viernes, 8 de febrero de 2013

Proyecto de Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.


 PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS PARA MEJORAR EL FUNCIONAMIENTO DE LA CADENA ALIMENTARIA
  • Su objetivo es aumentar la eficacia y competitividad del sector agroalimentario español, en el marco de una competencia justa que redunde en beneficio del sector y los consumidores.
  • Se basa en un modelo mixto de regulación y autorregulación de las relaciones comerciales entre los agentes de la cadena alimentaria.
  • Se crea el Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la contratación alimentaria que impulsarían el Ministerio y las organizaciones y asociaciones representativas de la producción, industria y distribución.
  • Se establece la obligación de formalizar por escrito los contratos dependiendo del importe y de la situación de desequilibrio.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, cuyo objetivo es aumentar la eficacia y competitividad del sector agroalimentario español y reducir el desequilibrio en las relaciones comerciales entre los diferentes operadores de la cadena de valor. Todo ello en el marco de una competencia justa que redunde en beneficio del sector y los consumidores.
Para el cumplimiento de ese objetivo, el Proyecto se basa en un modelo mixto de regulación y autorregulación de las relaciones comerciales entre los agentes de la cadena alimentaria. En la primera parte, la regulación se contemplan dos elementos fundamentales: los contratos alimentarios y las prácticas comerciales abusivas, que son de obligado cumplimiento para las relaciones comerciales de todos los operadores, desde la producción hasta la distribución.
Contratos alimentarios
En relación con los contratos alimentarios que se suscriban entre los operadores de la cadena alimentaria, y para garantizar la seguridad jurídica y la equidad en las relaciones comerciales, la novedad más significativa es la obligación de formalizarlos por escrito en determinadas casos, dependiendo del importe y de la situación de desequilibrio.
Esta obligación afecta a las relaciones comerciales de los operadores que realicen transacciones comerciales, continuadas o periódicas, cuyo precio sea superior a 2.500 euros. No obstante, cuando el pago se realice al contado, no será necesario suscribir un contrato y las partes tendrán la obligación de identificarse como operadores y documentar dichas relaciones comerciales mediante la correspondiente factura.
Por último, se regulan las subastas electrónicas y la obligación de conservación de documentos que los operadores deben mantener durante un período de dos años.
Prácticas comerciales
El Proyecto de Ley prohíbe las modificaciones de las condiciones establecidas en el contrato, salvo que se realicen por mutuo acuerdo de las partes. Respecto a los pagos comerciales, se prohíben todos los pagos adicionales más allá del precio pactado, salvo en dos supuestos específicos y bajo condiciones restrictivas.
En relación con la información comercial sensible, no se podrá exigir a otro operador información sobre sus productos más allá de la que resulte justificada en el contexto de su relación comercial. Además, la información obtenida sólo podrá destinarse a los fines para los que fue facilitada y se respetará la confidencialidad de la información.
Sobre gestión de marcas, se establece la obligación de los operadores de gestionar las marcas de productos alimentarios que ofrezcan al consumidor, tanto las propias como de otros operadores, evitando prácticas contrarias a la libre competencia o que constituyan actos de competencia desleal.
Finalmente, se prohíbe el aprovechamiento indebido por parte de un operador y en beneficio propio de la iniciativa empresarial ajena, así como las que constituyan publicidad ilícita o desleal mediante la utilización, ya sea en los envases, en la presentación o en la publicidad del producto o servicio de cualesquiera elementos distintivos que provoquen riesgo de asociación o confusión con los de otro operador o con marcas o nombres comerciales de otro operador.
Autorregulación y código de buenas prácticas
La autorregulación de las relaciones comerciales se centra en el establecimiento de un Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la contratación alimentaria, que impulsarían el Ministerio y las organizaciones y asociaciones representativas de la producción, la industria o la distribución, cuya adhesión es voluntaria por parte de los operadores de la cadena.
El Ministerio de Economía y Competitividad y las Comunidades Autónomas participarán también en el acuerdo, con el fin de promover un código de aplicación uniforme en todo el territorio español.
A estos efectos, se ha previsto crear un Registro Estatal como instrumento público que agruparía a todos aquellos operadores de la cadena alimentaria que se adscriban al Código citado anteriormente. Los operadores adheridos tendrán la obligación de someter la resolución de sus conflictos al sistema de resolución de conflictos que se designe en el Código de Buenas Prácticas.
No obstante, el Proyecto de Ley prevé la posibilidad de que existan otros códigos de buenas prácticas mercantiles, impulsados por los propios operadores de la cadena, con mayor nivel de exigencia para los operadores que lo suscriban que el Código promovido por las administraciones y el sector.
Observatorio de la cadena alimentaria
El Proyecto de Ley crea el Observatorio de la Cadena Alimentaria que, además de realizar las funciones que ya tenía el Observatorio de Precios, asume otras nuevas como informar de la propuesta de Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria regulado en el Anteproyecto, así como de las de otros códigos de buenas prácticas mercantiles.
También llevará a cabo el seguimiento y evaluación de las prácticas comerciales de los operadores de la cadena y dará traslado a la autoridad competente, si detectase incumplimientos de lo establecido en la ley. Entre sus funciones está la de fomentar sistemas ágiles en la resolución de conflictos en la negociación de los contratos relacionados con la primera compra de productos perecederos.
Régimen de control
El texto establece un control administrativo tipificando las infracciones y sanciones, y corresponde a la Administración General del Estado ejercer la potestad sancionadora cuando las partes contratantes tengan sus respectivas sedes sociales principales en diferentes Comunidades Autónomas, o el contrato afecte a un ámbito superior al de una Comunidad Autónoma. Las Comunidades Autónomas ejercerán la potestad sancionadora en los restantes supuestos.
Agencia de información y control alimentarios
Asimismo, se crea la Agencia de Información y Control Alimentarios como modificación del organismo autónomo Agencia para el Aceite de Oliva, Agencia que asumirá, además de las funciones que venía ejerciendo, otras nuevas relacionadas con el control del cumplimiento de lo establecido en el Proyecto de Ley.
Entre las nuevas funciones cabe destacar que la Agencia establecerá y desarrollará el régimen de control para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley; comprobará las denuncias que les sean presentadas por incumplimiento de lo dispuesto en la Ley e instruirá el procedimiento sancionador para formular la propuesta de resolución que proceda a la autoridad competente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o trasladarlas a la Comisión Nacional de la Competencia.

