la norma se refieren a los requisitos que deben cumplir los formadores y a los criterios de acceso y evaluación de la formación.

Los certificados de profesionalidad, regulados por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, son el instrumento de acreditación oficial, en el ámbito de la administración laboral, de las cualificaciones profesionales adquiridas a través de procesos formativos o del proceso de reconocimiento de la experiencia laboral y de vías no formales de formación, y permiten su correspondencia con los títulos de formación profesional del sistema educativo.
Con anterioridad a la aprobación de este Real Decreto, el Gobierno ha cumplido su compromiso de completar el Catálogo de Certificados de Profesionalidad. Existen un total de 587 títulos de los que, a partir de ahora, 250 se van a impartir por la modalidad de "elearning."


viernes, 8 de marzo de 2013

Apoyo al Emprededor


MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTÍMULO DEL CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE EMPLEO
  • Desarrollan la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven, y apoyan el fomento de la financiación empresarial.
  • También se recogen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y de financiación para el pago a los proveedores de las Entidades Locales y Comunidades Autónomas, así como medidas en los sectores ferroviario y de hidrocarburos.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley de medidas de apoyo al emprendedor y estímulo al crecimiento en diversos ámbitos. Además de este Real Decreto Ley, próximamente se estudiará un Anteproyecto de Ley de Emprendedores, así como otras iniciativas legislativas necesarias para la ejecución del Plan de Estímulo Económico y Apoyo al Emprendedor.
Medidas de desarrollo de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven
En este Real Decreto Ley se incluyen medidas a través de la cuales se inicia el desarrollo de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016, resultado de un proceso de diálogo y participación con los interlocutores sociales.
Concretamente, se desarrolla un primer conjunto de medidas que se espera que tenga un notable impacto positivo en la reducción del desempleo juvenil.
Así, entre las medidas dirigidas a fomentar el emprendimiento y el autoempleo de los jóvenes:
  • Se establece una tarifa plana de cincuenta euros en la cotización a la Seguridad Social, para nuevos autónomos menores de treinta años que inicien una actividad por cuenta propia, durante los primeros seis meses.
  • Se permite compatibilizar la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia, durante nueve meses para menores de treinta años en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  • Se amplían las posibilidades de capitalización del desempleo para iniciar una actividad emprendedora. Los beneficiarios de prestaciones por desempleo menores de treinta años podrán capitalizar hasta el 100 por 100 de su prestación para realizar una aportación al capital social de una sociedad mercantil, siempre y cuando se establezca una vinculación profesional o laboral de carácter indefinido.
  • Reanudación del cobro de la prestación por desempleo. Para menores de treinta años se amplía de dos a cinco años la duración del ejercicio de una actividad por cuenta propia que permite interrumpir y, por tanto, reanudar el cobro de la prestación por desempleo.
Se aprueban, además, incentivos fiscales en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades para apoyar los proyectos emprendedores. En concreto, se reduce la tributación a las sociedades de nueva creación y a los nuevos autónomos:
  • Las sociedades de nueva creación tributarán a un tipo reducido del 15 por 100 (hasta una base imponible de trescientos mil euros y del 20 por 100 (resto de la base) durante los dos primeros ejercicios en que se obtengan resultados positivos.
  • Los autónomos que inicien actividades económicas podrán aplicar una reducción del 20 por 100 en los rendimientos netos que obtengan durante los dos primeros ejercicios en que se obtengan resultados positivos.
Además, se establecen incentivos fiscales para fomentar el autoempleo en régimen de autónomo. Los desempleados que decidan establecerse como autónomos podrán beneficiarse de la exención completa en el IRPF de las prestaciones por desempleo cuando el abono de la prestación sea en forma de pago único (hasta ahora están exentos sólo hasta 15.500 euros).
Asimismo, se incluyen medidas que suponen estímulos a la contratación laboral de jóvenes hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo del 15 por 100:
  • La cuota de la empresa a la Seguridad Social se reducirá en un 75 por 100 para empresas de más de 250 trabajadores y en un 100 por 100 para el resto, cuando se contrate a tiempo parcial con vinculación formativa a menores de treinta años sin experiencia laboral previa o que provengan de sectores donde no haya demanda de empleo o que se encuentren desempleados desde hace más de doce meses.
  • Los autónomos y las empresas de hasta nueve trabajadores se beneficiarán de una reducción del 100 por 100 de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el primer año por la contratación indefinida de un desempleado menor de treinta años.

