MERCÉ&BORRÁS es un gabinete jurídico nacido en 1988 con la pretensión de ofrecer un servicio integral a nuestros clientes en asesoramiento y gestión jurídica, fiscal y laboral para empresas, particulares y profesionales con espíritu empresarial y carácter profesional.
lunes, 30 de abril de 2012
Campaña Renta 2012
RENTA Y PATRIMONIO
HASTA EL 27 DE MAYO: Confirmación del borrador de declaración con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta
Declaración anual 2011 con resultado a ingresar
con domiciliación en cuenta
HASTA EL 2 DE JULIO Obtención del borrador de declaración. Confirmación del borrador de declaración con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación en cuenta.
Le gestionamos su declaración de la renta.
info@merceyborras.com
viernes, 27 de abril de 2012
Plan de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social.
En el dia de hoy se ha pulblicado la EPA, con un catastrofico balance. Ya hay somos 365.900 personas en paro, llegando el número total de desempleados alcanza un récord de 5,6 millones.
APROBADO UN PLAN DE LUCHA CONTRA EL EMPLEO IRREGULAR Y EL FRAUDE A LA SEGURIDAD SOCIAL
El principal objetivo es perseguir los comportamientos que atentan contra los derechos de los trabajadores y que afectan negativamente a la competitividad de las empresas
El Plan, que abarcará hasta finales de 2013, incluirá un Anteproyecto de Ley Ordinaria y un Anteproyecto de Ley Orgánica de Modificación del Código Penal
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo que contiene un Plan de lucha contra el fraude en el ámbito del empleo y la Seguridad Social. Este Plan incorpora medidas normativas que se articularán mediante un Anteproyecto de Ley Ordinaria y un Anteproyecto de Ley Orgánica de modificación del Código Penal.
El Plan de medidas de lucha contra el fraude tiene como principal objetivo la acción contra comportamientos que atentan contra los derechos de los trabajadores y que afectan negativamente a la competitividad de las empresas que cumplen con sus obligaciones legales. Este plan, que abarcará hasta finales de 2013, es coherente con el proceso de consolidación presupuestaria en marcha y contribuye a la sostenibilidad del estado del bienestar en España.
El citado Plan da continuidad a las medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal adoptadas el pasado 13 de abril. Es la respuesta a la necesidad de intensificar las actuaciones tendentes a afrontar determinadas conductas insolidarias e injustas que generan efectos muy negativos para la sociedad en general: primero, el deterioro de los derechos laborales y sociales de los trabajadores; segundo, la reducción de los ingresos en los recursos económicos del sistema de la Seguridad Social; y, tercero, una injusta competencia desleal con respecto a las empresas, emprendedores y trabajadores autónomos, cumplidores de sus obligaciones legales.
OBJETIVOS DEL PLAN Y CONJUNTO DE ACTUACIONES
El Plan aprobado por el Consejo de Ministros de hoy tiene los siguientes objetivos:
Impulsar el afloramiento de la economía sumergida, a fin de regularizar las condiciones de trabajo y generar mayores recursos económicos para el Sistema de la Seguridad Social, por el pago de cotizaciones sociales.
Combatir los supuestos de aplicación y obtención indebida de bonificaciones o reducciones de cotizaciones empresariales a la Seguridad Social y de otros incentivos relativos a las políticas de empleo.
Corregir la obtención y el disfrute en fraude de ley de las prestaciones, particularmente en aquellos supuestos en que se constituyen empresas ficticias creadas con la única finalidad de defraudar a la Seguridad Social.
Identificar situaciones fraudulentas en el acceso y la percepción de otras prestaciones del sistema de la Seguridad Social, principalmente en casos de falta de alta en la Seguridad Social de trabajadores que efectivamente prestan servicios en las empresas.
Actuaciones
Para la consecución de estos objetivos, el Plan despliega un ambicioso y novedoso conjunto de actuaciones de diferente índole, entre las que destacan:
1ª La reforma de la organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para adaptarla de manera más eficaz a la lucha contra el empleo irregular.