Resumen de mejoras del proyecto
  • Creación de la Agencia de Información y Control Alimentarios.
  • Ampliación del ámbito de aplicación: se extiende a animales vivos, piensos y materias primas para alimentación animal; y, por otra parte, a los tres supuestos de aplicación del capítulo de contratos alimentarios. Para las operaciones al contado no es necesario contrato escrito.
  • Infracciones en materia de contratación alimentaria: en las infracciones por no formalizar por escrito los contratos se presume, salvo prueba en contrario, que los autores de las infracciones es la parte más fuerte.
  • Se introduce como infracción grave el incumplimiento de los plazos de pago de alimentos.
  • Colaboración entre Administraciones Públicas: se introducen mecanismos de coordinación entre las Administraciones Públicas para garantizar la Unidad de Mercado.
  • Otras materias que se regulan: modificaciones a las siguientes leyes, Ley Reguladora de las Organizaciones interprofesionales agroalimentaria, del 30 de diciembre de 1994, y Ley Reguladora de los contratos-tipo de productos agroalimentarios, del 7 de enero de 2000.

viernes, 18 de enero de 2013

Factura Simplificada 2013



Con la entrada en vigor desde el 1 de enero de 2013 del nuevo Reglamento de facturación aprobado en el Real Decreto 1619/2012, se potencia la figura de la factura simplificada que sustituye al tícket, que ya no se aceptará en ningún caso como documento contable justificativo de un gasto.
La factura simplificada tiene un contenido más reducido que la completa y podrá expedirse a elección del  empresario o profesional obligado a su expedición, cuando su importe no supere los 400 euros, IVA incluido, o se cuando se trate de facturas rectificativas. 
También podrá emitirse factura simplificada cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido, y se trate de los distintos supuestos en los que hasta la fecha se venía autorizando la expedición de tiques que se describen a continuación:
  • Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados
  • Ventas o servicios en ambulancia.
  • Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
  • Transportes de personas y sus equipajes.
  • Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.
  • Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
  • Servicios telefónicos en cabinas telefónicas de uso público
  • Servicios de peluquería e institutos de belleza.
  • Utilización de instalaciones deportivas.
  • Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
  • Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
  • Alquiler de películas.
  • Servicios de tintorería y lavandería.
  • Utilización de autopistas de peaje
  
La factura simplificada tiene que reflejar todos y cada uno de los datos que se enumeran a continuación

  • ·        Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa.
  • ·        Fecha de expedición de la factura. En caso de que sea diferente, también habrá que incluir la fecha de realización del trabajo o en que se haya recibido el pago anticipado.
  • ·        Número de identificación fiscal (NIF) del obligado a expedir factura.
  • ·        Nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a expedir factura.
  • ·        Identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.
  • ·        Tipo impositivo de IVA aplicado y opcionalmente, también la expresión «IVA incluido».
  • ·        El importe total a pagar.
  • ·        En caso de facturas rectificativas, la referencia de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican.