  • Contrato "primer empleo joven": modificación del actual contrato temporal para contratar a menores de treinta años desempleados sin experiencia profesional previa, con incentivos a su trasformación en indefinido (bonificación de quinientos euros/año durante tres años o setecientos euros si se suscribe con mujeres).
  • Se introducen incentivos al contrato en prácticas para que aquellos jóvenes de hasta treinta años que hayan terminado su periodo formativo puedan tener una primera experiencia laboral vinculada a su titulación. Se establecerá una reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes de hasta el 50 por 100.
Por otra parte, se incluyen medidas dirigidas a la mejora de la intermediación laboral como instrumento esencial para fomentar la contratación:
  • Se da impulso c on las Comunidades Autónomas a la colaboración público-privada para la intermediación en el ámbito de los servicios públicos de empleo.
  • Se crea un Portal Único de Empleo que facilitará la búsqueda de empleo y donde se alojará toda la información de utilidad para orientar a los jóvenes y poner a su alcance herramientas que faciliten la búsqueda de empleo o el inicio de una actividad empresarial.
  • Además, por otra parte, se habilita a las Empresas de Trabajo Temporal para celebrar contratos para la formación y aprendizaje.
Medidas de fomento de la financiación empresarial
  • Se facilita a los seguros privados y fondos de pensiones que inviertan en valores negociados en el Mercado Alternativo Bursátil y en entidades de capital riesgo.
  • Se facilita el desarrollo de los mercados de renta fija para mejorar el acceso a la financiación no bancaria de las empresas españolas. Se suaviza la limitación impuesta en el artículo 405 de la Ley de Sociedades de Capital, por la que el importe total de las emisiones de las sociedades no puede ser superior al capital social desembolsado, más las reservas.

viernes, 8 de febrero de 2013

Proyecto de Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.


 PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS PARA MEJORAR EL FUNCIONAMIENTO DE LA CADENA ALIMENTARIA
  • Su objetivo es aumentar la eficacia y competitividad del sector agroalimentario español, en el marco de una competencia justa que redunde en beneficio del sector y los consumidores.
  • Se basa en un modelo mixto de regulación y autorregulación de las relaciones comerciales entre los agentes de la cadena alimentaria.
  • Se crea el Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la contratación alimentaria que impulsarían el Ministerio y las organizaciones y asociaciones representativas de la producción, industria y distribución.
  • Se establece la obligación de formalizar por escrito los contratos dependiendo del importe y de la situación de desequilibrio.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, cuyo objetivo es aumentar la eficacia y competitividad del sector agroalimentario español y reducir el desequilibrio en las relaciones comerciales entre los diferentes operadores de la cadena de valor. Todo ello en el marco de una competencia justa que redunde en beneficio del sector y los consumidores.
Para el cumplimiento de ese objetivo, el Proyecto se basa en un modelo mixto de regulación y autorregulación de las relaciones comerciales entre los agentes de la cadena alimentaria. En la primera parte, la regulación se contemplan dos elementos fundamentales: los contratos alimentarios y las prácticas comerciales abusivas, que son de obligado cumplimiento para las relaciones comerciales de todos los operadores, desde la producción hasta la distribución.
Contratos alimentarios
En relación con los contratos alimentarios que se suscriban entre los operadores de la cadena alimentaria, y para garantizar la seguridad jurídica y la equidad en las relaciones comerciales, la novedad más significativa es la obligación de formalizarlos por escrito en determinadas casos, dependiendo del importe y de la situación de desequilibrio.
Esta obligación afecta a las relaciones comerciales de los operadores que realicen transacciones comerciales, continuadas o periódicas, cuyo precio sea superior a 2.500 euros. No obstante, cuando el pago se realice al contado, no será necesario suscribir un contrato y las partes tendrán la obligación de identificarse como operadores y documentar dichas relaciones comerciales mediante la correspondiente factura.
Por último, se regulan las subastas electrónicas y la obligación de conservación de documentos que los operadores deben mantener durante un período de dos años.
Prácticas comerciales
El Proyecto de Ley prohíbe las modificaciones de las condiciones establecidas en el contrato, salvo que se realicen por mutuo acuerdo de las partes. Respecto a los pagos comerciales, se prohíben todos los pagos adicionales más allá del precio pactado, salvo en dos supuestos específicos y bajo condiciones restrictivas.
En relación con la información comercial sensible, no se podrá exigir a otro operador información sobre sus productos más allá de la que resulte justificada en el contexto de su relación comercial. Además, la información obtenida sólo podrá destinarse a los fines para los que fue facilitada y se respetará la confidencialidad de la información.
Sobre gestión de marcas, se establece la obligación de los operadores de gestionar las marcas de productos alimentarios que ofrezcan al consumidor, tanto las propias como de otros operadores, evitando prácticas contrarias a la libre competencia o que constituyan actos de competencia desleal.
Finalmente, se prohíbe el aprovechamiento indebido por parte de un operador y en beneficio propio de la iniciativa empresarial ajena, así como las que constituyan publicidad ilícita o desleal mediante la utilización, ya sea en los envases, en la presentación o en la publicidad del producto o servicio de cualesquiera elementos distintivos que provoquen riesgo de asociación o confusión con los de otro operador o con marcas o nombres comerciales de otro operador.
Autorregulación y código de buenas prácticas
La autorregulación de las relaciones comerciales se centra en el establecimiento de un Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la contratación alimentaria, que impulsarían el Ministerio y las organizaciones y asociaciones representativas de la producción, la industria o la distribución, cuya adhesión es voluntaria por parte de los operadores de la cadena.
El Ministerio de Economía y Competitividad y las Comunidades Autónomas participarán también en el acuerdo, con el fin de promover un código de aplicación uniforme en todo el territorio español.
A estos efectos, se ha previsto crear un Registro Estatal como instrumento público que agruparía a todos aquellos operadores de la cadena alimentaria que se adscriban al Código citado anteriormente. Los operadores adheridos tendrán la obligación de someter la resolución de sus conflictos al sistema de resolución de conflictos que se designe en el Código de Buenas Prácticas.
No obstante, el Proyecto de Ley prevé la posibilidad de que existan otros códigos de buenas prácticas mercantiles, impulsados por los propios operadores de la cadena, con mayor nivel de exigencia para los operadores que lo suscriban que el Código promovido por las administraciones y el sector.
Observatorio de la cadena alimentaria
El Proyecto de Ley crea el Observatorio de la Cadena Alimentaria que, además de realizar las funciones que ya tenía el Observatorio de Precios, asume otras nuevas como informar de la propuesta de Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria regulado en el Anteproyecto, así como de las de otros códigos de buenas prácticas mercantiles.
También llevará a cabo el seguimiento y evaluación de las prácticas comerciales de los operadores de la cadena y dará traslado a la autoridad competente, si detectase incumplimientos de lo establecido en la ley. Entre sus funciones está la de fomentar sistemas ágiles en la resolución de conflictos en la negociación de los contratos relacionados con la primera compra de productos perecederos.
Régimen de control
El texto establece un control administrativo tipificando las infracciones y sanciones, y corresponde a la Administración General del Estado ejercer la potestad sancionadora cuando las partes contratantes tengan sus respectivas sedes sociales principales en diferentes Comunidades Autónomas, o el contrato afecte a un ámbito superior al de una Comunidad Autónoma. Las Comunidades Autónomas ejercerán la potestad sancionadora en los restantes supuestos.
Agencia de información y control alimentarios
Asimismo, se crea la Agencia de Información y Control Alimentarios como modificación del organismo autónomo Agencia para el Aceite de Oliva, Agencia que asumirá, además de las funciones que venía ejerciendo, otras nuevas relacionadas con el control del cumplimiento de lo establecido en el Proyecto de Ley.
Entre las nuevas funciones cabe destacar que la Agencia establecerá y desarrollará el régimen de control para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley; comprobará las denuncias que les sean presentadas por incumplimiento de lo dispuesto en la Ley e instruirá el procedimiento sancionador para formular la propuesta de resolución que proceda a la autoridad competente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o trasladarlas a la Comisión Nacional de la Competencia.

Resumen de mejoras del proyecto
  • Creación de la Agencia de Información y Control Alimentarios.
  • Ampliación del ámbito de aplicación: se extiende a animales vivos, piensos y materias primas para alimentación animal; y, por otra parte, a los tres supuestos de aplicación del capítulo de contratos alimentarios. Para las operaciones al contado no es necesario contrato escrito.
  • Infracciones en materia de contratación alimentaria: en las infracciones por no formalizar por escrito los contratos se presume, salvo prueba en contrario, que los autores de las infracciones es la parte más fuerte.
  • Se introduce como infracción grave el incumplimiento de los plazos de pago de alimentos.
  • Colaboración entre Administraciones Públicas: se introducen mecanismos de coordinación entre las Administraciones Públicas para garantizar la Unidad de Mercado.
  • Otras materias que se regulan: modificaciones a las siguientes leyes, Ley Reguladora de las Organizaciones interprofesionales agroalimentaria, del 30 de diciembre de 1994, y Ley Reguladora de los contratos-tipo de productos agroalimentarios, del 7 de enero de 2000.