Las actuales Direcciones Territoriales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social asumen funciones operativas en materia de empleo irregular y fraude a la Seguridad Social.
Se constituyen nuevos equipos especializados en supuestos de empleo irregular y de derivaciones de responsabilidad.
2ª La dotación de mayores recursos humanos a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para luchar contra la economía irregular.
En 2012 se incorporarán 53 inspectores y 60 subinspectores, todos ellos destinados con carácter prioritario a la prevención, detección y lucha contra el empleo irregular.
3ª El refuerzo de los instrumentos de coordinación y colaboración de la Inspección de Trabajo con otros organismos competentes en materia de políticas laborales, sociales y de empleo.
El Plan fija mecanismos de colaboración estable entre la Inspección y el Servicio Público de Empleo Estatal, el Fondo de Garantía Salarial, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Tesorería General de la Seguridad Social.
Esta colaboración, que ya existe en otras materias como la prevención de riesgos laborales, se pretende extender a la lucha contra el empleo irregular a través del Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado, así como a las autoridades laborales de las Comunidades Autónomas y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
4ª La modificación del Código Penal delimitando nuevos supuestos de fraude en los que se ha verificado que la sanción administrativa no es suficientemente efectiva. Tal es el caso de empresas ficticias y talleres clandestinos. En esta línea se pretende la ampliación del período de prescripción de cinco a diez años de los supuestos delictivos más graves, como, por ejemplo, las "empresas fantasma" sin actividad real que simulan relaciones laborales, con el único propósito de que los trabajadores obtengan una prestación pública. Por otra parte, se plantea la modificación del Código Penal para sancionar a aquellos que empleen simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en la Seguridad Social, o sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo.
5ª El desarrollo de nuevas campañas de inspección en determinados sectores de actividad donde están identificadas posibles bolsas de fraude.
Y el gobierno nos sorprende con un plan contra el empleo irregular.
Cuando se repartió el "Don del Oportunidad" algunos estaban a por "higos"
Pero veamos:
APROBADO UN PLAN DE LUCHA CONTRA EL EMPLEO IRREGULAR Y EL FRAUDE A LA SEGURIDAD SOCIAL
El principal objetivo es perseguir los comportamientos que atentan contra los derechos de los trabajadores y que afectan negativamente a la competitividad de las empresas
El Plan, que abarcará hasta finales de 2013, incluirá un Anteproyecto de Ley Ordinaria y un Anteproyecto de Ley Orgánica de Modificación del Código Penal
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo que contiene un Plan de lucha contra el fraude en el ámbito del empleo y la Seguridad Social. Este Plan incorpora medidas normativas que se articularán mediante un Anteproyecto de Ley Ordinaria y un Anteproyecto de Ley Orgánica de modificación del Código Penal.
El Plan de medidas de lucha contra el fraude tiene como principal objetivo la acción contra comportamientos que atentan contra los derechos de los trabajadores y que afectan negativamente a la competitividad de las empresas que cumplen con sus obligaciones legales. Este plan, que abarcará hasta finales de 2013, es coherente con el proceso de consolidación presupuestaria en marcha y contribuye a la sostenibilidad del estado del bienestar en España.
El citado Plan da continuidad a las medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal adoptadas el pasado 13 de abril. Es la respuesta a la necesidad de intensificar las actuaciones tendentes a afrontar determinadas conductas insolidarias e injustas que generan efectos muy negativos para la sociedad en general: primero, el deterioro de los derechos laborales y sociales de los trabajadores; segundo, la reducción de los ingresos en los recursos económicos del sistema de la Seguridad Social; y, tercero, una injusta competencia desleal con respecto a las empresas, emprendedores y trabajadores autónomos, cumplidores de sus obligaciones legales.
OBJETIVOS DEL PLAN Y CONJUNTO DE ACTUACIONES
El Plan aprobado por el Consejo de Ministros de hoy tiene los siguientes objetivos:
Impulsar el afloramiento de la economía sumergida, a fin de regularizar las condiciones de trabajo y generar mayores recursos económicos para el Sistema de la Seguridad Social, por el pago de cotizaciones sociales.