No obstante, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional y lo solicite, se deberán añadir a la factura simplificada su NIF, su domicilio y la cuota tributaria que se repercuta deberá consignarse por separado. Estos datos adicionales también deberán constar en la factura cuando el destinatario de la operación no sea empresario o profesional, pero los exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.

Frente al ticket, la factura simplificada pretende ser un documento justificativo algo más formal, aunque sin llegar al nivel de una factura completa, evitando de esta forma la mayor complejidad administrativa que ello supondría.


viernes, 11 de enero de 2013

Prohibición de pagos en efectivo mayores de 2500,00 Euros.


Hay que recordar que los pagos en efectivo no podrán superar los 2.500 euros cuando una de las partes intervinientes sea un empresario o profesional.
Entro en vigor el 19 de Noviembre de 2012. 
Las transacciones iguales o superiores a esos 2.500 euros habrán que hacerse con tarjeta de crédito, talón o mediante transferencia bancaria, según la ley contra el fraude fiscal publicada el pasado 30 de octubre. Este tope a las operaciones en metálico, que es de 15.000 euros cuando el pagador es extranjero.

Se consideran pagos en efectivo:
Billetes y monedas nacionales o extranjeros.
Los cheques bancarios al portador
Emisión o recepción de medios de pago telemáticos en los que no quede clara la identidad del comprador o vendedor.
Cualquier otro medio que no permita identificar con facilidad alguna de las partes.

Dicha prohibición es independiente de si se entrega o no factura.
Se sancionará con una multa del 25% del importe abonado, lo que implica que el importe mínimo de la sanción sea de 625 euros. Esta sanción es 'solidaria', de manera que responderá de ella tanto el pagador como el receptor del dinero y Hacienda podrá exigírsela tanto a uno como al otro.
En el caso de pagar o cobrar una operación de forma fraccionada se suman todos los pagos para determinar si se superan los 2500,00 euros y en caso de superarse se aplica la sanción.

Ejemplo
Pensemos en una venta de materiales de construcción por importe de 6000,00 euros en la que se realizan tres pagos en efectivo, de 2000,00 euros. Aunque cada pago no supera los 2500,00 euros como los dos pagos pertenecen a una misma operación y en total suman más de 2500,00 euros se considera infringida la norma y la sanción sería de 1500,00 euros.

La ley antifraude, además, fomenta la denuncia de los posibles incumplimientos de esta nueva obligación que limita los pagos en efectivo. Así, el implicado en una transacción superior a 2.500 euros que voluntariamente comunique la operación a Hacienda quedará libre de sanción. El denunciante dispondrá de un plazo de hasta tres meses desde que se realizó la transacción para aprovechar esa posibilidad.
El problema de la delación reside en las ventajas de las que disfrutará el delator. Uno de los responsables se librará de multa o sanción, aunque no haya pagado el IVA al realizar la operación en la economía sumergida. No, en cambio, el profesional o empresario que haya cobrado por el servicio. La norma libra de responsabilidad a quien denuncie.

sábado, 15 de diciembre de 2012

Tasa Judiciales 2012. Impresos.

El Boletín Oficial del Estado publica hoy la orden ministerial HAP/2662/2012 del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y dispone los modelos formalizados para solicitar la auto liquidación y devolución de las tasas judiciales, con lo que éstas estarán en vigor ya desde el lunes.

La presente Orden entrará en vigor el día 17 de diciembre de 2012, aplicándose a los hechos imponibles que tengan lugar a partir de la entrada en vigor de la misma.
No obstante lo anterior, las disposiciones referentes al modelo 695 recogidas en los artículos 2, 4, 5, 9, 10 y 11 así como lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 12, en el apartado 2 del artículo 13 y en el artículo 14, entrarán en vigor el 1 de abril de 2013.
En caso de que las fechas señaladas en los apartados a) y b) del apartado 2 del artículo 2 de la orden sean anteriores al 1 de abril de 2013, el plazo de cuatro años para la presentación del modelo 695 previsto en el artículo 4, comenzará a contar desde dicha fecha.