viernes, 18 de enero de 2013

Factura Simplificada 2013



Con la entrada en vigor desde el 1 de enero de 2013 del nuevo Reglamento de facturación aprobado en el Real Decreto 1619/2012, se potencia la figura de la factura simplificada que sustituye al tícket, que ya no se aceptará en ningún caso como documento contable justificativo de un gasto.
La factura simplificada tiene un contenido más reducido que la completa y podrá expedirse a elección del  empresario o profesional obligado a su expedición, cuando su importe no supere los 400 euros, IVA incluido, o se cuando se trate de facturas rectificativas. 
También podrá emitirse factura simplificada cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido, y se trate de los distintos supuestos en los que hasta la fecha se venía autorizando la expedición de tiques que se describen a continuación:
  • Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados
  • Ventas o servicios en ambulancia.
  • Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
  • Transportes de personas y sus equipajes.
  • Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.
  • Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
  • Servicios telefónicos en cabinas telefónicas de uso público
  • Servicios de peluquería e institutos de belleza.
  • Utilización de instalaciones deportivas.
  • Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
  • Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
  • Alquiler de películas.
  • Servicios de tintorería y lavandería.
  • Utilización de autopistas de peaje
  
La factura simplificada tiene que reflejar todos y cada uno de los datos que se enumeran a continuación

  • ·        Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa.
  • ·        Fecha de expedición de la factura. En caso de que sea diferente, también habrá que incluir la fecha de realización del trabajo o en que se haya recibido el pago anticipado.
  • ·        Número de identificación fiscal (NIF) del obligado a expedir factura.
  • ·        Nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a expedir factura.
  • ·        Identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.
  • ·        Tipo impositivo de IVA aplicado y opcionalmente, también la expresión «IVA incluido».
  • ·        El importe total a pagar.
  • ·        En caso de facturas rectificativas, la referencia de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican.



No obstante, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional y lo solicite, se deberán añadir a la factura simplificada su NIF, su domicilio y la cuota tributaria que se repercuta deberá consignarse por separado. Estos datos adicionales también deberán constar en la factura cuando el destinatario de la operación no sea empresario o profesional, pero los exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.

Frente al ticket, la factura simplificada pretende ser un documento justificativo algo más formal, aunque sin llegar al nivel de una factura completa, evitando de esta forma la mayor complejidad administrativa que ello supondría.


viernes, 11 de enero de 2013

Prohibición de pagos en efectivo mayores de 2500,00 Euros.


Hay que recordar que los pagos en efectivo no podrán superar los 2.500 euros cuando una de las partes intervinientes sea un empresario o profesional.
Entro en vigor el 19 de Noviembre de 2012. 
Las transacciones iguales o superiores a esos 2.500 euros habrán que hacerse con tarjeta de crédito, talón o mediante transferencia bancaria, según la ley contra el fraude fiscal publicada el pasado 30 de octubre. Este tope a las operaciones en metálico, que es de 15.000 euros cuando el pagador es extranjero.

Se consideran pagos en efectivo:
Billetes y monedas nacionales o extranjeros.
Los cheques bancarios al portador
Emisión o recepción de medios de pago telemáticos en los que no quede clara la identidad del comprador o vendedor.
Cualquier otro medio que no permita identificar con facilidad alguna de las partes.

Dicha prohibición es independiente de si se entrega o no factura.
Se sancionará con una multa del 25% del importe abonado, lo que implica que el importe mínimo de la sanción sea de 625 euros. Esta sanción es 'solidaria', de manera que responderá de ella tanto el pagador como el receptor del dinero y Hacienda podrá exigírsela tanto a uno como al otro.
En el caso de pagar o cobrar una operación de forma fraccionada se suman todos los pagos para determinar si se superan los 2500,00 euros y en caso de superarse se aplica la sanción.

Ejemplo
Pensemos en una venta de materiales de construcción por importe de 6000,00 euros en la que se realizan tres pagos en efectivo, de 2000,00 euros. Aunque cada pago no supera los 2500,00 euros como los dos pagos pertenecen a una misma operación y en total suman más de 2500,00 euros se considera infringida la norma y la sanción sería de 1500,00 euros.

La ley antifraude, además, fomenta la denuncia de los posibles incumplimientos de esta nueva obligación que limita los pagos en efectivo. Así, el implicado en una transacción superior a 2.500 euros que voluntariamente comunique la operación a Hacienda quedará libre de sanción. El denunciante dispondrá de un plazo de hasta tres meses desde que se realizó la transacción para aprovechar esa posibilidad.
El problema de la delación reside en las ventajas de las que disfrutará el delator. Uno de los responsables se librará de multa o sanción, aunque no haya pagado el IVA al realizar la operación en la economía sumergida. No, en cambio, el profesional o empresario que haya cobrado por el servicio. La norma libra de responsabilidad a quien denuncie.