Combatir los supuestos de aplicación y obtención indebida de bonificaciones o reducciones de cotizaciones empresariales a la Seguridad Social y de otros incentivos relativos a las políticas de empleo.
Corregir la obtención y el disfrute en fraude de ley de las prestaciones, particularmente en aquellos supuestos en que se constituyen empresas ficticias creadas con la única finalidad de defraudar a la Seguridad Social.
Identificar situaciones fraudulentas en el acceso y la percepción de otras prestaciones del sistema de la Seguridad Social, principalmente en casos de falta de alta en la Seguridad Social de trabajadores que efectivamente prestan servicios en las empresas.
Actuaciones
Para la consecución de estos objetivos, el Plan despliega un ambicioso y novedoso conjunto de actuaciones de diferente índole, entre las que destacan:
1ª La reforma de la organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para adaptarla de manera más eficaz a la lucha contra el empleo irregular.
Las actuales Direcciones Territoriales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social asumen funciones operativas en materia de empleo irregular y fraude a la Seguridad Social.
Se constituyen nuevos equipos especializados en supuestos de empleo irregular y de derivaciones de responsabilidad.
2ª La dotación de mayores recursos humanos a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para luchar contra la economía irregular.
En 2012 se incorporarán 53 inspectores y 60 subinspectores, todos ellos destinados con carácter prioritario a la prevención, detección y lucha contra el empleo irregular.
3ª El refuerzo de los instrumentos de coordinación y colaboración de la Inspección de Trabajo con otros organismos competentes en materia de políticas laborales, sociales y de empleo.
El Plan fija mecanismos de colaboración estable entre la Inspección y el Servicio Público de Empleo Estatal, el Fondo de Garantía Salarial, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Tesorería General de la Seguridad Social.
Esta colaboración, que ya existe en otras materias como la prevención de riesgos laborales, se pretende extender a la lucha contra el empleo irregular a través del Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado, así como a las autoridades laborales de las Comunidades Autónomas y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
4ª La modificación del Código Penal delimitando nuevos supuestos de fraude en los que se ha verificado que la sanción administrativa no es suficientemente efectiva. Tal es el caso de empresas ficticias y talleres clandestinos. En esta línea se pretende la ampliación del período de prescripción de cinco a diez años de los supuestos delictivos más graves, como, por ejemplo, las "empresas fantasma" sin actividad real que simulan relaciones laborales, con el único propósito de que los trabajadores obtengan una prestación pública. Por otra parte, se plantea la modificación del Código Penal para sancionar a aquellos que empleen simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en la Seguridad Social, o sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo.
5ª El desarrollo de nuevas campañas de inspección en determinados sectores de actividad donde están identificadas posibles bolsas de fraude.
martes, 24 de abril de 2012
Aprobada la reforma de la sanidad Pública.
El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante un Real Decreto Ley, medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones. El objetivo principal de esta norma es garantizar la sostenibilidad de la Sanidad Pública. A su vez, será el instrumento que permita generar unos ahorros superiores a los 7.000 millones de euros en gasto sanitario.
El Real Decreto Ley recoge modificaciones normativas en seis grandes áreas:
Universalidad
La reforma garantiza la universalidad de la sanidad y, al mismo tiempo, pone fin a los abusos en las prestaciones sanitarias. Por primera vez en la historia se establecen controles para evitar el denominado "turismo sanitario" y el uso fraudulento por parte de ciudadanos extranjeros de los servicios de salud.
E-Salud y cartera de servicios común
Se ha constatado que existen diferencias entre las prestaciones que reciben los españoles, en función de la Comunidad Autónoma en la que residen. Por ello, la reforma aprobada sienta las bases para establecer, con criterios de igualdad, calidad, eficacia y eficiencia, una cartera de servicios común.