Orden Ministerial HAP/2662/2012, de 13 de diciembre 2012


Ley 10/2012, de 20 de noviembre de 2012

viernes, 14 de diciembre de 2012

Calendario Laboral 2013 en la Comunidad Valenciana


Se declaran, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, días inhábiles, a los efectos laborales, retribuidos y no recuperables, las fechas que a continuación se relacionan:


1 de enero Año Nuevo
18 de marzo Lunes de Fallas
19 de marzo San José
29 de marzo Viernes Santo
1 de abril Lunes de Pascua
1 de mayo Fiesta del Trabajo
15 de agosto Asunción de la Virgen
9 de octubre Día de la Comunitat Valenciana
12 de octubre Fiesta Nacional de España
1 de noviembre Todos los Santos
6 de diciembre Día de la Constitución Española
25 de diciembre Natividad del Señor


http://www.docv.gva.es/datos/2012/10/01/pdf/2012_9027.pdf

sábado, 8 de diciembre de 2012

Cierre Fiscal del IRPF del 2012

En el ejercicio 2012 han coincidido importantes novedades fiscales aplicables en 2011, junto con diferentes anuncios de cambios en 2013. Las posibles operaciones a realizar a lo largo de diciembre están muy condicionadas a todas esta novedades fiscales.
1. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO.A. Reducción del 40% por rendimientos irregulares. Se pueden considerar los siguientes supuestos:
• Rendimientos que tengan un periodo de generación superior a dos años y que no obtengan de forma periódica o recurrente; así como los obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo (por ejemplo, un rendimiento por antigüedad que se conceda al trabajador y esté recogido en algún convenio de trabajo).
• Stock options. El porcentaje de reducción se aplicará, como máximo, al importe que resulte de multiplicar el salario medio anual del conjunto de declarantes del IRPF (22.100€) por el número de años de generación del rendimiento (cinco años si es notoriamente irregular). Ese importe máximo se duplicará si las acciones se mantienen por tres años desde el ejercicio de la opción.
• La cuantía del rendimiento íntegro a la que se puede establecer estas reducciones no podrá superar el importe de 300.000€ anuales.
B. Retribuciones distintas al metálico. Suele ser práctica de algunas empresas poner a disposición del personal planes alternativos de retribución (en vez de entregar metálico, proveen ciertos bienes o servicios). Las entregas distintas al metálico suelen denominarse “retribuciones en especie”, aunque hay algunas particulares que la Ley del IRPF no las califica como tales, lo cual implica no tributar en este impuesto por ellas:• Retribuciones en especie con método de valoración privilegiado en algunos casos:
o Utilización de vivienda habitual. Se atribuirá como rendimiento del trabajo un 10% del valor catastral de la vivienda (o el 5% si el valor catastral esta revisado). El valor al que se llegue no puede exceder el 10% de las restantes contraprestaciones del trabajo.
o Entrega de vehículos. Se considerará como rendimiento del trabajo la proporción del uso destinado a fines propios. El valor de referencia para fijar la proporción será el 20% del valor de adquisición (si el vehículo es de propiedad del pagador), o el 20% del valor de mercado (si no lo es).
o Préstamos a un tipo de interés inferior al mercado. Se considerará retribución en especie la diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero.
o Aportación al Plan de Pensiones. Será rendimiento del trabajo, aunque puede beneficiarse de unas reducciones que se detallan posteriormente.
• Retribuciones que no tributan en el IRPF  (no son consideradas “en especie”):
o 12.000€ anuales en acciones o participaciones de la propia empresa o del grupo a los trabajadores en activo. Se debe realizar a todo el personal de la empresa con las mismas reglas de reparto y el trabajador debe mantener las acciones durante al menos tres años.
o Las cantidades percibidas en concepto de formación o reciclaje de trabajadores.
o Nueve euros al día por “ticket–restaurante”, cumpliendo con los requisitos del reglamento.
o Los cheques–guardería: por la utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado (educación infantil a los hijos de sus trabajadores, así como la contratación directa o indirecta, de este servicio con terceros debidamente autorizados, en los términos del reglamento).
o Las cuotas del seguro de accidente laboral o responsabilidad civil del trabajador.
o 500 euros por primas de seguro por enfermedad para la cobertura del trabajador, su cónyuge y descendientes. El exceso será retribución en especie.
o La prestación de servicio de educación preescolar, infantil, primaria, ESO, bachillerato y FP a los hijos de sus empleados, de forma gratuita o a precio inferior al mercado.
También tienen unas condiciones especiales los rendimientos de trabajadores desplazados al extranjero (mientras no se pierda la residencia fiscal en España). Entre los requisitos a cumplir está el que los trabajos deben ser realizados a favor de una empresa no residente, o a algún establecimiento permanente situado en el extranjero. El límite máximo de esta exención es de 60.100€ anuales.
C. Límites a los módulos (estimación objetiva):
Hasta ahora se excluía del régimen de estimación objetiva o “módulos” a quienes tuviesen unos rendimientos del año anterior superior a una cifra determinada (que solía ser la misma para todas las actividades que se acogían a los módulos, de 450.000€; salvo en el caso de agrícolas y ganaderas, de 300.000€). 
Pues bien, desde el 1 de enero de 2013, para las actividades a las que se aplica la retención del 1%, esta Ley ha establecido que se excluirán las que superen las siguientes cifras de volumen de rendimientos:
o Transporte y mudanza: 300.000€, en conjunto.
o Las demás: cuando el total percibido de quienes se encuentren obligados a retenerles no supere durante el año:
 50.000 euros. Si, además, representa más del 50% del volumen total percibido por tales actividades.
 225.000 euros.
(Entre las actividades más comunes a las que se aplica el 1% de retención están: carpintería, cerrajería, ferretería, confección de prendas, industria del mueble, impresión, albañilería, instalaciones y montajes, incluidas las de fontanería, pintura, decoración y trabajos en yeso (IAE: 314; 315; 316 -2, 3, 4 y 9-; 453; 463; 468; 474.1; 501.3; 504 -1 a 8-; y; 505 -1 a 7).


2. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL
a. Rendimientos por alquiler de viviendas (habituales o no). Reducción del 60% ó 100%. Por obtener estos rendimientos se podrán reducir los ingresos en un porcentaje fijo. En este año es del 60%. Pero podrá ser del 100% si el arrendatario tiene:
• 18 años o más, pero menos de 30 años (para contratos suscritos antes del 1 de enero de 2011 la reducción del 100% se aplicará hasta que el arrendatario cumpla 35 años).
• Rendimientos netos del trabajo o actividades económicas superiores a los del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), de 7.455,14 euros.
Además, para aplicar la reducción del 100%, el arrendatario debe comunicar mediante un documento firmado lo siguiente:
• Identidad: Nombre, apellidos, domicilio fiscal, y NIF.
• Referencia catastral o domicilio de la vivienda arrendada.
• Manifestar tener la edad comprendida para aplicar el beneficio.
• Manifestar tener rendimientos superiores a los del IPREM.
• Fecha. Debe presentarse entre el 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al cierre.
Cuando hay varios arrendatarios para aplicar la reducción del 100%, todos tienen que cumplir los requisitos. Si no, se aplicará la reducción proporcionalmente.

3. RENDIMIENTO POR DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES. 

Exención de 1.500 euros. Por la participación en los beneficios de cualquier tipo de entidad, los primeros 1.500 euros se encuentran exentos, mientras que el exceso tributará al 21% (hasta los 6.000€), al 25% (desde 6000€ hasta 24.000€) y al 27% (el resto).

4. RENDIMIENTOS DE  ACTIVIDADES ECONOMINCAS.

 Renuncia al método de estimación objetiva. Los métodos de estimación de este tipo de rendimientos son optativos.“Si inicialmente se optó por el de estimación objetiva (siendo pequeña empresa) y de manera continua se tienen resultados bajos o negativos, recomendamos revisar los importes pagados por impuestos, pues podría ser conveniente optar por el método de estimación directa simplificada. Entre otros aspectos, esto permite descontar el importe total de gastos reales, a diferencia de lo que ocurre con la estimación objetiva”, explica Miguel Ángel Ferrer.
La renuncia debe tramitarse en diciembre del año anterior al de su aplicación. El nuevo método deberá aplicarse durante tres años, como mínimo, tras el cambio.

5. GANANCIA POR TRANSMISION DE VIVIENDA HABITUAL.

Exención por reinversión. Cuando el importe total obtenido por la transmisión de la vivienda habitual se reinvierta en la adquisición de una nueva, con ciertas condiciones reglamentarias (reinvierta dentro de los dos años siguientes a la transmisión ) se logrará la exención de la ganancia obtenida.Si no se reinvierte el total de lo obtenido, la exención de la ganancia será proporcional. Por otra parte, se asimila a la adquisición la realización de obras de rehabilitación .
Si la adquisición se realizó con financiación ajena, habrá un ajuste en el importe obtenido por la transmisión de la vivienda. Así, del importe total obtenido se disminuirá el principal del préstamo que quede por amortizar al enajenar la vivienda. Y si se solicita una ampliación del crédito, el beneficio sólo se aplicará al importe dirigido a rehabilitación.