Gasto farmacéutico y cartera suplementaria
La reforma crea un nuevo sistema de aportaciones del usuario en farmacia. En este ámbito, la aportación del usuario no es algo nuevo, ya existía. Lo que se pretende es mejorar la equidad, con una fórmula más justa, que tiene en cuenta la renta, la condición de activo o pasivo y la condición de enfermo crónico.

Medidas de eficiencia
La reforma también establece la creación de una Plataforma de Compras Centralizada. Este mecanismo de ahorro, que ya ha comenzado a funcionar en la compra de vacunas, generando importantes ahorros, se extenderá a toda la sanidad. De este modo, se aplicará tanto para medicamentos hospitalarios, como para tecnología médica. Este sistema generará un ahorro mínimo de mil millones de euros, que podría llegar a mil quinientos millones.
Ordenación de los recursos humanos
Con las medidas contenidas en el Real Decreto Ley, se impulsa el desarrollo profesional del personal sanitario y se da cumplimiento a peticiones históricas, que reclamaban facilitar la movilidad e estos profesionales entre los servicios de salud. Para ello se elaborará un catálogo homogéneo de categorías profesionales donde se establezcan equivalencias.
Pacto sociosanitario
La reforma incluye mecanismos para que el sector de la Sanidad y el de los Servicios Sociales funcionen de manera coordinada, y así se aprovechen los recursos de forma ordenada. De este modo, por ejemplo, se garantizará que se recibe la atención adecuada en una residencia de mayores cuando no es necesario el uso de una cama hospitalaria.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdl16-2
lunes, 16 de abril de 2012
Anteproyecto de ley de medidas y lucha contra el fraude fiscal.
Breve nota
- Se limita a 2.500 euros el pago en efectivo en operaciones donde participen empresarios o profesionales.
- Tanto el pagador como el que reciba el dinero se enfrentan a multas del 25 por 100. Hacienda perdonará la sanción a la parte implicada que denuncie los hechos a la Agencia Tributaria.
- Todos los contribuyentes deberán informar sobre las cuentas y valores que tengan en el extranjero. La infracción acarreará una multa mínima de diez mil euros y se declara la imprescriptibilidad de las rentas no declaradas.
- La norma facilita los embargos preventivos y demás medidas cautelares para garantizar el cobro de deudas tributarias.
- Se excluye del régimen de módulos a aquellos empresarios que facturen menos del 50 por 100 de sus operaciones a particulares.
- Se fija la responsabilidad subsidiaria de los administradores de empresas carentes de patrimonio, pero con actividad regular.
Y por fin la ocurrencia de hoy: las cuentas en paraísos fiscales carecerán de periodo de prescripción, según anunció el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, al presentar el plan de lucha contra el fraude fiscal aprobado por el Gobierno.
jueves, 5 de abril de 2012
Revisión del sistema de tasas judiciales.
REVISIÓN DEL SISTEMA DE TASAS JUDICIALES EN SEGUNDA INSTANCIA
El Consejo de Ministros ha recibido un informe del Ministro de Justicia sobre un Anteproyecto de Ley por el que se revisan las tasas judiciales vigentes desde 2002 y reguladas por la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. En este Anteproyecto de Ley de reforma de determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto nacional de toxicología y Ciencias Forenses también se introducen dos mejoras en la gestión: procuradores y abogados podrán facilitar el pago, y se establecerá la posibilidad de revisar la liquidación de la tasa durante la tramitación del procedimiento judicial.
El objetivo de esta iniciativa es evitar la litigiosidad artificiosa que satura actualmente los juzgados. Las tasas abonadas por los ciudadanos que sí tienen recursos económicos no irán a parar a las arcas del Estado, sino que, tal y como ya avanzó el ministro de Justicia, estarán destinadas a sufragar la justicia gratuita. Según una estimación realizada a partir de los últimos datos registrados, 172 millones de euros recaudados en 2010, con el nuevo sistema la cuantía ascendería a cerca de 300 millones.