6. REDUCCIONES EN LA BASE IMPONIBLE:
a. El importe contribuido en los sistemas de previsión social (Plan de Pensiones):
• Propio. Lo abonado hasta un importe del 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas percibidas en el ejercicio, con un tope de 10.000 euros, cuando el contribuyente es menor de 50 años; o hasta un importe del 50%, con un tope de 12.500 euros, si supera los 50 años.
• A favor del cónyuge. Hasta 2.000 euros, siempre que el cónyuge del contribuyente no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los que obtenga no superen 8.000 euros anuales.
• A favor de personas con discapacidad . Hasta 10.000 euros anuales. Entre el contribuyente y el beneficiario debe existir una relación de parentesco o tutoría. Las aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad no deben superar los 24.250 euros anuales (el exceso de aportación se distribuirá en proporción de los aportantes).
b. Por aportar a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad. 10.000 euros anuales. Sólo si con dichas personas exista una relación de parentesco directa o colateral hasta tercer grado, conyugal o de tutoría.
El conjunto de aportaciones anuales realizadas por las personas que hagan aportaciones a favor de una misma persona no podrá exceder de 24.250 euros anuales. De lo contrario, se distribuirá en proporción entre los aportantes.

7. DEDUCCIONES DE LA CUOTA:
A. Por inversión en vivienda habitual. Es aplicable para todos los contribuyentes, para inversiones desde el 1 de enero de 2012, con independencia de su base imponible. Es una diferencia respecto a las adquisiciones de 2011, ejercicio en el que solo era aplicable para contribuyentes cuya base imponible no superase los 24.107,20 euros.
La base máxima sobre la que se aplicará el porcentaje de deducción será de 9.040 euros anuales. El porcentaje a aplicar será de 7,5% (parte estatal) y 7,5% la autonómica (si no se fija otro).
La misma consideración tendrá la constitución de una “cuenta de ahorro vivienda” (depositar fondos en Entidades de Crédito para destinarlos exclusivamente a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual del contribuyente dentro de un plazo máximo de cuatro años, desde su apertura hasta la reinversión), con los límites y destino antes referidos.
“Sobre estas deducciones, aunque efectuar pagos de cuotas (amortizaciones) superiores a los 9.015 euros implicará perder el derecho a la deducción por dicho exceso, en la práctica también supone pagar menos intereses, por pago anticipado del crédito. Por ello, es recomendable verificar tales importes y optar por el más económico. Además, esta deducción desaparece para el ejercicio 2013”, afirma el responsable de Arrabe Asesores.
B. Deducción por cuenta ahorro empresa. Se admite una deducción del 15 % sobre una base máxima anual de 9.000 euros que se haya depositado en una cuenta destinada a la creación de una sociedad Nueva Empresa y solo si se cumplen los requisitos patrimoniales señalados.
C. Maternidad: Las mujeres con hijos menores de tres años podrán minorar la cuota diferencial del impuesto hasta en 1.200 euros anuales. La deducción se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos previstos.
D. Otras deducciones:
• Por donativos. El 10% del importe donado a fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano de protectorado correspondiente. Es del 25% en el caso de entidades sin fines lucrativos y del 30% si se destina a actividades y programas prioritarios de mecenazgo.
• Protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial. 15% del importe de las inversiones y gastos que realicen en:

La adquisición fuera de España para su introducción dentro del territorio español de bienes que hayan sido declarados de interés cultural o se hayan incluido en el Inventario General de Bienes Muebles en el plazo de un año desde su introducción y permanezcan en el país durante al menos cuatro años.
Conservación, reparación, restauración, difusión y exposiciones de bienes de interés cultural, siempre que cumplan las exigencias de dicha normativa.
Actuaciones en entornos protegidos.

8. GANANCIAS POR TRANSMISIÓN DE INMUEBLES NO AFECTOS A ACTIVIDAD ECONÓMICA 

Aplicación de la Disposición Transitoria Novena de la Ley de IRPF. Se ha establecido que el importe de la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de bienes adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994 e imputable al período anterior al 20 de enero de 2006, se reducirá según los parámetros de la norma, en función de los años de tenencia y de la naturaleza del bien.De esta forma, la ganancia obtenida por bienes (inmuebles, acciones, etc.) adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 2012 se puede beneficiar de importantes reducciones, debido a que los coeficientes de abatimiento aplicados son muy significativos.

domingo, 2 de diciembre de 2012

Nuevo Reglamento de Facturación


Las principales novedades que se introducen son: 

Como novedad relativa a la obligación de expedir factura, se establece que no se exigirá tal obligación en el caso de prestaciones de servicios financieros y de seguros exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido cuando no se localicen en el territorio de aplicación del Impuesto y estén sujetas al mismo en otro Estado miembro. No obstante, la obligación de expedir factura permanece cuando estas operaciones constituyan prestaciones interiores o se localicen fuera de la Comunidad. 