Las tasas ya existentes desde primera instancia en el Orden Civil y en el Contencioso-Administrativo se aplicarán también en lo Social, pero sólo en segunda instancia. En ningún caso constituirán una traba al ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva para ningún ciudadano, puesto que quedarán exentos de pago aquellos a los que se les reconozca la asistencia gratuita. En cambio, junto a las personas jurídicas, sí se incluirá a las personas físicas con recursos económicos como sujetos pasivos de estas tasas.
miércoles, 4 de abril de 2012
Ya esta aquí, la renta y el patrimonio.
Orden HAP/638/2012, de 26 de marzo, por la que se aprueban los modelos
de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del
Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2011, se determinan el lugar, forma y
plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de
obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación o suscripción
del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la
presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.
Enlace al BOE
sábado, 31 de marzo de 2012
Ana M. Borrás en Abogae.
Desde ya puedes seguirnos y realizar consultas de de la web de ABOGAE.
Veremos como funciona y si te es una buena herramienta para nosotros y nuestros clientes.
Tienes el enlace aqui: Abogae.com
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sábado, 24 de marzo de 2012
La dación en pago, es casi imposible.
Muy poca gente se acogerá a la dación en pago porque es casi
imposible cumplir los requisitos
artículo escrito por pedro hernández, abogado y ex secretario de la cámara de la
propiedad urbanael gobierno ha aprobado recientemente la dación en pago, operación por la que se cancela la totalidad de la deuda entregando la vivienda aunque su valor sea inferior a esa deuda. pero, ¿quién puede acogerse a la dación en pago aprobada en 2012? En realidad muy poca gente porque es casi imposible cumplir con todos los requisitos. tan poca gente puede acogerse, que la mayoría de los bancos se han adherido al código de buenas prácticas redactado por el gobierno en tiempo récord
vamos a enumerar quién no puede acogerse a la dación para demostrar que es una norma tremendamente excluyente y que será de escasa aplicación. De hecho, algunos bancos ya estaban aceptando daciones en pago de particulares con criterios más laxos de los que ahora acota la norma
así, no pueden acogerse a la dación en pago los siguientes colectivos:
1.- si el banco acreedor no se ha adherido al código de buenas prácticas incluido como anexo al real decreto ley 6/2012: a la vista de los escasos beneficiarios de esta solución, como se verá más adelante, parece que no está habiendo problemas en que se adhieran al sistema la mayor parte de las entidades bancarias
2.- si el crédito hipotecario se refiere a una vivienda cuyo precio de adquisición sea superior a 200.000 euros. este límite es menor dependiendo de la población donde esté situada la vivienda
ejemplos: es decir en madrid o barcelona no se puede acoger a la dación en pago un deudor si su piso vale más de 200.000 euros; en bilbao, 180.000 euros; en córdoba: 150.000 euros y en soria: 120.000 euros
3.- si se encuentran en procedimiento de ejecución en los que ya se haya anunciado la subasta: por lo tanto, conviene por lo tanto apresurarse si se puede ‘disfrutar’ de esta dación
4.- si la vivienda esté gravada con cargas posteriores: es el caso del deudor que además de deberle al banco tiene problemas con otros acreedores: por ejemplo deudas de tarjetas de crédito por las que le hayan embargado el piso
5.- si el deudor, su cónyuge o hijos convivientes están empleados (perciben algún rendimiento de trabajo) o son autónomos (tienen actividades económicas): es decir si uno de estos familiares por ejemplo vende libros y está de alta como comisionista tampoco podría acogerse al padre de familia a la dación en pago
6.- si el deudor su cónyuge o hijos convivientes poseen otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda: es el caso de que tuvieran una pequeña tierra en el pueblo heredada, aunque no produzca ningún beneficio
7.- si la cuota hipotecaria no supera el 60% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar: con esto cabe entender que si en total perciben mil euros mensuales deben seguir pagando aunque la cuota mensual sea de 599 euros
8.- si existen avalistas o fiadores, salvo que éstos estén en paro y/o no sean autónomos: por lo tanto hasta que los avalistas queden agotados en sus posibilidades de pagar no podrá el deudor acogerse a la dación
en el supuesto de que el deudor haya superado los anteriores filtros, al tiempo de hacer la dación de la vivienda en pago podrá acogerse a un alquiler de esa vivienda, permaneciendo en ella como inquilino, en las siguientes condiciones:
duración del arrendamiento: dos años, sin derecho a prorrogar hasta cinco conforme dice la ley de arrendamientos urbanos
alquiler anual: el 3% de la deuda existente en el momento de la dación. es decir si la deuda es de 150.000 euros pagará un alquiler mensual de 375 euros
impago del alquiler: el retraso en el pago de ese alquiler devengará un interés del 20%
sábado, 10 de marzo de 2012
Código de buenas prácticas bancarias.
Se ha aprobado un código de buenas prácticas bancarias, sus puntos más llamativos están en torno a las hipotecas. Este código será voluntario, por lo que los bancos no tendrán porqué adherirse. Por otro lado existirá un registro de las entidades adheridas, que seguramente será utilizado como garantía adicional a los nuevos y actuales clientes interesados en productos financieros.
Estas medidas solo afectarán a hipotecas de primeras viviendas que sean vivienda habitual y para personas que no tengan una segunda vivienda. Las medidas que afectan a las deudas hipotecarias son las siguientes
Reestructuración de la deuda
Cuando una persona tenga problemas para pagar su hipoteca, se podrá reestructurar la deuda, facilitando el pago de los plazos. Esta restructuración de la deuda hipotecaria se basará en periodo de carencia, en el que sólo se pagarán los intereses de la deuda, dejando de amortizar el capital y tipos de interés más favorable durante el periodo de carencia, pasándose a pagar EURIBOR+0,25, que es una tasa de interés muy inferior a la mayoría de las hipotecas.
Quita en la hipoteca
Cuando la cuota de la hipoteca suponga el 60% de los ingresos del deudor, este podrá solicitar una quita de la deuda, es decir, una reducción de la misma. La idea es asumir una pérdida por parte de la entidad bancaria en un momento para facilitar al deudor que siga pudiendo pagar su hipoteca.
Dación en pago
El último recurso, se aplicaría única y exclusivamente cuando los pasos anteriores han fracasado. En este caso, la entidad financiera se convierte en la propietaria del inmueble a cambio de condonar la deuda. Además, el antiguo propietario podrá permanecer por un plazo de dos años en la misma; pagando un alquiler.
Solo afectará únicamente a las viviendas de los segmentos más bajos, ya que para que se nos perdone la hipoteca a cambio de pagar el piso, el valor de la misma no deberá de ser superior a:
Solo afectará únicamente a las viviendas de los segmentos más bajos, ya que para que se nos perdone la hipoteca a cambio de pagar el piso, el valor de la misma no deberá de ser superior a:
- 200.000 euros en localidades de más de un millón de habitantes
- 180.000 euros para ciudades de más de medio millón de habitantes o integradas en áreas metropolitanas de más de un millón
- 150.000 euros, para ciudades de más de cien mil habitantes
- 120.000 euros en localidades de menos de cien mil habitantes
Además se añaden limitaciones a los intereses de demora, que no podrán ser superiores al 2,5%. Es decir, se limita al banco lo que puede hacer y se estructura u proceso para limitar el drama que supone no poder pagar la hipoteca.
Esto es lo que hay, pero recuerda es voluntario para las entidades financiera.
Puedes ver en el BOE toda la información.
Puedes ver en el BOE toda la información.
viernes, 2 de marzo de 2012
Modelo 347 - Declaración 2011
NOVEDADES 347 2011
¿Cuál es el plazo de presentación del modelo 347 correspondiente a 2011?
El mes de marzo de 2012.
¿Cómo se debe incluir la información en el modelo 347 correspondiente a 2011?
Se suministrará desglosada trimestralmente, excepto la relativa a las cantidades percibidas en metálico, que se seguirá suministrando anualmente, y la salvedad que se indica en la siguiente pregunta respecto a los sujetos pasivos inscritos REDEME del IVA.