Con la finalidad de establecer un sistema armonizado de facturación en el ámbito de la Unión Europea y de promover y facilitar el funcionamiento de los pequeños y medianos empresarios así como de los profesionales, se establece un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas: la factura completa u ordinaria y la factura simplificada, que viene a sustituir a los denominados tiques. 

Las facturas simplificadas tienen un contenido más reducido que las facturas completas u ordinarias y, salvo algunas excepciones, podrán expedirse, a elección del obligado a su expedición, cuando su importe no exceda de 400 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, cuando se trate de facturas rectificativas o cuando su importe no exceda de 3.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, y se trate, en este último caso, de alguno de los supuestos respecto de los que tradicionalmente se ha autorizado la expedición de tiques en sustitución de facturas. 

Asimismo, la nueva regulación comunitaria en materia de facturación supone un decidido impulso a la facturación electrónica, bajo el principio de un mismo trato para la factura en papel y la factura electrónica, como instrumento para reducir costes y hacer más competitivas a las empresas. 

Se establece una nueva definición de factura electrónica como aquella factura que, cumpliendo los requisitos establecidos en el propio Reglamento, haya sido expedida y recibida en formato electrónico. 

En todo caso, las facturas en papel o electrónicas deben reflejar la realidad de las operaciones que documentan y corresponderá a los sujetos pasivos garantizar esta certidumbre durante toda su vigencia, sin que esta exigencia pueda suponer la imposición de nuevas cargas administrativas a los empresarios o profesionales. 

De esta forma, el sujeto pasivo podrá garantizar la autenticidad, integridad y legibilidad de las facturas que expida o conserve mediante los controles de gestión o de auditoria usuales de su actividad empresarial o profesional. 

Esta igualdad de trato entre la factura en papel y la electrónica amplía, por tanto, las posibilidades para que el sujeto pasivo pueda expedir facturas por vía electrónica sin necesidad de que la misma quede sujeta al empleo de una tecnología determinada. 

No obstante, para garantizar la seguridad jurídica de los sujetos pasivos que ya venían utilizando el intercambio electrónico de datos (EDI) y la firma electrónica avanzada, este Reglamento reconoce expresamente que dichas tecnologías, que dejan de ser obligatorias, garantizan la autenticidad del origen y la integridad del contenido de las facturas electrónicas. 

Finalmente, para mejorar el funcionamiento del mercado interior, se impone un plazo armonizado para la expedición de las facturas correspondientes a determinadas entregas de bienes o prestaciones de servicios intracomunitarias. Asimismo, con la finalidad de facilitar la gestión administrativa de los sujetos pasivos, se ha estimado conveniente aplicar ese mismo plazo armonizado a todas las operaciones efectuadas para otros empresarios o profesionales, tanto interiores como transfronterizas. Este plazo afecta, igualmente, a las facturas recapitulativas.

sábado, 24 de noviembre de 2012

Inversión del Sujeto Pasivo en el I.V.A. Ejecuciones de Obras Inmobiliarias.


Para evitar comportamientos fraudulentos  en la recaudación del I.V.A., la Ley 7/2012 de 29 de octubre introduce nuevos supuestos de inversión de sujeto pasivo, como son:

  • Entrega de bienes inmuebles: se modifica la letra e) del artículo 84. Uno.2º incorporando dos nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo: Esta limitación no resulta aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito. 
  • 1º. Cuando se renuncie a la exención a que se refieren los apartados 20º y 22º del artículo 20.Uno (entrega de terrenos no edificables, segundas y ulteriores entregas de edificaciones). Como consecuencia de ello se modifica la Disposición Adicional Sexta para excluir la renuncia a la exención de las facultades previstas para los adjudicatarios en procedimientos de ejecución forzosa que tengan la condición de empresario o profesional a efectos del IVA, ya que podrán ejercer dicha renuncia en su condición de sujeto pasivo. La segunda transmisión está en principio exenta de IVA, pero que por darse las condiciones necesarias (ambos intervinientes sujetos de IVA teniendo el comprador, además, derecho a deducción del 100 %), se renuncia a la exención. Desde el 31-10-12 la operación implica la inversión del sujeto pasivo, por lo que la factura debe ir sin IVA
  • 2º. Cuando la entrega se produzca en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles, supuesto que se extiende expresamente a las operaciones de dación del inmueble en pago y cuando el adquirente asume la obligación de extinguir la deuda garantizada. Se pretende evitar el doble perjuicio que se produce a la Hacienda Pública por la falta de ingreso del impuesto por la entidad transmitente y por la deducción del IVA soportado por parte del adquirente. 
  • Ejecuciones de obra inmobiliarias: se añade una letra f) al artículo 84.Uno.2º para incluir un nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones. La inversión del sujeto pasivo será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas 
  • Es decir entre los subcontratistas y el contratista y entre éste y el promotor se expedirán facturas sin IVA que deberán contener la siguiente información ““Operación con inversión del sujeto pasivo en aplicación del artículo 84.2.f de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido” 
A partir de este momento el emisor de la factura la emitirá sin IVA, y será el receptor el que deberá realizar la inversión del sujeto pasivo, es decir, será el obligado a ingresar la cuota resultante en la Hacienda Pública mediante la declaración de IVA en la que consignará el IVA repercutido y, si tiene derecho a devolución, la misma cantidad la consignará como IVA soportado.