¿Los sujetos pasivos inscritos en REDEME están obligados a presentar el modelo 347 correspondiente a 2011 si realizan alguna de las operaciones incluidas en el artículo 32.1.e) del RGAT, vigente hasta el 26 de noviembre de 2011?
Deben presentar el “mini” 347 de 2011 ajustado a los nuevos diseños, sin embargo no están obligados a desglosar la información trimestralmente. Estos sujetos pasivos anotarán las operaciones realizadas durante 2011 de forma acumulada en las casillas correspondientes al 4T o cualquier otro trimestre, es decir, deberán seguir informando del importe anual y traspasar dicho importe anual a los campos del 4T correspondientes o a cualquier otro trimestre.
¿Los sujetos pasivos inscritos en REDEME estarán obligados a presentar el modelo 340 y además el modelo 347 correspondiente al ejercicio 2012?
A partir de las declaraciones correspondientes al ejercicio 2012 los obligados tributarios deberán presentar únicamente el modelo 340 (REDEME) o el modelo 347 (resto de obligados no incluidos en REDEME), pero nunca ambos a la vez.
¿En el modelo 347 correspondiente a 2011 cambia el criterio de imputación de las facturas?
Se utilizará el mismo criterio de imputación que en el modelo 340. Las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante.
- En las facturas expedidas deben estar anotadas en el momento que se realice la liquidación y pago del impuesto correspondiente a dichas operaciones.
- En las facturas recibidas deben estar anotadas por el orden que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.
¿Con el nuevo criterio de imputación pueden existir discrepancias entre los importes declarados por el cliente y el proveedor?
En el caso de que se reciba la factura por el cliente y se registre en un período trimestral distinto al de la emisión de la misma por el proveedor surgirán diferencias.
Ejemplo: la sociedad X vendió a Y por un importe de 10.000 euros el 20 de marzo de 2011. La sociedad Y recibió la factura el 30 de abril y la registró en el libro de facturas recibidas en esa fecha. En el 347 de X la operación indicada debe incluirse, con la clave “B”, en la casilla correspondiente al 1T y en el 347 de Y se incluirá, con la clave “A” en la casilla correspondiente al 2T.
¿Cómo se declaran las operaciones en las que posteriormente existan devoluciones, descuentos, bonificaciones o modificación de la base imponible?
Estas circunstancias modificativas deberán ser reflejadas en el trimestre natural en que se hayan producido las mismas, siempre que el resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros.
Ejemplo 1: En enero de 2011 la entidad X (no es gran empresa) vendió a Y por un importe de 4.000 euros. Pasados 6 meses X no ha cobrado dicho importe por lo que realiza los trámites pertinentes para modificar la base imponible en el último trimestre de 2011. ¿Cómo declara estas operaciones en el 347? No debe presentar el modelo 347 porque el importe anual de las operaciones, en valor absoluto, es inferior a 3.005,06 euros
Importe anual de las operaciones= 0= Venta (4000) – Modif. BI (-4.000)
Ejemplo 2: En diciembre de 2010 la entidad X vendió a Y por un importe de 20.000 euros. En el primer trimestre de 2011, la entidad X recibe una devolución de mercancías procedente de la venta anterior por valor de 4.000 euros. ¿Cómo declara estas operaciones en el 347? En este caso sí debe declarar las operaciones en el 347 ya que se tiene en cuenta el que el valor absoluto de las operaciones realizadas en un mismo año natural supere los 3.005, 06 euros.
Ejercicio 2010: Clave “B”. Importe de las operaciones= 20.000 euros
Ejercicio 2011: Clave “B”
Importe anual de las operaciones= - 4.000
Importe 1T: - 4.000
Importe 2T=0
Importe 3T=0
Importe 4T=0
¿Puede declararse un importe negativo en el modelo 347?
Siempre que el importe anual de las operaciones supere, en su valor absoluto (sin signo), los 3.005,06€. Dicho importe se consignará en la declaración con el signo negativo.
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