Sociedades Express “simplificadas” Y “súper simplificadas”


La legislacion vigente en España regula diversas clases de sociedades, que denominaremos Express "simplificadas" y Express "super simplificadas"


Sociedades Express “simplificadas”

Los requisitos si se opta por constituir una sociedad limitada Express "simplificada" tienen que concurrir todos y cada uno los siguientes requisitos:

Que su capital sea superior a 3.100 € e inferior a 30.000 € o, siendo inferior a 3.100 € no se adopten los estatutos estándar aprobados por la Orden JUS/3185/2010.

Que todos sus socios sean personas físicas.

Que su órgano de administración sea un administrador único, varios administradores solidarios o dos administradores mancomunados.

Que toda la tramitación sea telemática.

Que, aún reuniendo todos los requisitos anteriores, los otorgantes soliciten la constitución de la sociedad como ordinaria en lugar de "Express".

Sociedades Express “súper simplificadas”

Requisitos si se opta por constituir una sociedad limitada express "super simplificada" en la que concurran todos los requisitos de las sociedades Express “simplificadas” y además, los siguientes:

Que su capital no sea • superior a 3.100 €.

Que te ajustes estrictamente a los estatutos estándar aprobados por la
Orden JUS/3185/2010.


sábado, 3 de noviembre de 2012

Tasas Judiciales 2012

Ahí va eso. Gallardon a la carga!!!!!!!!!


El Proyecto de Ley por el que se regulan las tasas del ámbito de la Administración de Justicia inicia su tramitación
fecha 22/10/2012
El Pleno ha rechazado las enmiendas a la totalidad al Proyecto de Ley por el que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con 130 a favor y 176 en contra, que han presentado el Grupo Socialista, el Grupo del PNV, el Grupo de CiU, el Grupo Izquierda Plural (IU,ICV, EUiA, CHA) así como ERC y BNG, ambos del Grupo Parlamentario Mixto. 
 
El Proyecto de Ley por el que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses ha sido presentado por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, quien defiende que la asunción por los ciudadanos que recurren a los tribunales de parte del coste pretende racionalizar el ejercicio de la potestad jurisdiccional, al mismo tiempo que la tasa aportará unos mayores recursos que permitirán una mejora en la financiación del sistema judicial y, en particular, de la asistencia jurídica gratuita. 

El nuevo régimen efectúa una ampliación sustancial tanto de los hechos imponibles como de los sujetos pasivos, que ahora alcanzan no sólo a las personas jurídicas, sino también a las personas físicas. Al mismo tiempo, se prevé la exención subjetiva de aquellos a quienes se reconozca el derecho a la asistencia jurídica gratuita, al igual que se prevé para el deudor que solicita su concurso, el Ministerio Fiscal y las Administraciones Públicas.

También esta ley amplía su aplicación al orden social, pero sólo en lo que a los recursos de suplicación y casación se refiere y de una manera proporcionada a los intereses que se tutelan en el mismo, en atención a los derechos e intereses en juego en este orden jurisdiccional. Por sus características especiales de acceso a la Justicia tan sólo se excepciona del ámbito de la tasa el orden penal.
 
Por otra parte, la presente ley regula la tasa por el alta y la modificación de fichas toxicológicas en el registro de productos químicos del Servicio de Información Toxicológica del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Este servicio dispone de la información pertinente para la formulación de medidas preventivas y curativas y para proporcionar la respuesta sanitaria en caso de urgencia.

Las enmiendas a la totalidad presentadas por los gropos Socialista, del PNV; CiU; IU, ICV-EUiA, CHA; y ERC y BNG, del Grupo Mixto coinciden en el rechazo al cobro de tasas judiciales al conjunto de los ciudadanos, por considerar que con esta medida se obstaculiza el acceso a la justicia de la mayor parte de la sociedad.


Proyecto de ley.